jueves, 24 de agosto de 2017

La in integrum restitutio | La protección de Derechos en Derecho romano (XV)

In integrum restitutio es el acto por medio del cual el magistrado, haciendo uso de su imperium, ordena la eliminación de daños producidos conforme a Derecho, restaurando la situación jurídica anterior: eso quiere decir "in integrum restitutio": repristinación de un anterior estado jurídico; se trata, por tanto, de reaccionar contra el Derecho, en defensa de legítimos intereses, y en eso se distingue de la actio, que es un medio de protección contra actos antijurídicos simplemente.

In integrum restitutio y Derecho romano

Se encamina este recurso excepcional a obviar la imposibilidad en que el Derecho positivo se encuentra de satisfacer justicieramente todas las necesidades y todos los casos de la vida. Las normas del Derecho son siempre, por fuerza, generalización; es decir, abstracción, en mayor o menor grado, de los hechos concretos y reales. Dispone la ley, por ejemplo, que todo aquel que celebre un contrato en forma válida está obligado a cumplirlo, sin que pueda resistirse a su ejecución. Contra esta regla puede admitir y formular explícitamente el mismo Derecho ciertas excepciones, teniendo presentes, para ello, circunstancias que harían injusta su aplicación a todos los casos. Así, la ley Plaetoria –dada hacia el año 190 a.C.– prohibe que nadie se lucre dolosamente contratando con un menor, y el pretor concede a éste –en caso necesario– la exceptio legis Plaetoriae, y, llevando aún más allá la idea de la ley, introduce una nueva exceptio para el mayor de edad a quien se arranquen ganancias con dolo, mediante cuyo recurso le salva de las consecuencias jurídicas que entraña para él el contrato fraudulento. De este modo se va creando un Derecho de excepción –ius singulare–, que permite al orden jurídico prestar vigilante atención a las circunstancias y matices del caso concreto, corrigiendo y atemperando sus propias normas.

Sin embargo, este correctivo que el Derecho se impone no basta siempre para evitar que nazcan injusticias. Cuando aun estas reservas puestas a una regla general por medio de otras normas también generales, en las leyes o en los Edictos, dejen margen, en la práctica, a iniquidades, es necesario que el pretor intervenga, asistido de su soberano imperium, y rectifique por sí el Derecho vigente ante los casos de la realidad a que aquellas normas no den justa solución: tal es la finalidad y razón de ser de la in integrum restitutio. El pretor, previa una causae cognitio o examen de los hechos debatidos, y basándose en las circunstancias del caso, apreciadas según su libre arbitrio, anula, por medio de un decreto, los perjuicios jurídicos que estima contrarios a equidad, originados por la aplicación del Derecho vigente. Si el perjuicio consiste en haber perdido una acción –v. gr., porque haya prescrito–, la restitutio in integrum reintegra en ella al interesado, y, terminándose así la tramitación in iure –ante el pretor–, se pasa al judicium, llamado aquí judicium rescissorium, consiste en investigar y decidir sobre la acción restituida –actio restitutoria o rescissoria–. El verdadero procedimiento restitutorio se inicia y concluye siempre ante el propio pretor, in iure.

Antigua Roma y la in integrum restitutio

- Modalidades de la restitutio in integrum


La restitutio in integrum reviste dos modalidades:

+ Restitutio minorum


La ley Plaetoria, de que hemos hablado repetidas veces, establece como límite de minoridad los veinticinco años (1). Más tarde, el pretor en su Edicto hace extensiva a los mayores esta protección legal contra el dolo en los tratos. Y a la par que de este modo despoja de toda importancia práctica a aquel límite de edad, se la atribuye en otro sentido. El pretor protege a los menores contra posibles fraudes, de un modo general, anunciando en el Edicto su decisión de investigar en cada caso los tratos jurídicos con ellos celebrados, a fin de aquilatar su validez. Cuando el resultado del negocio no sea favorable para el menor, éste –aunque no haya mediado dolo– puede confiar en que el pretor lo deshará, concediéndole la in integrum restitutio. Se sienta así el principio general de que siempre que un menor, de algún modo –mediando o no negocio jurídico–, experimente un daño cualquiera, imputable a su minoridad o inexperiencia, existe base para conceder la restitutio in integrum.

+ Restitutio majorum


En ciertos casos –especialmente tratándose de ausentes–, puede la equidad aconsejar la concesión de la in integrum restitutio a personas mayores. Supongamos, verbigracia, que, por culpa de ausencia, prescriben ciertas acciones de que goza una persona, o que otra adquiere por usucapión cosas a aquella pertenecientes. El caso originario, de donde provienen todos los demás, es la cautividad de guerra. A ésta se equiparan luego otros casos de ausencia –por ej., rei publicae causa–, hasta que el principio acaba por adquirir alcance general para todas aquellas situaciones en que la persona se encuentre legítimamente impedida de ejercitar sus acciones o sus derechos.

El menor se halla amparado por una promesa general de "restitución": le basta con alegar su minoridad, probando haber sufrido un quebranto a causa de ella. En cambio, el mayor de edad sólo puede solicitar la in integrum restitutio en casos especiales y determinados –absentia, metus, dolus, error–, y siempre que demuestre la concurrencia de uno de ellos.

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(1) Esta ley Plaetoria –llamada también, a veces, lex Laetoria– parece que concedía una acción penal privada por los actos de fraude cometidos contra el minor XXV annis. Cfr. PFAFF y HOFMANN, Fragmenten der formula Fabiana (1888), ps. 38 ss.; KRUEGER, Zeitschr. d. Sav-Stift.; t. 9, p. 149, n. 5.

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- La protección de Derechos en Derecho romano


+ La protección de Derechos en Derecho romano (I): introducción

+ La protección de Derechos en Derecho romano (II): el procedimiento civil romano

+ La protección de Derechos en Derecho romano (III): las "legis actiones"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IV): procedimiento formulario

+ La protección de Derechos en Derecho romano (V): la fórmula

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VI): estructura de la fórmula en las actiones civiles

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VII): estructura de la fórmula en las acciones pretorias

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VIII): el sistema de acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IX): estudio de la "condemnatio". "Actiones arbitrariae"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (X): la "exceptio"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XI): plazos y prescripción de las acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XII): efectos del proceso

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XIII): el procedimiento "extra ordinem"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XIV): el procedimiento interdictal

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XVI): el proceso del Bajo Imperio Romano

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 674 - 677.