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domingo, 2 de septiembre de 2018

Personas que pueden adquirir la propiedad para nosotros | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIV)

En el Título IX del Libro II de las Instituciones de Justiniano tiene por objeto aquellas personas que pueden adquirir la propiedad para nosotros. Primeramente se hará referencia a los principios del Derecho antiguo, para analizar luego las adquisiciones por medio de descendientes, por medio de esclavos, o por medio de personas extrañas.

Personas y propiedad en Derecho romano de Justiniano

- Principios del Derecho antiguo


Por muchos siglos, ni era posible que el ciudadano sui iuris adquiriese para otro, dadas las ritualidades con que debían practicarse los actos jurídicos, ni que el alieni iuris adquiriese para sí, pues en la severa constitución familiar quedaba absorbida su personalidad jurídica por el pater familias.

domingo, 10 de julio de 2016

"Status libertatis". Libres y esclavos | Derecho de las personas en Derecho romano (III)

Es esclavo el hombre que no tiene la consideración jurídica de persona, sino de cosa. No es sujeto de derecho, sino simple objeto. No puede ser titular de ninguna relación jurídica, ni tener patrimonio, activo –propiedades o créditos–, ni pasivo –deudas–, ni constituirse vínculos jurídicos familiares; no puede contraer verdadero matrimonio, ni tener hijos o parientes legítimos: servilis cognatio nulla est, dice Ulpiano (fragm. 12, 3). No puede comparecer ante los Tribunales como demandante ni como demandado; todo proceso entablado contra un esclavo sería nulo.

Esclavitud y Derecho romano

Esta situación negativa es característica esencial de la esclavitud. No es necesario que el esclavo tenga un dueño. Los hay que carecen de él, como son los llamados "servi poenae" y los abandonados por su propietario. Mas lo corriente, puesto que ante el Derecho tienen la consideración de cosas, es que exista una persona –dominus– a quien corresponda su propiedad –dominium–, y con ella, el derecho absoluto a disponer de su cuerpo y vida, inflingiéndole penas e incluso la muerte. Sin embargo, como, pese a su degradación jurídica, se trata en realidad de seres humanos, el Derecho suele subrayar la especial significación de esta propiedad sobre los esclavos con el nombre de "potestas" (V., por ejemplo, Gayo, Inst. I, 52).

jueves, 7 de julio de 2016

Concepto y clases de personas | Derecho de las personas en Derecho romano (I)

La capacidad para tener propiedad, créditos, derechos y deudas, es lo que llamamos en Derecho privado capacidad jurídica. Quien goza de ella recibe, en el lenguaje técnico de nuestra ciencia, el nombre de "persona". Persona es, pues, un sujeto de derechos potencial; es decir, capaz de tenerlos, aunque de hecho y por el momento no los posea.

Personas y Derecho de la antigua Roma

Existen –en Derecho privado– dos clases de personas: las naturales y las jurídicas. Es persona natural todo hombre capaz de derechos; persona jurídica, todo sujeto capaz de derechos privados, que no sea hombre; por ejemplo: el Estado o un Municipio.

domingo, 29 de marzo de 2015

Poderes de derecho privado a los cuales pueden estar sujetas las personas en Derecho romano

Por derecho romano, como hemos explicado, podía un hombre no ser capaz de derecho (persona) y ser, por el contrario, como cualquier otra cosa corporal, objeto del derecho de propiedad (dominium) de otro. Esta es, precisamente, la condición del esclavo, el cual no era ni siquiera dueño de su propio cuerpo. Cualquier otro hombre no sujeto a tal dominio, y, por lo mismo, sujeto de derecho (persona), era libre.

Boda y Derecho romano

Si éste, en sus relaciones de derecho privado, no estaba sometido a otro, se llamaba sui iuris; pero si por cualquiera de las razones que en breve expondremos no era dueño de su voluntad, sino que dependía de la ajena, en el sentido de no poder querer y obrar eficazmente por cuenta propia, sino sólo por cuenta ajena y en fuerza del derecho de la persona a quien estaba sujeto, le llamaban alieni iuris, en oposición al sui iuris antedicho.

sábado, 28 de marzo de 2015

Condiciones naturales modificativas del estado jurídico de las personas, en la antigua Roma

Muchas son las condiciones naturales que influyen en el estado jurídico de las personas en el Derecho de la antigua Roma, o sea en su capacidad, para realizar actos jurídicos (1), y de ellas haremos debida mención en su lugar, limitándonos aquí a tratar brevemente y a grandes rasgos de la influencia de la edad, del sexo, de la salud física y moral, de la condición y profesión, de la religión, del origen y del domicilio.

Militares y Derecho romano

- De la edad en Derecho romano


El derecho romano estableció ya desde su origen tres períodos, los cuales son: la infancia, la impubertad y la pubertad. Pero como quiera que, después, la pubertad se dividió en menor y mayor edad, puede decirse que en conjunto dichos períodos fueron cuatro.

miércoles, 24 de julio de 2013

Requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar | Requisitos de las personas físicas en Roma (III)

Nacido un ser humano, no por ello era ya persona en el Derecho romano. Distribuyó éste a los hombres en diversas categorías o situaciones (status), que tenían decisiva influencia para determinar la personalidad o capacidad jurídica. Tales categorías eran tres: status libertatis, status civitatis, y status familiae.

Soldados romanos y Derecho de la antigua Roma

- Requisitos de la persona física relativos a la libertad


Status libertatis, con arreglo al cual los hombres eran libres o esclavos.

Libertad y Derecho romano

- Requisitos de la persona física relativos a la ciudadanía


Status civitatis, que determinaba la distinción fundamental entre los que eran ciudadanos romanos y los que no lo eran.

Ciudadania y Derecho de la antigua Roma

- Requisitos de la persona física relativos a la situación familiar


Status familiae, según el cual los hombres podían ser jefes de familia o miembros de la misma sometidos a la autoridad doméstica del jefe (pater).

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 52 - 53.

martes, 23 de julio de 2013

Clases de personas en el Derecho romano

El término persona tiene un sentido técnico jurídico que no coincide con la acepción de tal vocablo en el lenguaje usual. Persona, en el alcance jurídico de la palabra, no es sinónimo de individuo humano. No lo es hoy, y mucho menos aún lo fue en Roma.

Personas y Derecho de la antigua Roma

Cuando decimos en nuestros días que un Ayuntamiento es propietario de un monte, o que ha sido reclamada una indemnización a una Compañía de ferrocarriles, expresamos con ello que el Ayuntamiento y la Compañía ferroviaria son capaces de tener derechos y obligaciones y, por ende, que son personas. Y, sin embargo, ni el Ayuntamiento ni la Compañía ferroviaria son individuos humanos. Hay, pues, personas que no son individuos humanos.

- No toda persona era hombre en Roma, ni todo hombre era persona


Esto mismo sucedía en el Derecho romano: no todas las personas eran hombres. Pero, además, en Roma, como en todos los pueblos antiguos, el aforismo podía completarse con la proposición inversa: no toda persona era hombre..., ni todo hombre era persona, ya que existía la esclavitud, y los esclavos carecían de capacidad jurídica; eran seres humanos, pero no eran personas.

- Dos tipos de personas en Derecho romano


Existen, por consiguiente, tanto en el Derecho moderno como en el romano, dos tipos de personas: a) personas individuales o físicas, es decir, el ser hombre: todos los hombres, hoy; sólo los individuos humanos que reunieran ciertos requisitos, en el Derecho romano, y b) esas otras entidades -el Ayuntamiento y la Compañía ferroviaria de los ejemplos anteriores- con tenencia de derechos y obligaciones, pero sin naturaleza individual humana.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 50.