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sábado, 19 de mayo de 2018

Medios legales para la defensa de las servidumbres | Libro II de las Instituciones de Justiniano (IX)

Consistiendo la servidumbre en una fracción del dominio, es natural que para su defensa se otorguen medios de protección análogos a los que vimos cuando tratamos del dominio. El dueño defiende su propiedad valiéndose de las acciones reivindicatoria y publiciana ordinaria, cuando se le impide completamente el ejercicio de su derecho, y de la negatoria, ya ordinaria, ya publiciana, cuando se le perturba en el libre ejercicio del mismo. El que tiene una servidumbre constituida en su provecho, la defiende mediante la acción confesoria ordinaria y la confesoria publiciana, y a veces por los interdictos posesorios en los términos que consignamos al tratar de la posesión.

Puente en el campo y servidumbres en Derecho romano

- Acción confesoria ordinaria


Es la acción que corresponde a quien tiene una servidumbre constituida en su beneficio, contra el que la niega o impide ejercitarla, para que la reconozca, cese de impedirla, resarza los daños causados y preste caución de respetarla.

jueves, 20 de febrero de 2014

Servidumbres prediales en Roma

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de las servidumbres prediales en Derecho romano.

Servidumbres prediales en Derecho romano

- ¿Por qué son denominadas servidumbres prediales?


Por eso estas servidumbres se llaman prediales, porque sin predios no pueden constituirse. Nadie puede, pues, adquirir una servidumbre predial urbana o rústica, sino el que tiene un predio, ni a su vez puede deberla sino el que tiene un predio.

Ideo autem hae servitutes praediorum appellantur, quoniam sine praediis constitui non possunt. Nemo enim potest servitutem adquirire urbani vel rustici praedii, nisi qui habet praedium, nec quisquam debere, nisi qui habet praedium.

I., 2, 3, de servitutibus, 3.

Servidumbres prediales en Derecho romano

- Predios urbanos y servidumbres urbanas


Predios urbanos llamamos exactamente a los edificios, sobre los que, por lo demás, pueden también igualmente constituirse servidumbres urbanas, aunque tales edificios estén en granjas.

Aedificia urbana quidem praedia appellamus: ceterum etsi in villa aedificia sint, aeque servitutes urbanorum praediorum constitui possunt.

D., 8, 4, communia praediorum, I, pr. (Ulpiano).

miércoles, 19 de febrero de 2014

Caracteres generales de la servidumbre romana

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de las características generales de la servidumbre en Derecho romano.

Derecho de servidumbre romana

- Naturaleza de las servidumbres


La naturaleza de las servidumbres no consiste en que alguien haga algo, por ejemplo, que suprima el jardín, o proporcione una vista más amena, o que pinte en algo suyo, sino en que uno tolere o no haga.

Servitutium non ea natura est, ut aliquid faciat quis veluti viridia tollat aut amoeniorem prospectum praestet, aut in hoc ut in suo pingat, sed ut alquid patiatur aut no faciat.

D., 8, I, de servitutibus, 15, I (Pomponio).

- Derecho de servidumbre y servidumbre oneris ferendi


También en la servidumbre oneris ferendi nos compete acción, tanto para que soporte la carga como para que repare los edificios, en la medida que fue expresada al constituirse la servidumbre. Y Galo opina que no puede imponerse una servidumbre de modo que alguien se vea forzado a hacer algo, sino de modo que no se me prohiba a mi hacer, pues en todas las servidumbres la reparación corresponde al que afirma que es suyo el derecho de servidumbre, no a aquel de quien es la cosa sirviente. Pero prevaleció, en el caso de que se trata, el parecer de Servio de que pueda cualquiera defender su derecho a forzar al adversario a reparar la pared que ha de soportar la carga. Según Labeón, esta servidumbre no la debe una persona, sino una cosa, y, por ende, es lícito al dueño (de la cosa sirviente) abandonarla.

Etiam de servitute, quae oneris ferendi causa imposita erit, actio nobis competit, ut et onera ferat et aedificia reficiat ad eum modum, qui servitute imposita comprehensus est. Et Gallus putat non posse ita servitutem imponi, ut quis facere aliquid cogeretur, sed ne me facere prohiberet: nam in omnibus servitutibus refectio ad eum pertinet, qui sibi servitutem adserit, non ad eum, cuius res servit. Sed evaluit Servi sententia, in proposita specie, ut possit quis defendere ius sibi esse cogere adversarium reficere parietem ad onera sua sustinenda. Labeo autem hanc servitutem non hominem debere, sed rem, denique licere domino rem derelinquere scribit.

D., 8, 5, si servitus vindic., 6, 2 (Ulpiano).

lunes, 29 de julio de 2013

Concepto de servidumbre | Las servidumbres en la antigua Roma (II)

Servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena, consistente en el poder de impedir ciertos actos al dueño de ésta o en la facultad de utilizarla de cierta manera.

Servidumbre y ganado en Derecho romano

- Servidumbre personal o servidumbre predial


En relación a la cosa sobre la cual se ejercita, constituye un gravamen que puede estar concebido de modo que beneficie a una persona determinada como tal persona –servidumbre personal–, o al propietario, sea quien sea, de una finca –servidumbre predial–. Por eso se dice que las servidumbres personales son aquellas en las que la cosa gravada sirve a la persona, mientras que las prediales son aquellas en las que el predio gravado sirve a otro predio.

- El concepto de servidumbre, variable en el tiempo a lo largo de la historia de Roma


Este concepto amplio de servidumbre y su consiguiente clasificación en prediales y personales, son obra de los compiladores justinianeos. En el Derecho clásico, servitutes son única y exclusivamente las clasificadas como prediales en las fuentes bizantinas (1). Las que éstos clasificaron como personales (usufructo, uso, habitatio y operae servorum), los clásicos las consideraron como categorías especiales y autónomas de iura in re aliena. Hay que tener en cuenta, por otra parte, que un concepto abstracto y genérico de ius in re aliena tampoco fue elaborado por los romanos, que presentan sólo cada figura singular y correcta (2).

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(1) Para la comprobación de este origen bizantino de la categoría de las servidumbres prediales, v. LONGO: La categoria delle "servitutes" nel Diritto rom., en Bull. I. D. R., XI (1898), p. 281 ss.; BIONDO BIONDI: La categoria romana delle "servitutes", Publ. della U. cat. del S C., Milán, 1938.

(2) El titular de un derecho predial resulta, pues, determinado de un modo mediato por su posición jurídica en cuanto al fundo dominante; es titular de la servidumbre, en tanto en cuanto es señor de dicho fundo. Esta determinación mediata del titular de un derecho por su relación con una cosa se da también en otras situaciones, como en la enfiteusis, y, en las legislaciones actuales, en ciertos casos de retracto –derecho preferente a comprar una cosa–, opción, etc. Tales derechos surgen porque el sujeto está en una relación determinada respecto a una res (es propietario del fundo dominante o de la finca vecina, en el retracto de colindantes del Derecho moderno); de ahí que se les haya denominado por algunos civilistas "derechos subjetivamente reales".

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- Las servidumbres en la antigua Roma


+ Las servidumbres en la antigua Roma (I): Derechos sobre cosa ajena

+ Las servidumbres en la antigua Roma (III): caracteres o principios generales de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IV): las llamadas servidumbres personales. Usufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (V): el cuasiusufructo

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VI): Usus, habitatio, operae servorum

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VII): constitución de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (VIII): extinción de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (IX): protección judicial de las servidumbres

+ Las servidumbres en la antigua Roma (X): cuasiposesión de las servidumbres y protección interdictal

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 265 - 266.