viernes, 12 de febrero de 2021

De la división de las estipulaciones y las estipulaciones inútiles | Libro III de las Instituciones de Justiniano (X)

Justiniano clasifica las estipulaciones atendidas la mayor o menor espontaneidad con que proceden al estipular los interesados. Lo más frecuente es que las estipulaciones se verifiquen por voluntad de las partes; a veces, sin embargo, las celebran por mandato de la autoridad.

Consideradas bajo este aspecto, denomina convencionales a las primeras y subdivide las segundas en judiciales, praetorias y comunes, según ordena su celebración el juez, el Pretor, o uno y otro indistintamente.
Cita como ejemplos: de judiciales la de dolo cautivo y de persequendo servo, qui in fuga est, restituendove pretio; de praetorias, las damni infecti, legatorum y aedilitiae, y de comunes, la rem salvam fore pupilli y de rato.

Ulpiano divide las estipulaciones pretorias en tres clases: Judiciales, quae propter judicium interponuntur, ut ratum fiat, ut judicatum solvi, ut ex operis novi nunciatione: cautionales quae instar actionis habent, ut sit nova actio, ut de ligatis, et de tutela, et rem ratam haberi, et damni infecti; communes, quae fiunt judicios istendicausa.

Dejando aparte el mayor o menor fundamento de estas clasificaciones, daremos una ligerísima noción de las indicadas por Justiniano.

- Clases de estipulaciones con Justiniano


+ De dolo cautio


Cuando el dueño reclama en juicio un objeto, si el demandado se muestra dispuesto a entregarlo, podrá evitar que se le condene dando caución de que procede sin dolo y sin culpa, según posea de buena o mala fe; quiere decir, que verificará la entrega sin haber deteriorado o gravado el objeto.

+ De persequendo servo, qui in fuga est, restituendove pretio


Demandado el poseedor de un esclavo usucapido inter moras litis y que se ha fugado, responderá de su valor si en la fuga intervino dolo de parte del poseedor y será irresponsable cuando la fuga ocurrió sin dolo ni culpa suya; pero mediando culpa, únicamente se le absorverá dando caución de perseguirle y de restituirle o de entregar su valor en otro caso.

+ Damni infecti


Tiene lugar en dos ocasiones: 1.ª El dueño del predio dominante necesita ejecutar algunas obras en el sirviente para la conservación de la servidumbre; debe prestar caución el dueño de éste de reparar los daños que le ocasione. 2.ª Hay peligro de que una construcción vecina cause daño desplomándose sobre nuestro fundo; podemos exigir caución de que si llega este caso, se nos indemnizará; y negándose a prestarla, se nos confiere la posesión de la finca que amenaza.

+ Legatorum


Ya dimos a conocer esta garantía cuando expusimos los diferentes medios otorgados al legatario para asegurar el cumplimiento del legado.

+ Aediliciae


Estas cauciones procedían en caso de venta, como veremos en el Título XXIII inmediato.

+ Rem salvam fore pupilli


Si un tutor o curador, sujeto a fianza, reclama judicialmente sin haberla dado, se le obliga a que la dé previamente; pues de lo contrario la sentencia no sería válida respecto al pupilo.

+ De rato


Por regla general, siempre que una persona demanda en nombre de otra, puede exigirla el demandado cuación de que la parte a cuyo nombre gestiona, ratificará cuanto se haga, o de lo contrario indemnizará el demandante.

Se diferencian de las estipulaciones convencionales en las personas que puedan hacerlas en su forma y en sus efectos.

En las personas, porque puede hacerlas, quien representa al interesado.

En la forma, porque los términos de la pregunta y contestación se hallan establecidos y no pueden variarse sin acuerdo de la otra parte o del magistrado.

En sus efectos, porque, si desaparece la garantía prestada, necesita darse otra; y las dudas que se susciten sobre la inteligencia de la estipulación las resuelve el magistrado, autor de la fórmula.

- De las estipulaciones inútiles


+ Clasificación de los motivos por los cuales son inútiles las estipulaciones


Vimos en el Título XV que la estipulación no era un contrato sino una forma general de obligarse: luego será inútil cuando no se observe la forma establecida y cuando la obligación que por ella se contraiga entrañe un vicio de los que anulan todas las obligaciones. El primer defecto es propio del contrato que se celebre por estipulación, y de él hemos tratado en el Título XV: el segundo es común a todo contrato y queda explicado en los requisitos que deben reunir las obligaciones convencionales. Nos limitaremos, pues, a condensar la doctrina incompleta y desordenada que sobre uno y otro presentan aquí las Instituciones, remitiéndonos a los lugares citados.

+ Casos en que lo son por faltar alguna circunstancia referente a su forma especial


Si no concuerdan la pregunta y respuesta.

Si se prueba que los interesados se hallan en distinto lugar.

+ Casos en que lo son por faltar alguno de los requisitos necesarios en todo convenio


. Capacidad de las partes

Si uno de los interesados es furioso; si es pupilo el promitente y procede sin autoridad de su tutor; si es impúbero alieni juris; si se celebra en beneficio de persona extraña, como no tenga interés en el negocio o estipule una pena; si una de las partes está sometida a potestad de la otra.

. Objeto

Cuando no existe en la naturaleza: no está en el comercio del adquirente; le pertenece ya a éste; le estipula para cuando sea suyo; finalmente, los hechos ajenos, salvo que se marque una pena, pues valdrá en cuanto a ésta.

. Consentimiento

Si cada parte tiene intención respecto a una cosa distinta.

. Causa

Cuando es torpe.

. Modificaciones

En la estipulación pura debe concederse tiempo suficiente para el cumplimiento. La condicional vale aunque muera una de las partes antes de realizarse la condición. Es válida la hecha bajo condición prepóstera. La condición imposible afirmativa invalida la estipulación; la negativa la deja pura. Si es a término, sólo puede reclamarse después de que transcurra por entero y se permite estipular para después que muera una de las partes.

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- Libro III de las Instituciones de Justiniano


+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (I): De la sucesión intestada de los ingenuos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (II): Sucesión testada e intestada de los libertos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (III): De la bonorum possessiones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (IV): Adquisiciones universales diferentes de la herencia y de la bonorum possessio

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (V): De las obligaciones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VI): De qué manera se contrae obligación re

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VII): De la obligación verbal

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VIII): De los co-reos de estipular y de prometer

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (IX): De la estipulación de los esclavos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XI): De los fiadores y la fianza

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XII): De la obligación literal y consensual

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIII): De la compraventa

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la locación-conducción

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XV): De la sociedad

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVI): Del mandato

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVII): De las obligaciones que nacen como de un contrato

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 652 - 655.