miércoles, 27 de septiembre de 2017

Formas de disolución de la patria potestad | Libro I de las Instituciones de Justiniano (XI)

Siendo la patria potestad un derecho propio de los ciudadanos romanos, no era posible perderla sino de la manera con que se perdían los derechos de este género; es decir, o por muerte, incapacidad o voluntad del que le tenía, o por disposición de la ley en casos extraordinarios. Según esto, podemos reducir a cuatro clases los casos en los cuales termina el poder paterno: por la muerte natural, por el cambio de estado jurídico, por la emancipación y por ministerio de la ley. Terminaremos exponiendo los efectos que produce la disolución de aquel poder.

Patria potestad y Derecho romano de Justiniano

- Disolución de la patria potestad por muerte natural del ascendiente


Por la muerte del padre de familia quedan libres de la patria potestad y se hacen sui iuris: 1.º Todos los descendientes de primer grado. 2.º Aquellos de grados ulteriores que se encuentren bajo el poder inmediato del finado, entre los cuales y el difunto no queda ascendiente intermediario, como el nieto cuyo padre no pertenezca a la familia cuando muera el abuelo.

- Disolución de la patria potestad por cambio de estado jurídico del ascendiente o descendiente


Siendo tres los estados jurídicos: libertad, ciudad y familia, el cambio que en cualquiera de ellos sufriese el ascendiente o descendiente debía alterar por necesidad el lazo que los unía. Veámoslo.

+ Estado de libertad


Constituyendo el estado de libertad el fundamento de la ciudad y de la familia, claro es que si el ascendiente o descendiente caían en la esclavitud, no era posible que permaneciese entre ellos el vínculo de patria potestad; porque ni el ascendiente esclavo podía conservarla, ni sobre el descendiente esclavo podía ejercerse. Los casos en que el ciudadano se hacía esclavo, ya los conocemos.

La lógica y el cálculo hicieron admitir en Roma que el ciudadano cautivo por los enemigos se considerase esclavo, pero sin dueño, y ofreciéndole además reintegrarle en todos los derechos tan luego como por cualquier medio volviese a la ciudad. El cautivo, pues, no perdía real y definitivamente la capacidad jurídica, sino sólo su ejercicio, si moría en el cautiverio, se suponía que había muerto en el momento de caer prisionero; y si regresaba a su patria, se entendía que jamás había estado cautivo. Aplicando estos principios a la patria potestad, cuando el ascendiente era hecho prisionero por los enemigos, aunque se hace su esclavo, queda en suspenso el estado de sus descendientes; si regresaba a la ciudad, se entendía que éstos habían permanecido constantemente en poder de aquél; si moría en el cautiverio, que se habían hecho sui iuris, en el momento de caer prisionero.

+ Estado de ciudad


El estado de ciudad es indispensable para tener el de familia; luego cuando el ascendiente o el descendiente pierden la ciudadanía, no cabe que permanezcan ligados con el vínculo de patria potestad, que sólo puede existir entre ciudadanos.

+ Estado de familia


Se disuelve la patria potestad, no sólo cuando el descendiente cambia de familia, sino también cuando cambia el ascendiente. Si éste es legitimado o se da en arrogación, pasará a poder del que le legitima o arroga con toda su descendencia, perdiendo la patria potestad que sobre ella tenía. Otro tanto sucede por parte de los descendientes cuando son dados en adopción plena; porque la menos plena no transfiere aquel poder, según las reformas de Justiniano. Antiguamente producía igual efecto la transferencia de la hija in manu y la mancipatio del hijo.

- Disolución de la patria potestad por la emancipación


Se llama emancipación al acto por el cual se disuelve la patria potestad, mediante la voluntad del ascendiente que la ejerce y del descendiente que está sometido a ella.

Este acto se practicó de tres maneras distintas según las épocas, y a las cuales suelen denominarse respectivamente emancipación antigua, Anastasiana y Justinianea. Las examinaremos por separado:

+ Emancipación antigua


Primitivamente no hubo forma propia para emancipar a los descendientes, porque la patria potestad se consideró perpetua; pero como en muchas ocasiones llegaran a ser capaces de gobernarse a sí mismos, hubo de excogitar el padre un medio para hacerlos independientes. Se halló este recurso en la ley de las XII Tablas, que privaba al padre de su poder cuando hubiera vendido al hijo tres veces, cuya disposición, entendida literalmente, se aplicó sólo al hijo varón, suponiéndose que para las hijas y nietos bastaba una venta. Figuraba, pues, el padre vender tres veces al hijo y una sola a la hija o nieto a persona de confianza que le manumitía otras tantas para que volviese a poder del padre.

Después de estas ventas, el padre tenía a su descendiente no in potestate patria, porque ésta se había extinguido, sino in mancipio, del cual le libraba manumitiéndole por vindicta. Así conseguía el padre su objeto; y le quedaba respecto al descendiente manumitido el carácter legal de patrono con los derechos de tutela y sucesión. Era, por tanto, indispensable añadir a la última venta un contrato de fiducia, por el cual el comprador se obligase a venderle de nuevo al padre sin manumitirle y quedarse con el derecho de patronato.

Se necesitaba, por último, la voluntad del descendiente.


+ Emancipación Anastasiana


Anastasio permitió en 503 que el padre pudiese emancipar sus hijos, aunque estuvieran ausentes, bastándole obtener un rescripto imperial. También esta forma de emancipación exige el consentimiento de los que han de ser emancipados, si no se hallan en la infancia, pues, entonces se hacen sui iuris aun sin que consientan; y reserva al emancipante sobre el emancipado los antiguos derechos, quasi á parentibus ex mancipationi manumissis.

+ Emancipación Justinianea


Justiniano en 531 permite al padre que emancipe, o bien utilizando el procedimiento de Anastasio, sin duda porque se prestaba a emancipar los hijos ausentes, o bien con una simple declaración ante el magistrado; y conserva al que así emancipe, aunque no se los reserve especialmente, todos los derechos que producía la antigua emancipación.

Por estos tres modos pudo el padre de familia emancipar el descendiente de cualquier grado, que estuviese bajo su potestad.

De manera, que estaba autorizado para emancipar al hijo y retener al nieto; o emancipar al nieto, reteniendo al hijo, sin que en tal caso necesitara el consentimiento del mismo; o los dos a la vez. Mas en todo caso era indispensable que consintiera, o por lo menos que no se opusiese el emancipado.

- Disolución de la patria potestad por ministerio de la ley


Por regla general, la emancipación sólo tenía lugar cuando el pater familias quería desprenderse voluntariamente de su autoridad, sin que pudieran obligarle los descendientes naturales o adoptivos ni un extraño; pero existían casos en los cuales los descendientes salían del poder paterno aun repugnándolo su jefe doméstico. Y en efecto, si el padre había aceptado un legado bajo al condición de emancipar; si maltrataba al descendiente; y si al cumplir veinticinco años probaba el adoptado que la adopción no le era ventajosa, podían los interesados pedir judicialmente su emancipación. La ley misma privaba del poder al ascendiente que prostituyese a la descendiente; que expusiera a sus hijos; o que contrajese matrimonio incestuoso.

Finalmente, aunque ninguno de estos acontecimientos hubieran ocurrido, terminaba la patria potestad cuando el descendiente obtenía ciertas dignidades.

Gayo enumera los Flamines Diales y las Vírgenes Vestales. Justiniano, en este lugar, el patriciado; y en el Código y las Novelas, los Cónsules, los Prefectos del Pretorio y de la ciudad, los Magistri Militum, los Obispos y, en general, toda dignidad que libertaba de la curia.

- Efectos de la disolución de la patria potestad


De los efectos que produce la disolución de la patria potestad, unos se refieren al ascendiente, y otros al descendiente.

+ El ascendiente:


1.º Pierde para siempre el poder paterno que ejercía sobre el descendiente, y no le adquiere sobre los hijos que tenga éste en lo sucesivo; pero si el emancipado ultraja gravemente o trata con dureza al emancipante, vuelve a su poder.

2.º Cuando se disuelve por emancipación o adopción, quedan en poder del ascendiente los hijos ya concebidos del emancipado o adoptado.

3.º En lo antiguo, el padre emancipante adquiría sobre el emancipado el derecho de patronato, consecuencia de la manumisión que necesitaba verificar para sacarle del mancipium en que se constituía al emanciparle el comprador. Después que Justiniano reformó la sucesión intestada, sólo le queda el derecho de tutela cuando el emancipado es impúbero.

4.º En la emancipación voluntaria puede retener en usufructo la mitad del peculio adventicio, como veremos en su lugar.

+ El descendiente:


1.º Se hace sui iuris, y tendrá bajo su poder los hijos que no estén concebidos en el momento de su emancipación.

2.º Si es dado en adopción plena, pasa del poder de su actual jefe al del adoptante.

3.º Tanto en el caso de emancipación, como en el de adopción, se rompían los lazos de agnación que le ligaban con su anterior familia, y en la cual perdía los derechos de sucesión y de tutela, pero no se destruía la cognación con su familia natural ni los derechos a ella inherentes. Igualadas la cognación y la agnación por Justiniano, ya no pierde el derecho de suceder en la familia antigua sino cuando ésta es adoptiva; porque entonces la adopción o la emancipación quebranta el único lazo existente, que era la agnación.

4º Si la patria potestad se disolvía por muerte del padre, por haber éste incurrido en la pérdida de la libertad o de la ciudad, o porque el hijo había llegado a una de las dignidades marcadas en la ley, en ningún tiempo perdía los derechos de agnación con su familia. Tampoco los perdía en la época del Imperio cuando el príncipe otorgaba esta gracia especial.

5.º Por el contrario, si la patria potestad se disolvía por la esclavitud o pena del hijo, perdía éste todos los derechos en su familia, aun los fundados en la cognación.

6.º El emancipado hacía suyo el peculio profecticio, si el padre no le retiraba al emanciparle; y todo el usufructo del adventicio, cuando el emancipante no se reservaba la mitad en uso de su derecho.

7.º Los adoptados y arrogados perdían el nombre y la condición social del padre, el parentesco que les ligaba con la familia de éste, y no podían ser adoptados ni arrogados nuevamente por el mismo.

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- Libro I de las Instituciones de Justiniano


+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (I): De la Justicia y del Derecho

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (II): Del Derecho natural, del de gentes y del civil

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (III): Del Derecho de las personas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IV): De los ingenuos y de los libertinos

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (V): quiénes o por qué causas no pueden manumitir

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VI): De la abrogación de la Ley Fufia Caninia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VII): De los que son sui iuris y alieni iuris

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VIII): De la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IX): De las nupcias

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (X): De las adopciones

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XII): De las tutelas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIII): quiénes pueden ser nombrados tutores en testamento

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la tutela legítima de los agnados

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XV): De la capitis-diminución

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVI): De la tutela legítima de los patronos y de los ascendientes, y la fiduciaria

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVII): Del tutor atiliano y del que se daba en virtud de la Ley Julia y Titia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVIII): De la autoridad de los tutores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIX): modos de conclusión de la tutela

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XX): De los curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la caución que deben prestar los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXII): De las excusas de los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXIII): De los tutores o curadores sospechosos

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 76 - 80.