jueves, 25 de julio de 2013

Clasificación a la que daba lugar el "status civitatis"

El Estado romano, como los tipos análogos de Estado-ciudad que conoció el mundo antiguo clásico, sólo brindaba protección en su ordenamiento jurídico a los miembros (quirites, cives) de la civitas romana. Únicamente los que gozaban de la ciudadanía romana eran capaces de derechos: sólo ellos tenían personalidad.

Status civitatis y Derecho romano

- El status civitatis, supuesto necesario para ser persona en Derecho romano


Juntamente con el status libertatis, el status civitatis constituía también un supuesto necesario para ser persona. Dicho más exactamente, para ser reconocido como tal por el Derecho propio y genuino de Roma.

- Cives, peregrini y latini


En relación con el status civitatis, se dividían los hombres en dos grupos extremos: de un lado, los ciudadanos romanos (cives); de otro, los extranjeros (peregrini). Entre ambos grupos se encontraba otro intermedio: los latini.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 63.