miércoles, 23 de agosto de 2017

El procedimiento interdictal | La protección de Derechos en Derecho romano (XIV)

Las resoluciones dictadas por el magistrado extra ordinem pierden, muy pronto, su carácter decisivo en una serie de asuntos. Al pretor le es imposible investigar detalladamente las circunstancias materiales de cada caso. Consiguientemente, se limita a dejar sentadas unas cuantas normas generales que sirvan de pauta para la resolución del caso concreto, haciendo saber a las partes la providencia administrativa proclamada.

Procedimiento interdictal y Derecho romano

Supongamos, por ej., que una persona entrega a otra una finca, a ruego suyo –a precario–; es decir, reservándose el derecho a reclamarla cuando le plazca. Si el que la recibe –el precarista– se niega a devolverla, aquél puede acudir ante el pretor, como autoridad administrativa y de policía, solicitando que, extra ordinem –mediante un interdicto– le reponga provisionalmente en su posesión, sin prejuzgar con ello la cuestión jurídica de fondo –el derecho de propiedad sobre la finca, etc.–. En los primeros tiempos, es de suponer que el pretor depuraría personalmente las circunstancias del caso, fallando así: "puesto que tú, demandado, has recibido tal cosa en precario del demandante, estás obligado a devolvérsela". Más tarde, al cambiar las cosas, se hace imposible al magistrado esta indagación personal de los hechos, y su decisión cambia de aspecto: "Lo que tú, demandado, hayas recibido en precario del demandante, debes devolvérselo" –"quod precario ab illo habes, aut dolo malo fecisti, ut desineres habere, qua de re agitur, id illi restituas". Cfr. D. 43, 26, 2 pr.–. Decisiones de este género pueden dictarse sin necesidad de indagatoria previa, publicándose de antemano e hipotéticamente en el Edicto. La antigua orden incondicional se sujeta ahora a condiciones; los interdictos se transforman en normas abstractas, que se abstienen de resolver para el caso concreto, limitándose a trazar la norma que ha de inspirar el fallo, y a la cual las partes deben atenerse. La sentencia, de esta suerte, se convierte en un precepto.

Tales son los que ahora se llaman interdictos, en el estricto sentido técnico de la palabra: preceptos expresos dados por el pretor con fuerza obligatoria a las partes, a instancia de una de ellas. El procedimiento interdictal –modalidad del procedimiento extra ordinem–, en vez de terminar en una decisión, acaba con un simple precepto del magistrado (1).

Mas a las partes no les basta esto; necesitan obtener una decisión del caso. Para ello, es preciso entablar nuevo procedimiento, tomando por pauta el precepto interdictal. Normalmente, se procede mediante sponsio y restipulatio: las partes –a requerimiento del pretor– se comprometen recíprocamente a satisfacer una determinada pena convencional, caso de haber contravenido o contravenir a lo ordenado por el interdicto, o cuando una de ellas provoque injustamente la sponsio. Esta doble promesa formal sirve de base luego para entablar una acción por la vía procesal ordinaria. Y la sentencia que en el proceso recaiga afecta indirectamente al litigio interdictal: da derecho a reclamar, no solamente la pena estipulada, sino la satisfacción de los derechos debatidos en el interdicto, mediante un arbitrium. Otras veces –cuando el interdicto sea restitutorio o exhibitorio– se prescinde de la sponsio y restipulatio para proceder directamente a base del interdicto, y se promueve una acción por fórmula arbitraria, exigiendo que se haga efectiva la orden del magistrado –restituere o exhibere–. Mas cuando se trata, no de un hecho positivo –restituir o exhibir–, sino puramente de una prohibición –por ej., de no tocar a la posesión de otro: interdictos prohibitorios–, no cabe más camino que estipular una pena para el caso de transgresión, y el único recurso para lograrlo es el del procedimiento por esponsión y pena.

Como se ve, la única finalidad del interdicto consiste en preparar y plantear un proceso ordinario –dividido, como todos los de esta índole, en ius y iudicium–. Pero este proceso no se falla atendiendo a reglas jurídicas, sino ajustándose a la norma administrativa dada por el pretor; por tanto, no puede incoarse sin que antes las partes hayan obtenido el necesario precepto administrativo, que es el interdicto, en sentido formal. En realidad, este procedimiento interdictal encierra ya una actio, que tan sólo se distingue de la acción ordinaria por su tramitación in iure, iniciada con la promulgación de la orden pretoria. En Derecho justinianeo, el procedimiento interdictal no conserva ningún rasgo específico de su antigua fisonomía. Los interdictos no se notifican ya a las partes en cada caso, sino que rigen como normas jurídicas con fuerza obligatoria general, dando lugar a una actio ex interdicto, que se ventila por la vía ordinaria.

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(1) Este precepto puede versar sobre un restituere –interdictos restitutorios–, sobre un mero exhibere, por ej., presentación de un testamento –interdictos exhibitorios– o sobre una abstención –interdictos prohibitorios–. Acerca de estos últimos y su fundamental analogía con los demás –ya que son, como todos, decisiones condicionales–, v. PFERSCHE, Die Interdikte des röm. Zivilprozesses (1888).

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- La protección de Derechos en Derecho romano


+ La protección de Derechos en Derecho romano (I): introducción

+ La protección de Derechos en Derecho romano (II): el procedimiento civil romano

+ La protección de Derechos en Derecho romano (III): las "legis actiones"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IV): procedimiento formulario

+ La protección de Derechos en Derecho romano (V): la fórmula

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VI): estructura de la fórmula en las actiones civiles

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VII): estructura de la fórmula en las acciones pretorias

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VIII): el sistema de acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IX): estudio de la "condemnatio". "Actiones arbitrariae"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (X): la "exceptio"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XI): plazos y prescripción de las acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XII): efectos del proceso

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XIII): el procedimiento "extra ordinem"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XV): la in integrum restitutio

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XVI): el proceso del Bajo Imperio Romano

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 672 - 674.