martes, 17 de octubre de 2017

De la caución que deben prestar los tutores o curadores | Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXI)

En el Título XXIV, del Libro I de las Instituciones de Justiniano, se recogen las doctrinas comunes a la tutela y curaduría; el género de garantía que deben prestar los tutores o curadores: su razón: cómo y con qué efectos se constituye; qué tutores o curadores tienen o no el deber de prestar fianza; quiénes puede hacerse efectiva la responsabilidad de los tutores y curadores; y los diferentes medios que se emplean para obtener la caución del tutor o curador.

Pinturas de la antigua Roma y Derecho romano

- Doctrinas comunes a la tutela de curaduría


En los Títulos que preceden ha tratado Justiniano con separación las doctrinas que son propias de la tutela y curaduría, dejando para los tres últimos del Libro las que son comunes a las dos instituciones: 1.ª Garantía con que debe asegurarse el ejercicio del cargo. 2.ª Causas que impiden ejercerle o autorizan para declinarle. 3.ª Motivos por los cuales procede la remoción como sospechoso. Vengamos a la primera, objeto del presente.

- Género de garantía que deben prestar los tutores o curadores; su razón; cómo y con qué efectos se constituye


Era natural que el Estado procurase asegurar las resultas de una administración que él organiza e impone a personas cuyo discernimiento no es completo; y toda vez que las leyes no habían establecido la obligación de afianzar, el Pretor se encargó de llenar este vacío. Las garantías exigidas por el Pretor debían darse precisamente por medio de fiadores, sin que bastara ofrecer prendas ni depositar sumas en dinero, porque no era posible prever el daño que los tutores o curadores podían ocasionar durante su prolongada administración.

Debían constituir esta garantía los tutores y los curadores, bien se diesen éstos a púberos o impúberos, furiosos, pródigos o demás personas incapaces, y ora se les confiasen todos los bienes o sólo negocios determinados.

Para constituirla se estipulaba primeramente del tutor o curador, y después de los fiadores, rem pupilli, vel adolescentis, salvam fore. Tratándose de un tutor, debía hacer la pregunta el pupilo, si era mayor de la infancia y estaba presente; faltando alguna de estas condiciones, un esclavo de su propiedad; si no tenía esclavo, debía comprársele; si no era fácil comprarle, un esclavo público; y en defecto de éste, el mismo magistrado. En caso de curaduría, preguntaba el menor, el pródigo o una persona sometida a la potestad del incapaz, como un hijo de familia.

Antes de prestar fianza no podían administrar los tutores y curadores; y si lo verificaban, eran nulos sus actos ipso iure, a no tratarse de aquellos que no admiten dilación.


- Qué tutores o curadores tienen o no el deber de prestar fianza


La obligación de prestar fianzas se limitó a los legítimos y a los dados por magistrados municipales, quedando exentos de ella los testamentarios y los dados por magistrados superiores.

El sistema romano sobre esta materia respondía a deseos que no era fácil conciliar. Quería, por otra parte, que la administración de la tutela y curaduría estuviese garantizada, y por otra, persistiendo en que el cargo había de ser gratuito, no podía mostrarse demasiado exigente. Relevó en su consecuencia a todos los testamentarios para no privarse de la persona más conveniente al incapacitado. Fue inexorable con los legítimos, porque el parentesco no es suficiente garantía, y el tutor de esta clase podía ser fácilmente reemplazado por otro que nombrase el magistrado. Siendo, finalmente, los dativos el último recurso, se vio en la necesidad de suplir con la inquisición la fianza cuantiosa y difícil de obtener cuando se trataba de administrar patrimonios considerables, y limitó su rigor a los encargados de fortunas poco importantes, o sea, a los nombrados por magistrados municipales, porque no podían alegar imposibilidad de presentar fiadores para sumas limitadísimas.

Había, sin embargo, casos en que los relevados de fianza se veían comprometidos en cierta manera a prestarla, mediante la provocatio de sus compañeros en el cargo.

Cuando algunos de ellos, nos dice Ulpiano, ofrecía satisdatio para administrar solo, debía ser oído, y el Pretor comunicaba a los demás la pretensión. Si éstos se hallaban también dispuestos a dar fianzas, no podían ser excluidos de la administración por la oferta de uno, sino que completa la fianza por todos los que a ella se prestasen, todos ellos administraban, quedando de este modo seguro el que prefería satis accipere, a tomar parte en la administración. Este principio, sin embargo, no era inflexible, porque en su aplicación quedaba suma latitud al magistrado.

- De quiénes puede hacerse efectiva la responsabilidad de los tutores y curadores


Las personas sometidas a tutela o curaduría pueden hacer efectiva la responsabilidad de su tutor o curador, ora por acción directa, ora por acción útil.

+ Acción directa


Prestada la caución rem salvam fore, pueden dirigirse contra el tutor, curador, respectivos fiadores y sus herederos, reclamando el todo, ya de los primeros, ya de los segundos, o dividir entre ellos la reclamación. Eran asimismo responsables los que aseguraron la solvencia y aptitud del tutor, adfirmatores, y los que le propusieron al magistrado, postulatores.

Son objeto de esta reclamación, no sólo la integridad del patrimonio, sino todas las responsabilidades que provengan de no haberse llenado las obligaciones impuestas a los tutores y curadores, y para cuyo cumplimiento se da la acción tutelae.

Las acción que al efecto debe ejercitarse, la ex stipulatu, no puede ser deducida hasta después de terminada la tutela, si se trata de un tutor; pero cuando es referente a un curador, puede entablarse siempre que ocurra un daño que deba repararse, aunque continúe la curaduría.

+ Acción útil


Por un Senadoconsulto del tiempo de Trajano se estableció subsidiariamente una acción útil contra los magistrados municipales, tutorum nominatores, para el caso en que, terminada la administración, fueran insolventes los tutores y sus fiadores.

Sobre esta acción debemos examinar: a quién se concedía; contra quiénes procedía; cuándo podía ejercitarse; y qué podía reclamarse por ella.

Se concedía a los pupilos y a sus sucesores.

Procedía:

(a) Contra los magistrados municipales: 1.º Si no proveyeron absolutamente de tutor o curador, a pesar de haber recibido el encargo para darles. 2.º Si dieron tutor idóneo, pero no le exigieron fianzas, o aceptaron por fiador al que no era solvente. Por lo demás, no incumbe al pupilo la obligación de probar que los fiadores eran insolventes cuando se constituyeron; sino que el magistrado debe acreditar la solvencia de aquéllos. 3.º Si resultan culpables por los informes que suministraron a los magistrados superiores acerca de los tutores é idoneidad de sus fiadores, o en el nombramiento o constitución de fianza que se les encomendó.

(b) Contra los herederos de los magistrados; pero solamente cuando el magistrado no exigió fiador, o admitió al que notoriamente carecía de idoneidad.

(c) Si el magistrado era hijo de familia, procedía contra su jefe doméstico solamente en cuanto alcanzase el peculio del hijo, aunque fuera decurión con voluntad de su padre.

Podía ejercitarse únicamente cuando faltaba toda otra acción, porque era subsidiaria. No tenía, pues, lugar: 1.º Cuando era posible hacer efectiva la responsabilidad ya de los tutores o curadores, ya de los fiadores, ya de los herederos de cualquiera de ellos. 2.º Cuando habiendo descuidado exigir fianzas, el tutor era solvente el día en que se entablaba la acción tutelae, aunque después dejase de serlo. 3.º Cuando podía pagar siquiera uno de los tutores obligados in solidum por la administración, aunque ellos se la hubieran dividido por su propia autoridad.

Podía reclamarse en virtud de esta acción lo mismo que contra los tutores, porque tendía al mismo fin que la directa tutelae; se diferenciaba, sin embargo, de ésta en que el pupilo no tenía privilegio sobre los demás acreedores del magistrado.


- Medios que se emplean para obtener la caución del tutor o curador


Las leyes autorizaron varios recursos con el fin de hacer efectiva la obligación de afianzar:

1.º El magistrado empleará los medios más rigurosos para que el tutor acepte su cargo; y si todavía se muestra contumaz, puede separarle como sospechoso.

2.º Podrá estrechársele a que preste fianza, tomándole prendas.

3.º Se le removerá sin infamia cuando no cumpla este deber por falta de elementos; y con nota, cuando dimane de fraude.

4.º Si el tutor es hijo de familia, y el padre no quiere dar caución para libertarle por este medio de la tutela, se obliga al padre a desempeñar el cargo juntamente con el hijo.

----------

- Libro I de las Instituciones de Justiniano


+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (I): De la Justicia y del Derecho

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (II): Del Derecho natural, del de gentes y del civil

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (III): Del Derecho de las personas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IV): De los ingenuos y de los libertinos

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (V): quiénes o por qué causas no pueden manumitir

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VI): De la abrogación de la Ley Fufia Caninia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VII): De los que son sui iuris y alieni iuris

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VIII): De la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IX): De las nupcias

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (X): De las adopciones

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XI): formas de disolución de la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XII): De las tutelas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIII): quiénes pueden ser nombrados tutores en testamento

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la tutela legítima de los agnados

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XV): De la capitis-diminución

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVI): De la tutela legítima de los patronos y de los ascendientes, y la fiduciaria

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVII): Del tutor atiliano y del que se daba en virtud de la Ley Julia y Titia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVIII): De la autoridad de los tutores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIX): modos de conclusión de la tutela

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XX): De los curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXII): De las excusas de los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXIII): De los tutores o curadores sospechosos

----------

Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 122 - 126.