martes, 29 de diciembre de 2015

Extinción de la esclavitud | El sujeto de Derecho en Derecho romano (V)

La esclavitud se extingue, en el Derecho de la antigua Roma, por acto voluntario del dueño –manumissio–, o por decisión de la ley.

Esclavitud y ciudadania en Derecho romano

- Extinción de la esclavitud por manumisión


La manumisión –manumissio = salida de la manus, de la potestad del dominus– es un acto de disposición por virtud del cual el esclavo se hace libre y ciudadano. No es un simple abandono o renuncia de propiedadderelicto–, que sólo convertiría al esclavo en res nullius, y, como tal, susceptible de apropiación primi capientis. La declaración de voluntad del dominus se endereza, por modo característico, a otorgar la libertad, pero tiene también trascendencia en la órbita pública, ya que el libertado se convierte en civis, en miembro de la comunidad ciudadana. De afectar a los intereses de la res publica deriva, en algunos casos, la intervención del magistrado y la puesta en práctica de determinadas limitaciones legales –así acontece en la época augustea– a los actos de liberación.

Los modos de manumisión del antiguo Derecho civil son los siguientes:

+ Manumissio vindicta


Consiste en un proceso fingido, celebrado conforme al ritual de la in iure cessio, sobre la condición de libertad. Se actúa ante el magistrado –pretor, cónsul, gobernador–, por comparecencia del dominus y de un tercero –adsertor libertatis–. El tercero, previamente convenido con el dominus, interviene en lugar del servus –carente de capacidad procesal–, tocándole con una varita –vindicta, festuca– y afirmando solemnemente que es hombre libre: hunc ego hominem liberum esse aio. Tal afirmación no es contradicha por el dominus, y el magistrado confirma la declaración –addictio libertatis–.

Semejante formalidad fue sustituida más tarde por la simple declaración del manumissor ante el magistrado. En lugar del adsertor, intervino un lictor, pero sin carácter de forzosidad, pudiéndose también verificar la manumisión in transitu, es decir, en cualquier lugar donde se hallase el magistrado, y no necesariamente pro tribunali. En el Derecho justinianeo, fue posible la manumisión domino tacente.

+ Manumissio censu


Consiste en la inscripción del esclavo, con el consentimiento de su dueño –consentiente vel iubente domino–, en las listas del censo de ciudadanos. Tal forma de manumisión desapareció hacia los últimos tiempos de la República.

+ Manumissio testamento


Es una declaración de libertad hecha por el dominus en testamento,  bien de modo directo –directa libertas–, bien indirectamente –fideicommissaria libertas–. La primera –manumissio testamentaria directa– se ordena con palabras imperativas: Stichus liber esto, liber sit; Stichus liberum esse iubeo, y otorga la libertad tan pronto como la herencia es aceptada por cualquier heredero. El esclavo así manumitido se convierte en liberto del difunto –libertus orcinus–, y no de su heredero. La segunda –manumisión fideicomisaria o per fideicommissum– implica un simple ruego del testador a cualquier beneficiado por la herencia de conceder la libertad a un esclavo determinado: rogo, fideicommitto heredis mei ut Stichum servum manumittat. La persona a quien se dirige el ruego –heredero, legatario, fideicomisario– viene obligado a la manumisión del esclavo, y hecha que sea ésta, se convierte en liberto suyo.

La manumisión testamentaria –no las otras dos– puede hacerse condicionadamente. El esclavo manumitido en testamento bajo condición –v. gr., la de dar una cantidad al heredero–, se llama statu liber. Mientras se cumple la condición, sigue esclavo, pero luego de cumplida, se hace libre. Si durante la pendencia lo enajena o lo da en prenda el heredero, o lo adquiere alguien por usucapión, puede adquirir la libertad, cumpliendo la condición. Prohibido está al heredero realizar cualquier acto que impida semejante cumplimiento, y, en caso de hacerlo, se decreta su libertad.

La eficacia de la manumisión tanto depende de que se cumpla por quien tiene sobre el esclavo el dominium ex iure Quiritium, cuanto de que se observe alguna de las formas establecidas por el Derecho civil. La manumisión hecha por el propietario bonitario, no confiere la libertad, como no la confiere tampoco la que no se acomoda al dictado formal de la ley. En cualquiera de ambos supuestos, aunque el esclavo viva de hecho en libertad –in libertate esse, morari–, sigue sujeto a esclavitud desde el punto de vista jurídico.

La actividad pretoria intervino, sin embargo, en uno y otro caso, negando acción al dominus para vindicar al esclavo. Surgieron así unas manumisiones "menores", que no otorgan la libertad y la ciudadanía, pero hacen que esté el esclavo auxilio praetoris in libertatis forma. Tales son la manumissio inter amicos, o sea, la declaración de libertad hecha ante testigos; la manumissio per epistulam, esto es, por carta liberatoria dirigida al esclavo; la manumissio per convivii adhibitionem o per mensam, consistente en sentar al esclavo a la propia mesa.

La ambigua e insegura situación de semejantes esclavos –esclavos, de iure; libres, de facto– fue objeto de regulación por la lex Iunia Norbana –19 d.C.– en el sentido de otorgarles una condición jurídica de libertad, aunque no de ciudadanía. Según tal condición, tuvieron el commercium, pero sólo inter vivos, y sin adquirir sobre las cosas el dominium ex iure Quiritium. Carecen de testamentifactio, es decir, de la capacidad de otorgar testamento y de ser instituidos herederos o legatarios. A su muerte, el patrimonio que tuvieran pasa al del dominus, cual si fuese peculio. De estos latinos –latini Iuniani– bien cabe decir que viven como libres y mueren como esclavos.

Esta forma de latinidad fue en declive, desde no ser frecuentada, en la época postclásica, hasta desaparecer con Justiniano.

Constantino reconoce una forma nueva de manumisión: la manumissio in ecclesia, in sacrosanctis ecclesiis. Consiste en una declaración liberatoria, hecha por el dueño en la iglesia, en presencia de las autoridades eclesiásticas y del pueblo cristiano. Al igual que las antiguas manumisiones del Derecho civil, el esclavo adquiere, con la libertad, la ciudadanía.

- Adquisición de la libertad sin acto de manumisión


Por concesión del Estado, fueron declarados libres, ya en tiempo de la República, los esclavos que hubieran observado una conducta benemérita, v. gr., descubriendo conspiraciones o denunciando la comisión de delitos. De igual modo, ciertas disposiciones generales, dictadas en la época imperial, otorgaron la libertad, entre otros casos, al esclavo vendido con la condición de que el comprador lo manumitiese dentro de cierto tiempo –ut manumittatur–, cuando esto no se hiciera; a la esclava vendida con la condición de que no fuera prostituida –ne prostituatur–, si semejante condición no se cumplía; al esclavo abandonado por su dueño ob gravem infirmitatem; al esclavo que de buena fe hubiese vivido durante veinte años en condición de libertad.

En el Derecho justinianeo, cualquier forma de manumisión implicaba la adquisición de la libertad y de la ciudadanía. Subsisten las manumisiones vindicta, testamento e in ecclesia, y para las hechas per epistulam e inter amicos, se exige la presencia de cinco testigos.

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- El sujeto de Derecho en Derecho romano


+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (I): persona y capacidad

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (II): personas físicas y existencia del ser humano

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (III): la esclavitud y la situación jurídica del esclavo

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IV): causas de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VI): restricciones a la libertad de manumitir

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VII): los libertos y el patronato

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VIII): situaciones afines a la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IX): ciudadanos, latinos y peregrinos

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (X): adquisición de la ciudadanía

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XI): "Status familiae"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XII): capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIII): "capitis deminutio"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIV): la muerte en la antigua Roma

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XV): personas jurídicas

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVI): asociaciones

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVII): fundaciones

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 101 - 105.