miércoles, 2 de junio de 2021

De la sociedad | Libro III de las Instituciones de Justiniano (XV)

En el Título XXV del Libro III de las Instituciones del emperador Justiniano se recoge todo lo relativo a la sociedad, y más concretamente su naturaleza, requisitos y caracteres; las clases de sociedades; las relaciones jurídicas entre los socios; las relaciones jurídicas de los socios con terceras personas; las causas que ponen fin a la sociedad; su liquidación, la distribución de ganancias y pérdidas y finalmente las acciones que deben ejercitarse.

- Naturaleza, requisitos y caracteres de la sociedad


+ Naturaleza y requisitos


Contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas se obligan mutuamente a contribuir con algo para obtener un resultado lícito y común a todas ellas.

Sus requisitos son:

1.º Capacidad y consentimiento de las partes.

Basta que tengan los interesados capacidad general para obligarse.

El consentimiento puede ser dado pura, condicionalmente o a cierto plazo y manifestarse de una manera expresa o tácita, v. gr., poniendo en común ciertos bienes, siempre que su ánimo sea obtener un resultado común: por eso, cuando varios compran una finca, no para explotarla reunidos, sino para dividírsela enseguida, forman una comunidad de bienes, pero no una sociedad; pues non affectione societatis incidimus in communionem.

2.º Que ponga cada socio alguna cosa.

Es indiferente que lo aportado por cada uno sea o no de la misma naturaleza y entidad, o que consista en valores o en industria.

Respecto al socio que nada pone, degenera el contrato en donación a cuyas formalidades y efectos se sujeta.

3.º Que el resultado sea común a todos los socios.

El resultado puede consistir en una ganancia que se espera, y es lo más frecuente; en una obra beneficiosa para todos, etc.; pues no siempre la sociedad se propone una especulación.

Tampoco es indispensable que todos reporten igual beneficio, pero sí que todos participen de él; porque en otro caso, la sociedad es nula y calificada de leonina.

+ Caracteres de la sociedad


La sociedad es un contrato consensual, perfecto desde que los interesados se ponen de acuerdo sobre lo que deben aportar y resultado que se proponen: es también bilateral, pues desde luego produce a favor de cada uno la acción pro socio. Reúne además dos particularidades: 1.ª Que se celebra tomando en cuenta las circunstancias personales de cada socio, lo cual influye poderosamente en las causas por las que se disuelve; 2.ª Que la ley considera los socios ligados con cierto vínculo fraternal. De aquí proceden la concesión del beneficio de competencia, las reglas sobre distribución de ganancias o pérdidas y la infamia con que es notado el socio cuando se conduce dolosamente.

- Clases de sociedades


Se distinguen cuatro clases:

1.ª Sociedad para una sola operación determinada (rei unius); v. gr., para comprar y explotar en común cierta finca.

2.ª Sociedad para un género de operaciones (negotiationis alicujus); como, para comprar y vender esclavos.

3.ª Sociedad de todas las ganancias (omnium quae ex quaestu veniunt).

Esta es la que se presume haber formado cuando las partes no expresan el objeto de la asociación.

No comprende los bienes que en el momento de constituirse pertenecen a los socios ni los que adquieran en lo sucesivo por título gratuito; mas si los productos de estos bienes y cuanto adquieran después por título oneroso.

Son a cargo de la sociedad las obligaciones que lleven consigo las adquisiciones que entran en su fondo.

4.ª Sociedad de todos los bienes (universorum bonorum).

Abraza todos los bienes de los asociados, tanto los que posean al formarse la sociedad como los que adquieran en adelante por título lucrativo u oneroso, y se comunican sin necesidad de tradición. Se exceptúan únicamente los que provengan de delito; pero si el socio los aporta voluntariamente, no puede reclamarlos.

Se gobierna por las reglas comunes a las demás sociedades; pero difiere de ellas en que como todos los bienes de los asociados pasan al dominio de la sociedad: 1.º Son a cargo de ésta las atenciones de sus individuos y todas las deudas presentes y futuras de los mismos, excepto las que provengan de delito, a menos que los restantes socios sean cómplices o se hayan lucrado. 2.º Los bienes que perecen son perdidos para todos los socios en común. 3.º Disuelta la sociedad, el haber de ésta se distribuye por partes iguales entre todos los asociados.

- Relaciones jurídicas entre los socios


Cada socio debe traer a la sociedad lo que prometió, respondiendo de la evicción y de los vicios de objetos aportado.

Salvo pacto en contrario, cada socio tiene el derecho y la obligación de gestionar los negocios sociales; pero los demás podrán oponerse cuando estimen nocivas las operaciones. El que gestiona debe dar cuenta de sus actos y entregar los beneficios a la sociedad, pagando además los intereses cuando incurra en mora; la sociedad debe a su vez indemnizarle de los gastos hechos con sus intereses, abonarle las pérdidas que hubiera experimentado y descargarle de las obligaciones contraídas en su gestión.

El socio que disponga de los fondos sociales en provecho propio, debe satisfacer intereses.

Los resultados de la gestión social se hacen comunes. Ulpiano lo demuestra con el ejemplo siguiente: Forman sociedad tres individuos: uno de ellos entrega al otro el tercio de los beneficios que ha obtenido, pero no tiene bienes suficientes para dar al tercero su parte completa: éste podrá exigir de su compañero lo indispensable para igualarlo.

Todos los socios prestan el dolo y la culpa leve in concreto, sin que puedan compensar los daños que originen por estas causas con los beneficios que proporcionen a la sociedad en otros negocios.

Por último, cada socio puede: 1.º Ceder la parte que tiene en la sociedad a un extraño; pero esta cesión ni quebranta las relaciones jurídicas que le unen a sus consocios, ni liga a éstos con el extraño: únicamente produce el efecto de que cuando la sociedad se disuelva, el cesionario podrá exigir la liquidación y adjudicación, como subrogado en los derechos del cedente. 2.º Dar participación a un tercero en la parte que le corresponde en la Sociedad. Este acto constituye sólo una nueva sociedad, independiente de la anterior, entre el socio y el tercero: porque socii mei socius, meus socius non est; el extraño no tendrá otro carácter respecto a los socios que el de cesionario, y de los actos que practique responderá quien le dio la participación.

- Relaciones jurídicas de los socios con terceras personas


La sociedad, como los demás contratos, produce únicamente relaciones jurídicas personales entre los que la celebran; y los asociados, por sólo esta cualidad, no se representan unos a otros. Por consecuencia:

Si el negocio con la tercera persona no lo han celebrado todos los socios, resultarán acreedores o deudores solamente los que lo celebraron, sin perjuicio de que éstos comuniquen a los demás el resultado de la gestión, según hemos dicho antes. A los socios que no intervinieron, ninguna relación les liga con el tercero, excepto: 1.º Cuando el negocio se hubiera celebrado por mandato expreso o tácito suyo; 2.º Cuando lo aprueban; 3.º Cuando se aprovechan de las ventajas de la negociación.

Si el negocio lo han celebrado todos los socios reunidos, todos resultarán deudores o acreedores del tercero, según la parte que tengan en la sociedad cuando figuraron en él como consocios, y por iguales partes en otro caso.

- Causas que ponen fin a la sociedad


Cesan para lo sucesivo los efectos ordinarios de la sociedad por cualquiera de las causas siguientes:

1.ª La realización del negocio especial para el que fue constituida.

2.ª La imposibilidad de realizar el fin social, ya porque una ley viene a prohibirlo, ya por la pérdida completa de los fondos sociales, ya por la pérdida de una cosa que era indispensable para lograr el propósito de la sociedad.

3.ª El cumplimiento del plazo o de la condición resolutoria bajo los que se constituyó; porque no puede establecerse in aeternum. La constituía in perpetuum, se entiende mientras vivan los asociados.

4.ª El disenso de todos los socios, ya expreso, ya tácito, según el ejemplo de Calistrato: Si cum separatim socii agere caeperint, et unusquisque eorum sibi negocietur, sine dubio jus societatis solvitur.

5.ª La separación o renuncia de un socio, hecha saber a los demás cuando no se marcó el tiempo que había de durar la sociedad; pero cuando se fijó su duración y se renuncia sin causa legal antes de espirar el plazo y siempre que la renuncia es intempestiva o fraudulenta, el renunciante permanece ligado con los demás socios y éstos quedan libres de aquél, es decir, que si de las operaciones ulteriores resultan definitivamente ganancias, no tiene derecho a ellas el socio que renunció, y si resultan pérdidas, las soporta como si continuase en la sociedad. Se llama renuncia intempestiva la hecha en un momento en que interesaba no disolver la sociedad; v. gr., se propusieron el comercio de esclavos, y un socio renuncia cuando la venta de los esclavos es ruinosa. Se dice fraudulenta cuando la renuncia tiene por fin privar a los socios de una ventaja que debían reportar; v. gr., si en la sociedad universal de bienes uno de los socios renuncia para no comunicar a los demás cierta herencia que le ha sido deferida.

6.ª El fallecimiento de un socio desde que es conocido por los demás, excepto la sociedad formada para el arriendo de las rentas públicas. No es lícito pactar que la sociedad continuará entre los sobrevivientes y los herederos del que fallezca, pues son desconocidos; y si los hubieran determinado, habría una sucesión en virtud de convenio.

Puede establecerse que la sociedad continuará entre los sobrevivientes: en este caso, los herederos del fallecido permanecen fuera de la sociedad; suceden en los derechos y obligaciones de su causante; participan de las ganancias y pérdidas que resulten de las operaciones pendientes; y deben continuar las que tuviera comenzadas su autor cuando, de no hacerlo, se perjudique la sociedad.

7.ª La cápitis-diminución máxima o media, la confiscación y la cesión de los bienes de un socio.

- Liquidación de la sociedad. Distribución de ganancias y pérdidas. Acciones que deben ejercitarse


Disuelta la sociedad, corresponde proceder a liquidarla y distribuir su activo o pasivo entre los socios, ejercitando al efecto las acciones oportunas.

+ Liquidación


Para conocer la situación de la sociedad es indispensable:

1.º Segregar el capital que cada socio aportó. Los bienes llevados únicamente en uso, se devolverán in specie, porque el socio continúa siendo dueño, y como tal soporta los riesgos; de los llevados en propiedad se entrega la estimación, porque la sociedad se hizo dueña y parecen para ella.

2.º Rebajados los capitales, se determina el activo y pasivo de la sociedad, incluyendo en el activo lo que cada socio debe a la misma y en el pasivo lo que la sociedad les debe.

Si resulta mayor el pasivo, y el fondo social no basta para satisfacerle, contribuyen los socios proporcionalmente a la parte en que deban soportar las pérdidas; si resulta mayor el activo, se distribuye el sobrante a proporción de lo que les corresponda en las ganancias.

+ Distribución de ganancias y pérdidas


Cuatro son los casos que pueden presentarse:

1.º En el contrato se fijó la participación de cada socio en las ganancias y pérdidas. Se observará lo convenido, bien las porciones sean desiguales, bien algún socio lleve porciones diferentes en las ganancias y pérdidas, bien un socio esté dispensado de las pérdidas. Muchos autores creen, sin embargo, que estos pactos serán válidos en tanto en cuanto no se pruebe que fue igual lo aportado por todos los socios.

2.º En el contrato se estableció la parte que cada socio había de tener en las ganancias y nada se dijo sobre las pérdidas, o viceversa. Se observa la misma proporción para el extremo omitido que para el expresado.

3.º En el contrato se dejó la distribución de ganancias y pérdidas al arbitrio de un socio o de tercera persona. El designado procederá equitativamente, apreciando lo que llevó en realidad cada socio; puede, no obstante, reclamarse en juicio contra su cesión.

Si el tercero debía señalar las partes al comenzar la sociedad y muriese sin hacer la designación, no hay sociedad.

4.º En el contrato nada se consignó referente a ganancias ni pérdidas. Unas y otras se distribuyen por partes iguales, no proporcionales. Obsérvese, por último, que las ganancias y pérdidas se refieren, no a cada operación especial, sino a las que definitivamente resulten del conjunto de todas las operaciones sociales.

+ Acciones que deben ejercitarse


Los socios tienen dos acciones que deben utilizar según los casos, porque son distintos su origen y fin.

1.ª La pro socio. Dimana del contrato de sociedad y procede tanto para exigir el cumplimiento de las obligaciones que los socios tienen entre sí, como para pedir la disolución y liquidación de la sociedad. Con el primer fin, puede ejercitarla ya durante la sociedad ya después de disuelta.

2.ª La communi dividundu. Nace del hecho de la indivisión, en términos que si nada restase pro indiviso en la sociedad, tampoco habría lugar a esta acción. Tiene por fin principal exigir que, liquidada la sociedad, se proceda a la división; pero siendo acción de buena fe, podrá comprender también las obligaciones que los socios tengan referentes a las cosas comunes; v. gr.: si uno de ellos las ha mejorado, si ha percibido sus frutos, etc.

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- Libro III de las Instituciones de Justiniano


+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (I): De la sucesión intestada de los ingenuos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (II): Sucesión testada e intestada de los libertos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (III): De la bonorum possessiones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (IV): Adquisiciones universales diferentes de la herencia y de la bonorum possessio

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (V): De las obligaciones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VI): De qué manera se contrae obligación re

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VII): De la obligación verbal

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VIII): De los co-reos de estipular y de prometer

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (IX): De la estipulación de los esclavos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (X): De la división de las estipulaciones y las estipulaciones inútiles

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XI): De los fiadores y la fianza

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XII): De la obligación literal y consensual

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIII): De la compraventa

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la locación conducción

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVI): Del mandato

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVII): De las obligaciones que nacen como de un contrato

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 696 - 702.