miércoles, 13 de enero de 2021

Sucesión testada e intestada de los libertos | Libro III de las Instituciones de Justiniano (II)

En los Títulos VII Y VIII del Libro III de las Instituciones de Justiniano se hace referencia a la sucesión testada e intestada de los libertos, así como a la asignación de los libertos.


- Sucesión testada e intestada de los libertos


Antiguamente variaban mucho las reglas de esta clase de herencias, según fuera el difunto liberto o liberta; ciudadano, latino o dediticio; y hubiese de sucederle el patrono o la patrona.
Justiniano, que igualó la condición jurídica de todos los manumitidos, y en cuya época ya no existe la tutela perpetua de las mujeres, declara:

1.º Que si el caudal del liberto es menor de cien áureos, puede testar libremente, y sólo le sucederá el patrono cuando aquél muera sin testamento y sin descendientes.

2.º Que si el caudal del liberto es superior a cien áureos, le sucederá en todo su patrono cuando muera intestado sin descendencia; y en una tercera parte cuando otorgue testamento, pero no tenga descendientes, o los desherede.

3.º Que a falta de patrono, le heredarán los descendientes del patrono; y en defecto de éstos, los parientes laterales del mismo hasta el quinto grado.

- Asignación de los libertos


Por regla general, el derecho del patrono se transmite a todos los descendientes del patrono. Un senadoconsulto del tiempo de Claudio concedió al patrono la facultad de transmitir a uno o a varios de los descendientes constituídos en su potestad el derecho de patronato, como si ellos hubieran concedido la libertad; pero si los favorecidos morían sin descendencia, recobraban sus derechos los demás descendientes del que manumitió. Esto es lo que se entiende por asignación de los libertos.

Sólo podía verificar la asignación el que había manumitido al liberto, no los descendientes a quienes se les asignó.

Podía tener lugar la asignación en favor de uno o de varios descendientes; cualquiera que fuera su sexo y grado; nacidos o póstumos; aunque se les desheredase. No se permitía hacerla en provecho en emancipado, como no se asignase conjuntamente a otro de los descendientes constituidos en potestad, y quedaba ineficaz si el asignatario se emancipaba.

La asignación podía tener por objeto uno o varios libertos, ya manumitidos en el mismo testamento, ya con anterioridad; bien estuvieran en la ciudad, bien cautivos.

Tanto la voluntad de asignar como la de revocar la asignación hecha podía expresarse de cualquier modo, por actos inter vivos o mortis causa.

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- Libro III de las Instituciones de Justiniano


+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (I): De la sucesión intestada de los ingenuos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (III): De la bonorum possessiones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (IV): Adquisiciones universales diferentes de la herencia y de la bonorum possessio

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (V): De las obligaciones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VI): De qué manera se contrae obligación re

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VII): De la obligación verbal

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VIII): De los co-reos de estipular y prometer

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (IX): De la estipulación de los esclavos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (X): De la división de las estipulaciones y las estipulaciones inútiles

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XI): De los fiadores y la fianza 

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XII): De la obligación literal y consensual

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIII): De la compraventa

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la locación-conducción

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XV): De la sociedad

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVI): Del mandato

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVII): De las obligaciones que nacen como de un contrato

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 500 - 501.