La ciudadanía se adquiere en la antigua Roma, principalmente, por nacimiento, disposición de la ley y concesión del poder público.
- Adquisición de la ciudadanía por nacimiento
Nace ciudadano el procreado por un ciudadano romano en justas nupcias –iustae nuptiae–, esto es, en matrimonio con ciudadana romana, o con mujer latina o peregrina que tiene el conubium. Se atiende aquí a la condición del padre en el momento de la concepción.
El hijo nacido de personas no unidas en justas nupcias, sigue la condición de la madre en el momento del parto. Una ley Minicia cambió este régimen, al disponer que el hijo de un extranjero o de un latino siguiese la condición del padre. Por un senadoconsulto de Adriano se modificó, a su vez la prescripción de dicha ley, en términos de considerar ciudadano al nacido de un latino y de una ciudadana romana.
- Adquisición de la ciudadanía por disposición de la ley
Por precepto legal se adquiría, en determinados casos, la condición de ciudadano. Se acostumbra a citar como ejemplo una disposición de la lex Acilia repetundarum –123 o 122 a.C.–, en virtud de la cual se concedía la ciudadanía al provincial que hubiese salido victorioso en un proceso por concusión contra un magistrado romano.
- Adquisición de la ciudadanía por concesión del poder público
La ciudadanía se otorgó también por el poder público, esto es, por el pueblo o sus delegados, durante la República, y por los emperadores, después. La concesión se hacía tanto a personas singulares, cuanto a los habitantes de una ciudad o de una región entera. Circunstancias de variada índole determinaron que unas veces la ciudadanía fuese completa, mientras otras venía limitada a algunos de sus elementos constitutivos. Así, por ejemplo, hay ciudades que no participan del derecho de voto –civitates sine suffragio–.
- La extensión de la ciudadanía a toda Italia, 1º, y a todos los habitantes del Imperio romano –con límites–, después
Tras la guerra social –siglo I a.C.–, la ciudadanía se extendió a toda Italia. Más tarde, en el 212 a.C., la constitutio Antoniniana, de Caracalla, declaró ciudadanos a todos los habitantes del orbe romano, con la excepción, tal vez, de los dediticii.
Todavía es de advertir que, aunque el beneficio de la constitutio Antoniniana alcanzó a todos los latinos existentes en el momento de su promulgación, pudo haber luego individuos sujetos a los dictados de la lex Iunia, ya que ésta no fue derogada hasta la época de Justiniano. Fue entonces también cuando quedó abolida la categoría de la lex Aelia Sentia.
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- El sujeto de Derecho en Derecho romano
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (I): persona y capacidad
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (II): personas físicas y existencia del ser humano
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (III): la esclavitud y la situación jurídica del esclavo
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IV): causas de la esclavitud
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (V): extinción de la esclavitud
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VI): restricciones a la libertad de manumitir
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VII): los libertos y el patronato
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VIII): situaciones afines a la esclavitud
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IX): ciudadanos, latinos y peregrinos
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XI): "Status familiae"
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XII): capacidad jurídica y capacidad de obrar
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIII): "capitis deminutio"
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIV): la muerte en la antigua Roma
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XV): personas jurídicas
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVI): asociaciones
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVII): fundaciones
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 118 - 120.