jueves, 9 de febrero de 2017

Celibato y esterilidad | Derecho de familia en Derecho romano (X)

Signo característico de la decadencia que experimenta la sociedad romana al comenzar el Imperio es la amplia legislación matrimonial –lex Julia de maritandis ordinibus, del año 4 d.C. y lex Papia Poppaea, del 9–, que el emperador Augusto se ve obligado a dictar, prohibiendo las uniones de personas de cierta calidad –como los senadores y sus descendientes– con los libertos e infantes, y entre éstos y los ingenuos, y estableciendo, además, premios para fomentar los matrimonios y la procreación –así, por ejemplo, la mujer de sangre ingenua que tuviese tres hijos, o la liberta que tuviese cuatro, se hallaban libres de tutela–.

Antigua Roma y Derecho romano

En relación con la misma idea reformadora, se establecen penas contra el celibato y la esterilidad del matrimonio: los caelibes, o sea los que sin causa legítima permanecen solteros, y los casados sin hijos –orbi– carecen de capacidad de adquirir por testamentoincapacitas–: los célibes en absoluto y los orbi parcialmente. Para que una mujer pueda adquirir cuando se le deja en testamento, ha de gozar del ius trium –si es de origen ingenuo– o quatuor liberorum –si se trata de una liberta (1)–, aunque también se le podía conceder esa prerrogativa por privilegio. Los bienes otorgados testamentariamente a un "incapaz" se consideran "caducos", y en concepto de tales pueden reivindicarlos las personas instruidas con él, siempre que tengan hijos, o el Erario –caducorum vindicatio–.

El emperador Constantino y sus sucesores derogan aquel sistema de penas, y Justiniano, por su parte, deja sin efecto los impedimentos matrimoniales estatuidos por la legislación de Augusto.

GAYO, Inst. II, § 286: Caelibes per... legem Juliam hereditates legataque capere prohibentur...; item orbi... per legem Papiam ob ib, quod liberos non habebant, dimidias partes hereditatum legatorumque perdunt... eaque translata sunt ad eos, qui in eo testamento liberos habent, aut si nullus liberos habebit, ad populum.

----------

(1) Cfr. KUEBLER, Ueber das Jus liberorum der Frauen und die Vormundschaft der Mutter, en Zeitschr. d. Sav-Stift, t. 30, ps. 154 ss.; t. 31, ps. 176 ss.

----------

- Derecho de familia en Derecho romano


+ Derecho de familia en Derecho romano (I): introducción

+ Derecho de familia en Derecho romano (II): la familia

+ Derecho de familia en Derecho romano (III): el matrimonio y sus formas

+ Derecho de familia en Derecho romano (IV): el poder marital

+ Derecho de familia en Derecho romano (V): régimen matrimonial de bienes

+ Derecho de familia en Derecho romano (VI): la dote

+ Derecho de familia en Derecho romano (VII): donationes propter nuptias

+ Derecho de familia en Derecho romano (VIII): disolución del matrimonio

+ Derecho de familia en Derecho romano (IX): segundas nupcias

+ Derecho de familia en Derecho romano (XI): nacimiento de la patria potestad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XII): efectos de la patria potestad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XIII): extinción de la patria potestad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XIV): clases de tutela

+ Derecho de familia en Derecho romano (XV): nombramiento de tutores

+ Derecho de familia en Derecho romano (XVI): régimen de la tutela y curatela

+ Derecho de familia en Derecho romano (XVII): extinción de la tutela y la curatela

----------

Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, página 486.