lunes, 2 de mayo de 2016

Adquisición de los legados | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VII)

El principio fundamental es que el legatario adquiere el derecho al legado ipso iure, sin saberlo y sin necesidad de aceptación, pero no contra su voluntad, pues tiene la facultad de rechazarlo. El legado rechazado se considera como no adquirido.

Moneda romana y Derecho romano

- Expresiones textuales a tener en cuenta respecto a la adquisición de legados


Respecto a la adquisición de los legados, merecen especial atención las dos expresiones textuales "dies legati cedit" (adquisición del derecho al legado) y "dies legati venit" (exigibilidad del legado).

+ "Dies legati cedit" (adquisición del derecho al legado)


Dies legati cedit significa que ha llegado el momento en el cual el legatario adquiere el derecho al legado, de manera que puede transmitirlo a sus herederos. Por regla general, ocurre a la muerte del testador, y decimos por regla general, porque si el legado se ordena bajo condición suspensiva, el legatario no adquiere el derecho sobre él sino desde el momento en que la condición se cumple, y si se trata de un legado del que deba depender un derecho inherente a la persona del legatario, por ejemplo, el legado de usufructo, no se adquiere sino en el momento de la adición de la herencia.

+ "Dies legati venit" (exigibilidad del legado) 



Dies legati venit significa que ha llegado el momento en que el legatario adquiere actualmente el derecho legado (propiedad, créditos, etc.), y, por consiguiente, desde este momento puede exigir la prestación del legado. Este dies no puede venir sino después de la adición de la herencia, y circunstancias particulares, por ejemplo, un término fijado por el testador, pueden ocasionar un retardo aún más largo.

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- De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano


+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (I): legados en general

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (II): legados propiamente dichos (legata)

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (III): fideicomisos singulares

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IV): personas que intervienen en el legado

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (V): cosas que pueden ser objeto de un legado

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VI): modo de ordenar los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VIII): efectos de la adquisición de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IX): la Ley Falcidia

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (X): la invalidación de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XI): derecho de acrecer

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XII): algunos legados en particular

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 491 - 492.