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martes, 12 de noviembre de 2013

La "Universitas personarum" o conjunto de personas físicas romanas

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la "Universitas personarum" o conjunto de personas físicas romanas en Derecho romano.

Persona juridica corporaciones

- Entidad social y particulares


Si algo se debe a la entidad social no se debe a los particulares; ni lo que debe la entidad social lo deben los particulares.

Si quid universitati debetur singulis non debetur; nec quod debet universitas singuli debent.

D., 3, 4, quod cuiuscumque universitatis, 7, I (Ulpiano).

- Número de constituyentes de la entidad social


Neracio Prisco estima que tres constituyen una entidad social, y esto es lo que debe observarse como mejor.

Neratius Priscus tres facere existimat collegium, et hoc magis sequendum est.

D., 50, 16, de verborum sign., 85 (Marcelo).

martes, 22 de octubre de 2013

Existencia y viabilidad de las personas físicas. Derechos del concebido en Roma

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la existencia y viabilidad de las personas físicas, y los derechos del concebido en Derecho romano.

Derechos concebido Roma

- Los nacidos muertos


"Los que nacen muertos no se consideran ni nacidos ni procreados, ya que nunca pudieron ser denominados hijos.".

Qui mortui nascuntur, neque nati neque procreati videntur, quia numquam liberi appellari potuerunt.

D., 50, 16, de verborum significatione, 129 (Paulo).

- El feto de la esclava


"Respecto a lo que está en el seno de una esclava, no se admite distinción de tiempo; no sin razón, porque el feto no dado a luz no se dice con exactitud que sea un hombre.".

Circa ventrem ancillae nulla temporis admissa distinctio est nec inmerito, quia partus nondum editus homo non recte fuisse dicitur.

D., 35, 2, ad legem Falcidiam, 9, I (Papiniano).

miércoles, 24 de julio de 2013

Requisitos referentes a la existencia humana | Requisitos de las personas físicas en Roma (II)

Los requisitos referentes a la existencia humana de las personas físicas en Derecho romano son los siguientes: a) que el nuevo ser quedase separado por completo del claustro materno, totus processit ad orbem, sin lo cual mulieris portio est vel viscerum; b) que naciese vivo (1), y c) que tuviese forma humana: non sunt liberi qui contra formam humani generis converso more procreantur. Expresamente señalan algunos textos ciertas imperfecciones -falta de miembros o pluralidad de órganos- que no implicaban carencia de este requisito, cuya casi nula importancia práctica fácilmente se supone teniendo en cuenta, además, los dos anteriores.

Bebe y Derecho de la antigua Roma

- ¿Se daba el requisito de la viabilidad en Derecho romano?


Muy discutible es, en cambio, que el Derecho romano señalase el requisito de la viabilidad. Quienes entienden que tal requisito fue exigido por el Derecho romano, estiman que éste atendió, para fijar la viabilidad a la duración normal de la gestación, considerando viables a los infantes que la madre pleni temporis pariat.

Personas y Derecho romano

- El Derecho romano dispensó protección al concebido todavía no nacido


A pesar de carecer de los requisitos apuntados, el Derecho romano dispensó protección al concebido que todavía no había nacido (nasciturus, qui in utero est). No es que reconociese el feto intrauterino como sujeto de derecho; lo que se protegía eran los intereses de la futura persona -propter spem nascendi-, muchos de los cuales resultarían ilusorios más tarde, si no se tomaban medidas autorizadas. Por eso se reservaban al concebido derechos, especialmente derechos sucesorios, reserva cuyos efectos quedaban supeditados al nacimiento posterior del nasciturus con todos los requisitos antes expresados. De ahí que se pudiera decir, al menos en ciertos aspectos que se estimaron favorables para la persona eventual anunciada por la concepción, que los concebidos se asimilaban a los ya nacidos, idea expresada en la frase: nasciturus pro iam nato habetur quotiens de eius commodis agitur. El aforismo, sin embargo, no está formulado así en ningún texto romano; es máxima construida por los comentaristas. Las expresiones análogas de algún jurisconsulto clásico, indicadoras de la apuntada semejanza entre la condición del simplemente concebido y la del ya nacido, no fijan un principio doctrinal de afirmación de personalidad jurídica del nasciturus, sino que tienen más bien un mero valor instrumental, recurso expositivo que aclara y facilita la explicación de una situación.

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(1) Jurisconsultos de la escuela proculeyana, siguiendo antiguas tradiciones, probablemente de origen religioso, requerían como muestra de vida el llanto. La exigencia no prevaleció. Al menos en el Derecho romano-bizantino ya no fue acogida.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 51 - 52.

martes, 23 de julio de 2013

Requisitos de las personas físicas en Roma (I): introducción

En el mundo actual de los pueblos civilizados, como a todo ser humano, por el hecho de serlo, se le considera persona, el Derecho no exige a las personas físicas otros requisitos que aquellos conducentes a patentizar sus condiciones biológicas de tales seres humanos. En cuanto las reúnan tendrán capacidad jurídica. En Derecho romano no basta con ser hombre para ser persona.

Esclavos y personas fisicas en Derecho romano

- Las personas físicas y sus especialidades en la antigua Roma


Roma admitía la esclavitud, y los hombres y mujeres esclavos no eran personas; además, Roma concibió su Derecho como algo propio y peculiar de que sólo los hombres eran ciudadanos romanos podía disfrutar; y, por último, Roma tuvo un tipo patriarcal de familia, en cuya fuerte contextura antigua -que, con más o menos intensidad, proyecta derivaciones de su concepción originaria en el curso de la evolución de su Derecho- sólo el jefe, pater, tenía una capacidad jurídica perfecta y plena. Para ser persona -al menos para serlo en el Derecho romano antiguo, ya que el rigor de esta exigencia se atenuó mucho con el tiempo-, el hombre debía ser libre, ciudadano y jefe (pater) de familia.

Personas fisicas y Derecho romano

- Dos grupos de requisitos: requisitos referentes a la existencia humana, y referente a la libertad, ciudadanía y situación familia


Por eso, la exposición de los requisitos de la persona física en Derecho romano abarca dos grupos de ellos: 1.º, requisitos referentes a la existencia humana, únicos de que se preocupa el Derecho actual; 2.º, requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar de los seres humanos (status libertatis, status civitatis y status familiae).

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 50 - 51.