martes, 22 de agosto de 2017

El procedimiento "extra ordinem" | La protección de Derechos en Derecho romano (XIII)

Se llama procedimiento extra ordinem –en materias privadas– (1) o procedimiento por cognición al que no deja margen a un judicium, ni, por tanto, a una litis contestatio, ni a una sentencia como el procedimiento ordinario de que hemos venido tratando hasta aquí.

Procedimiento extra ordinem y Derecho romano

Toda la tramitación del procedimiento extra ordinem se desarrolla ante el magistrado –in iure– y termina con una decisión imperativa del mismo –decretum, interdictum–, basada en su apreciación de los hechos del caso –causae cognitio–. Este procedimiento extra ordinemper cognitionem y no per formulam– discurre bajo la dirección y poder soberanos del magistrado –bajo su imperium– y adopta las formas propias de la jurisdicción administrativa; a diferencia del proceso ordinario –dividido fundamentalmente en ius y judicium, que reúne las características del genuino procedimiento judicial–. Mientras que en éste, el magistrado, con sus poderes coactivos, ocupa, por lo general, lugar secundario, y el proceso acaba con una sentencia del juez, sentencia que se limita a definir los derechos del demandante, dándoles autoridad de cosa juzgada y contenido pecuniario, y siendo necesario para asegurarles efectividad una segunda acción –la actio judicati–, el procedimiento extra ordinem gira todo él, del principio al fin, sobre el imperium del magistrado y el carácter ejecutivo y autoritario de sus órdenes, complementadas directamente mediante multas, pignoris capiones, missiones in possessionem, intervención armada de los funcionarios subalternos –manu militari–, etc. El procedimiento ordinario se basa en la autoridad objetiva del Derecho; el procedimiento extra ordinem, en el imperio soberano del magistrado.

Las decisiones que el magistrado adopta, en el procedimiento extra ordinem, se llaman decretos e interdictos. El procedimiento interdictal fue primeramente, sinónimo de procedimiento administrativo, equivaliendo el "interdicto" a la decisión directa del magistrado.

Entre las materias que el pretor resuelve personalmente por la vía administrativa –mediante interdicto– figuran, por ej., los litigios sobre bienes del patrimonio público –caminos, ríos, etc.–, o consagrados a los dioses: templos, altares, etc. –res sacrae–; sepulcros –res religiosae–; relaciones de vecindad; reclamaciones de alimentos; retención indebida de hijos u otros individuos que formen parte de la cosa; edificaciones; diferencias entre caseros e inquilinos desahuciados. En una palabra: todas aquellas materias en que predomina el interés público y de policía (2).

Este mismo carácter presentan los litigios posesorios, que afectan a la tenencia material de las cosas, sin trascender al derecho las perturbaciones y usurpaciones de posesión. El bien público, interesado en la conservación y respeto de la paz social, no puede tolerar que la posesión material de las cosas quede a merced del más fuerte. Para evitarlo, el pretor interviene en estos casos por la vía administrativa –extra ordinem–, fallando por medio de interdictos.

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(1) Literalmente, extra ordinem quiere decir "fuera de orden". Los asuntos tramitados extra ordinem no están sujetos al calendario judicial –a los términos del conventus rerum actus– ni al orden que ha de seguirse en los procesos "ordinarios" –ordo judiciorum–; HARTMANN-UBBELOHDE, ps. 418 ss.

(2) La clasificación de los interdictos que figura en el Corpus iuris, aunque aparentemente responda a esta variedad de asuntos, no tiene origen clásico, sino que fue interpolada en el Digesto por los compiladores bizantinos. Cfr. BERGER, Zeitschr. d. Sav-Stift.; t. 36, ps. 176 ss.

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- La protección de Derechos en Derecho romano


+ La protección de Derechos en Derecho romano (I): introducción

+ La protección de Derechos en Derecho romano (II): el procedimiento civil romano

+ La protección de Derechos en Derecho romano (III): las "legis actiones"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IV): procedimiento formulario

+ La protección de Derechos en Derecho romano (V): la fórmula

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VI): estructura de la fórmula en las actiones civiles

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VII): estructura de la fórmula en las acciones pretorias

+ La protección de Derechos en Derecho romano (VIII): el sistema de acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (IX): estudio de la "condemnatio". "Actiones arbitrariae"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (X): la "exceptio"

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XI): plazos y prescripción de las acciones

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XII): efectos del proceso

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XIV): el procedimiento interdictal

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XV): la in integrum restitutio

+ La protección de Derechos en Derecho romano (XVI): el proceso del Bajo Imperio Romano

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 670 - 672.