domingo, 22 de octubre de 2017

De los tutores o curadores sospechosos | Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXIII)

En el Título XXVI, del Libro I de las Instituciones de Justiniano, se recoge el origen, naturaleza y necesidad de la acusación de sospechoso; qué magistrados tienen facultad para destituir; qué clase de tutores o curadores pueden ser acusados; quiénes pueden acusar; quiénes se reputan sospechosos por regla general: declaraciones especiales; efectos de la acusación; y cuándo se extingue la acusación.

Tutores y curadores sospechosos en el Derecho romano de Justiniano

- Origen, naturaleza y necesidad de la acusación de sospechoso


Formando las primitivas gentes otros tantos Estados constituidos, dispensaban a sus miembros, en beneficio de los intereses comunes, la protección que necesitaban en todas ocasiones. Así, para nosotros la historia de la acusación de sospechoso es la misma que la trazada por Ulpiano acerca de la curaduría del pródigo; tuvo, como ella y por idénticas razones históricas, su origen en la costumbre, su sanción en las XII Tablas y su desenvolvimiento en la jurisprudencia. Por eso Justiniano, las Pandectas y los escritores atribuyen el origen de esta persecución a la ley decenviral.

Es una acción de naturaleza civil por la cual se pide la remoción del tutor o curador, no sólo cuando delinquieron en el ejercicio de su cargo, sino también cuando se recela que no administraran provechosamente. No sería justo esperar a que ocasionasen la ruina de los incapacitados las personas a quienes se confía su protección.

- Qué magistrados tienen facultad para destituir


La remoción por sospechoso correspondía a los magistrados superiores en virtud de jurisdicción propia, y en su consecuencia podían delegarla; no era como el nombramiento de tutores y curadores, que había sido conferido a determinados magistrados por leyes especiales y no admitía delegación. De aquí resulta que en Roma conocía el Pretor o la persona en quien hubiere delegado su jurisdicción, y en provincias, el Presidente o el Legado del Procónsul.

- Qué clase de tutores o curadores pueden ser acusados


Pueden ser acusados todos los tutores o curadores, incluso los legítimos y el patrono, para quienes el desempeño del cargo constituían un derecho especial; si bien a los parientes del huérfano y a los patronos se les agregaba ordinariamente un curador para evitar la nota desfavorable que lleva consigo la remoción.

- Quiénes pueden acusar


No tratándose de perseguir un crimen, la acusación de sospechoso no podía corresponder a la clase de públicas; pero como la tutela y curaduría son de interés general, fue calificada de cuasi pública, porque se concedió a todos por regla general, si se exceptúa los impúberos, que no pueden acusar a sus tutores; pero sí los menores de edad a los curadores con el acuerdo de sus parientes.

De las restantes personas, unas tienen derecho y otras obligación de acusar.

Tienen derecho de acusar todos los ciudadanos, varones, mayores de edad. También se permitió, como excepción, a las mujeres, cuando a ello las impulsaran motivos de piedad.

Era obligatoria la acusación para el cotutor, bien su compañero permaneciese tutor, bien hubiera dejado de serlo; y hasta el ya removido podía acusar a sus colegas.

Finalmente, el magistrado debía proceder de oficio a la separación del tutor o curador cuando notoriamente existían justos motivos que lo reclamasen.

- Quiénes se reputan sospechosos por regla general: declaraciones especiales


Un padre cuidadoso no confía sus negocios al hombre de malos antecedentes; tolera a su administrador ligeras faltas, y le destituye apenas observa en él acciones u omisiones vituperables. De la propia manera el Estado rechaza como sospechosas antes de comenzar a ejercer la tutela o curaduría, y después de haber comenzado separa a las personas que no le inspiran confianza. Ahora bien, si no pueden marcarse todos los motivos por los cuales el dueño o no conferirá o retirará los poderes, tampoco las leyes pueden establecer de antemano y taxativamente las causas por las cuales deben rehusarse los servicios del tutor o curador: sientan principios generales: descienden a ciertos casos concretos: pero dejan a la discreción del magistrado el que admita a otros análogos y de la misma entidad, ya para no aceptar, ya para remover al tutor o curador, como vamos a ver.

Puede no confiarse el cargo al tutor o curador:

1.º Cuando son negligentes o dolosos, o media cualquiera otra causa legítima a juicio del magistrado, v. gr.; ser enemigos del huérfano o de sus descendientes.

2.º Cuando fraudulentamente no comparecen para encargarse de sus funciones, no obstante haber sido llamados por edictos; si bien la ley recomienda sobre este punto mucha prudencia.

Debe ser removido, después de aceptado el cargo, todo el que no administra con fidelidad y provechosamente, bien sea por dolo o culpa lata; bien por ignorancia, pereza o falta de aptitud suficiente.

Aparte de esta regla general, las leyes señalan los casos siguientes:

1.º El que no comparece para que el magistrado designe la cantidad que haya de invertirse en alimento del huérfano.

2.º El que comparece para la designación de alimentos, pero sostiene falsamente que no pueden señalarse, porque el pupilo carece de bienes.

3.º El que abandonando los negocios del pupilo, no le suministra los alimentos señalados.

4.º El que vende fraudulentamente las cosas cuya enajenación está prohibida, sin previo decreto, por más que el acto sea nulo.

5.º El que por dolo o inconsideradamente rehusa una herencia lucrativa para el huérfano.

6.º El que comete sustracciones en los bienes que actualmente administra; pues si aquéllas se cometieron en administraciones anteriores, será perseguido por la acción correspondiente.

7.º El que no formalizó inventario antes de comenzar la administración.

8.º El que oportunamente no deposita o no invierte los fondos del pupilo en la compra de fincas.

- Efecto de la acusación


Al acusado de sospechoso se le suspende desde luego la administración hasta que termine el proceso, y se nombra otra persona que en su lugar administre.

El acusado a quien se remueve y aquel a quien se prohibe simplemente administrar, cesan de ser tutores o curadores; y por inconsecuencia son irresponsables para lo futuro.

Sobre los destituidos recae la nota de infamia cuando lo han sido por dolo, no cuando por negligencia, pereza o ineptitud.

El que no es removido, sino que solamente recibe un adjunto, no incurre en infamia, porque no es destituido del cargo.

Por último, se imponían además las respectivas penas establecidas y no son de este lugar. Para ello eran remitidos los acusados al Prefecto de la ciudad, en quien residía la jurisdicción criminal.

- Cuándo se extingue la acusación


Bien se haya o no entablado la acusación, queda extinguida por el fallecimiento del tutor o curador; sucede lo mismo siempre que termina la tutela o curaduría; tanto porque ya no hay términos hábiles para la separación del cargo que aquélla se propone, cuanto porque bastan para garantizar los intereses del huérfanos las acciones ordinarias de la tutela.

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- Libro I de las Instituciones de Justiniano


+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (I): De la Justicia y del Derecho

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (II): Del Derecho natural, del de gentes y del civil

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (III): Del Derecho de las personas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IV): De los ingenuos y de los libertinos

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (V): quiénes o por qué causas no pueden manumitir

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VI): De la abrogación de la Ley Fufia Caninia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VII): De los que son sui iuris y alieni iuris

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VIII): De la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IX): De las nupcias

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (X): De las adopciones

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XI): formas de disolución de la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XII): De las tutelas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIII): quiénes pueden ser nombrados tutores en testamento

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la tutela legítima de los agnados

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XV): De la capitis-diminución

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVI): De la tutela legítima de los patronos y de los ascendientes, y la fiduciaria

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVII): Del tutor atiliano y del que se daba en virtud de la Ley Julia y Titia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVIII): De la autoridad de los tutores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIX): modos de conclusión de la tutela

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XX): De los curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la caución que deben prestar los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXII): De las excusas de los tutores o curadores

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 134 - 137.