jueves, 11 de febrero de 2021

De la estipulación de los esclavos | Libro III de las Instituciones de Justiniano (IX)

La doctrina de este Título XVII, del Libro III de las Instituciones de Justiniano, quedó sustancialmente consignada en el IX del Libro II y volverá a repetirse en el Título XXVIII siguiente. Resumiremos lo que dice ahora Justiniano contrayéndose a la estipulación.


El siervo carecía de personalidad propia para contratar; mas, representando a su dueño, podía estipular aunque no prometer; es decir, adquirir para su señor, pero no obligarlo. Por lo demás el siervo que estipula no es un simple instrumento mecánico: cuando la estipulación ofrece alguna duda, se interpreta según la intención del esclavo que contrata.

- Requisitos para la validez de la estipulación del esclavo


Con arreglo a estos principios, para ser válida la estipulación del esclavo que necesitaba: 1.º Que tuviese dueño. 2.º Que el dueño fuera capaz de adquirir la cosa estipulada.

+ Que el esclavo tuviese dueño


Un esclavo que hubiera sido abandonado por el dueño, no podía estipular, pues carecía de quien tomar su personalidad. Podían, no obstante, hacerlo el siervo público, por cualquier ciudadano; el del cautivo, por quien resultase dueño en definitiva; el hereditario, por la herencia yacente, siempre que después fuese adida.

Teniendo un solo dueño, era indiferente que estipulara para sí, para su dueño, para otro constituido en el mismo poder o sin designar persona.

Teniendo varios dueños, adquiría para el que le hubiera ordenado estipular; en defecto de mandato, para aquel en cuyo nombre estipulase; para todos ellos, en partes proporcionales a las que tuvieran de dominio, cuando no figurasen sus nombres en la estipulación; y en partes iguales cuando los nombrababa individualmente.

En ningún caso valía la estipulación entre el siervo y su dueño ni con persona que se hallara en potestad de éste.

+ Que el dueño sea capaz de adquirir lo prometido


Pues se considera que lo adquiere cual si él mismo hubiera estipulado, en términos que la estipulación condicional cede en beneficio del dueño que tenga el esclavo actualmente, no en provecho del que tenga cuando se cumpla la condición; y estipulaba una servidumbre personal, concluye por la muerte de su actual dueño.

Según esto, no podía estipular el siervo una cosa que perteneciese a su dueño, ni para después de la muerte de éste, ni servidumbre predial si el dueño carecía de fundo, ni servidumbre personal en beneficio de la herencia yacente a que pertenecía.

En algún caso parece que el siervo adquiere cierto derecho por virtud de la estipulación. Así, cuando estipula un hecho para sí no puede reclamarle el dueño para su persona, y si estipula varias cosas alternativamente, la elección corresponde al esclavo y no al dueño, pero aun en estas hipótesis sólo usará el esclavo de su derecho cuando el dueño quiera, de modo que viene a resultar en provecho del señor.

Por lo demás, basta que el dueño tenga capacidad de adquirir el objeto de la estipulación, no importando que le falte la capacidad natural para estipular, como sucede al impúbero.

Justiniano iguala en cierto modo al hijo de familia con el esclavo; pero se diferencia: 1.º En que siempre tuvo personalidad propia para estipular, si bien por mucho tiempo adquirió en beneficio del pater familias como el esclavo. 2.º Introducidos los peculios, si la estipulación se refiere al profecticio, aprovecha exclusivamente al padre; si al castrense o cuasi castrense, exclusivamente al hijo; si al adventicio, el hijo adquiere la propiedad de lo estipulado y el padre el usufructo.

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- Libro III de las Instituciones de Justiniano


+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (I): De la sucesión intestada de los ingenuos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (II): Sucesión testada e intestada de los libertos

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (III): De la bonorum possessiones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (IV): Adquisiciones universales diferentes de la herencia y de la bonorum possessio

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (V): De las obligaciones

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VI): De qué manera se contrae obligación re

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VII): De la obligación verbal

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (VIII): De los co-reos de estipular y de prometer

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (X): De la división de las estipulaciones y las estipulaciones inútiles

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XI): De los fiadores y la fianza

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XII): De la obligación literal y consensual

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIII): De la compraventa

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la locación-conducción

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XV): De la sociedad

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVI): Del mandato

+ Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVII): De las obligaciones que nacen como de un contrato

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 651 - 652.