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martes, 7 de junio de 2016

Concepto y evolución histórica de la obligación en Roma

Obligación –obligatio– es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona –deudor– es constreñida frente a otra –acreedor– a realizar una determinada prestación.

Obligacion y Derecho de la antigua Roma

En los primeros tiempos romanos, los derechos de familia, de propiedad y de herencia se mueven en el ámbito del grupo familiar: los derechos de familia y de propiedad atañen al poder unitario del pater sobre personas y cosas; los de herencia, a la necesidad de perpetuar la familia misma, en su espíritu y en su patrimonio. A otro mundo pertenecen los derechos de obligación: al de las relaciones interfamiliares, es decir, entre los patres o jefes de las familias. La obligación primitiva se actúa fuera de los linderos de la familia, en la que, por lo demás, no hay sujetos jurídicamente equiparadas. Y tal equiparación se predica como necesaria a la hora de poner en existencia un vínculo de carácter obligatorio. Sólo en época adelantada se llegará, y no de modo definitivo, a sustituir el paterfamilias por el individuo.

sábado, 12 de julio de 2014

Clases de obligaciones romanas por el sujeto: "in rem scriptae" y solidarias

- Acciones noxales: siguen a la persona


Todas las acciones noxales siguen a la persona, pues si tu hijo o tu esclavo cometiere algún delito mientras esté en tu potestad, contra ti es la acción; si pasa a la potestad de otro, comienza a existir la acción contra él; si se hace sui iuris, existe la acción directa contra él mismo y se extingue la posibilidad de abandono noxal. Y, por el contrario, también una acción directa puede surgir como noxal, porque si un pater familias cometiere delito y después se da a ti en arrogación o se hace esclavo tuyo -lo que puede suceder en algunos casos que referimos en el primer comentario-, surge contra ti la acción noxal que anteriormente fue directa.

Omnes autem noxales actiones caput secuntur, nam si filius tuus servusve noxam commiserit, quamdiu in tua potestate est, tecum est actio; si in alterius potestatem pervenerit, cum illo incipit actio esse; si sui iuris coeperit esse, directa actio cum ipso est, et noxae deditio extinguitur. Ex diverso quoque directa actio noxalis esse incipit: nam si pater familias noxam commiserit, et is se in adrogationem tibi dederit aut servus tuus esse coeperit quod quibusdam casibus accidere primo commentario tradidimus, incipit tecum noxalis actio esse quae ante directa fuit.

Gayo, 4, 77.

Derecho romano y caballos
Contra los daños de los animales de cuatro patas se podía, según el Derecho romano, interponer una acción.

- Acción noxal: diferentes supuestos


Toda acción noxal sigue al individuo. Pues si tu esclavo cometiere delito, mientras esté en tu potestad, contra ti es la acción; si pasase a la potestad de otro, surge la acción contra él, y si fuese manumitido, queda obligado directamente él mismo y se extingue la posibilidad de abandono noxal. Y, por el contrario, también una acción directa puede surgir como noxal; pues, si un hombre libre cometiere delito y se hiciese esclavo tuyo (lo cual acaece en los casos a que nos referimos en el libro primero), comienza a existir contra ti como noxal la acción que anteriormente fue directa.

[Omnis autem noxalis actio caput sequitur. Nam si servus tuus noxiam commiserit, quamdiu in tua potestate sit, tecum est actio; si in alterius potestatem pervenerit, cum illo incipit actio esse, aut si manumissus fuerit, directo ipse tenetur et extinguitur noxae deditio. Ex diverso quoque directa actio noxalis esse incipit; nam si liber homo noxiam commiserit et is servus tuus esse coeperit (quod casibus quibusdam effici primo libro tradidimus), incipit tecum esse noxalis actio, quae ante directa fuisset].

I., 4, 8, de noxalibus act., 5.

jueves, 10 de julio de 2014

Concepto romano de obligación

- La obligación en el Derecho romano, un vínculo jurídico


Pasemos ahora a las obligaciones. La obligación es un vínculo jurídico por el que somos forzados por necesidad a pagar alguna cosa según las normas de nuestro Estado.

[Nunc transeamus ad obligationes]. Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura.

I., 3, 13, de obligationibus, pr.

Obligaciones y derecho romano

- Sustancia de las obligaciones romanas


La sustancia de las obligaciones consiste, no en que se haga nuestra una cosa corporal o una servidumbre, sino en que se fuerce a otro a darnos, a hacernos o a prestarnos algo.

Obligationum substantia non in eo consistit, ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostram faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel praestandum.

D., 44, 7, de oblig. et act., 3, pr. (Paulo).

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Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 736 - 737 y 949.

viernes, 24 de agosto de 2012

Concepto de obligación en Derecho romano

La obligación en Derecho romano es un vínculo del derecho, por el cual somos compelidos a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad: Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura.

Obligacion en Derecho romano
La obligación, también en Derecho romano, es un vínculo jurídico entre el acreedor y el deudor.

Esta definición nos la da Justiniano en sus Instituciones 3, 13 pr., tomada probablemente de las Instituciones de Florentino, jurista que vivió en el s. II d.C.

- Contenido de la definición de obligación de Justiniano


Analicemos pormenorizadamente el contenido de la definición.

+ Obligatio est iuris vinculum


La obligación es un vínculo de derecho, esto es, un vínculo jurídico entre dos personas: el acreedor y deudor. En el antiguo Derecho romano, de la obligación nacía un vínculo estrictamente personal, y el acreedor insatisfecho obtenía a través del proceso la misma persona del deudor que incumplía, reduciéndolo a la esclavitud. Más tarde, el Pretor introdujo el sistema de ejecución, no ya sobre las personas, sino sobre los bienes del deudor que incumple, y Justiniano confirma que el acreedor, en caso de incumplimiento, podría obtener una satisfacción pecuniaria equivalente, mediante la ejecución del patrimonio del deudor.

Admitida la ejecución patrimonial, el vínculo que ligaba al acreedor y deudor, abandonó su carácter personal para convertirse en un vínculo jurídico que activaba una serie de medidas (actiones), no sólo para constreñir al deudor al cumplimiento voluntario, sino también para obtener en caso de incumplimiento una indemnización satisfactoria para el acreedor.

De modo que la obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, llamadas acreedor (creditor) y deudor (debitor). Tales términos, que en un principio se aplicaron sólo a las relaciones nacidas del contrato de mutuo (préstamo de dinero u otras cosas fungibles), se utilizaron luego de forma general para designar, respectivamente, al sujeto activo y pasivo de cualquier tipo de relación obligatoria. A este respecto, Gayo, en sus comentarios al Edicto provincial (D. 50, 16, 11), afirma: Creditorum appellatione non hi tantum accipiuntur, qui pecuniam crediderunt, sed omnes, quibus ex quilibet causa debetur (= no solamente son llamados acreedores los que prestaron dinero, sino también todos aquéllos a los que por cualquier causa se les debe).

+ Alicuius solvendae rei


La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual estamos obligados a pagar alguna cosa. Es decir, el deudor, sujeto pasivo de la relación obligatoria, tiene el deber de cumplir una determinada prestación frente al acreedor (sujeto activo de la relación), que tiene la facultad de exigirla jurídicamente. En qué consista la prestación lo veremos en el artículo siguiente, al explicar el contenido de la misma.

+ Secundum nostrae civitatis iura


Según las leyes de nuestra ciudad, es decir, según el ordenamiento jurídico romano, el cual reconoce una determinada eficacia y precisas consecuencias jurídicas a algunas relaciones entre los individuos, taxativamente fijadas por dicho ordenamiento.

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- Derecho de obligaciones en Derecho romano


+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

Introducción a la obligación en Derecho romano

El término obligación procede de aquél latino obligatio que deriva de obligare (de ob-ligare = atar, ligar, anudar), de donde obligatio y obligación entrañan la acción de atar y expresan una idea de vínculo.

Ciudad romana y Derecho romano


- Obligatio y obligare, conceptos limitados al ius civile o Derecho civil romano


En un principio obligatio y obligare eran conceptos limitados al ius civile, y las obligationes sólo surgían de relaciones determinadas y típicas contempladas por el Derecho civil. Por el contrario, aquellas relaciones entre los individuos que no estuviesen contempladas por el ius civile, no eran consideradas como obligaciones, y por tanto carecían de sanción jurídica.

- Protección del pretor para proteger las situaciones no contempladas por el Derecho civil


Pero al evolucionar la sociedad e intensificarse el tráfico jurídico, fue paulatinamente creciendo el número de relaciones no contempladas por el Derecho civil, sintiéndose la necesidad cada vez más apremiante de amparar tales relaciones: fue el Pretor el encargado de protegerlas acordando una tutela procesal para las mismas. Así, cuando el Pretor concedía una acción para proteger una situación no contemplada por el Derecho civil, no creaba una obligación, y los juristas clásicos, en los casos en que una persona estaba vinculada frente a otra para dar ó hacer algo en virtud del derecho del Pretor, no hablaban de obligación sino de actione tenetur, esto es, el deudor estaba constreñido frente al acreedor no tanto por un vínculo obligatorio cuanto en virtud de la acción concedida por el Pretor. En consecuencia nos encontramos ante dos tipos de relaciones:

+ Aquéllas típicas, determinadas y contempladas por el ius civile que hacían surgir una obligación (obligatione teneri).

+ Aquéllas otras no contempladas por el ius civile, a las que el Pretor protegía procesalmente y daban lugar a una acción (actione teneri).

Así, la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, el mandato y el mutuo eran relaciones contractuales contempladas por el ius civile y de ellas surgía una obligación; por el contrario, el comodato y el depósito, por ejemplo, no siendo relaciones del ius civile, al ser protegidas por el Pretor no daban lugar a una obligación sino sólo a una acción. En las primeras el deudor estaba vinculado al acreedor por la obligación surgida; en las segundas, por la acción en el ámbito procesal, pero eso sí, con parecido resultado práctico.

- Tras la época clásica se impone la cognitio extra ordinem


Cuando al final de la época clásica, el procedimiento formulario cae en desuso, y se impone como procedimiento ordinario la cognitio extra ordinem, la dualidad de relaciones descritas no tiene ya razón de ser, y en derecho justinianeo todas las relaciones mencionadas, tanto las contempladas por el ius civile, como las protegidas por el Pretor son consideradas y denominadas obligationes, adquiriendo entonces tal término el mismo y amplio significado que hoy tiene.

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- Derecho de obligaciones en Derecho romano


+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (I): concepto de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones correales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (III): contenido de la obligación

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IV): contratos de Derecho estricto y de buena fe

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (V): obligaciones civiles y naturales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VI): introducción a las obligaciones nacidas de contrato

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VII): contratos reales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (VIII): contrato verbal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (IX): contrato literal

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (X): contratos consensuales

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XI): cuasicontratos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XII): pactos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIV): cuasidelitos

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XV): transmisión de las obligaciones

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVI): responsabilidad por deudas ajenas

+ Derecho de obligaciones en Derecho romano (XVII): modos de extinción de las obligaciones

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Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.