martes, 26 de abril de 2016

Personas que intervienen en el legado | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IV)

Todo legado supone, en el Derecho de la antigua Roma, necesariamente tres personas: el que lo ordena (testador), el que lo recibe (agraciado) y el que lo debe prestar (gravado).

Legado y Derecho romano

- Reglas para con los sujetos del legado romano


Respecto a estas personas rigen las reglas siguientes:

Todo el que disfruta capacidad de testar, goza también de la capacidad de disponer legados.

Todo el que tiene capacidad para ser instituido heredero, la tiene también para ser agraciado con un legado.

Todo el que adquiere parte de la herencia de un difunto, no fortuitamente, sino en virtud de una liberalidad directa o indirecta, puede ser gravado con la prestación de un legado, el cual jamás puede obligarle a más de lo que vale lo adquirido sobre la misma herencia.

Si el testador no designa la persona que ha de prestar el legado, o grava en general con su prestación a todos los herederos, carga sobre éstos en la proporción de sus cuotas hereditarias. Y si todos o algunos de los herederos han sido gravados nominativamente con el legado, cada uno de ellos está obligado por una porción viril, si el testador no manifiesta su voluntad en contrario.

El prelegado a favor de un coheredero es perfectamente válido; pero si luego el coheredero acepta la herencia, el legado se mantiene sólo en cuanto grava la porción hereditaria de los demás coherederos, pero no en cuanto a la porción del prelegatario, puesto que nadie puede ser a tiempo deudor y acreedor del mismo legado. Si el prelegatario renuncia la herencia, tiene derecho a todo el prelegado, y si muere antes de aceptaría todo el prelegado pasa a sus herederos.

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- De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano


+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (I): legados en general

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (II): legados propiamente dichos (legata)

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (III): fideicomisos singulares

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (V): cosas que pueden ser objeto de un legado

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VI): modo de ordenar los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VII): adquisición de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VIII): efectos de la adquisición de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IX): la Ley Falcidia

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (X): la invalidación de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XI): derecho de acrecer

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XII): algunos legados en particular

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 484 - 486.