sábado, 4 de febrero de 2017

Donationes propter nuptias | Derecho de familia en Derecho romano (VII)

El Derecho romano, si bien declara nulas las donaciones del marido a su mujer, reconoce, por lo general, plena validez a las hechas por el novio a la novia. Importa, pues, distinguir cuidadosamente las donationes ante nuptias y las posteriores al casamiento.

Donaciones propter nuptias y Derecho romano

En el Bajo-Imperio se daba el nombre de donationes ante nuptias –empleado en un sentido técnico especial–, a las que el novio –u otra persona en nombre suyo– hacía a la prometida para que el matrimonio se celebrase y en vista de las exigencias económicas de éste: el fin práctico concreto consistía en dotar al futuro matrimonio (1); mas la intención era también asegurar la posición de la mujer, para en caso de su disolución. Si ésta –sin culpa suya– se divorcia de su marido, el culpable ha de hacer efectiva la donación consignada –que al principio solía simplemente otorgarse por escrito–. Era muy frecuente que lo que el marido entregaba en concepto de donatio ante nuptias le fuese devuelto por su mujer a modo de dotedonatio ante nuptias in dotem redacta–, con lo cual las donaciones nupciales del novio venían a ser, prácticamente, una manera de dotar a su prometida –adjudicándole, por tanto, como si se tratase de dote, una cantidad de bienes, que pasaban a ser suyos propios al disolverse el matrimonio (2)–. Éste necesita de los bienes de la mujer, cuya posición, una vez disuelto, resulta de este modo asegurada. Tales bienes provienen del novio, en las donationes ante nuptias, así como en la dote procedían de la mujer misma.

El emperador Justino, antecesor de Justiniano, permitió aumentar válidamente estas donaciones, aun después de celebrado el matrimonio. Justiniano, con un criterio todavía más amplio, admite la posibilidad de celebrarlas de nuevo con posterioridad al casamiento, perdiendo así su razón de ser el nombre tradicional, que el propio emperador cambio por el de donationes propter nuptias.

----------

(1) Esta práctica jurídica se desarrolla en Oriente, donde las donationes ante nuptias, derivadas del precio que el novio debía satisfacer en la compra de la novia –también aquí la entrega por el padre es sustituida por la entrega espontánea de la propia mujer–, constituye desde antiguo un requisito esencial para la validez del matrimonio; cfr. MITTEIS, Reichsrecht und Volksrecht, ps. 256 ss. y MITTEIS-WILCKEN, Grundzüge und Chrestomatie der Papyruskunde, II, 1, ps. 224 ss.

(2) MITTEIS, l. c. NIETZOLD, Die Ehe in Aegypten (1903), ps. 59 ss. Esta donatio ante nuptias in dotem redacta, que del Derecho griego pasa a la vida jurídica de Roma, es la misma dote de las fuentes franco-romanos. H. BRUNNIER, Die fränkisch-romanische dos, en Sitz.-Ber. der Akad. d. Wiss. zu Berlin, t. 29 (1894), ps. 545 ss.

----------

- Derecho de familia en Derecho romano


+ Derecho de familia en Derecho romano (I): introducción

+ Derecho de familia en Derecho romano (II): la familia

+ Derecho de familia en Derecho romano (III): el matrimonio y sus formas

+ Derecho de familia en Derecho romano (IV): el poder marital

+ Derecho de familia en Derecho romano (V): régimen matrimonial de bienes

+ Derecho de familia en Derecho romano (VI): la dote

+ Derecho de familia en Derecho romano (VIII): disolución del matrimonio

+ Derecho de familia en Derecho romano (IX): segundas nupcias

+ Derecho de familia en Derecho romano (X): celibato y esterilidad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XI): nacimiento de la patria potestad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XII): efectos de la patria potestad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XIII): extinción de la patria potestad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XIV): clases de tutela

+ Derecho de familia en Derecho romano (XV): nombramiento de tutores

+ Derecho de familia en Derecho romano (XVI): régimen de la tutela y curatela

+ Derecho de familia en Derecho romano (XVII): extinción de la tutela y la curatela

----------

Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 482 - 483.