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lunes, 14 de marzo de 2016

Cosas muebles e inmuebles | Las cosas en Derecho romano (IV)

La vieja distinción entre res mancipi y nec mancipi es sustituida, en cierto sentido, por la de cosas muebles y cosas inmuebles. Surge éste bajo el influjo de las tendencias orientales, favorecedoras de un sistema de formas públicas y solemnes para la enajenación de los inmuebles, es decir, de las cosas tenidas por más importantes en el nuevo ambiente social y económico.

Derecho romano y cosas muebles e inmuebles

La distinción ya había sido considerada, bajo particulares aspectos, en las épocas antigua y clásica. En orden a la usucapio, las XII Tablas diferencian los fundi de las ceterae res; Gayo habla a este propósito de res mobiles y de fundi et aedes. En la época antejustinianea, la posesión de cosas inmuebles es defendida por el interdictum uti possidetis, mientras que en materia de muebles se aplica el interdictum utrubi. Sólo constituye hurto la sustracción de cosas muebles; la apropiación ilícita de inmuebles es regulada, en orden al castigo o sanción, con otras normas.

martes, 7 de abril de 2015

De las cosas muebles e inmuebles, en Derecho romano

Esta división es de mucha importancia. El concepto es fácil. Se llaman inmuebles las cosas que no pueden ser transportadas de un lugar a otro sin alterar la sustancia o la forma de las mismas, como los terrenos y los edificios. Por el contrario, son muebles las cosas que se pueden transportar sin que cambien de sustancia o muden de forma.

Cosas muebles en Derecho romano

- Cosas inmuebles en Derecho romano


Los inmuebles se dividen en fundos o fincas rústicas y urbanas. Se llaman rústicas las destinadas al cultivo, como los campos y prados, siendo indiferente que estén en la ciudad o fuera de ella, mientras que fundos urbanos son los edificios, sin consideración alguna a que se hallen dentro o fuera de la ciudad.

sábado, 27 de julio de 2013

Cosas muebles e inmuebles | Las cosas y su clasificación en Derecho romano (III)

Res mobiles –cosas muebles– son aquellas que, sin menoscabo de su esencia e incluso por exigirlo así su utilización económica, pueden ser trasladadas de un sitio a otro. Cosas inmuebles (predia, fundi) lo son: el suelo y lo unido a él de un modo estable, como los edificios, las plantas, etc.

Cosas muebles e inmuebles y Derecho romano

- Importancia de la división entre cosas muebles e inmuebles


Sin tener esta división en el Derecho romano la importancia que adquirió después, determinó especiales disposiciones en materia de dote, posesión, tutela y algunas otras instituciones.

- Cosas muebles e inmuebles


+ Cosas muebles


Entre las cosas muebles formaban una categoría especial las res sese moventes o semovientes (esclavos, animales), que pueden trasladarse por sí mismas.

+ Cosas inmuebles


Dentro de las inmuebles se subdistinguían los praedia rustica y los urbana, según que no tuvieren o tuvieren edificio, prescindiendo del lugar en que el predio se halla situado. En cambio, es la situación próxima al casco de la ciudad lo que determina la situación de los llamados praedia suburbana. Tales distinciones produjeron algunas diferencias de trato en la legislación positiva (1).

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(1) Para BONFANTE (l. c., p. 183 ss.), la distinción entre cosas muebles e inmuebles es "sustancialmente extraña al derecho clásico", juzgando interpolados los textos en que aparece la locución res inmobiles. El Derecho clásico estableció solamente algunas particularidades –que no llegan a constituir una diferencia de régimen jurídico ni a justificar una clasificación general– referentes, casi siempre, al fundo frente a todas las demás cosas o frente al resto de las mancipi. Sobre la terminología para designar los inmuebles en los textos romanos v. SOHM: Inst., p. 283, n. 2. En cuanto a la no utilización de la distinción res mobiles, inmobiles y se moventes por los jurisconsultos romanos, v. el trabajo del prof. de la Columbia University, A. SCHILLER en Atti del Congr. Internaz. di D. Rom., Roma, II (Pavía, 1935), p. 431, demostrando que la distinción era también ignorada entre los juristas griegos, y egipcios de tiempos de CARACALLA, estudiando la influencia en este aspecto de la filosofía griega y haciendo notar que la distinción se nos aparece por primera vez en una const. de Teodosio II, del 443.

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Imagen: The Telegraph

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- Las cosas y su clasificación en Derecho romano


+ Las cosas y su clasificación: aclaraciones terminológicas

+ "Res intra" y "extra commercium", "intra" y "extra patrimonium"

+ Agri limitati y agri arcifinali. Praedia in solo italico y praedia provincialia

+ Cosas fungibles y no fungibles

+ Cosas consumibles y no consumibles

+ Res corporales e incorporales

+ Cosas divisibles e indivisibles

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 96 - 97.