domingo, 31 de enero de 2021

De los co-reos de estipular y de prometer | Libro III de las Instituciones de Justiniano (VIII)

En el Título XVI del Libro III de las Instituciones de Justiniano éste recoge los co-reos de estipular y prometer, y más concretamente la naturaleza y caracteres de la obligación co-real o solidaria; los efectos de la misma según existen varios acreedores o varios deudores; cómo se forma la obligación solidaria; cómo se extingue; y por últimas las diferencias entre la obligación solidaria y la indivisible.


- Naturaleza y caracteres de la obligación co-real o solidaria


Obligación co-real o solidaria es aquella en que cada uno de los varios acreedores puede ser demandado por todo lo debido; pero de manera que, cumplida una sola vez, se extingue respecto a los demás acreedores o deudores.
Sus caracteres son: Unidad en el objeto de la obligación y pluralidad de relaciones jurídicas.

Unidad en el objeto de la obligación; porque el derecho de todos los acreedores y el compromiso de todos los deudores recaen sobre la misma cosa. Bajo este punto de vista, es una sola obligación, cualquiera que sea el número de acreedores o deudores: pierde, pues, su carácter.

1.º Si uno de los deudores se obliga solamente a cosa determinada y el co-deudor a la misma cosa y a otra distinta en forma alternativa.

2.º Si, aunque todos los deudores prometan el mismo objeto, se obligan bajo diferente grado de responsabilidad; como si uno ha de responder únicamente del dolo y otro de la culpa.

3.º Si se ofrece a varios acreedores la misma cosa, pero cuya importancia varía respecto de ellos; v. gr., el usufructo de una finca, porque un acreedor puede vivir más que el otro.

Pluralidad de relaciones jurídicas; porque existen varios acreedores o varios deudores. Mirada bajo este aspecto, puede considerársela como tantas obligaciones distintas cuales sean los acreedores o deudores. De aquí que pueden ser: una, pura: y otra, condicional, a término, etc.: una, garantizada con prenda o fiadores; y otra, no: una, válida; y otra, nula, lo que sucedería si uno de los obligados fuese pupilo que se ligara sin autoridad del tutor.

- Efectos de la misma según existan varios acreedores o varios deudores


+ Varios acreedores


Cada uno de ellos puede reclamar el todo; y recibido por él, se extingue la obligación para los demás acreedores.

El deudor, mientras no es demandado, puede pagar espontáneamente a cualquiera de los acreedores.

El acreedor pagado, solamente deberá distribuir lo que cobró entre los demás acreedores cuando tenga con ellos comunidad de intereses.

+ Varios deudores


Cada uno de ellos puede ser demandado, y condenado al pago total que extinguiría la obligación de todos los demás co deudores.

El acreedor puede reclamar sucesivamente a los deudores mientras no se cumpla toda la obligación.

El deudor que ha pagado la totalidad puede exigir de sus co-deudores la parte correspondiente, si tiene con ellos comunidad de intereses.

Al verificar el pago, el deudor puede exigir del acreedor que le ceda las acciones para reclamar contra sus co-deudores.

Si los diversos obligados se hubieran constituido recíprocamente fiadores (fidejussio alterna o mutua), el deudor reconvenido por el todo podrá exigir que se demande a los restantes, y el juez dividirá la deuda entre los presentes, aptos para el pago.

- Cómo se forma la obligación solidaria


La obligación solidaria se establece por convenio y por última voluntad: a veces también la ley declara obligados en el todo a varios responsables de un mismo hecho. Justiniano, sin embargo, únicamente menciona el convenio en este Título y aun se contrae al celebrado por estipulación, sin duda porque la estipulación, sobre ser la manera general de contratar, era por su forma el procedimiento más sencillo de constituir una obligación co-real sin que ofreciera duda de que tal era la intención de las partes. Dos o más personas hacen sucesivamente la misma interrogación, y el promitente ofrece a todas ellas con una sola respuesta dar o hacer lo que se le propone; resulta una obligación co-real donde hay varios acreedores y un solo deudor. Viceversa: un sujeto dirige a varios una sola pregunta y todos ellos contestan afirmativamente, resulta una obligación co real donde hay varios deudores y un solo acreedor. Formada así la obligación, no cabe duda que en la primera hipótesis cada uno de los que preguntaron es acreedor por el todo, y en la segunda, cada uno de los que respondieron son deudores por el todo. Si en lugar de las preguntas y respuestas, apareciera solamente de un escrito que había existido promesa entre varios acreedores o deudores, aunque se reputaba hecha la estipulación, se entendía que los acreedores o deudores lo eran sólo por partes iguales, pues la solidaridad en ningún caso se presume por ser una obligación excepcional.

- Cómo se extingue la obligación solidaria


Habiendo en la obligación solidaria unidad de objeto y pluralidad de relaciones jurídicas, los hechos que disuelven las obligaciones y que se refieren al objeto, la extinguen para todos los acreedores y deudores; pero cuando el hecho se refiere a la persona de uno de los acreedores o deudores, la extingue sólo para él.

+ Por referirse al objeto debido


1.º El pago total, la consignación, aceptilación, transacción y novación hecha por uno de los deudores con el fin de extinguir la deuda.

2.º La pérdida fortuita del objeto, no la culpable: si la pérdida fortuita ocurre después de constituirse en mora uno de los deudores, quedará éste obligado solamente.

3.º El juramento deferido a uno de los deudores o acreedores que declara no deberse.

4.º La sentencia absolutoria en favor de uno de los deudores.

5.º La compensación utilizada por el deudor que es a la vez acreedor, o por cualquiera otro deudor, si hay mancomunidad de intereses entre los co-deudores.

6.º La promesa de no pedir hecha a uno de los deudores que tenga interés en la liberación de sus co-deudores.

+ Por referirse a uno sólo de los acreedores o deudores


1.º El perdón hecho individualmente a un deudor o por uno de los acreedores.

2.º La confusión de los derechos del deudor con los de uno de sus acreedores o viceversa, no habiendo entre los individuos de cada clase comunidad de intereses.

3.º La restitución in integrum obtenida por uno de los deudores.

4.º Cualquiera otra causa que produzca la extinción respecto de un solo deudor, v. gr., el cumplimiento del término o de la condición resolutoria que estableciere, o respecto de un solo acreedor, como si ya no tiene interés en que se cumpla la obligación, si ya recibió el objeto por título igualmente lucrativo, etc.

- Diferencias entre la obligación solidaria y la indisible


He aquí las principales:

1.ª El carácter de solidaria lo adquiere la obligación por voluntad de las partes, sean o no divisibles los objetos de la misma; el de indivisible proviene de que el objeto debido no admite división.

2.ª En la solidaria, cada uno de los acreedores tiene derecho al todo, y cada uno de los deudores se compromete al todo; en la indivisible no, pero, a fin de facilitar la reclamación, se permite que puedan demandar y ser demandados individualmente, aunque el demandante pide más de lo que se le debe y al demandado se pide más de lo que debe.

3.ª Percibiendo el acreedor solidario únicamente lo que se le debe, a nada queda obligado; pero el acreedor de una obligación indivisible, cuando cobra el todo, puede ser compelido a prestar caución de que los demás acreedores no reclamarán del deudor.

4.ª Ni el acreedor solidario que cobró el todo puede ordinariamente ser reconvenido por sus co-acreedores, ni el deudor solidario que le pagó demandar a sus co-deudores, porque aquél cobró y éste pagó lo que le correspondía; viceversa, en la obligación indivisible proceden estas reclamaciones.

5.ª La obligación solidaria cuyo objeto admite división, se divide entre los herederos del deudor; en la indivisible no cabe semejante distribución, si bien se les otorgan los beneficios que dijimos al tratar de estas obligaciones.

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- Libro III de las Instituciones de Justiniano


+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (I): De la sucesión intestada de los ingenuos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (II): Sucesión testada e intestada de los libertos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (III): De la bonorum possessiones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (IV): Adquisiciones universales diferentes de la herencia y de la bonorum possessio

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (V): De las obligaciones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VI): De qué manera se contrae obligación re

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VII): De la obligación verbal

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (IX): De la estipulación de los esclavos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (X): De la división de las estipulaciones y las estipulaciones inútiles

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XI): De los fiadores y la fianza 

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XII): De la obligación literal y consensual

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIII): De la compraventa

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la locación-conducción

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XV): De la sociedad

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVI): Del mandato

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVII): De las obligaciones que nacen como de un contrato

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 647 - 650.