sábado, 2 de enero de 2016

Los libertos y el patronato | El sujeto de Derecho en Derecho romano (VII)

El esclavo manumitido o libertado –libertinus, en contraposición a ingenuus, el que nació y permaneció libre–, se llama libertus, en tanto se denomina patronus al antes dominus. Aunque el liberto adquiere la libertad –status libertatis– y participa, casi siempre, en la ciudadanía –status civitatis– y en la situación familiar –status familiae–, no logra, ni en lo público ni en lo privado, equipararse plenamente al "ingenio".

Libertos y Derecho romano

- La situación del liberto en el ámbito público y privado de la antigua Roma


En efecto, se le prohíbe el acceso a determinados cargos –en el sacerdocio, en el Senado romano, en la curia municipal, en la Legión– y se le disminuye la eficacia del voto, mediante su agrupamiento en pocas tribus –en las cuatro urbanas–, junto a la masa plebeya de la ciudad. Así también en la órbita privada, como resulta de las leyes Iulia y Papia sobre matrimonios entre senadores y sus descendientes con libertos, y del rango distinto en que las mismas leyes colocan a la mujer liberta en lo que toca al ius liberorum.

- El derecho de patronato


A todo lo anterior, se añade la relación de dependencia en que queda el liberto respecto del patrono –derecho de patronato–. El liberto debe respetar al patrono como padre –obsequium, reverentia, honor–, de donde se deriva el abstenerse de entablar contra él acción criminal que donde se deriva el abstenerse de entablar contra él acción criminal que donde se deriva el abstenerse de entablar contra él acción criminal que donde se deriva el abstenerse de entablar contra él acción criminal que lleve aparejada infamia, así como cualquiera otra acción, si no cuenta con la autorización del magistrado. De igual modo debe prestarle determinados servicios –operae–, que pueden ser reclamados judicialmente, si se prometen con juramente –promissio iurata liberti–, antes de la manumisión, o mediante estipulación –stipulatio–, después de acaecida ésta.

El patrono y sus descendientes agnaticios más próximos son tutores del liberto, y uno y otros tienen también, con relación a éste, y siempre que no deje herederos agnados, un derecho de sucesión legítima y contra el testamento. Tal derecho se halla tutelado mediante acciones tendentes a revocar cualquier acto cometido en fraude del mismo –actio Fabiana, actio Calvisiana–.

El derecho de patronato se transmite a los descendientes del patrono, pero no alcanza a los hijos del liberto, considerados ya "ingenuos".

Patrono y liberto tienen la recíproca obligación de prestarse alimentos –bona– en caso de necesidad.

El patrono no puede ser infiel a un fundamental deber de protección y ayuda. Ha de asistir y defender al liberto en juicio y, por otra parte, no ha de intentar contra él una acusación de delito capital, ni ejercitar injustamente la actio ingrati.

Justiniano reordenó el régimen del patronato, excluyéndolo en ciertos casos en los que antes se admitía y estableciéndolo en alguno nuevo. Apartándose de la antigua interpretación –antiqua interpretatione semota–, otorgó validez a la declaración del manumitente renunciando a semejante derecho.

El liberto adquiere la "ingenuidad", teniéndosele para todos los efectos como si hubiese nacido libre, mediante decreto del príncipe –natalium restitutio–, con el consentimiento del patrono. También se adquiere la condición de "ingenuo" por la concesión que hace el príncipe del ius anulorum aereorum –el anillo de los caballeros–, si bien en este caso perdura la relación de patronato.

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- El sujeto de Derecho en Derecho romano


+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (I): persona y capacidad

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (II): personas físicas y existencia del ser humano

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (III): la esclavitud y la situación jurídica del esclavo

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IV): causas de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (V): extinción de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VI): restricciones a la libertad de manumitir

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VIII): situaciones afines a la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IX): ciudadanos, latinos y peregrinos

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (X): adquisición de la ciudadanía

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XI): "Status familiae"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XII): capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIII): "capitis deminutio"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIV): la muerte en la antigua Roma

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XV): personas jurídicas

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVI): asociaciones

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVII): fundaciones

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 106 - 109.