En el Título IX del Libro II de las Instituciones de Justiniano tiene por objeto aquellas personas que pueden adquirir la propiedad para nosotros. Primeramente se hará referencia a los principios del Derecho antiguo, para analizar luego las adquisiciones por medio de descendientes, por medio de esclavos, o por medio de personas extrañas.
- Principios del Derecho antiguo
Por muchos siglos, ni era posible que el ciudadano sui iuris adquiriese para otro, dadas las ritualidades con que debían practicarse los actos jurídicos, ni que el alieni iuris adquiriese para sí, pues en la severa constitución familiar quedaba absorbida su personalidad jurídica por el pater familias.









