martes, 5 de enero de 2021

De los objetos particulares dejados por fideicomiso | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIX)

En la exposición de los fideicomisos, o disposiciones mortis causa indirectas, sigue Justiniano el orden mismo que en la de las directas. El Título precedente se ocupó del fideicomiso universal que equivale a la institución, pues por él se encarga restituir toda la herencia o parte alícuota de ella el actual, del fideicomiso singular que equivale al legado, porque consiste en el encargo de restituir objetos particulares.


Gayo dice que en su época ya habían desaparecido ciertas diferencias entre los fideicomisos singulares y los legados; pero que todavía se conservaban las siguientes:

Sólo podía legar el que otorgaba testamento: dejar un fideicomiso, también el que moría intestado.

El legado únicamente podía imponerse al heredero; el fideicomiso, también al legatario y al mismo fideicomisario.

Algunas personas, como los latinos, no podían recibir un legado, pero sí un fideicomiso.

Se admitía dejar la libertad a un esclavo ajeno por fideicomiso, mas no por legado.

Los legados debían consignarse en testamento, o codicilos confirmados por testamento, y en idioma latino: los fideicomisos podían establecerse en toda clase de codicilo y en idioma griego.

Eran también distintos los efectos que producían. El siervo manumitido por legado era liberto del testador: el manumitido por fideicomiso era liberto del fiduciario. En los fideicomisos se debían los frutos e intereses, y a la vez podía reclamarse lo pagado por error: en los legados no procedía ni lo uno ni lo otro.

Por último, el cumplimiento se reclamaba extra ordinem

Notemos ahora las principales disposiciones en virtud de las cuales los legados y fideicomisos singulares fueron aproximándose gradualmente hasta confundirse en una sola institución.

En cuanto a las palabras con que debía expresarse la voluntad, el Senadoconsulto Neroniano equiparó los efectos de todo legado, cualquiera que fuere la fórmula empleada para legar; y a su vez Constantino, Constancio y Constante autorizaron toda clase de locuciones para dejar legados y fideicomisos.

Respecto a la formalidad con que debían consignarse, prescribió Teodosio: In omni autem ultima voluntate, excepto testamento, quinque testes, vel rogati, vel qui fortuita venerint, in uno eodemque tempore debent adhiberi: sive in scriptis, sive sine scriptis voluntas conficiatur.

Las restantes diferencias que separaban ambas instituciones fueron abolidas por Justiniano en los términos más explícitos.

Solamente la dación de libertad ofrecía, por su misma naturaleza, ciertas particularidades: 1.ª Que todo siervo manumitido, en cumplimiento de un fideicomiso, no era liberto orcino, sino del que lo manumitió. 2.ª Que el testador no podía manumitir directamente, o sea por legado, al siervo ajeno, sino por fideicomiso: en cuyo caso, si el dueño no quería venderle, necesitaba el encargado de manumitirle, aguardar oportunidad para su adquisición.

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- Libro II de las Instituciones de Justiniano


+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (I): noción y clasificación de las cosas y derechos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (II): los derechos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (III): la posesión

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (IV): el dominio

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (V): derechos personales y reales

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VI): De las servidumbres

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VII): Del usufructo

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VIII): Del uso y de la habitación

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (IX): medios legales para la defensa de las servidumbres

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (X): De las usucapiones y posesiones de largo tiempo

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XI): De las donaciones

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XII): donaciones inter vivos con ocasión del matrimonio

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIII): a quiénes se permite o no enajenar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIV): personas que pueden adquirir la propiedad para nosotros

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XV): De la manera de ordenar los testamentos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVI): Del testamento militar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVII): a quiénes no está permitido hacer testamento

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVIII): de la desheredación de los descendientes

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIX): De la institución de herederos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XX): De la sustitución vulgar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la sustitución pupilar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXII): De qué modo pierden su fuerza los testamentos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIII): Del testamento inoficioso

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIV): De la calidad y diferencia de los herederos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXV): De los legados

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVI): De la revocación de los legados

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVII): De la Ley Falcidia

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVIII): De las herencias fideicomisarias


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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 467 - 469.