sábado, 19 de mayo de 2018

Medios legales para la defensa de las servidumbres | Libro II de las Instituciones de Justiniano (IX)

Consistiendo la servidumbre en una fracción del dominio, es natural que para su defensa se otorguen medios de protección análogos a los que vimos cuando tratamos del dominio. El dueño defiende su propiedad valiéndose de las acciones reivindicatoria y publiciana ordinaria, cuando se le impide completamente el ejercicio de su derecho, y de la negatoria, ya ordinaria, ya publiciana, cuando se le perturba en el libre ejercicio del mismo. El que tiene una servidumbre constituida en su provecho, la defiende mediante la acción confesoria ordinaria y la confesoria publiciana, y a veces por los interdictos posesorios en los términos que consignamos al tratar de la posesión.

Puente en el campo y servidumbres en Derecho romano

- Acción confesoria ordinaria


Es la acción que corresponde a quien tiene una servidumbre constituida en su beneficio, contra el que la niega o impide ejercitarla, para que la reconozca, cese de impedirla, resarza los daños causados y preste caución de respetarla.

+ ¿Quiénes pueden utilizar la acción confesoria ordinaria?


1.º Si la servidumbre es personal, el que la tiene constituida en su favor.

2.º Si es servidumbre predial, el dueño de la finca dominante. Caso de pertenecer a varios la finca dominante, cualquiera de ellos puede reclamar in solidum la servidumbre, porque es indivisible. La sentencia declarando existir la servidumbre favorece a todos los condueños; pero las condonaciones pecuniarias ceden sólo en beneficio del que demandó.

3.º En concepto de útil, el enfiteuta, superficiario y acreedor hipotecario.

4.º El mero usufructuario del predio dominante no puede reivindicar propiamente la servidumbre debida al predio que usufructúa; pero sí el libre ejercicio del usufructo, lo cual viene a producir igual resultado.

El demandante necesita justificar: 1.º El carácter bajo el cual reclama; 2.º Que el demandado lesiona el derecho de servidumbre: si éste lo niega y el demandante prueba que es cierto el impedimento, se confiere al demandante la posesión de la servidumbre, sin perjuicio de que el demandado pueda intentar la acción negatoria. Entiéndese que se lesiona el derecho de servidumbre, cuando ésta es afirmativa, bien negando el derecho mismo, bien creando obstáculos para su ejercicio, bien impidiendo las obras necesarias para utilizarla: cuando es negativa, si en la cosa gravada se ejecutan actos vedados por la servidumbre.

+ Procede:


1.º Contra todo el que niega o impide el ejercicio de la servidumbre.

2.º Contra el que fingió poseer la cosa gravada con servidumbre o cesó de poseerla con dolo, en los mismos términos expresados al tratar de la acción reivindicatoria.

Si la cosa sobre la cual existe la servidumbre pertenece a varios, puede intentarse contra cualquiera de ellos, por lo que hace al reconocimiento de la servidumbre; pero en cuanto a la indemnización responden solamente los culpables.

Venciendo el demandante, se declara: 1.º La existencia de la servidumbre. 2.º La indemnización de perjuicios ocasionados. 3.º La destrucción, a costa del demandado, de las obras verificadas por él contrarias a la servidumbre. 4.º Que el demandado preste caución de no perturbar el derecho del demandante.

- Acción confesoria publiciana


Quien adquirió una servidumbre con buena fe, puede ejercitar esta acción contra todo el que pretenda impedir la servidumbre, careciendo para ello de título, o bien teniendo un título inferior al del demandante.

Para entablarla basta probar: si la servidumbre es personal, su constitución de buena fe a favor del demandante, sin necesidad de justificar que el constituyente fuese dueño de la finca gravada; si es predial, haber adquirido con buena fe el predio dominante, no necesitando acreditar que fuera dueño quien se la transmitió.

Es una aplicación a las servidumbres de la publiciana que vimos otorgarse para defender el dominio.

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- Libro II de las Instituciones de Justiniano


+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (I): noción y clasificación de las cosas y derechos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (II): los derechos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (III): la posesión

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (IV): el dominio

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (V): derechos personales y reales

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VI): De las servidumbres

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VII): Del usufructo

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VIII): Del uso y de la habitación

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (X): De las usucapiones y posesiones de largo tiempo

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XI): De las donaciones

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XII): donaciones inter vivos con ocasión del matrimonio

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIII): a quiénes se permite o no enajenar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIV): personas que pueden adquirir la propiedad para nosotros

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XV): De la manera de ordenar los testamentos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVI): Del testamento militar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVII): a quiénes no está permitido hacer testamento

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVIII): de la desheredación de los descendientes

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIX): De la institución de herederos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XX): De la sustitución vulgar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la sustitución pupilar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXII): De qué modo pierden su fuerza los testamentos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIII): Del testamento inoficioso

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIV): De la calidad y diferencia de los herederos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXV): De los legados

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVI): De la revocación de los legados

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVII): De la Ley Falcidia

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVIII): De las herencias fideicomisarias

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIX): De los objetos particulares dejados por fideicomiso

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXX): De los codicilos

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 253 - 254.