sábado, 30 de abril de 2016

Modo de ordenar los legados | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VI)

Los legados pueden ordenarse en testamento o en codicilo. La declaración de última voluntad nula como testamento puede valer como codicilo, cuando así lo declare el testador, mediante la llamada cláusula codicilar (1), mientras concurran todos los requisitos de un codicilo válido (2).

Legados y Derecho de la antigua Roma

Un legado puede otorgarse puramente, a término, bajo condición (3), causa, modo (4) o demostración.

- Legado con causa y legado bajo condición


Existe legado con causa, cuando el testador indica el motivo que le ha inducido a ordenarle (5). Este legado es válido, aun cuando la causa indicada por el testador sea errónea (falsa causa non nocet), a no ser que haya sido enunciada como condición, o que el gravado pruebe que si el testador hubiese sabido la verdad no hubiese hecho el legado.

- Legado otorgado bajo modo o demostración


El legado sub demonstratione es el que va a acompañado de la indicación de alguna cualidad del legatario o de la cosa legada (6). Una demostración errónea no vicia el legado (falsa demonstratio non nocet) con tal que no de lugar a incertidumbre respecto a la verdadera voluntad del testador.

----------

(1) La cláusula codicilar es aquella en que el testador declara que si su testamento no puede valer como tal, valga siquiera como codicilo (PAULUS, fr. 29, 1, qui test fac. poss. XXVIII, 1; SCAEVOLA, fr. 13, de inoff. test., V, 2).

(2) GAIUS, fr. 2, y SCAEVOLA, 36, de legatis IIIº. – Una singular remisión de las formalidades ocurre en el llamado fideicomiso oral (§ 12, Inst., de fidei her., II, 23).

(3) Los legados pueden, según el derecho justinianeo, otorgarse por condición resolutoria y a término ad quem (Const. 26, de legat., VI, 37).

(4) Si el legado es modal, la persona gravada que lo satisface puede exigir caución para el cumplimiento del modus y pedir la restitución de lo pagado en caso de incumplimiento.

(5) Por ejemplo: Lego a Seio 1.000 escudos para que me sirva fielmente.

(6) Por ejemplo: Lego a Sempronio la casa que compré a Ticio.

----------

- De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano


+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (I): legados en general

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (II): legados propiamente dichos (legata)

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (III): fideicomisos singulares

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IV): personas que intervienen en el legado

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (V): cosas que pueden ser objeto de un legado

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VII): adquisición de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VIII): efectos de la adquisición de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IX): la Ley Falcidia

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (X): la invalidación de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XI): derecho de acrecer

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XII): algunos legados en particular

----------

Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 489 - 490.