jueves, 7 de septiembre de 2017

De los ingenuos y de los libertinos | Libro I de las Instituciones de Justiniano (IV)

En los Títulos IV y V del libro I de las Instituciones de Justiniano, se hace referencia, respectivamente, a los ingenuos y los libertinos.

Ingenuos y libertinos en Derecho romano de Justiniano

- De los ingenuos


Ingenus est, qui stantim, ut natus est, liber est.

Nace ingenuo, o sea libre, todo aquel cuya madre hubiera sido ingenua, o libertina, siquiera momentáneamente, al tiempo de la concepción, o del parto, o durante el embarazo.

El hombre que ha nacido ingenuo, según la regla anterior, conserva su condición mientras no se hace esclavo por alguna de las causas referidas en el Título precedente, únicas que reconoce la ley. Si se le reduce a esclavitud por cualquier otro medio, semejante esclavitud de hecho es ineficaz para producir efectos jurídicos; en su consecuencia, permanece constantemente ingenuo; y no será libertino aunque se le manumita, pues nunca ha sido legalmente esclavo.

- De los libertos


+ Quiénes pertenecen a la clase de libertinos, ya por voluntad de su dueño, ya por disposición de la ley


Libertini est, qui ex justa servitute manumissi sunt.

Los que han salido legalmente de justa esclavitud, se denominan libertinos, cuando se quiere expresar su condición social; y libertos, cuando se les considera en sus relaciones con el patrono, o sea con el que les dio la libertad.

Decimos los que han salido, y no con el texto los que han sido manumitidos; porque si bien de ordinario era el dueño el que daba la libertad mediante la manumisión, había casos en que los esclavos se hacían libres por disposición de la ley contra la voluntad de su dueño. Añadimos legalmente, porque la libertad es un estado jurídico que no se pierde sino por una de las causas marcadas en la ley; ni perdida se recupera sino por uno de los medios que el Derecho autoriza. Exigimos, por último, que la esclavitud, de la cual se haya salido, fuese justa: porque si no lo era, el hombre perseveraría ingenuo, según dijimos en el Título anterior.

+ Naturaleza de la manumisión: este acto necesitan verificarse en forma legal


Manumissio autem est datio libertatis. La manumisión es el otorgamiento de la libertad, pero de la libertad de derecho, no simplemente de hecho.

El señor podía, en cualquier momento, renunciar la propiedad sobre su esclavo, como todo dueño puede abandonar un objeto que le pertenece; mas no conferirle el estado jurídico de libertad ni de ciudadanía; porque esto no es atribución del particular, sino del poder social. En suma, la manumisión produce un doble efecto: para el dueño, es una disminución de su patrimonio, en tanto en cuanto vale el esclavo; y para la sociedad, es la concesión de la capacidad jurídica a un ser que hasta entonces ninguna tenía. Por eso la manumisión es obra del concurso del dueño que se desprende de un valor, y de la sociedad que reconoce una persona en un ser que hasta entonces era simplemente una cosa. Por eso la sociedad estableció formas determinadas para manumitir, que la procuraban su intervención en ese acto, y vamos a reseñar.

+ Formas de manumitir establecidas por el Derecho


Las solemnidades legales, que para manumitir debían observarse, variaron a medida que se miró con mayor favor la libertad del hombre y significó menos el título de ciudadano.

Primitivamente, se establecían tres: 1.ª Por medio del censo, haciéndose inscribir al esclavo en el censo como ciudadano, con anuencia del señor. 2.ª Por medio de la vindicta, que consistía en que un tercero, de acuerdo con el dueño, reclamase en juicio la libertad del esclavo, y el magistrado le declaraba libre, supuesto que el señor no contradecía la reclamación. 3.ª Por medio del testamento, bien legándose directamente la libertad, bien imponiendo a otra persona la obligación de manumitirle. En los dos primeros casos autoriza la manumisión el Censor o el magistrado, representando al pueblo; en el tercero, el pueblo mismo.

Más tarde, el censo desapareció; la vindicta se reduce a una simple declaración ante el magistrado que se halla al paso; y el testamento degenera en un acto solemne sí, pero privado. La ciudad no se ocupa de las manumisiones, quiere sólo que se consignen auténticamente para que consten.

El Cristianismo, por su parte, facilita la emancipación de los esclavos, y Constantino autoriza la manumisión en los templos ante el Obispo y el pueblo.

Justiniano, por último, conserva la vindicta, la última voluntad, la manumisión en los templos, y autoriza como medios para manumitir la adopción del esclavo consignada por escrito, la declaración verbal o escrita ante cinco testigos y el consentimiento para que la esclava celebre matrimonio con hombre libre.

+ Casos en que los esclavos obtienen la libertad por disposición legal aun contra la voluntad de su señor


Ordinariamente el dueño era quien concedía la libertad al esclavo, en uso del derecho de propiedad; pero había muchos casos en que éste debía tamaño beneficio a las disposiciones legales; he aquí su resumen:

1.º Manumisión forzosa. Cuando el dueño tenía obligación de manumitir en virtud de un convenio o de una disposición testamentaria, y cuando le manumitía una de las varias personas que tenía derecho sobre el esclavo.

2.º Dignidad. Si el esclavo es admitido al servicio del Emperador, recibe órdenes sagradas a ciencia y paciencia de su dueño, es admitido en religión y han transcurrido tres años sin reclamar el dueño.

3.º Pena al dueño. Por abandonar al esclavo enfermo y anciano; prostituir la esclava faltando a la condición que se impuso al adquirirla; circuncidar al esclavo cristiano, siendo judío el dueño; y exponer al esclavo infante.

4.º Recompensa al esclavo. Cuando descubre los autores de la muerte de su dueño o denuncia los crímenes de falsificación de moneda, rapto, o deserción.

5.º Prescripción de la libertad por diez o veinte años.


+ Diferente condición jurídica de los ingenuos y libertinos y de éstos entre sí: Derecho de patronato


Desde el origen de Roma venía siendo muy diferente la condición jurídica de los libertinos e ingenuos; y desde el comienzo del Imperio la de los libertinos entre sí.

El ingenuo se diferenciaba del libertino tanto en la estimación pública, que no podía menos de recordar su anterior estado, como en el orden legal. El ingenuo gozaba de la plena capacidad jurídica; el libertino carecía de todo derecho político y en gran parte del privado, según la diferente clase a que pertenecía.

En los primeros tiempos hubo sólo una clase de libertinos. Si el que hacía la manumisión tenía sobre el esclavo el jus quiritium, y empleaba una de las formas establecidas, el censo, la vindicta o el testamento, daba al manumitido la ciudadanía romana. Si por el contrario, faltaba alguno de los requisitos, la manumisión carecía de todo efecto legal; y como el manumitido, no adquiría la libertad jurídica, sino la libertad de hecho, in libertate morabatur, el dueño podía, en rigor de derecho volver a recuperarle, si bien el Pretor, movido de la equidad, le mantenía en posesión de la libertad, cuando el dueño le vindicaba, faltando a su palabra.

La ley Junia Narbona, en tiempo de Tiberio, fijó la suerte de todos estos manumitidos irregularmente, dándoles la condición de latinos junianos.

Por último, la ley Aelia Sentia, de la época de Augusto, cuyas disposiciones resumiremos en el Título siguiente, había ya equiparado a los latinos los esclavos menores de treinta años que no fueran manumitidos por vindicta y mediante una causa legítima. Declaró también que los esclavos castigados con penas corporales no se harían ciudadanos, ni siquiera latinos, sino dediticios.

De todo lo cual resultaron tres clases de libertinos: ciudadanos romanos, latinos junianos y dediticios.

Justiniano, que ha disminuido los casos en que un libre se hace esclavo; que ha multiplicado los procedimientos para que el esclavo se haga libre; y que en los Títulos siguientes removerá todos los obstáculos que a la libertad de manumitir opusieron las leyes antiguas, declara ciudadano a todo manumitido y le equipara al ingenuo con todas sus prerrogativas, excepto el derecho de patronato.

Correspondía el derecho de patronato al que había sido dueño del esclavo; y en su defecto, a sus descendientes más próximos, si el ascendiente no le adjudicaba especialmente a unos de ellos; y le ejercía tanto sobre el libertad como sobre su descendencia. El liberto debía a su patrono respeto y obediencia; no podía demandarle sin autorización del magistrado; en caso de indigencia, tenía obligación de prestar alimentos al patrono, a sus ascendientes y descendientes; de encargarse de la tutela de éstos si se le nombraba para desempeñarla; y de prestar al patrono y a sus herederos los servicios (operae officiales) que hubiere prometido al manumitirle. Si faltaba ingratamente a estos deberes, podía reducirle de nuevo a la esclavitud. Por último, el patrono y su familia tenían derechos de sucesión al morir el liberto, de los cuales se tratará oportunamente.

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- Libro I de las Instituciones de Justiniano


+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (I): De la Justicia y del Derecho

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (II): Del Derecho natural, del de gentes y del civil

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (III): Del Derecho de las personas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (V): quiénes o por qué causas no pueden manumitir

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VI): De la abrogación de la Ley Fufia Caninia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VII): De los que son sui iuris y alieni iuris

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VIII): De la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IX): De las nupcias

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (X): De las adopciones

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XI): formas de disolución de la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XII): De las tutelas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIII): quiénes pueden ser nombrados tutores en testamento

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la tutela legítima de los agnados

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XV): De la capitis-diminución

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVI): De la tutela legítima de los patronos y de los ascendientes, y la fiduciaria

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVII): Del tutor atiliano y del que se daba en virtud de la Ley Julia y Titia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVIII): De la autoridad de los tutores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIX): modos de conclusión de la tutela

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XX): De los curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la caución que deben prestar los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXII): De las excusas de los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXIII): De los tutores o curadores sospechosos

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 35 - 39.