domingo, 31 de enero de 2021

De la obligación verbal | Libro III de las Instituciones de Justiniano (VII)

En el Título XV del Libro III de las Instituciones de Justiniano se explica la obligación verbal, y más concretamente, las clases de obligaciones que se contraían verbis; la forma y condiciones de la estipulación, y finalmente la naturaleza, uso, carácter y efectos de la estipulación.

- Clases de obligaciones que se contraían verbis


Hubo en Roma tres casos en que la obligación se contraía mediante palabras establecidas por el derecho: la dictio dotis, el jusjurandum liberti y la stipulatio.
De la dictio dotis, ya manifestamos el concepto que puede formarse, cuando se trató de los diferentes modos en que puede constituirse la dote. El jusjurandum liberti, consistía en prometer bajo juramento el esclavo, antes de ser manumitido, que prestaría sus obras fabriles al dueño. Nos resta examinar la stipulatio, doctrina del mayor interés en la contratación romana.

- Formas y condiciones de la estipulación


La forma de la estipulación era una pregunta y respuesta concordantes hechas con palabras determinadas y en un solo acto.

Se necesitaba, pues:

1.º Que se interrogase por el que había de ser acreedor al que había de resultar deudor, y éste contestara. No hay, en efecto, un procedimiento más breve y conducente para expresar que se trata, no de un simple proyecto, sino de contraer una obligación y al mismo tiempo de concretar su alcance, que la pregunta y contestación categóricas. Así continúa observándose para los negocios más trascendentales, como el matrimonio, y lo usamos inconscientemente siempre que deseamos terminar nuestros asuntos con celeridad y claridad.

2.º Que la pregunta y contestación se hiciesen de palabra. Este requisito podría crear dificultad para los que estuviesen ausentes o no pudieran hablar u oir; pero se mitigó admitiendo: 1.º Que un esclavo pudiese interrogar y contestar por orden de su señor. 2.º Que si constaba por escrito que uno había prometido, se consideraba que respondía a una pregunta precedente. 3.º Que consignaba en un documento la presencia de los interesados, se reputaba cierto el hecho, al no probarse la ausencia de uno de ellos por todo el día mencionado en el documento.

3.º Que las palabras empleadas en la interrogación y respuesta fuesen las consagradas por la ley. Lo mismo hemos visto en otras materias, v. gr.; en el nombramiento de heredero y el legado. El antiguo derecho no quiso dejar a la elección del particular los términos que hubiera de usar en sus actos jurídicos para evitar expresiones ambiguas. Pero sucedió lo que en las demás instituciones, comenzó por exigirse la forma: spondes? Spondeo: se recibieron más tarde otras. León, por último, suprimió la solemnidad de las palabras, bastando únicamente que ambas partes tuvieran conocimiento e inteligencia de lo que hacían.

4.º Que la pregunta y respuesta concordasen, pero no literalmente.

Con relación a la forma, en su origen debió emplearse para contestar el mismo verbo usado en la pregunta: spondes? Spondeo; pero ya hemos visto que vino a permitirse libertad omnímoda.

En cuanto al objeto, había congruencia siempre que la intención de ambos versara sobre una misma cosa. De manera que, comprendidas varias cosas en la pregunta, si respondía simplemente prometo, estaba obligado por todas; si respondía que daría una o algunas de ellas, la obligación quedaba limitada a lo que prometió.

Respecto a las modificaciones que el promitente hiciera en su respuesta, v. gr.: añadir una condición, impedían el acuerdo; mas el derecho nuevo reconoce la validez del acto siempre que el estipulante las acepte in continente.

5.º Que la pregunta y contestación se verifiquen en un solo acto. Cuando hablamos de las solemnidades de los testamentos, vimos en qué consiste la unidad de acto y por que se requiere en los hechos jurídicos.

- Naturaleza, uso, carácter y efectos de la estipulación


+ Naturaleza y uso de la estipulación


Por el examen de su forma se ve que la estipulación no es un contrato determinado, sino una manera de celebrar cualquier convenio al que se desee dar fuerza civil. Aun las mismas transacciones que valían por solo el consentimiento, los contratos consensuales, podían revestirse de esta forma cuando se quería darles mayor solemnidad. Mediante ella, se creaban, ya obligaciones principales, ya de garantía, v. gr.: la fianza y cláusula penal; se cambiaban las existentes por una novación y se extinguían por aceptilación, como veremos en sus respectivos lugares. Finalmente, mientras no se permitió contraer para después de la muerte de uno de los interesados ni reclamar por medio de otro, fue muy frecuente intervenir una tercera persona que huciese la misma (adstipulator) o diese la misma respuesta (adpromisor): de este modo había quien demandase cuando el estipulante hubiera muerto o no pudiera reclamar personalmente, y a quien demandar después de morir el promitente.

+ Su carácter y efectos


Aparece también de su forma. Que el contrato celebrado por estipulación es unilateral, porque sólo se obliga el promitente: Que la obligación de éste se limita a lo que resulte de las palabras empleadas: Que, caso de duda, se interpretará en su favor la obligación contraída; porque el estipulante debió expresarse con mayor claridad.

En cuanto a las cosas que puede tener por objeto y modificaciones que puedan agregársela, se rige por los principios generales a toda obligación.

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- Libro III de las Instituciones de Justiniano


+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (I): De la sucesión intestada de los ingenuos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (II): Sucesión testada e intestada de los libertos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (III): De la bonorum possessiones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (IV): Adquisiciones universales diferentes de la herencia y de la bonorum possessio

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (V): De las obligaciones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VI): De qué manera se contrae obligación re

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VIII): De los co-reos de estipular y prometer

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (IX): De la estipulación de los esclavos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (X): De la división de las estipulaciones y las estipulaciones inútiles

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XI): De los fiadores y la fianza

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XII): De la obligación literal y consensual

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIII): De la compraventa

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la locación-conducción

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XV): De la sociedad

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVI): Del mandato

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVII): De las obligaciones que nacen como de un contrato

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 644 - 647.