viernes, 22 de octubre de 2021

Del mandato | Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVI)

En el Título XXVI del Libro III de las Instituciones del emperador Justiniano se recoge todo lo relativo al mandato, y más concretamente la naturaleza, caracteres y condiciones del mandato; sus diversas clases; los efectos que produce entre mandante y mandatario; los efectos de los actos celebrados por el mandatario con tercera persona, y finalmente cómo termina el mandato.


- Naturaleza, caracteres y condiciones del mandato


Mandato es el contrato por el cual una parte se obliga a desempeñar gratuitamente los negocios que la otra le confía, pero a expensas de ésta. Quien confía el encargo se denomina mandante; quien lo recibe, mandatario.

El contrato de mandato es:


1.º Consensual, que se perfecciona tan pronto como los interesados convienen acerca de los requisitos esenciales: de aquí que no exista contrato cuando el jefe de familias ordena practicar una gestión a su descendiente o esclavo, porque no pueden rehusarlo. Basta el consentimiento tácito; v. gr., si sabiendo que una persona desempeña nuestros asuntos, no lo impedimos.

2.º Intermedio, rigurosamente considerado. El mandatario queda siempre obligado; pues desde luego se compromete a ejecutar el negocio. El mandante podrá resultar alguna vez exento de toda obligación, v. gr., si el mandatario no practica gestión alguna; pero como esto no es lo general, ordinariamente contraer las obligaciones que diremos: he aquí la razón de equiparar las leyes el mandato a un contrato bilateral, del cual nacen a la vez la acción mandati directa en favor del mandante y la mandati contraria en favor del mandatario.

3.º Fundado en consideraciones meramente individuales. El mandante coloca sus negocios en manos de una persona que le inspira confianza: el mandatario se propone servir desinteresadamente a la persona de su obligación. Por esto hay una facilidad no común en los modos de terminar el contrato; prestan ambas partes la culpa leve in abstracto; e incurren en infamia cuando proceden con dolo.

Las condiciones del mandato son:


1.ª Capacidad de los interesados. Aunque basta la capacidad general de contratar, los clérigos, militares, infames y las mujeres no podían encargarse de representar a otro en juicio.

2.ª Encargo de un negocio posible, lícito y en el cual tenga interés el mandante. Cuando no hay verdadero encargo, sino mero consejo o recomendación, a nada se obliga el que aconseja o recomienda, si no media dolo o se constituye responsable del acto. Cuando el encargo fuera imposible de cumplirse, resultaría nulo el contrato. Si fuese ilícito, ni se obligaría al mandatario a ejecutarlo, ni podría reclamar contra el mandante aunque lo ejecutase. Por último, si ningún interés ofrece al mandante, no nacen obligaciones hasta que cumple el mandatario.

3.ª Desempeño gratuito del negocio. Cuando se fija una retribución como equivalente del servicio, degenera en locación-conducción o en contrato innominado, según que lo convenido sea dinero u otro objeto distinto; pero es mandato cuando la intención de las partes sea establecer una recompensa (honor) y no un pago.

- Clases de mandato


Puede ser el mandato:

1.º Por la extensión de las facultades que se otorgan al mandatario:


General, cuando se extiende a todo el patrimonio del mandante. Son de la competencia del mandatario todos los actos de administración; pero no los de disposición, salvo que se le hayan otorgado especialmente: nunca los de mera liberalidad.

Especial, si se contrae a objeto u objetos determinados.

Cierto, cuando se determinan las condiciones bajo que debe cumplirse.

Incierto, si no se precisan al mandatario las instrucciones para el cumplimiento.

2.º Por los individuos en cuyo favor ha de prestarse el servicio, nos ofrecen las Instituciones la siguiente clasificación:


En utilidad de solo el mandante, y es el más común.

En utilidad del mandante y del mandatario; v. gr., si te mando que compres un fundo para mi y para Ticio.

En utilidad de tercera persona; v. gr., si te mando que administres los negocios de Ticio.

En utilidad del mandatario y de un tercero; v. gr., si te mando que prestes con interés a Ticio.

Los dos últimos casos en que ninguna utilidad reporta el mandante, no producen obligación por el solo consentimiento; mandati actio tunc competit, dice Ulpiano, cum cepit interesse ejus, qui mandavit; caeterum, si nihil interest, cessat mandati actio: et eatenus competit, quatenus interest. Luego las obligaciones de estos mandatos no nacerán hasta que el mandatario practique las gestiones encomendadas.

- Efectos que produce entre mandante y mandatario


(A) Obligaciones del mandatario.


1.ª Desempeñar el mandato con sujeción a las instrucciones del mandante; y no habiéndolas, según la índole del negocio.

Puede cumplirlo o por sí mismo o por un tercero; siempre que no tomase en cuenta su aptitud personal; mas en todo caso responderá de la conducta del tercero, cuya intervención no altera las relaciones que existían entre mandante y mandatario.

Cuando no desempeña el mandato, es responsable del perjuicio que cause la inejecución; y se entiende que no lo cumple: 1.º Si no realiza ninguna gestión práctica; 2.º Si realiza un hecho distinto del que se le encargó; v. gr. Si el encargado de comprar la casa de Ticio, compra la de Mevio; 3.º Si ejecuta lo mandado, pero bajo condiciones más onerosas que las establecidas por el mandante; v. gr., si en el ejemplo anterior compra la casa Ticio en mayor suma que la fijada por el mandante. Pero, sometiéndose el mandatario a perder el exceso de precio, puede exigir que el mandante reciba la casa de Ticio.

2.ª Rendir cuenta de su gestión al mandante y entregarle, con los frutos y accesiones, cuanto haya recibido por consecuencia del mandato, aunque no se debiese al mandante: bajo la obligación de pagar intereses por las cantidades que tarde en restituir o que empleó en usos propios.

Abonará también los perjuicios ocasionados, por más que en otro concepto haya procurado ganancias.

(B) Obligaciones del mandante.


1.ª Anticipar al mandatario los fondos necesarios para ejecutar el mandato.

2.ª Satisfacer al mandatario, con intereses, los gastos legítimos. Se consideran tales: 1.º Los hechos con sujeción a lo expresado en el contrato; 2.º Los que realizan la intención y fin del mandante, por más que no fueran expresados en el contrato.

3.ª Indemnizar al mandatario de las pérdidas que le ha ocasionado el mandato; v. gr., de lo que tomó prestado como mandatario y pierde sin culpa suya; de lo robado por un esclavo que se le mandó comprar, etc.: justisime enim procura torem allegare, non fuisse se id damnum passurum, si id man datum non suscepisset. No responde, viceversa, de lo que perdió el mandatario por caso fortuito, como robo o naufragio; nam haec magis casibus, quam mandato imputari oportet: doctrina severa, consecuencia sin duda de que antiguamente sólo prestaba el mandatario el dolo y la culpa lata.

4.ª Libertar al mandatario, cumpliendo las obligaciones que éste hubiera contraído para desempeñar el mandato.

El mandante queda sujeto a estos deberes aunque el mandatario no haya podido ultimar el negocio.

- Efectos de los actos celebrados por el mandatario con tercera persona


Sabemos que el antiguo derecho no admitía representación en los actos jurídicos, y que un contrato producía solamente efectos entre los que lo celebraban: pero en el mandato hubo, más que en ningún otro, necesidad de atenuar el rigor de los principios.

Cuando el encargo era de adquirir un derecho real, ya vimos en el Título IX del Libro II, que se permitió adquirir la posesión, y con ella los derechos reales, por medio de tercera persona.

En cuanto a los derechos personales, o sea los contratos celebrados por el mandatario con un tercero para cumplir su encargo, el mandante permanecía extraño; ninguna relación jurídica le ligaba con la tercera persona; sólo tenía la acción mandati directa contra el mandatario para obtener el resultado de su gestión, y el mandatario la mandati contraria para hacerse indemnizar: las acciones resultantes de los contratos celebrados se ejercitaban entre el mandatario y el tercero. Pero como el mandato se verifica ordinariamente en beneficio exclusivo del mandante, debió parecer injusto que éste no quedase obligado directamente a los compromisos contraídos para beneficiarle. A tal consideración de justicia se unieron otras de conveniencia, mejor dicho, de necesidad. Un empresario encomendaba su establecimiento industrial o mercantil a persona de su confianza, pero cuya moralidad, capacidad legal y solvencia no conocían los demás que habían de celebrar transacciones con ella: el Pretor les otorgó las acciones exercitoria o institoria que pudieran ejercitar directamente contra el empresario. Por último: mediando iguales razones en todos los casos de mandato, se admitió que entre el mandante y el tercero pudieran entablarse las acciones procedentes del contrato celebrado por el mandatario, si bien como útiles.

- Cómo termina el mandato


1.º Por su completa ejecución, o por la imposibilidad que sobreviene para ejecutarlo.

2.º Por el desistimietno de ambas partes.

3.º Por el cumplimiento del plazo o condición resolutoria a la que fue subordinado.

4.º Por revocación del mandante que puede hacerla en todo tiempo, bien expresa, bien tácitamente, nombrando distinto mandatario. Si lo verifica antes de practicarse gestión alguna, se desvanece el mandato; si ya han mediado actos de ejecución, subsisten las obligaciones contraídas. En todo caso, la revocación no produce efecto para el mandatario ni para terceras personas mientras no tengan conocimiento de ella.

5.º Por la renuncia del mandatario, que también puede hacerla cuando quiera, con tal que no sea intempestiva, es decir, siempre que el mandante pueda por sí o por otro llevar a efecto el negocio, pues en otro caso debe indemnizar los perjuicios que cause el mandante, si no tiene justa causa para renunciar.

6.º Por fallecimiento del mandante, desde que tienen noticia el mandatario y las terceras personas con quiénes aquél celebra contratos, salvo el caso de que el mandato no pueda cumplirse hasta después de morir el mandante; v. gr., erigirle un sepulcro.

7.º Por fallecimiento del mandatario, excepto si convinieron que el mandato sería cumplido por sus herederos.

En ambos casos, las operaciones comenzadas deben terminarse, ya sea en favor de los herederos del mandante, ya por los herederos del mandatario.

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- Libro III de las Instituciones de Justiniano


+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (I): De la sucesión intestada de los ingenuos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (II): Sucesión testada e intestada de los libertos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (III): De la bonorum possessiones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (IV): Adquisiciones universales diferentes de la herencia y de la bonorum possessio

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (V): De las obligaciones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VI): De qué manera se contrae obligación re

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VII): De la obligación verbal

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VIII): De los co-reos de estipular y de prometer

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (IX): De la estipulación de los esclavos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (X): De la división de las estipulaciones y las estipulaciones inútiles

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XI): De los fiadores y la fianza

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XII): De la obligación literal y consensual

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIII): De la compraventa

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la locación conducción

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XV): De la sociedad

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVII): De las obligaciones que nacen como de un contrato

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 702 - 707.