En el Título XVI, del Libro I de las Instituciones de Justiniano, se recoge la capitis-diminución: veremos qué se entiende por capitis-diminución, cuando existe; la clases de capitis-diminución, y los casos en que tiene lugar cada una de ellas; y finalmente la influencia que respectivamente ejercen sobre la agnación y la cognación.
- Qué se entiende por cápitis-diminución: cuándo existe
Est autem capitis diminutio prioris-status commutatio.
Se define aquí la cápitis-diminución como la mudanza de un estado anterior. Tal fue siempre el concepto que de ella tuvieron los jurisconsultos romanos. Ninguno de ellos exige que el nuevo estado sea inferior, o minore la capacidad jurídica, para que haya cápitis-diminución; antes por el contrario, podía suceder que en ciertos casos la aumentase, como sucedía cuando un hijo de familia se hacía sui iuris.
Según este principio, para que hubiera cápitis-diminución era necesario: 1.º que el sujeto de quien se tratase tuviera un estado jurídico; 2.º que ocurriese un cambio de ese estado, bien fuera ventajoso o desfavorable. De aquí que no sufre cápitis-diminución el esclavo a quien se manumite, porque no tenía estado; ni el que pierde solamente una dignidad, por elevada que sea, pues la dignidad no constituye un estado jurídico.
- Clases de cápitis-diminución: casos en que tiene lugar cada una de ellas
Consistiendo la cápitis diminución en el cambio de un estado, se infiere naturalmente que habría tantas clases de cápitis-diminución cuantos eran los estados jurídicos en los cuales podía verificarse aquel cambio; y siendo tres los estados, libertad, ciudadanía y familia, resultan tres clases de cápitis-diminución. El cambio en el estado de libertad constituía la cápitis-diminución máxima; en el de ciudad, la media o minor; y en el de familia, la mínima.
Veamos ahora los casos en que tenía lugar cada una de ellas.
+ Cápitis-diminución máxima
La cápitis-diminución máxima, que, según hemos dicho, consiste en perder la libertad y con ella la ciudad, y la familia, tiene lugar siempre que el ciudadano libre se hace esclavo. En el Título III hemos hablado suficientemente de todos estos casos.
+ Cápitis-diminución media
En tiempo de Justiniano se había sustituido la antigua interdicción del agua y del fuego con la deportación.
El deportado sufría la cápitis-diminución media, porque perdía la ciudadanía y por consiguiente la familia; pero conservaba el estado de libertad, que le autorizaba para todos los actos que fueran del derecho de gentes; como, celebrar contratos.
+ Cápitis-diminución mínima
Se reducía la cápitis-diminución mínima al cambio en el estado de familia, pero conservando la libertad y la ciudadanía.
Podía esto acontecer en tres casos:
1.º Cuando un sui iuris se hace alieni iuris, mediante la arrogación o la legitimación en tiempo de Justiniano; y antiguamente cuando una mujer, libre de la patria potestad, se constituía in manu, o una persona sui iuris in mancipio.
2.º Cuando un alieni iuris se hacía sui iuris, cual sucede en el hijo de familias cuando su padre natural o adoptivo le emancipa; pero si llega a ser sui iuris por ministerio de la ley, no se considera cápiteminuido, y conserva todos sus derechos en la familia de que sale. Primitivamente se hallaban también en este caso aquellos a quienes se libertaba de la in manus o del mancipium.
3.º Cuando un alieni iuris pasa en el mismo concepto a otra familia, lo cual acontecía al descendiente dado en adopción plena y a los hijos del que se da en arrogación. Antes de Justiniano sucedía lo mismo en toda adopción, y siempre que el sometido a patria potestad se constituía in manu o in mancipio, o volvía de estos poderes a la patria potestad.
- Influencia que respectivamente ejercen sobre la agnación y la cognación
Por la cápitis-diminución máxima y media se extingue el vínculo de la agnación y los derechos familiares y no familiares que tanto ésta como la cognación producen; más no se rompe el vínculo de la cognación; por la mínima, se pierden también los derechos de la agnación, si bien no los de cognación; pero como la Novela CXVIII declara a la cognación los mismos derechos que a la agnación, resulta en definitiva que la cápitis diminución mínima no ejerce influencia alguna en los derechos familiares, y por consiguiente en la tutela, a no tratarse de un individuo adoptado que, cambiando de familia, pierde la agnación, único vínculo que le unía a la adoptiva.
Sobre el testamento y las obligaciones del que sufría la cápitis-diminución, hablaremos en los Títulos XVII del libro II y XXIX del Libro III de las Instituciones de Justiniano.
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- Libro I de las Instituciones de Justiniano
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (I): De la Justicia y del Derecho
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (II): Del Derecho natural, del de gentes y del civil
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (III): Del Derecho de las personas
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IV): De los ingenuos y de los libertinos
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (V): quiénes o por qué causas no pueden manumitir
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VI): De la abrogación de la Ley Fufia Caninia
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VII): De los que son sui iuris y alieni iuris
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VIII): De la patria potestad
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IX): De las nupcias
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (X): De las adopciones
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XI): formas de disolución de la patria potestad
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XII): De las tutelas
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIII): quiénes pueden ser nombrados tutores en testamento
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la tutela legítima de los agnados
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVI): De la tutela legítima de los patronos y de los ascendientes, y la fiduciaria
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVII): Del tutor atiliano y del que se daba en virtud de la Ley Julia y Titia
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVIII): De la autoridad de los tutores
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIX): modos de conclusión de la tutela
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XX): De los curadores
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la caución que deben prestar los tutores o curadores
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXII): De las excusas de los tutores o curadores
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXIII): De los tutores o curadores sospechosos
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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 93 - 95.