miércoles, 7 de diciembre de 2011

Res Mancipi y Res Nec Mancipi

Lo único cierto en esta clasificación propia del Derecho romano es que sobre ella pesa una gran incertidumbre; todo se ha discutido sobre ella, desde el significado del término mancipi hasta el origen histórico de la distinción. Las más variadas conjeturas han sido hilvanadas por autores antiguos y modernos, sin que la doctrina se haya puesto de acuerdo sobre el objeto de tal distinción.

Res mancipi
Los esclavos eran considerados en Roma parte de la res máncipi.

- ¿Máncipi o mancípi?


Se duda si debe pronunciarse máncipi o mancípi, y luego, si este término es dativo o genitivo de manceps. Por otro lado, res mancipi puede significar cosa susceptible de mancipatio, aquel modo solemne y formar de transmitir la propiedad. O bien, si sostenemos que con el término mancipium se designaba antiguamente la propiedad, res mancipi serían "cosas que tenemos en propiedad", "en auténtica propiedad" -añadiríamos-; y según esto, originariamente serían éstas las únicas cosas susceptibles de propiedad, mientras que res nec mancipi habría de entenderse con cosas que no dan lugar a la propiedad.

En fin, nada es seguro, pero faltan datos que nos permitan esclarecer el fundamento de la distinción, de origen muy antiguo. Lo que sí está claro es que las cosas mancipi eran consideradas las más importantes y las más preciadas; incluso el mismo Gayo las califica todavía de res pretiosiores.

Mancipi y antigua Roma
Las cosas mancipi eran consideradas las más importantes y preciadas en la antigua Roma.

- Ejemplos de cosas mancipables o de res mancipi en Derecho romano


Entre las cosas mancipables, a efectos de ver unos ejemplos, se comprendían las siguientes:

+ Fundos rústicos y urbanos situados en la península Itálica (praedia rustica et urbana in italico solo)


A los fundos itálicos eran equiparados los fundos provinciales a los que se les hubiese concedido el ius italicum y, por tanto, incluidos entre las cosas mancipables. El ius italicum era un privilegio mediante el cual los inmuebles situados fuera de la península Itálica podían ser objeto de propiedad romana (dominium ex iure quiritium).

+ Los esclavos (servi)


El cultivo de los latifundios y todas aquellas otras actividades que para los romanos estaban estrechamente unidas a lo que podríamos llamar industria agrícola (curtido del cuero, fabricación de ladrillos y enorme variedad de objetos de barro, etc.) ofrecían un campo ilimitado para la utilización de los esclavos, que formaban parte de la familia rústica y trabajaban a las órdenes de los magistri operum; de ahí su importancia y su inclusión entre las cosas mancipables.

+ Los animales de tiro y carga, también mancipi


Esto es, aquéllos que suelen domarse por el cuello o el lomo, como bueyes, caballos, mulos y asnos (animalia, quae collo dorsorve domantur, velut vobes muli equi asini). Según Gayo, la escuela proculeyana sostenía que los citados animales no eran mancipables hasta que no estuviesen domados o hubiesen alcanzado la edad adecuada para ser domados (cum ad eam aetatem pervenerint, in qua domari solent); los sabinianos, por el contrario, creían que eran mancipables desde que nacen (statim ut nata sunt), opinión acogida por la jurisprudencia posterior. Todos los demás animales domésticos, así como los objetos muebles inanimados, aunque estuviesen relacionados con la agricultura, eran considerados res nec mancipi.

Tampoco son mancipables los animales salvajes (ferae bestiae) ni, dato curioso, los elefantes y camellos que, si bien al tiempo de Gayo solían utilizarse como animales de tiro y carga, parece que eran desconocidos a los romanos primitivos en la época a que se remonta la distinción.

+ Las servidumbres rústicas pero no las urbanas


Duda la doctrina si todas las servidumbres rústicas o sólo las más antiguas, y todo porque Ulpiano, después de incluir las servidumbres rústicas entre las cosas mancipables, escribe: veluti via, iter, actus, aquaeductus. Nos inclinamos por la primera solución, ante todo porque el veluti del texto debe ser entendido como partícula ejemplar y no limitativa; después, porque el texto de Gayo las incluye todas.

Res mancipi y Derecho romano
Eran cosas mancipables en la antigua Roma los fundos rústicos y urbanos.

- ¿Cómo se transmitía la propiedad de las cosas mancipables?


Por lo que respecta al régimen jurídico, la propiedad de las cosas mancipables sólo podía transmitirse a través de las formas solemnes de la mancipatio o la in iure cessio; más frecuentemente la primera. Las no mancipables podían transmitirse con la simple traditio o entrega, y por ello menos rigurosamente garantizadas y protegidas.

- Res mancipi y nec mancipi con Diocleciano y Justiniano


La distinción comienza a desvanecerse a partir de Diocleciano y, muy poco usada en la práctica durante la época post-clásica, es abolida expresamente por Justiniano, para quien la división resultaba ya anticuada.

----------

- Las cosas y su clasificación en Derecho romano


+ Las cosas y su clasificación: aclaraciones terminológicas

+ "Res intra" y "extra commercium", "intra" y "extra patrimonium"

+ Agri limitati y agri arcifinali. Praedia in solo italico y praedia provincialia

+ Cosas fungibles y no fungibles

+ Cosas consumibles y no consumibles

+ Res corporales e incorporales

+ Cosas divisibles e indivisibles

----------

Fuente:
Derecho Privado Romano | Antonio Ortega Carrillo de Albornoz | Páginas 102 - 103.