domingo, 3 de septiembre de 2017

De la Justicia y del Derecho | Libro I de las Instituciones de Justiniano (I)

Los redactores de las Instituciones de Justiniano creyeron oportuno dar algunas ideas generales antes de exponer el derecho constituido, y destinaron al efecto los dos primeros Títulos. En éste definen la Justicia y la Jurisprudencia, resumen los preceptos del Derecho y lo clasifican; en el segundo reseñan las diversas fuentes de las reglas del Derecho en Roma e indican el plan general que seguirán en la exposición ulterior.

Derecho y Justicia en las Instituciones de Justiniano

Este primer título no existe en las Instituciones de Gayo; toda su doctrina figura en dos leyes del Digesto sacadas de las Instituciones y Reglas de Ulpiano, que era sectario de la filosofía estoica, cuyos principios se reflejan en sus escritos.

- Definición de la Justicia


Justitia est constants et perpetua voluntas jus suum cuique tribuens.

Esta definición equivale a decir: la Justicia es una virtud que da a cada uno su derecho; pues, según los principios estoicos, toda virtud exigía constante y perpetua voluntad.

Se fija la definición en la voluntad y no en el hecho, porque ni obra justamente el que da a cada uno su derecho por temor a las leyes, ni hay injusticia cuando el no dar a cada uno su derecho proviene de imposibilidad material o de no creerse obligado. Exige que esta voluntad sea constante, es decir, resuelta, no vacilante; pues no sería justo quien se hallase tan dispuesto a dar a cada uno su derecho, como a negárselo, aun en los casos en que de hecho lo verificase. Quiere que la voluntad sea además perpetua, no en el sentido de que dure siempre, lo cual no es dado a la fragilidad humana, sino en el que de que la resolución de la voluntad no se halle limitada a tiempo determinado; así no sería justo el que formase resolución inquebrantable de dar a cada uno su derecho, pero sólo el tiempo necesario para captarse la estimación general. No limita, por último, el derecho a que debe extenderse la voluntad, porque en todos los negocios debe consultarse principalmente la equidad.

- Definición de la jurisprudencia


Jurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, justi atque injusti scientia.

En la definición de Justicia queda consignado cuál debe ser el propósito de que necesita estar animado el jurista; en la de Jurisprudencia se expresan los conocimientos que debe poseer para llenar cumplidamente su elevada misión. Divinarum atque humanarum rerum notitia: exige ante todo que el jurisconsulto tenga nociones de los grandes problemas objeto de la Filosofía; pues, según los estoicos, la Filosofía era el conocimiento de las cosas divinas y humanas; conocimiento preliminar, indispensable para llegar a poseer la ciencia de lo justo y de lo injusto, la Filosofía del Derecho. Por esto, respecto a las cosas divinas y humanas se limita a notitia; pero de lo justo y de lo injusto requiere scientia. El jurisconsulto necesitaba conocer además el derecho sagrado que, según Ulpiano, constituye parte del derecho público.

- Definición del Derecho


El Derecho, dice Ulpiano, es ars boni et aequi. Así como Jurisprudencia es la ciencia especulativa que, utilizando los conocimientos filosóficos, tiene por objeto determinar en teoría lo que es justo o injusto, el Derecho es el arte, la ciencia práctica, el conjunto de reglas y principios que sirven para realizar en la vida lo que la ciencia ha demostrado ser justo y bueno, para que las reglas abstractas tengan aplicación a los casos especiales que se ofrezcan en la práctica.


- Preceptos del Derecho


Para realizar lo bueno y lo justo, objeto del arte del Derecho, son necesarias tantas instituciones que ni aún en el conjunto cabe presentar desde luego a los principiantes: mas como al propio tiempo desea el Emperador darles siquiera una idea general de la manera con que realiza el Derecho aquel fin, reduce a solo tres preceptos sencillos las reglas innumerables que la legislación contiene.

Juris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non ledere, suum cuique tribuere.

Para reducir a tres los preceptos del Derecho, se fija en el objeto sobre que recae.

Los medios de que el hombre dispone para cumplir su destino son, en primer término, su misma personalidad y facultades; y después la naturaleza física y la cooperación de sus semejantes. Cuantas reglas jurídicas tienen por objeto declarar los derechos relativos a nuestra personalidad, se abrazan en el precepto de no dañar a otro. Las que consagran la propiedad individual, las desmembraciones de ésta y los servicios mutuos convenidos y aun a veces los no ofrecidos, se comprenden en el precepto de dar a cada uno lo suyo. Pero el Derecho sería incompleto si no contuviese las disposiciones que garantizan las buenas costumbres, prohibiendo los actos que, sin dañar las personas o los intereses materiales de un tercero, ofendan la pública honestidad; como, la bigamia, el matrimonio entre parientes muy próximos, cierta clase de juegos, los contratos cuyo objeto sea inmoral, etc.; por esto y por el concepto que los romanos tenían del Derecho, se añade oportunamente el precepto de vivir honestamente. Por lo demás, si se les generaliza, el primero está comprendido en el segundo, y ambos en el tercero.


- División del Derecho


No se proponen las Instituciones presentar un cuadro de todas las clasificaciones que bajo distintos conceptos pueden hacerse del Derecho, sin duda porque temen que esto pudiera agobiar la inteligencia de los jóvenes; sino dividir el derecho en solas dos ramas; para que comprendan cuál de ellas va a ser objeto de su estudio inmediato, así dicen:

Hujus studii duae sunt positiones, publicum et privatum. Publicum jus est quod st atum rei Romanae espectat; privatum, quod ad singulorum utilitatem pertinet. Dicendum est igitur de jure privato quod tripartitum est. Collectum est enim ex naturalibus praeceptis, aut gentium, aut civilibus.

Pertenecen al Derecho público todas aquellas reglas que tienen por objeto las instituciones conducentes para que se realicen los fines colectivos del Estado. Constituyen a su vez el Derecho privado las reglas que tienen por objeto determinar la capacidad de las personas, la extensión y el ejercicio de sus derechos, como medio para que realicen los fines individuales comunes en la vida; y en este sentido, dice el texto, que se refiere a la utilidad de los particulares, no porque dejen de ser útiles a cada ciudadano las leyes del derecho público.

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- Libro I de las Instituciones de Justiniano


+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (II): Del Derecho natural, del de gentes y del civil

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (III): Del Derecho de las personas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IV): De los ingenuos y de los libertinos

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (V): quiénes o por qué causas no pueden manumitir

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VI): De la abrogación de la Ley Fufia Caninia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VII): De los que son sui iuris y alieni iuris

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VIII): De la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IX): De las nupcias

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (X): De las adopciones

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XI): formas de disolución de la patria potestad

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XII): De las tutelas

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIII): quiénes pueden ser nombrados tutores en testamento

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la tutela legítima de los agnados

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XV): De la capitis-diminución

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVI): De la tutela legítima de los patronos y de los ascendientes, y la fiduciaria

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVII): Del tutor atiliano y del que se daba en virtud de la Ley Julia y Titia

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVIII): De la autoridad de los tutores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIX): modos de conclusión de la tutela

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XX): De los curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la caución que deben prestar los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXII): De las excusas de los tutores o curadores

+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXIII): De los tutores o curadores sospechosos

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 4 - 7.