Vamos a ver en esta entrada un resumen muy introductorio sobre Derecho romano. Podéis ampliar información sobre cualquiera de los temas en este tratados acudiendo al buscador del blog.
- Fases históricas del Derecho romano
Monarquía (753 a.C. - 510 a.C.), República (510 a.C. - 27 a.C.), Principado (27 a.C. - 284), Imperio (284 – 305). En el 326 se traslada la corte a Constantinopla, reinando Justiniano del 527 al 565.
- Fases jurídicas del Derecho romano
Período arcaico (553 a.C. - mitad s.III a.C.), pre-clásico (mitad s.III a.C. - s.I), clásico (s.I - s.III), post-clásico (s.III - s.VI), etapa bizantina o justinianea.
- El pretor
Creada en el 377 a.C. para descargar al cónsul de la tarea de administrar justicia. Primeramente reservada a los patricios, treinta años más tarde acceden los plebeyos. Al principio solo había uno pero en el 242 a.C. se amplió el número a dos (el primero administraba justicia entre ciudadanos romanos, el pretor urbanus, y el segundo entre ciudadanos romanos y extranjeros, el pretor peregrinus). Más adelante se crearon cuatro más, enviados como gobernadores a las provincias. Sila eleva el número a ocho. El pretor tenía imperium pero menos que el cónsul, simbolizándose con seis lictores por los doce del cónsul.
- Medidas pretorias más importantes
A través de las missiones in possessionem el pretor otorgaba a determinadas personas unas determinadas posesiones; la in integrum restitutio cumplía una ficción jurídica en la que el pretor daba por no sucedidos unos hechos que se habían dado para solucionar situaciones con las que no podía el Ius civile; el pretor concede acciones para ser parte legitimada en un juicio, permitiéndose al demandado defender de una acción empezada contra él; mediante las stipulationes praetorae el pretor obligaba a dar estipulaciones o promesas con consecuencias jurídicas en caso de no cumplimiento; emanaban del pretor los interdictos, que eran normas o prohibiciones que los particulares debían cumplir forzosamente.
- El censor
Magistratura menor creada en el 443 a.C., sin imperium, con el fin de redactar los censos con fines militares en Roma. Se elegían dos censores cada cinco años. Este cargo disfrutaba de altos honores y prerrogativas. Era función del censor en primer lugar determinar la clase y tribu de cada ciudadano romano y en segundo lugar redactar la lista de senadores, pudiendo excluir de ella a quien considerasen indignos. Eran considerados los guardianes de la moral y a través de la nota censoria podían hundir públicamente al hombre más considerado de Roma, siendo estas decisiones inapelables.
- El tribuno de la plebe
Creada a principios del siglo V a.C. para combatir el abuso de imperium de los magistrados y representar a los plebeyos. Fueron cinco y posteriormente diez, eran elegidos anualmente por la plebe y no tenían imperium ni potestas pero si un derecho de veto ante cualquier magistrado. Al ser considerados sacrosantos no se les podía dañar y no estaban sometidos a la coacción de los que tenían imperium. Podían presentar proyectos de ley en los concilia plebis y perseguir a los criminales en los comicia centuriata. Terminó degenerando en un cargo de jóvenes que querían realizar carrera política y en instrumento de la aristocracia.
- Funciones del Senado en época republicana
El Senado decidía sobre la admisión de nuevos cultos religiosos y también prohibía aquellos cultos inadmisibles; decidía sobre la exclusión de extranjeros no deseables; decidía sobre las reclamaciones que hicieran las ciudades sometidas y aliadas; decidía sobre ámbito financiero, recaudación de impuestos y hacienda pública; tenían poder de decisión sobre política exterior; designaban comisarios que iban con el jefe del ejército en las campañas militares; decidían sobre las recompensas que debían darse o no a los generales y soldados; concluían tratados de paz; asignaban las provincias a cada magistrado; tenían poder de decisión si querían prorrogar las funciones a determinados magistrados.
- Instituciones políticas en el principado
En este período se produce la centralización del poder político en una sola persona. En el 23 a.C. Augusto dimite del consulado, pero retiene para si el imperium y junto a este el mando del ejército. Mediante una ley se le repite indefinidamente la prórroga del imperium, convirtiéndose el cargo del príncipe en vitalicio. Le cede a Tiberio el imperium proconsular, integrando este dos poderes, el mando del ejército y la autoridad sobre los magistrados. Además Augusto se inviste de la tribunicia potestas, implicando esta los deberes y derechos del tribuno de la plebe. El Senado no desaparece pero pierde casi todo su poder, además los pretores y cónsules descienden al plano de funcionarios básicos, encargándose de la administración. Con el nacimiento de la burocracia imperial, una serie de funcionarios que solo respondían ante el príncipe, las antiguas magistraturas pierden influencia. Nace el fiscus caesaris, una caja pública dedicada a los gastos del príncipe y que controla este, pasando a un segundo plano el antiguo tesoro público, el aerarium.
- Funciones básicas de la jurisprudencia
Mediante el cavere el jurista aconseja sobre la correcta formulación del negocio jurídico; el agere llevaba la dirección técnica del pleito; y el respondere que emitía dictámenes y consejos sobre consecuencias y problemas del derecho. Otras funciones secundarias fueron el describere, dedicada a la literatura jurídica; el instituere o enseñanza básica del derecho; y el instruere o enseñanza del derecho en plano mucho más alto.
- Rasgos de la jurisprudencia clásica
Amplía las relaciones jurídicas y las libera del formalismo y ritualismo. Se dedica al fondo de la cuestión y a cuestiones prácticas y pragmáticas, apoyándose en un fino sentido de lo justo y el sentido pragmático por obtener un resultado útil. Tuvo tendencia a la casuística, es decir, partir de los problemas o supuesto de hecho para obtener una solución. Se caracteriza por su conservadurismo aunque esto no impide que formen un derecho nuevo, el ius gentium. Le dan una importancia primordial al aspectos procesal.
- La Ley de las XII Tablas
+ Tablas I, II y III
Las tablas I, II y III de la Ley de las XII Tablas se refieren a la parte procesal, relatando la angustiosa situación de los deudores insolventes, siendo sus disposiciones muy severas aunque suponiendo un adelanto.
+ Tabla IV
La tabla IV se refiere a los preceptos de la familia.
+ Tabla V
La tabla V se refiere a la sucesión de Estado y a las disposiciones hereditarias.
+ Tablas VI y VII
Las tablas VI y VII se referían a relaciones jurídicas concretas y un poco también al Derecho penal.
+ Tablas VIII - XI
Las tablas VIII, IX, X y XI disciplinan ampliamente los preceptos del Derecho penal, suavizándose algunas de las medidas que se aplicaban a los plebeyos aunque seguía estando cargado de pautas y normas de comportamiento que aludían a la venganza privada.
+ Tablas XII
La tabla XII se refiere al derecho público, disciplinándose sobre los comicios, los cuestores parricidii y regulándose el calendario.
- El Corpus Iuris Civilis
Al acceder Justiniano al poder acoge la idea de compilar todo el derecho vigente en ese momento. Su compilación empieza en primer lugar con la constitución aquae necesarium, en la que nombra a diez juristas que recogen todas las leyes del código gregoriano, hermogeniano y teodosiano, además de las post-teodosianas. Estos trabajos se publican en la summa rei publicae. Con la ley Quinquaquinta decissiones y mediante cincuenta constituciones intenta recopilar todo el ius o doctrina para resolver las discrepancias de los juristas. En tercer lugar encarga a profesores, abogados y peritos en derecho que recopilen jurisprudencia, que tras tres años y mediante la constitución Tanta publica la recopilación Digesta o Pandectas. Mientras tanto tres famosos juristas, Triboniano, Teófilo y Doroteo elaboraron un tratado elemental de carácter legislativo, llamado Instituta o instituciones y promulgado a través de la constitución imperatoria maiestatem. Justiniano encarga una nueva redacción del codex ya existente, que se llamaría codex repetitiae pae, que recogía constituciones y que sería promulgado a través de una constitución llamada Cordinoves. Por último Justiniano encarga que recopilen las constituciones que él había dictado, que se publicarían en un suplemento llamado novelae leges. Todo se considera Corpus Iuris Civilis, que engloba el nuevo código, las instituciones y el digesto.
- Status libertatis
La libertad es aquella facultad natural por la que alguien puede hacer lo que quiere si no se le prohíbe por la fuerza o el derecho. Por contra la esclavitud es aquella constitución por la que alguien está sometido a un dueño ajeno. La persona esclava puede convertirse en libre si se dan una serie de circunstancias y viceversa.
- Causas de esclavitud
La causa más común de esclavitud es el nacimiento, siendo esclavo quien nace de madre esclava. A partir del siglo II nace libre aquel cuya madre en algún momento fue libre. Existen causas provenientes del ius gentium, de forma que el prisionero de guerra es siervo y esclavo del Estado, pudiendo ser vendido a particulares en condición de esclavo. El romano prisionero de guerra que volvía a casa recuperaba su antigua condición jurídica. Otra causa era le venta trans tiberim, por la que se permitía la venta legal de determinadas personas fuera de la ciudad.
- La manumisión como causa de extinción de la esclavitud
La causa de extinción de la esclavitud es la manumisión, que era el acto por el que el dueño renuncia al poder sobre el esclavo, convirtiéndose este en ciudadano romano. Las manumisiones podían ser solemnes o no solemnes.
La primera forma solemne de manumitir es la manumissio per vindicta, que era un proceso fingido a través del cual ante el magistrado se presentaban el dueño del esclavo y el defensor del esclavo, que toca al esclavo, dice que es libre callándose el dueño. La segunda era la manumissio censu que consistía en inscribir al esclavo en el censo, no como esclavo sino como ciudadano romano, dejando el mismo de ser esclavo. La tercera es la manumissio testamentaria, existiendo la directa, que establece de forma inmediata que el esclavo sea libre, y la indirecta que establece a través de un fideicomiso la libertad del esclavo.
Ordinariamente las personas manumitidas de forma no solemne se convertían en latini iuniani, teniendo derecho al comercio intervivos pero no a la testamenti factio activa ni pasiva, no pudiendo heredar ni hacer testamento. La manumissio inter amicos consiste en la declaración delante de un grupo de amigos que se desea la libertad para un esclavo. La manumissio per epistulam consistía en la declaración por carta del deseo de manumitir. La manumissio in eclessia consistía en una declaración del deseo de manumitir en la iglesia delante de la asamblea de fieles. La manumissio per memsam consistía en sentar al esclavo en la mesa de su dueño, de modo que implícitamente se le da la libertad.
- Status civitatis, la ciudadanía romana
Había diferentes hombres libres en la comunidad romana, pero solo aquellos que pertenecían a la ciudad gozaban de todos los derechos. Los extranjeros eran libres y dormían en territorio romano pero no se les aplicaba el derecho y se les llamaba peregrinos. Entre los peregrinos y los ciudadanos estaban los latinos. En otra categoría los bárbaros, que eran todos los que no eran romanos. En el año 212 el emperador Caracalla dicta una constitución en la que convierte a todos los habitantes del imperio en ciudadanos romanos.
+ Adquisición de la ciudadanía en Derecho romano
La ciudadanía se adquiere por nacimiento, siendo nacidos los procreados por ciudadanos romanos en justas nupcias. Además los nacidos fuera del matrimonio pero de madre romana adquieren la ciudadanía. Se adquiere por causas posteriores al nacimiento, como los esclavos manumitidos. Los latinos podían adquirir la ciudadanía por irse a vivir a Roma, por desempeñar magistraturas locales, prestar servicios a la comunidad romana. Los peregrinos podían adquirirla por matrimonio casándose con una ciudadana romana o por haber cazado a un magistrado por un delito de recaudación ilícita de impuestos, además de por perdón imperial si la ciudadanía se perdió previamente como consecuencia de una deportación.
- Status familiae
Es la situación en que un hombre libre y ciudadano se encuentra dentro de su familia. Solo el paterfamilias varón es sui iuris, no estando sometido a ninguna potestad y siendo una persona totalmente capaz. Todos los sometidos al paterfamilias son alieni iuris, siendo normalmente sus hijos y descendientes legítimos. La mujer está sometida al paterfamilias mediante el matrimonio. Además están sometidas al paterfamilias aquellas personas entregadas a este por cometer un delito, sometidas por un vínculo llamado mancipium. Los filius familiae tienen plena capacidad de derecho público, por lo que poseían el ius honorum y podían contraer matrimonio.
- Posesión o possessio
Modernamente, la posesión se define como el señorío o dominación de hecho sobre una cosa. Este matiz es lo que la diferencia de la propiedad y por eso se dice que la posesión es una situación de hecho y la propiedad de derecho.
+ Teorías sobre la posesión: Savigny / Hiering
Tradicionalmente hay dos teorías sobre la posesión, la de Savigny y la de Hiering. Según Savigny la posesión es una detentación física sobre una cosa, que viene protegida por una cuestión de bien social, protegiéndose al poseedor. Hiering en cambio entendía que esta posesión está protegida porque se pretende dotar al propietario, que es poseedor, de una protección jurídica eficaz. Hiering decía que la ley debía proteger a quien en apariencia se comportaba como dueño de la cosa, presuponiendo la propiedad del poseedor.
- Clases de posesión
La possessio naturalis, es la detentación física de la cosa sin más connotaciones, careciendo pues de protección. La possessio ad interdicta era aquella protegida por los interdictos posesorios. La possessio civilis era un tipo de posesión que podía llegar a convertirse en propiedad a través de la usucapio. Cuando existe una posesión civil que se hallaba protegida por los interdictos, que se ejercía de buena fe, justo título y ejercida durante un determinado periodo de tiempo se podía convertir en propiedad.
- Elementos de la posesión
Los elementos de la posesión son el corpus (material) y el animus (intencional). El corpus consiste en la detentación física del objeto. Para algunos sectores doctrinales el animus consistía en la intención de poseer como dueño de la cosa; para otros es la intención de poseer exclusivamente, de forma que se defiende que una persona demente no podría poseer por mucho que tuviera el corpus de la cosa al no tener el animus. La más extendida dice que el animus es la intención no de ser dueño sino de simplemente poseer.
- Adquisición, continuidad y pérdida de la posesión
Para adquirir la posesión de un bien, inicialmente no se requiere ningún tipo de requisito formal, es decir, que no se requiere ningún documento ni inscripción, pero sin embargo deben darse rigurosamente el corpus y el animus. El corpus fue ampliando su significado y no solo implicaba la detentación material, sino que entendía que uno poseía su finca aunque estuviese tres meses al año en ella. Se entendía también por corpus que cuando uno preparaba una red para cazar y el animal cayese en la misma ya uno entraba en su posesión. El significado del animus también se fue ampliando y especificando, de forma que ni el infante ni el loco podían poseer. En época justinianea, se admitió que el infante pudiese poseer con el consentimiento del tutor, y que los infantes maiores pudiesen poseer sin el consentimiento del tutor. La posesión también podía ser adquirida a través de un representante, el procurator omnium bonorum, que transmitía los derechos a su representado. Al perderse el corpus o el animus se perdía la posesión.
- Interdictos posesorios
Existen dos tipos de interdictos posesorios, unos para cuando se molesta en la posesión y otro para recuperar la posesión. El pretor impedía que se molestase en la posesión a través de las interdicta retinendae possessionis, que a su vez se dividía en los interdictum uti possidetis para los bienes inmuebles y el interdictum utrubi para los muebles. Para recuperar la posesión se daban los interdictum de vi, que se daba a la persona a la que se le hubiese impedido la entrada en una finca por cualquier medio de fuerza que no estuviese especificado en otro interdicto tras un año de producirse esta situación y el interdictum de vi armata, que se otorgaba en las hipótesis en que se hubiese despojado de la posesión por la fuerza de un grupo de hombres cuando no se había cumplido el plazo de un año.
- La propiedad
La propiedad es la señoría jurídica, efectiva o potencialmente plena sobre una cosa. La señoría jurídica pretende aclarar que no es necesaria la posesión de hecho que se necesita para la posesión porque el objeto jurídicamente le pertenece. En la mayoría de los casos la propiedad implica posesión, pero no siempre es así.
- Cosas mancipi y nec mancipi
Los romanos clasifican las cosas entre bienes mancipi y bienes nec mancipi. Los mancipi eran todos los bienes que pertenecían al fundo familiar, y los nec mancipi eran el resto de los bienes existentes. La propiedad de los bienes mancipi se transmite mediante la mancipatio, mientras que la propiedad de los bienes nec mancipi se transmite a través de la in iure cessio.
+ Derecho de los Quírites
La propiedad en sentido estricto se resumía en la institución del derecho de los Quírites. Para que se de esta se deben reunir un serie de requisitos: en primer lugar el titular de este derecho debía ser ciudadano romano; en segundo lugar se requería que el objeto, mueble o inmueble, debía estar situado en suelo itálico; en tercer lugar debía adquirirse según los medios establecidos para la res mancipi y la res nec mancipi.
- El usufructo
Usus fructus est: ius alienis revus utendi fruendi salva rerum substancia.
+ Concepto de usufructo
El usufructo es una servidumbre personal, es el derecho real sobre cosa ajena que concede el uso y los frutos de esa cosa dejando a salvo la sustancia. La cláusula del usufructo, la salva rerum substancia, hace referencia bien a la posibilidad de establecer usufructos solamente sobre las cosas que pueden ser usadas repetidamente y sin ser destruidas; bien al límite de la duración del usufructo, que solo sería posible en tanto durase la cosa; bien referida al significado más genuino de usufructo, que no tiene en cuenta la figura del usufructuario y solamente se refiere a la adquisición de los frutos. Son sujetos del usufructo el usufructuario y el nulo propietario.
- Derechos y deberes del usufructuario
El Derecho más relevante es el de percibir los frutos, además del uso de la cosa. Una vez que halla cesado el usufructo pueden percibirse los frutos pendientes. El Derecho a los frutos, se percibirá según la cosa usufructuada, así por ejemplo, el usufructo sobre un animal concederá el derecho a las crías, pero no sucede lo mismo sobre los esclavos ni sobre las donaciones o legados que se le hallan dado al mismo, porque estas pasan directamente a su propietario. Si por ejemplo el usufructo era de un bosque de talar, el usufructuario podrá talar, pero si era de un bosque normal y corriente solo podía apoderarse de los árboles que hubiesen muerto de forma natural. Los terrenos con minas también podían ser usufructurados, y los metales serán para el usufructuario, pero este no podrá abrir excavaciones nuevas.
Son obligaciones del usufructuario en primer lugar conservar la cosa y devolverla en perfecto estado, cuando el usufructo finalice. Además debe cargar con los gastos de conservación de la cosa, creándose para garantizarlo la cautio usufructuaria, que debía ser presentada por el usufructuario y a través de ella se comprometía a usar la cosa como un buen padre de familia y a restituirla cuando acabase el usufructo.
- La prenda
La prenda o pignus es el derecho real constituido por el deudor ignorante o ignoraticio a favor del acreedor pignoraticio, sobre una cosa propia o una de tercero con su consentimiento. En esta institución se transmite la posesión como garantía del cumplimiento de la obligación. El deudor pignorante tiene a su favor la actio pignoraticia para reclamar la cosa pignorada una vez pagada la deuda.
- La hipoteca
La hipoteca es aquel derecho que el deudor constituye a favor del acreedor sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento para garantizar el cumplimiento de la obligación. La hipoteca se diferencia de la prenda en que mediante el acuerdo de garantía, no se transmite la posesión al acreedor, de forma que el deudor disfruta de la posesión de la cosa hipotecada.
- Capacidad jurídica y capacidad de obrar
Jurídicamente la capacidad es sinónimo de personalidad. Esta implica aptitud para derechos y obligaciones, o lo que es lo mismo, es la capacidad para ser sujeto activo y pasivo de obligaciones jurídicas. Esta personalidad tiene dos vertientes, la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La capacidad jurídica consiste en la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, mientras que la capacidad de obrar es la aptitud para llevar a cabo esos derechos y obligaciones.
- La servidumbre
La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en poder impedir determinados actos al dueño de la cosa, o en su caso, en la posibilidad de usar la cosa ajena de cierta manera.
- La compraventa: concepto
La compraventa es un contrato consensual bilateral perfecto, de buena fe, en el que una de las partes, el venditor, se obliga a proporcionar a la otra parte, el emptor, la posesión pacífica de algo. Se transmite la posesión pacífica de un bien a cambio de un precio o pretium. El consentimiento podía manifestarse de cualquier forma.
- Elementos de la compraventa
Primeramente el acuerdo entre las partes. Seguido del bien, cuya pacífica posesión se transmite. Puede comprarse y venderse cualquier cosa siempre que sea res in commercium (dentro del comercio). Pueden venderse derechos, es decir cosas incorporales, y cosas futuras, que no existen todavía. La compraventa nace sometida a una condición de carácter suspensivo, y la emptio spei, o esperanza de que vaya a existir algo, por tanto si un pescador sale a pescar por la mañana, el comprador paga por lo que se consiga el pescador, pesque este mucho o poco. Por último el precio, que para que sea válido tiene que tener una serie de características en la compraventa. En primer lugar el precio debe ser certum, es decir determinado o determinable. La cifra tiene que estar ya fijada o bien se determina con circunstancia del mercado. Puede ser certum si un tercero fija un precio. Debe ser verum, o verdadero, no mentir acerca del precio. La característica más importante es que debe ser in pecunia numerata, es decir en dinero, ya que si se ofrece una cosa a cambio de un bien se trataría de una permuta. El precio debe ser iustun, es decir justo y no exagerado.
- Obligaciones del vendedor y del comprador
En primer lugar era obligación del vendedor transmitir la posesión pacífica y duradera de la cosa; en segundo lugar el vendedor debe prestar garantía por evicción, comprometiéndose a compensar por daños y perjuicios; en tercer lugar la custodia de la cosa en tanto no se entregaba, de forma que si la cosa se perdía o deterioraba el vendedor debería indemnizar al comprador, exceptuando que esto sucediese por causa mayor; por último el vendedor tiene que responder por vicios ocultos, es decir, los defectos que puede tener ocultos la cosa y que habrían hecho que el comprador no adquiriese la cosa.
El comprador tiene que pagar el precio y transmitir la propiedad de las monedas.
- Arrendamiento o locatio conductio-rei
El arrendamiento es un contrato consensual, bilateral perfecto, en el que uno de los contratantes, el locator, se obliga frente al conductor a poner a su disposición un bien para que lo use o disfrute a cambio de un precio, llamado merces. En cuanto al objeto, podía ser cualquier cosa que no se pudiese consumir, y por tanto podía ser un mueble o un inmueble. La merces consistía en la cantidad de dinero.
- Obligaciones del arrendador y el arrendatario
Son obligaciones del locator o arrendador, en primer lugar, entregar la cosa al conductor o arrendatario, para que la use y disfrute según lo convenido, además en segundo lugar el locator debe mantener la cosa en buenas condiciones y por ese debe correr con los gastos necesarios para la conservación y por tanto debe reembolsarle al arrendatario los gastos que este hizo para conservar la cosa, teniendo que indemnizar por daños y perjuicios si entregó la cosa con defectos que impidiesen su disfrute por el arrendatario. Son obligaciones del conductor o arrendatario pagar el canon acordado; en segundo lugar utilizar la cosa según lo convenido y por tanto teniendo que responder de los deterioros que se produjeron por el mal uso de la cosa; y en tercer lugar el arrendatario debe devolver la cosa al término del arriendo.
- Disolución del contrato de arrendamiento
Normalmente este duraba el tiempo acordado, pero se permitió lo que se llamaba la relocatio tácita, o lo que es lo mismo la reconducción tácita. Si una vez finalizado el contrato arrendatario seguía pagando el canon y el arrendador permitía el uso de la cosa, se entendía el contrato prorrogado.
- La locatio conductio operarum
El locator se obliga a prestar al conductor una determinada cantidad de trabajo a cambio de una remuneración. No tuvo mucha repercusión debido a que los esclavos eran la mano de obra del momento. El locator debe personalmente realizar los trabajos previstos en el contrato, respondiendo por culpa leve; mientras que el conductor debía pagar la cantidad acordada.
- La locatio conductio operis
El locator entrega al conductor una cosa no para que la use y disfrute sino para que realice una obra sobre ella y una vez hecha esta obra devuelva lo que se ha finalizado. El locator es el que en este contrato tenía que pagar el canon al conductor.
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Fuente:
Resumen de Derecho romano de Javier García de Tiedra González.