Los preceptos jurídicos se formulan con la configuración de principios o reglas generales; pero la justicia exige que se tengan en cuenta situaciones o circunstancias especiales en las que aplicar la regla general no sería equitativo. Para tales casos se dictan normas particulares que son como una desviación del principio general, una excepción o derogación de éste; normas que designan las fuentes con la expresión ius singulare, frente a las que formulan la regla general, las cuales son llamadas ius commune.
- Ejemplos de normas de Ius Commune y de Ius Singulare
Así, por ejemplo, era norma de Derecho romano la admisión y eficacia de las
donaciones; principio general que es una disposición de
ius commune. Pero la situación especial en que se encuentran los cónyuges en el matrimonio hizo temer que el engaño o la coacción sustituyese en tales casos a lo que debía ser libre determinación del donante, y pareció injusto admitir tales donaciones entre marido y mujer: los preceptos que las prohiben son
ius singulare. Al criterio general igualitario que inspiraba las normas del primer tipo aludían los romanos con la expresión
tenorem rationis, y, en cambio, al motivo justo que fundamenta la norma excepcional se refirieron con la indicación, un poco imprecisa y no muy acertada, de la
utilitas,
aliquam utilitatem, resultando así la definición de Paulo que recoge el Digesto:
ius singulare est quod contra tenorem rationis, propter aliquam utilitatem, auctoritate constituentium est.
- Las disposiciones de Ius singulare o beneficia
Las disposiciones del
ius singulare son frecuentemente denominadas en las fuentes
beneficia. Así, la situación especial de algunos deudores, a quienes derogando la regla general de que el deudor debe pagar sus obligaciones con todos sus bienes, si a su importe llega el valor de lo debido, se les permite quedarse con lo necesario para su subsistencia, aunque la deuda no se abone totalmente, constituye el
beneficium competentiae. Así también, las normas que, como una desviación al principio general de que el acreedor puede reclamar un crédito a cualquier que esté obligado a pagarle, disponen la necesidad de que la reclamación al fiador no puede hacerse sin preceder la entablada contra el deudor principal, dan lugar al
beneficium excussionis. Y otras derogaciones de los principios generales sobre responsabilidad del heredero por obligaciones del difunto constituyen el
beneficium inventaru.
- El privilegium y las normas de Ius singulare
Como muy distinto de la norma de
ius singulare aparecía primitivamente el
privilegium. La acepción antigua de tal vocablo parece se refería a disposiciones dictadas, no en vista de circunstancias o situaciones especiales que las justificaban, sino con un fundamento no inspirado en un criterio de equidad y para una o varias
personas concretamente determinadas (
privus). Tal vez no suponía siempre algo favorable, sino más bien perjudicial, para el particular afectado. El que hable de
privilegia inrogare y el precepto
"privilegia ne inroganto" de las
XII Tablas apoyan la idea de que el privilegio se concebía como dictado contra alguien. Poco a poco, sin embargo, la noción de privilegio se va acercando a la de
beneficium, y en algunos casos es tarea difícil determinar en qué medida las normas que derogan reglas generales se inspiran en motivos elevados de justicia y pueden llamarse
ius singulare, o en prerrogativas abusivas de individuos, cargos o clases sociales, y constituyen
privilegia.
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- El Derecho objetivo y el subjetivo
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Ius en sentido objetivo. Tria iuris praecepta
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Ius, fas, boni mores
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Aequitas
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Iustitia
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Divisiones del Derecho (I): Ius publicum y ius privatum
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Divisiones del Derecho (II): Ius civile y ius honorarium
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Divisiones del Derecho (III): Ius civile, Ius gentium, Ius naturale
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Divisiones (IV): Ius scriptum y ius non scriptum
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 37 - 38.