En el Título VII del Libro I de las Instituciones de Justiniano se recoge la abrogación de la Ley Fufia Caninia, a la que nos referimos a continuación.
- Ley Fufia Caninia de Augusto
Para impedir que la ciudad continuara inundándose de manumitidos, tasó Augusto en la ley Fufia Caninia el número proporcional de esclavos a quienes pudiera darse libertad por testamento. La proporción era la siguiente: el que tuviera uno o dos esclavos, podía manumitirlos; de tres a diez, solamente la mitad; de diez a treinta, la tercera parte; de treinta a cien, la cuarta parte; de cien a quinientos, la quinta parte; y nunca más de cien. Si manumitía mayor número, sólo se hacían libres los que la ley permitía, según el orden de su nombramiento; si no constaba esa orden, porque se les había manumitido en conjunto o escrito en círculo, ninguno conseguía la libertad. Circunscribió Augusto esta limitación a las manumisiones mortis causa, porque era frecuente dar libertad a muchos esclavos para después de la muerte, cuando ya no se necesitaban, con objeto de que figurase en el cortejo fúnebre un gran número de manumitidos que acreditasen la magnanimidad del finado; abuso que no se observaba en las manumisiones inter vivos, porque los romanos no pecaron de generosos.
- Tiempos de Justiniano
En tiempo de Justiniano el Imperio estaba consolidado; por otra parte, el número de esclavos había disminuido tanto como las conquistas; así pudo mostrarse equitativo con los moribundos, otorgándoles para manumitir en última voluntad la misma latitud que habían tenido por actos inter vivos.
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- Libro I de las Instituciones de Justiniano
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (I): De la Justicia y del Derecho
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (II): Del Derecho natural, del de gentes y del civil
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (III): Del Derecho de las personas
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IV): De los ingenuos y de los libertinos
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (V): quiénes o por qué causas no pueden manumitir
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VII): De los que son sui iuris y alieni iuris
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (VIII): De la patria potestad
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (IX): De las nupcias
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (X): De las adopciones
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XI): formas de disolución de la patria potestad
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XII): De las tutelas
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIII): quiénes pueden ser nombrados tutores en testamento
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIV): De la tutela legítima de los agnados
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XV): De la capitis-diminución
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVI): De la tutela legítima de los patronos y de los ascendientes, y la fiduciaria
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVII): Del tutor atiliano y del que se daba en virtud de la Ley Julia y Titia
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XVIII): De la autoridad de los tutores
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XIX): modos de conclusión de la tutela
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XX): De los curadores
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la caución que deben prestar los tutores o curadores
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXII): De las excusas de los tutores o curadores
+ Libro I de las Instituciones de Justiniano (XXIII): De los tutores o curadores sospechosos
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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, página 43.