domingo, 27 de diciembre de 2015

Causas de la esclavitud | El sujeto de Derecho en Derecho romano (IV)

Las causas principales por las que se incurre en esclavitud en Derecho romano son las siguientes: nacimiento, cautividad de guerra, condena penal, y disposición especial de la ley.

Esclavitud y Derecho de la antigua Roma
Se hacen esclavos los extranjeros apresados por los romanos, constituyendo la cautividad de guerra la principal causa de esclavitud en la antigua Roma.

- Causas de esclavitud (I): nacimiento


Nace esclavo el hijo de madre esclava, aunque sea concebido por obra de hombre libre. En un primer tiempo se atendía, para determinar la condición del nacido, a la que tuviera la madre en el parto, pero en el Derecho clásico se reconoció la libertad del hijo, si la madre fue libre en algún instante de la concepción.

- Causas de esclavitud (II): cautividad de guerra


Causa de esclavitud –la más importante– es la cautividad. La captivitas es definida como institución del ius gentium, pero esto no basta para que afirmemos, con relación a la servitus, la existencia de una verdadera comunidad de derecho entre romanos y extranjeros. Verdad es que tanto se hacen esclavos los extranjeros apresados por los romanos, cuanto los ciudadanos romanos a los que apresa el enemigo, mas el ius civile Romanorum sólo considera servi iusti a los primeros.

El captivus romano deja de ser liber, según el Derecho civil, ya que viene privado de la libertas, que es atributo esencial de la persona, pero no es, conforme al mismo Derecho, un servus iustus. Ciertamente, sólo las buenas normas del ius bellicum impiden considerar semejante esclavitud como una simple condición de hecho.

Los extranjeros prisioneros de Roma pasan a ser propiedad del Estado, el cual los destina a servicios públicos –servi publici–, los vende a particulares –emptio sub corona– o, lo que es menos frecuente, los cede a los soldados. El ius civile les niega, en absoluto, la personalidad jurídica.

El captivus romano no es, desde el punto de vista de la ley romana, un esclavo, si bien se le llama con tal nombre y se le considera en una situación semeja a la esclavitud. Si fuera en rigor –ex rigore iuris civilis– un esclavo, se actuaría frente a él una pérdida total de sus derechos, una cesación absoluta de la personalidad. Lo cierto es, sin embargo, que la cautividad sólo acarrea la extinción de las relaciones jurídicas de hecho, cual el matrimonio –en la noción romana– y la posesión, que no pueden ser interrumpidas. Las demás relaciones –patria potestad, tutela, propiedad, derechos y obligaciones patrimoniales, etc.– se mantienen en suspenso.

Si el cautivo retorna in confines romanos –dentro de Roma o de una ciudad aliada de Roma–, con la intención de quedar en la patria –animus remanendi–, readquiere la libertad y se reintegra en todos sus derechos por virtud del postliminium: cum reversus fuerit, omnia pristina iura recepit iure postliminii.

El postliminium no se aplica con relación a los individuos apresados por piratas o ladrones (D. 49, 15, 19, 2; eod., 24), ni en los casos de guerra civil o de sublevación (D. 49, 15, 21, 1; C. 7, 14, 4). No se aplica tampoco respecto de los desertores, de los defectores (D. 49, 16, 3, 21; D. 4, 5, 5, 1), y de los transfugae (D. 49, 15, 19, 4). De cualquier modo, son muy dudosos los detalles del postliminium, y, particularmente, en la época clásica.

El postliminium rige también con referencia a los esclavos y a determinadas cosas (Cicerón, Top., 8, 36; D. 49, 15, 2 pr. y 1; Festo, s. v. postliminium receptum).

Si el cautivo muere apud hostes, lo que es suspensión temporal de derechos se convierte en pérdida definitiva, con la particularidad, además, de producir efectos retroactivos. Se considera que la muerte acaece en estado de esclavitud, y tal consideración da lugar a graves consecuencias en materia de sucesión hereditaria. En efecto, la pérdida de la libertad –capitis deminutio maxima– determina la negación de la testamenti factio activa, por manera que ni el cautivo puede testar, ni se otorga validez al testamento anteriormente hecho.

Vino a poner remedio a semejante estado de cosas la lex Cornelia –hacia el año 81 a.C.–, estableciendo el principio de que la muerte del ciudadano se entendiese ocurrida en el momento de caer prisionero, es decir, cuando todavía era libre –fictio legis Corneliae–.

- Causas de esclavitud (III): condena penal


Caían en esclavitud los condenados a ciertas penas graves –servi poenae–. Así, los condenados a morir –ad ferrum, ad crucem, ad bestias–, o a trabajos forzados en las minas –ad metalla, ad opus metalli–, o ad ludum gladiotorum o venatorium.

- Causas de esclavitud (IV): disposición especial de la ley


En el Derecho clásico, incurrían en esclavitud: el hombre libre y mayor de veintiún años que se hacía vender como esclavo pretii partecipandi causa, esto es, para dividir el precio con el fingido vendedor, luego de recobrar la libertad; la mujer libre, romana o latina, que, manteniendo relaciones concubinarias con esclavo, no atendiese la triple intimación del dueño de éste para que cesaran las mismas.

- Otras causas de esclavitud en Derecho romano antiguo


Otras causas por las que se caía en esclavitud, en el Derecho antiguo, tanto público como privado, eran las siguientes: faltar al pago de los impuestos; eludir el servicio de las armas –infrequens–; sustraerse al censo –incensus–; desertar del Ejército; causar ofensa al Derecho de gentes; cometer hurto en ocasión de ser sorprendido, y no pagar a los acreedores.

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- El sujeto de Derecho en Derecho romano


+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (I): persona y capacidad

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (II): personas físicas y existencia del ser humano

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (III): la esclavitud y la situación jurídica del esclavo

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (V): extinción de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VI): restricciones a la libertad de manumitir

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VII): los libertos y el patronato

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VIII): situaciones afines a la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IX): ciudadanos, latinos y peregrinos

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (X): adquisición de la ciudadanía

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XI): "Status familiae"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XII): capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIII): "capitis deminutio"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIV): la muerte en la antigua Roma

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XV): personas jurídicas

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVI): asociaciones

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVII): fundaciones

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 98 - 100.