martes, 7 de diciembre de 2021

De las obligaciones que nacen como de un contrato | Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVII)


- Hechos que producen obligaciones semejantes a las de los contratos


Bajo la categoría de obligaciones que nacían como de un contrato abrazaron los romanos todas las provenientes de un hecho lícito sin mediar convenio y aun sin consentimiento de los interesados. De aquí:

1.º Que, fijándose únicamente en la naturaleza de las obligaciones que producían, comprendiesen también los hechos lícitos ejecutados por persona capaz de obligarse, aunque los ejecutara obedeciendo a la ley. Por eso vemos incluirse en este catálogo la tutela, cuyo desempeño era obligatorio y la adición de la herencia, que era ineludible para el heredero necesario.

viernes, 22 de octubre de 2021

Del mandato | Libro III de las Instituciones de Justiniano (XVI)

En el Título XXVI del Libro III de las Instituciones del emperador Justiniano se recoge todo lo relativo al mandato, y más concretamente la naturaleza, caracteres y condiciones del mandato; sus diversas clases; los efectos que produce entre mandante y mandatario; los efectos de los actos celebrados por el mandatario con tercera persona, y finalmente cómo termina el mandato.


- Naturaleza, caracteres y condiciones del mandato


Mandato es el contrato por el cual una parte se obliga a desempeñar gratuitamente los negocios que la otra le confía, pero a expensas de ésta. Quien confía el encargo se denomina mandante; quien lo recibe, mandatario.

miércoles, 2 de junio de 2021

De la sociedad | Libro III de las Instituciones de Justiniano (XV)

En el Título XXV del Libro III de las Instituciones del emperador Justiniano se recoge todo lo relativo a la sociedad, y más concretamente su naturaleza, requisitos y caracteres; las clases de sociedades; las relaciones jurídicas entre los socios; las relaciones jurídicas de los socios con terceras personas; las causas que ponen fin a la sociedad; su liquidación, la distribución de ganancias y pérdidas y finalmente las acciones que deben ejercitarse.

- Naturaleza, requisitos y caracteres de la sociedad


+ Naturaleza y requisitos


Contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas se obligan mutuamente a contribuir con algo para obtener un resultado lícito y común a todas ellas.

lunes, 24 de mayo de 2021

De la locación conducción | Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIV)

En el Título XXIV del Libro III de las Instituciones de Justiniano se recoge todo lo relativo a la locación-conducción, y más concretamente su naturaleza, clases y requisitos generales; la locación-conducción de cosas: su objeto, merced, efectos y extinción; la locación-conducción de servicios: sus distintos objetos, efectos y modos de extinguirse, y finalmente la locación-conducción que reúne caracteres de otro contrato. Además, veremos la enfiteusis y superficie: el origen y naturaleza de la enfiteusis; los derechos y obligaciones del enfiteuta; los modos de constituirse y de extinguirse la enfiteusis; el origen y naturaleza de la superficie: en qué se diferencia de la enfiteusis; y finalmente las acciones que corresponden al enfiteuta y al superficiario.


- Locación-conducción


+ Naturaleza, clases y requisitos generales de la locación-conducción


Locación-conducción es el contrato por el cual se obliga una parte a ceder el uso y goce de cierto objeto; o a prestar determinados servicios, y la otra a pagar la merced convenida.

sábado, 6 de marzo de 2021

De la compraventa | Libro III de las Instituciones de Justiniano (XIII)

En el Título XXIII del Libro III de las Instituciones de Justiniano se recoge todo lo relativo a la compraventa, y más concretamente su naturaleza y condiciones; cuándo se entiende perfecta la compraventa; las obligaciones del vendedor y del comprador; los pactos que suelen agregarse; las diferencias entre la compraventa y la permuta, y finalmente la venta de herencias y de créditos o acciones.


- Naturaleza y condiciones de la compraventa


Compraventa es el contrato por el cual se obliga una parte a entregar determinado objeto y la otra a satisfacer el precio convenido para su adquisición.

lunes, 1 de marzo de 2021

De la obligación literal y consensual | Libro III de las Instituciones de Justiniano (XII)

En los Títulos XXI y XXII del Libro III de las Instituciones de Justiniano, se recoge tanto la obligación literial como la consensual, que reseñamos a continuación.

- La obligación literal


+ Naturaleza de la obligación literal


Obligación literal es la que se crea por un escrito; de manera que el escrito no es un requisito de mera solemnidad que deba darse al contrato ni simple medio de probarlo, sino el hecho del cual nace la obligación.

lunes, 15 de febrero de 2021

De los fiadores y la fianza | Libro III de las Instituciones de Justiniano (XI)

En el Título XX del Libro III de las Instituciones de Justiniano, este trata todo lo relativo a los fiadores, a saber: la naturaleza y condiciones de la intercessio; los diversos modos de intervenir en deudas ajenas; quiénes no podían contraer este género de obligaciones; la definición, caracteres, condiciones y objetos de la fianza: sus precedentes históricos; los efectos de la fianza y los beneficios otorgados a los fiadores; cuando se extingue la fianza; y finalmente el pacto de constituto y el de mandato en favor de un tercero.

- Naturaleza y condiciones de la intercessio


Intercedere es constituirse responsable de una obligación ajena mediante convenio celebrado con el que es o había de ser acreedor.

viernes, 12 de febrero de 2021

De la división de las estipulaciones y las estipulaciones inútiles | Libro III de las Instituciones de Justiniano (X)

Justiniano clasifica las estipulaciones atendidas la mayor o menor espontaneidad con que proceden al estipular los interesados. Lo más frecuente es que las estipulaciones se verifiquen por voluntad de las partes; a veces, sin embargo, las celebran por mandato de la autoridad.

Consideradas bajo este aspecto, denomina convencionales a las primeras y subdivide las segundas en judiciales, praetorias y comunes, según ordena su celebración el juez, el Pretor, o uno y otro indistintamente.

jueves, 11 de febrero de 2021

De la estipulación de los esclavos | Libro III de las Instituciones de Justiniano (IX)

La doctrina de este Título XVII, del Libro III de las Instituciones de Justiniano, quedó sustancialmente consignada en el IX del Libro II y volverá a repetirse en el Título XXVIII siguiente. Resumiremos lo que dice ahora Justiniano contrayéndose a la estipulación.


El siervo carecía de personalidad propia para contratar; mas, representando a su dueño, podía estipular aunque no prometer; es decir, adquirir para su señor, pero no obligarlo. Por lo demás el siervo que estipula no es un simple instrumento mecánico: cuando la estipulación ofrece alguna duda, se interpreta según la intención del esclavo que contrata.

domingo, 31 de enero de 2021

De los co-reos de estipular y de prometer | Libro III de las Instituciones de Justiniano (VIII)

En el Título XVI del Libro III de las Instituciones de Justiniano éste recoge los co-reos de estipular y prometer, y más concretamente la naturaleza y caracteres de la obligación co-real o solidaria; los efectos de la misma según existen varios acreedores o varios deudores; cómo se forma la obligación solidaria; cómo se extingue; y por últimas las diferencias entre la obligación solidaria y la indivisible.


- Naturaleza y caracteres de la obligación co-real o solidaria


Obligación co-real o solidaria es aquella en que cada uno de los varios acreedores puede ser demandado por todo lo debido; pero de manera que, cumplida una sola vez, se extingue respecto a los demás acreedores o deudores.

De la obligación verbal | Libro III de las Instituciones de Justiniano (VII)

En el Título XV del Libro III de las Instituciones de Justiniano se explica la obligación verbal, y más concretamente, las clases de obligaciones que se contraían verbis; la forma y condiciones de la estipulación, y finalmente la naturaleza, uso, carácter y efectos de la estipulación.

- Clases de obligaciones que se contraían verbis


Hubo en Roma tres casos en que la obligación se contraía mediante palabras establecidas por el derecho: la dictio dotis, el jusjurandum liberti y la stipulatio.

sábado, 30 de enero de 2021

Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano | Julián Pastor y Alvira

La historia de la antigua Roma como sabemos se dilata en el tiempo cientos de años, desde una primera etapa de monarquía, pasando por la republicana y finalizando con el período imperial. Un Emperador que destacó especialmente por su codificación y actualización del Derecho que debía regir la sociedad romana de la época fue el Emperador Justiniano, emperador que llevó a cabo su labor en el siglo V después de Cristo. Aquí os reseñamos un Manual de Derecho romano que recoge las Instituciones de Justiniano, y que se encuentra a la venta en Amazon.

- ¿Qué contenidos trata este Manual de Derecho romano?


El Manual de Derecho romano del Catedrático D. Julián Pastor y Alvira se basa en estas Instituciones de Justiniano, trasladándonos a través de tres libros todo lo que un estudiante o interesado en el Derecho romano debe conocer (libros que marcan la distribución de la obra, pero que se incluyen en un único volumen).

Así, estos tres libros, que engloban a su vez 80 títulos, tratan entre otros: temas generales, de Derecho de familia, Derecho sucesorio u obligaciones y contratos. A continuación podéis ver el índice de la obra:

- Sobre el autor: Julián Pastor y Alvira

Don Julián Pastor y Alvira fue un divulgador y Catedrático de Derecho romano excelente, que desempeñó su labor en universidades prestigiosas de España durante el siglo XIX. Su obra principal, este manual, que fue la referencia para muchas Facultades de Derecho durante décadas, se encontraba descatalogado, no disponible, y recientemente se ha vuelto a publicar a un precio muy económico.

- ¿Dónde podemos adquirir el Manual?

El Manual se puede encontrar en la plataforma Amazon, en los portales de los diferentes países donde tiene presencia el grupo, como España, México, o Estados Unidos, entre otros. Pensamos que puede ser de utilidad a la comunidad de Derechoromano.es, y por eso lo recomendamos.

viernes, 29 de enero de 2021

De qué manera se contrae obligación re | Libro III de las Instituciones de Justiniano (VI)

En el Título XIV del Libro III de las Instituciones de Justiniano se hace referencia a aquellos contratos que forman re, sus precedentes y clasificación. En esa línea, se tratará el préstamo mutuo, el comodato, el depósito, la prenda e hipoteca, y finalmente los contratos reales innominados.

La rúbrica del Título es demasiado general. Según ella debería tratarse de toda obligación que resulta de entregar una cosa o de ejecutar un hecho, porque ambos objetos se comprenden bajo la denominación res; y, sin embargo, únicamente se ocupa de los contratos que se forman mediante una prestación lícita, dejando para los cinco primeros Títulos del Libro IV las obligaciones que se contraen por actos no lícitos.

viernes, 22 de enero de 2021

De las obligaciones | Libro III de las Instituciones de Justiniano (V)

En el Título XIII del Libro III de las Instituciones de Justiniano se trata todo lo relativo a las obligaciones. Más concretamente se analiza en primer lugar la naturaleza y efecto de la obligación; qué obligaciones son materia de este Título; las clases de obligaciones; cómo debe cumplirse la obligación; la responsabilidad del que no cumple la obligación y las fuentes de las obligaciones. Además, se estudia la naturaleza de la convención, sus requisitos y consecuencias de faltar alguno de ellos; la historia de las obligaciones convencionales, la división de las mismas en pactos y contratos; se estudia la clasificación de los pactos y la de los contratos; los medios para asegurar el cumplimiento de las convenciones; los efectos de las convenciones respecto a los interesados, respecto a sus acreedores y respecto a terceras personas, y finalmente veremos las reglas para la interpretación de las convenciones.


Justiniano ha consagrado el Libro II y los doce primeros Títulos del III a exponer los derechos reales dominio y servidumbre. Ahora comienza el tratado del derecho personal, en el que van incluidos los demás derechos reales, prenda, enfiteusis y superficie; porque ordinariamente se establecen mediante un convenio.

jueves, 21 de enero de 2021

Adquisiciones universales diferentes de la herencia y de la bonorum possessio | Libro III de las Instituciones de Justiniano (IV)

Termina Justiniano los modos universales de adquirir, refiriendo los siguientes casos en los cuales el patrimonio de un individuo pasaba a quien no tenía el carácter de heredero ni de bonorum possessor: en primer lugar, cuando el padre de familias se daba en arrogación (Título X del Libro III de las Instituciones); segundo, cuando no se adía la herencia de aquel que consignaba manumisiones en su última voluntad (Título XI); tercero, cuando los acreedores vendían los bienes de su deudor; y cuarto, cuando la mujer libre perseveraba en contubernio con un esclavo (Título XII).



No reconociéndose en tiempo de Justiniano medios universales de adquirir inter vivos, queda sólo vigente el 2.º como resultará del examen sucinto que haremos de todos ellos.

jueves, 14 de enero de 2021

De la bonorum possessiones | Libro III de las Instituciones de Justiniano (III)

El Libro III de las Instituciones de Justiniano, en su Título III, recoge la bonorum possessiones, y más concretamente: la razón del plan de Justiniano; la naturaleza de la bonorum possessio y en que difiere de la herencia civil; el origen y razón de la bonorum possessio; las clases de bonorum possessio y fin de cada una de ellas; la adquisición de la bonorum possessio; la preferencia entre el bonorum possessor y el heredero civil, y finalmente la bonorum possessio en tiempo de Justiniano.


- Objeto del plan de Justiniano con la bonorum possessiones


Expuestas separadamente las doctrinas relativas a las herencias por testamento y ab intestato según la ley, coloca Justiniano la bonorum possessio, que es la sucesión creada por el Pretor y tiene lugar bien el difunto haya o no dejado testamento.

miércoles, 13 de enero de 2021

Sucesión testada e intestada de los libertos | Libro III de las Instituciones de Justiniano (II)

En los Títulos VII Y VIII del Libro III de las Instituciones de Justiniano se hace referencia a la sucesión testada e intestada de los libertos, así como a la asignación de los libertos.


- Sucesión testada e intestada de los libertos


Antiguamente variaban mucho las reglas de esta clase de herencias, según fuera el difunto liberto o liberta; ciudadano, latino o dediticio; y hubiese de sucederle el patrono o la patrona.

De la sucesión intestada de los ingenuos | Libro III de las Instituciones de Justiniano (I)

Justiniano consagra los doce primeros Títulos de este Libro de sus Instituciones a terminar la doctrina de sucesiones. El orden con que lo hace, tanto en la serie de los Títulos, como en la de los párrafos de cada Título, dificulta mucho formar una idea clara de las materias contenidas en ellos. Para facilitar su aproximación, los distribuiremos en cuatro partes o secciones, que comprenderán respectivamente: 1.ª Los Títulos que se refieren a la sucesión intestada de ingenuos: I al IV; 2.ª Los que exponen la sucesión así testada como intestada de los libertos: VII y VIII; 3.ª El que contiene la doctrina de las bonorum possessiones, común a todo género de herencias: IX; 4.ª Los restantes, que abrazan ciertas sucesiones universales diferentes del título hereditario: X, XI y XII. Comenzaremos aquí con la sucesión intestada de los ingenuos.


- Doctrinas generales sobre la sucesión intestada


+ Quién se dice que muere intestado


Justiniano declara que se muere intestado: 1.º Cuando de hecho no se otorga testamento; 2.º Cuando se otorga pero no conforme a derecho; 3.º Cuando se otorga legalmente, pero después viene a ser roto, írrito o destituido por falta de adición.

jueves, 7 de enero de 2021

De los codicilos | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXX)

El Título XXX del Libro II de las Instituciones de Justiniano trata de los codicilos, y más concretamente del origen de los codicilos; la forma y naturaleza de los codicilos en las distintas épocas; cuándo tiene la última voluntad el carácter de codicilo; las diferencias entre el testamento y el codicilo; quiénes pueden otorgar codicilos, y finalmente la clasificación de los codicilos por su forma, por su eficacia y por las disposiciones que en ellos pueden consignarse.  


- Razón del plan de las Instituciones de Justiniano

Concluído el tratado de testamentos y de las disposiciones que ellos pueden contener, exponen las Instituciones de Justiniano la doctrina de codicilos antes de pasar a la sucesión intestada.

martes, 5 de enero de 2021

De los objetos particulares dejados por fideicomiso | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIX)

En la exposición de los fideicomisos, o disposiciones mortis causa indirectas, sigue Justiniano el orden mismo que en la de las directas. El Título precedente se ocupó del fideicomiso universal que equivale a la institución, pues por él se encarga restituir toda la herencia o parte alícuota de ella el actual, del fideicomiso singular que equivale al legado, porque consiste en el encargo de restituir objetos particulares.


Gayo dice que en su época ya habían desaparecido ciertas diferencias entre los fideicomisos singulares y los legados; pero que todavía se conservaban las siguientes: