sábado, 18 de febrero de 2017

Extinción de la patria potestad | Derecho de familia en Derecho romano (XIII)

El poder paterno acaba ipso iure, en Derecho antiguo, cuando el hijo o la hija adquieran la dignidad sacerdotal de flamen Dialis o virgo Vestalis; en Derecho justinianeo, cuando el hijo alcance jerarquía episcopal o el patriciado. Fuera de estos casos, la patria potestad dura lo que viva el padre. La muerte de éste libera tan sólo a los sujetos inmediatamente a ella, mientras que los nietos nacidos de los hijos ingresan en el poder paterno de éstos. La capitis deminutio, aunque sea minima, acarrea, al igual que la muerte, la pérdida de la patria potestad.

Extincion de la patria potestad y Derecho romano

También puede el padre, espontáneamente, desprenderse del poder paterno por negocio jurídico, convirtiendo al hijo en sui iuris; el acto de que para ello dispone se denomina emancipación, y se realiza del modo siguiente: el paterfamilias vende tres veces al hijo como mancipium, y el aparente comprador le va manumitiendo consecutivamente mediante vindicta, aplicando, por tanto, la forma de la in iure cessio. La primera y la segunda manumisión hacen al hijo reincidir, por modo automático, en la patria potestad. La tercera, que compre definitivamente el vínculo, constituye el verdadero acto mancipatorio. Para ello, el simulado comprador suele remancipar el hijo, entregándoselo al padre, con objeto de que éste realice por sí mismo la manumisión que ha de emanciparle –parens manumissor–. Para la emancipación de hijas y nietos basta con una sola mancipación, seguida –después de la remancipatio– por la manumisión emancipatoria. La legislación del Bajo-Imperio simplifica estas formas intrincadas y crea la emancipatio per rescriptum principisemancipatio Anastasiana– y la que lleva el nombre de Justinianoemancipatio Justiniana–, la cual se realiza mediante una simple declaración protocolizada judicialmente.

La emancipación determina, para el hijo, una capitis deminutio minima, toda vez que la separa de su familia agnaticia anterior. El emancipado se convierte en homo sui iuris y cabeza de una nueva familia. Ésta, en tanto que no se constituya una descendencia agnaticia propia, por la procreación, se reduce a él; pues, a partir del instante en que sufre la capitis deminutio carece de parentela civil.

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- Derecho de familia en Derecho romano


+ Derecho de familia en Derecho romano (I): introducción

+ Derecho de familia en Derecho romano (II): la familia

+ Derecho de familia en Derecho romano (III): el matrimonio y sus formas

+ Derecho de familia en Derecho romano (IV): el poder marital

+ Derecho de familia en Derecho romano (V): régimen matrimonial de bienes

+ Derecho de familia en Derecho romano (VI): la dote

+ Derecho de familia en Derecho romano (VII): donationes propter nuptias

+ Derecho de familia en Derecho romano (VIII): disolución del matrimonio

+ Derecho de familia en Derecho romano (IX): segundas nupcias

+ Derecho de familia en Derecho romano (X): celibato y esterilidad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XI): nacimiento de la patria potestad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XII): efectos de la patria potestad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XIV): clases de tutela

+ Derecho de familia en Derecho romano (XV): nombramiento de tutores

+ Derecho de familia en Derecho romano (XVI): régimen de la tutela y curatela

+ Derecho de familia en Derecho romano (XVII): extinción de la tutela y la curatela

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 493 - 494.