jueves, 28 de abril de 2016

Cosas que pueden ser objeto de un legado | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (V)

Puede ser objeto de un legado todo lo que se halla en el comercio de los hombres, y siempre que la prestación impuesta al gravado sea posible y lícita, y no de tal modo indeterminada que dependa de su mero arbitrio.

Legado y Derecho romano

- Legados nulos


Es, por consiguiente, nulo el legado si la cosa se halla enteramente fuera del comercio, así como si no puede estar en el comercio del legatario; pero no en el caso de hallarse sustraída tan solo del comercio del gravado.

Es también nulo el legado de la cosa que se halla ya en el absoluto, exclusivo e irrevocable dominio del legatario, aun cuando posteriormente la cosa salga de su patrimonio, y también se anula el legado si después vuelve a entrar la cosa en el dominio por otro conducto; pero si el legatario hubiese adquirido la propiedad de la misma a título oneroso, después de otorgado el testamento, le queda la acción de legado (ex testamento) para hacerse indemnizar de cuanto gastó en su adquisición.

- Legado de cosa ajena


Si la cosa corresponde a un tercero y el testador lo sabía, el legado es plenamente eficaz; el gravado tendrá que procurarse la cosa o pagar la estimación de la misma.

Si el testador ha legado una cosa perteneciente a un tercero creyéndola suya, de modo que si hubiese sabido la verdad no la hubiera legado, el legatario no puede pretender que el heredero le proporcione la propiedad de la cosa, ni que le pague su relativo valor.

- Revocación del legado de cosa propia


Si el testador, después de haber legado una cosa, la hubiese enajenado sin necesidad, el legado se considera tácitamente revocado. La circunstancia de pertenecer la cosa legada al gravado, no dispensa a este último de la obligación de prestar el legado, ni siquiera en el caso en que el testador la hubiese creído erróneamente suya.

- Legado de cosa gravado con enfiteusis, superficie, usufructo o hipoteca a favor de tercero


Si la cosa legada tiene el gravamen de enfiteusis, superficie, usufructo o hipoteca en favor de un tercero y el testador lo sabía, el heredero está obligado a entregarla al legatario libre de estas cargas, salvo la prueba de la intención contrario del testador.

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- De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano


+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (I): legados en general

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (II): legados propiamente dichos (legata)

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (III): fideicomisos singulares

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IV): personas que intervienen en el legado

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VI): modo de ordenar los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VII): adquisición de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VIII): efectos de la adquisición de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IX): la Ley Falcidia

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (X): la invalidación de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XI): derecho de acrecer

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XII): algunos legados en particular

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 487 - 489.