jueves, 25 de julio de 2013

La familia civil en la antigua Roma

La capacidad jurídica dependía también, en la antigua Roma, de la posición que el hombre libre y ciudadano romano ocupase dentro de la familia. El concepto de la familia romana no coincide con nuestra noción actual de la misma.

Familia civil y Derecho romano

- Concepto de familia en Derecho romano


+ Concepto de familia agnaticia en sentido estricto


Familia, para los romanos, es un grupo de personas que viven sometidas al poder doméstico de un mismo jefe de casa (1). En esta sumisión al jefe (pater) se entra por diversos medios, uno de los cuales, no el único ni siempre, es la procreación; pero el lazo que une a las personas que pertenecen a una misma familia es única y exclusivamente esa sumisión a un jefe común. La relación de dependencia respecto a un mismo jefe y la que une a éste con sus sometidos se llama agnatio, y familia agnatitia es el grupo doméstico así constituido.

+ Concepto de familia en sentido amplio


Precisando con más exactitud los conceptos, la que acabamos de describir es la familia agnatorum proprio iure o en sentido estricto, porque cabía entender la familia en un sentido más lato. Cuando, a la muerte del pater, el grupo se escindía en tantas familias como individuos estaban antes directamente sometidos al jefe, el vínculo que los había unido -evidenciado por lo que hoy llamaríamos el apellido (nomen gentilitium)- no se borraba, formándose así la familia agnatorum communi iuri o familia en sentido amplio. Dilatada esta por sucesivas escisiones, constituía el grupo de los gentiles. En ellos, el recuerdo de un antiguo jefe común apenas si quedaba otro vestigio que el nomen gentilitium y una cierta comunidad de culto privado.

- Concepto de paterfamilias y de persona alieni iuris


En relación con su situación familiar, los ciudadanos o eran jefes (patres) de familia o estaban bajo la potestad de un pater. Sólo los primeros eran personas plenamente autónomas -personae sui iuris-; los segundos dependían del pater y no tenían capacidad jurídica completa. Eran personae alieni iuris.

El concepto de paterfamilias o persona sui iuris no estaba ligado al hecho de tener descendencia o de haber engendrado hijos, sino al de no estar sometido al poder doméstico de nadie. Un niño recién nacido era sui iuris si no tenía jefe familiar, y un hombre de edad madura y padre de numerosa prole podía ser jurídicamente filius familias, alieni iuris, si se hallaba bajo la potestas de un jefe familiar.


- ¿Quiénes formaban parte de esta familia?


Sujetos a la autoridad de éste se hallaban: a) La mujer que al casarse con él, o con alguno de los varones sometidos a su poder doméstico, cumpliese determinadas ceremonias o requisitos (uxor in manu). b) Sus hijos legítimos, de uno u otro sexo, así como los descendientes, también legítimos de sus hijos varones y de sus nietos varones. c) Las personas, cualquiera que sea su procedencia, que el pater acoja en la familia en la posición jurídica de hijos o nietos, por los procedimientos de la arrogatio y la adoptio.

No formaban parte de esta familia, a pesar de los vínculos biológicos -parentesco de sangre- o matrimoniales que los unían al pater: a) Su mujer y las de sus descendientes legítimos, cuando al matrimonio no hubiesen acompañado las ceremonias o requisitos antes aludidos (matrimonio sine manu). b) Los descendientes ilegítimos. c) Los descendientes legítimos que por determinados actos jurídicos salen de la familia agnaticia, bien para constituir ellos una como jefes (emancipatio), bien para entrar en otra distinta como sometidos, cambiando, por tanto, solamente de pater (adoptio, matrimonio con manus de las hijas y nietas). d) Los descendientes, legítimos o ilegítimos, de las hijas y nietas, ya que las hembras son en este sentido finis familiae, interrumpen la agnación, que sólo es transmisible per virilem sexum. e) Los hijos vendidos por su pater a un extraño (personae in mancipio).

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(1) La palabra familia se emplea también frecuentemente como sinónima de patrimonio o herencia (verbigracia: emptor familiae, el comprador de un patrimonio en bloque; actio familiae erciscundae, acción para pedir la partición de una herencia o cosa común), o referida solamente a los esclavos que forman parte de tal masa de bienes (así en las frases familia rustica, urbana, familia pecuniaque). En los textos de la época romano-bizantina se usa, asimismo, en un sentido análogo al que tiene en la actualidad nuestra voz "familia".

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 68 - 69.