domingo, 30 de septiembre de 2012

Historia de Roma (VII): la monarquía etrusca

Según los analistas latinos, a partir del siglo VI a.C., Roma fue gobernada por soberanos de origen etrusco.

Etrusco

Los etruscos, que habían penetrado en las regiones meridionales, estaban interesados en controlar la ciudad para asegurarse una cómoda vía terrestre que garantizara las comunicaciones comerciales y militares con la fértil región de Campania.

Las poblaciones de Toscana pretendían salvaguardar las dos vías de comunicación que, a través del Lacio, unían desde siempre Etruria con la Italia central y meridional.

Una, la futura vía Latina, partía de Caere hacia Veio, atravesaba el Tíber a la altura de Fidene, llegaba a Preneste sin pasar por Roma y salvando los Apeninos seguía el curso del Sacco y del Liri. La otra, que sería la vía Apia, seguía la costa.

- La penetración etrusca: siglos VII y VI a.C.


+ La transformación de Roma por los etruscos


La penetración etrusca se produjo gradualmente durante los siglos VII y VI a.C. Los etruscos no invadieron y mucho menos ocuparon Roma, sino que contribuyeron a transformar la ciudad a ejemplo de los florecientes asentamientos de Etruria: construyeron las murallas, la red hidráulica y el alcantarillado. El estado, un conjunto de poblados y de gentes, adquirió entonces una clara forma institucional. Se aprecian influencias etruscas en las divinidades, en los cultos y en las prácticas adivinatorias.

Los Tarquinos buscaron entendimiento y apoyo en las clases inferiores, sobre todo en las nuevas clases mercantiles que, al expandirse, acabaron por enfrentarse abiertamente con la aristocracia sabinolatina.

- El gobierno etrusco frente a tradiciones latinas


Aprovechando estas diferencias, los etruscos impusieron en la ciudad un gobierno de proporciones absolutistas anormales respecto a las tradiciones latinas. Se manifestó muy claramente la contraposición entre los grupos etruscos, abiertos a la innovación y al comercio, y los latinos, conservadores y agrarios, preocupados por defender los privilegios adquiridos.

- Patriciado y plebe


La población estaba agrupada todavía en las gens, pero crecían en número e importancia los grupos ajenos al sistema gentilicio, en los que confluían inmigrantes, esclavos libertos y clientes emancipados de la dependencia de las gentes. Surgió así otra contraposición, la existente entre el patriciado y la plebe, excluida de las formaciones gentilicias y privada por ello de derechos.

+ Concesiones de los etruscos a la plebe


Para tomar ventaja en la lucha contra al patriciado sabino-latino, los etruscos concedieron a la plebe un principio de reconocimiento formal. Ello acabaría por destruir el sistema de las gentes, abriendo el camino al nuevo régimen republicano y a las terribles luchas que presidieron su formación.

La llegada de inmigrantes de Toscana había engrosado las filas de los grupos extragentilicios. Si querían participar en la vida política y social de la urbe, los recién llegados debían agruparse al lado de las gentes locales, y sólo en un segundo momento podían entrar como clientes. Pero la consolidación de la comunidad y la formación de un ejército ciudadano habían incrementado la importancia de las nuevas clases, que muy pronto tomaron conciencia de formar un grupo contrapuesto al patricio, representado por la antigua nobleza.

- Sistema institucional de la Roma etrusca


El sistema institucional de la Roma etrusca favoreció los puntos de unión en perjuicio del particularismo de los ordenamientos gentilicios. El rey seguía siendo el jefe vitalicio del estado, pero en este período se definieron mejor sus poderes en el terreno religioso (auspicium) y político-militar (imperium). Era ante todo el sacerdote supremo de la ciudad, y su autoridad se ejercía en el auspicium, es decir, en la capacidad de interpretar los hechos que interesaban a la comunidad como manifestación de la voluntad de los dioses. A través del auspicium el rey conservaba la pax deorum, es decir, la coincidencia de los dioses con el pueblo que debía guiar.

+ Ámbito militar: mando absoluto del rey


Pero fue en el ámbito militar donde más se concretó el poder del rey. El término imperium definía la nueva facultad de mando absoluto. La línea ideas que cerraba el espacio de la urbe establecía la distinción entre el imperium domi, ejercido por el soberano en el interior del pomerío, la zona sagrada destinada a los habitantes que no podía ser atravesada por hombres armados, del imperium militiae, ejercido en el exterior. En época posterior esta distinción se hizo aún más profunda: en el interior del círculo del pomerío el mando absoluto estaba limitado por la provocatio, es decir, el derecho de apelación al pueblo de un condenado.

+ Terreno político y judicial


En el terreno político y judicial el soberano se rodeó de ayudantes para poder ejercer las diversas funciones: duoviri perduellionis, quaestores parricidii, iudices (para la administración civil y penal), praefectus urbi (cuando el rey estaba fuera de la ciudad, con funciones de sustituto), magister populi (cuando el rey estaba en la ciudad, con funciones de mando del ejército).

Como en épocas precedentes, el senado era el consejo de los jefes más influyentes de las gentes. Sin embargo, fue perdiendo poder progresivamente.

Para destruir definitivamente la hegemonía patricia en el senado, el monarca aumentó el número de senadores de 100 a 300 y llegó incluso a elegir a los nuevos componentes, nombrando a los miembros de las gentes más cercanas al poder etrusco.

También los comicios curiados fueron perdiendo importancia progresivamente. Sus nuevas competencias afectaban tan sólo a los reglamentos internos de las gentes y a la costumbre de investir a los magistrados por medio de la concesión del imperium con la lex curiata.

En este período nacieron, sin embargo, los comicios centuriados. La tradición atribuye a Servio Tulio la distribución de los ciudadanos en cinco clases, reagrupadas a su vez en 193 centurias que funcionaban al mismo tiempo como unidades militares del ejército hoplítico y como unidades de voto en la asamblea. Las que tenían un censo mayor debían sostener un mayor peso militar, pero en compensación disponían de más votos. Las clases más ricas tenían así la mayoría absoluta de los votos, pero también los plebeyos hicieron una tímida entrada en la asamblea.

Es probable que un ordenamiento tan complejo se remonte a una época posterior y que Servio Tulio instituyera una única clase compuesta por algunas decenas de centurias de más de 6.000 hombres. En este período la asamblea era sobre todo de tipo militar, se reunía fuera del pomerío y estaba vinculada a la introducción del sistema hoplítico. La infantería de los hoplitas, equipada con armas pesadas (escudo, espada y lanza) y dispuesta en filas apretadas, se convirtió en el componente más fuerte del ejército en detrimento de la caballería, rama aristocrática.

- Aumento de la riqueza económica, social y artística, aunque resistencia ante el cambio de las viajas instituciones


La monarquía etrusca reforzó la unidad del estado y el carácter militar del poder. Con ella aumentó la riqueza económica, social y artística. Pero también se incrementó la resistencia al cambio de las viejas instituciones, que se superpusieron a las nuevas.

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Artículo 7 de 42 de nuestra serie de entradas sobre la historia de Roma.

sábado, 29 de septiembre de 2012

Historia de Roma (VI): la monarquía latina

De la unión federativa se pasó a una estructura unitaria cuando los poblados reconocieron un jefe único. En este período nació la ciudad de Roma bajo la guía de los monarcas latinos.

Ciudad de Roma

- Principales instituciones del período monárquico de Roma


Las principales instituciones estatales eran el rey, el senado y los comicios curiados.

+ El rey: magistrado elegido por las gentes


El rey era un magistrado elegido por las gentes para asumir la dirección religiosa y militar de la comunidad. En la actualidad parece probado que recibía el poder de otras fuerzas religiosas y políticas del Estado y que, una vez elegido, seguía formando parte a todos los efectos de la comunidad. En la definición de los poderes, podría haber desempeñado un papel importante la personalidad de cada uno de los reyes, sobre todo teniendo en cuenta la forma arcaica de unas instituciones en las que individualidades con fuerte carisma religioso y militar podían actuar con amplia autonomía.

La tradición historiográfica coloca la autoridad del rey en relaciones de dependencia con la aristocracia gentilicia (senado), de la que derivaba su investidura. El rey era el jefe vitalicio de la comunidad y velaba por la buena administración de la ciudad. Como sacerdote de la urbe representaba a la comunidad ante los dioses y como jefe supremo del ejército debía asegurar el mantenimiento del orden interno y la defensa frente a eventuales amenazas exteriores.

Su participación en el ejercicio de la justicia penal estaba limitada a los delitos más graves, como por ejemplo el ultraje a los dioses o la desobediencia en el campo de batalla. En materia de justicia civil resolvía las principales controversias entre ciudadanos privados.

+ El senado: asamblea formada por los jefes más importantes de las gentes


La segunda institución de la monarquía latina era el senado. Se trataba de una asamblea formada por los jefes (patres) más importantes de las gentes. El senado elegía al rey y lo apoyaba, aconsejándole en la obra de gobierno. Debía expresarse sobre las cuestiones políticas, sobre las propuestas de ley del soberano y sobre las decisiones de los comicios curiados. En un principio estaba compuesto por 100 senadores elegidos entre los jefes de las gentes, pero después, con los reyes etruscos, la nominación pasó directamente al soberano y al final del período monárquico los senadores llegaban a 300.

Los orígenes históricos del senado hay que buscarlos en la evolución política de la comunidad que se desarrolló a orillas del Tíber. Antes de dar vida a un estado por encima de las curias, se creó un consejo restringido que tenía la obligación de discutir las directrices principales que deberían guiar las acciones del futuro jefe de Roma.

+ Comicios curiados: asamblea popular


Los comicios curiados (comitia curiata) eran la tercera institución del período monárquico. La más antigua asamblea popular se basaba en la división del pueblo en las tres tribus, probablemente de base étnica, de los Tities (latinos), Ramnes (sabinos) y Luceres (etruscos), formadas cada una de ellas por 10 curias, constituidas a su vez por 10 gentes. No está claro el origen de este reparto: probablemente reflejaba una subdivisión del territorio que tal vez servía de base para el reclutamiento del ejército. Como en el caso del senado, al principio los comicios curiados estaban ligados a los grupos gentilicios, pero el vínculo se atenuó con el refuerzo de la dimensión unitaria de la ciudad.

Las competencias de los comicios curiados guardaban relación con los ritos religiosos, la vida de las familiae y la legitimación del rey elegido por el senado. No parece que la asamblea aprobara las leyes, como pretende una cierta tradición historiográfica. Los comicios curiados no tenían específicas competencias legislativas, judiciales o electorales, pero apoyaban al poder ejecutivo con pocas posibilidades de iniciativa.

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Artículo 6 de 42 de nuestra serie de entradas sobre la historia de Roma.

viernes, 28 de septiembre de 2012

Historia de Roma (V): formación de la ciudad de Roma

Entre los siglos X y VIII a.C. se establecieron los primeros poblados en las colinas donde surgiría la futura Roma. Los habitantes de cada poblado formaban una pequeña comunidad separada de las demás y organizada sobre la base de grupos familiares (familiae) afines llamados gens (en plural gentes).

Ciudad de Roma

- La gens romana


La gens estaba constituida por un conjunto de personas libres pertenecientes a familias que se consideraban descendientes de un único antepasado mítico, del que recibían el mismo nombre gentilicio (nomen): por ejemplo Marcus (praenomen) Porcius (nomen) Cato (cognomen).

+ Una asociación de familias ligadas por intereses similares


Se considera que al principio la gens era una asociación de familias ligadas por los mismos intereses, lo que las habría llevado a compartir una única descendencia. Los lazos de parentesco habrían acabado por establecer también vínculos de tipo religioso, además de reglas y directrices de grupo. Entre éstas se hallaban los cultos religiosos (sacra gentilicia), las normas jurídicas (decreta gentilicia) y los ejércitos gentilicios (como en la gens Fabia). Según las fuentes disponibles no parece que hubiera un jefe de la gens (pater gentis) con cargo vitalicio.

+ Los clientes, miembros también de las gens


De la gens formaban parte también los clientes, personas libres que no estaban ligadas por vínculos de parentesco. Los clientes se ponían bajo la tutela del jefe de la gens, que pasaba a ser su patrón, para obtener protección y trabajo. A cambio debían prometer obediencia al patrón y se comprometían a servirlo en el campo militar y político y, en caso necesario, a contribuir a la dote de sus hijas o a pagar el rescate si caía prisionero.

La relación entre cliente y patrón se basaba en la confianza (fides). El respeto de los pactos establecidos estaba tutelado por la costumbre y se hallaba bajo la protección divina. Se dejaba de ser cliente a través de la emancipación (cliens libertinus) o de la solicitud de acogida en una gens (applicatio), o bien cuando el patrón concedía una parcela de tierra para cultivar.

La mayoría de los clientes eran, en sus orígenes, campesinos, de quienes las gentes obtenían fuerzas militares privadas o apoyo en la lucha política.

+ Las comunidades patricias y las gentes


En el período más antiguo las gentes vivían en territorios autónomos de su propiedad. El futuro tejido estatal se presentaba así fragmentado en numerosas comunidades patricias, cada una cerrada en un mundo propio caracterizado por cultos particulares y normas de vida exclusivas.

+ Gens -> familiae -> gentiles y clientes -> paterfamilias, su esposa, hijos y descendientes masculinos


La gens era una unión social y política que comprendía el conjunto de poblados y viviendas existentes en su propio territorio. En ella se reunían todas las familiae constituidas tanto por los miembros de pleno derecho, es decir, todos los descendientes de un mismo progenitor, los gentiles (gentiles: miembros de las gentes), como por los clientes que se habían ido uniendo en el transcurso del tiempo. La familia (en plural familiae) era el grupo más pequeño de la gens y estaba constituida por personas libres sujetas a la potestad de un pater. Cada familia estaba integrada por la esposa del paterfamilias, sus hijos y todos los descendientes por línea masculina.

- La plebe en la época antigua


En época antigua hay pocas pruebas de la existencia de la plebe. Lo que caracteriza a este grupo social es la exclusión primero de la gens y después de la organización gentilicia que regiría el estado de Roma. El origen de la plebe puede estar relacionado con la infiltración de individuos que, después de labrarse un prestigio en el seno de la comunidad, se enfrentaron contra el cerramiento de las gentes.

- El resultado de las relaciones económicas, religiosas, políticas y militares de las gentes: la base de la ciudad de Roma


Con el transcurso del tiempo las gentes establecieron entre sí relaciones federativas de diversa naturaleza, inicialmente económicas y religiosas, y después políticas y militares. El nacimiento de Roma como estado se produjo a través de la unión política de los habitantes de los poblados esparcidos por las colinas del Tíber, caracterizados desde época remota por una fisonomía religiosa y cultural común. Estas organizaciones gentilicias formaron la base de la ciudad del Lacio.

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Artículo 5 de 42 de nuestra serie de entradas sobre la historia de Roma.

jueves, 27 de septiembre de 2012

Historia de Roma (IV): los orígenes de Roma y el período monárquico

Los primeros documentos sobre la historia de Roma se remontan al siglo VI a.C., casi en los inicios de la época republicana (509 a.C.). A partir de ese momento la ciudad del Lacio, gracias a la difusión de la escritura, empezó a registrar con regularidad los acontecimientos de su historia.

Roma

- El período monárquico en Roma


Son pocos, en cambio, los documentos referentes al período monárquico, conocido a través de leyendas de época posterior recogidas por mitógrafos griegos y analistas latinos (siglos III-II a.C.).

Ya se sabía que Roma había sido gobernada por una monarquía y se vinculaba el nacimiento de la ciudad a la llegada de los troyanos a las costas del Lacio después de la destrucción de Troya. La tradición reunía dos series de leyendas: una griega, que giraba alrededor de la historia del héroe troyano Eneas; y otra latina, que unía la fundación a la leyenda de los gemelos Rómulo y Remo. Se hacía coincidir así la fecha de la destrucción de Troya (1184 a.C.) con las vicisitudes de una dinastía albana, cubriendo los años de vida de la ciudad hasta su fundación, fechada hacia 750 a.C.

- Siete reyes, según la tradición


De acuerdo con una tradición legendaria, el período monárquico, que se extiende de 753 a 509 a.C., comprende siete reyes: los cuatro primeros de estirpe latino-sabina, y los tres últimos de estirpe etrusca. Rómulo (753-715 a.C.) fundó la ciudad y creó las instituciones estatales; Numa Pompilio (715-672 a.C.) estableció las primeras disposiciones religiosas; Tulio Hostilio (672-640 a.C.) conquistó la ciudad de Alba Longa imponiendo la primacía de Roma en el Lacio; Anco Marcio (640-616 a.C.) sometió el Lacio meridional y fundó Ostia como puerto de la urbe; Tarquino Prisco (616-578 a.C.) dio pie, mediante la usurpación del poder, al predominio de los etruscos en el Lacio; Servio Tulio (578-534 a.C.) construyó las murallas de la ciudad e instituyó los comicios centuriados, una asamblea popular que reunía a ciudadanos que se distinguían por su riqueza; Tarquino el Soberbio (534-509 a.C.), descrito como un déspota cruel, fue expulsado por una revuelta popular, cerrando así la serie de los siete reyes.

- El nacimiento de la ciudad de Roma


Pero a diferencia de lo que sostiene la tradición, Roma no surgió de la nada el 21 de abril de 753 a.C. En realidad, la ciudad fue creciendo paulatinamente, barrio tras barrio, en las colinas de la orilla izquierda del Tíber, a una veintena de kilómetros de su desembocadura, como emporio comercial del Lacio, y todo ello por obra de los latinos.

Las leyendas sobre los orígenes troyanos de Roma evocan, por un lado, las relaciones con el mundo minoico-micénico (fines del siglo II a.C.) y, por otro, recuerdan los viajes por el Mediterráneo de los héroes homéricos, de los que dan testimonio los abundantes restos de la presencia troyana difundidos por toda la península.

Esta leyenda no fue calculada invención de los mitógrafos griegos del siglo III a.C., poco benévolos para con los romanos, ni de los analistas latinos del siglo II a.C., seguramente más generosos, sino que tiene orígenes locales, ligados a cultos y santuarios del Mediterráneo antiguo.

En estas leyendas hunde sus raíces la historiografía posterior, dedicada a reconstruir los acontecimientos que marcaron dos siglos de período monárquico. De este modo, las diferencias de personalidad de cada uno de los reyes, descritas por la tradición, no se explican por los acontecimientos que pueden haber caracterizado su reinado, sino por la diversidad de los ambientes en los que se formó su leyenda.

- Subdivisión de los períodos de la historia de la Roma prerrepublicana


La tradición ha sido sometida a un severo examen crítico. Los resultados de los estudios sobre la Antigüedad y sobre los descubrimientos arqueológicos permiten subdividir en tres períodos la historia de la Roma prerrepublicana: formación de la ciudad, monarquía latina y monarquía etrusca.

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Artículo 4 de 42 de nuestra serie de entradas sobre la historia de Roma.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Historia de Roma (III): los pueblos de la Magna Grecia

La zona meridional de la península itálica estaba ocupada en su totalidad por los griegos. Llegados en oleadas sucesivas de colonización, los griegos se asentaron en la costa y en los valles de las regiones del sur, donde fundaron numerosas ciudades.

Magna Grecia

- Periodos de la historia de la Magna Grecia


La historia de la Magna Grecia se puede subdividir en cuatro períodos: la época de las fundaciones, la fase de las luchas por el predominio, el período de las guerras con las poblaciones indígenas y el momento de la sumisión a Roma.

- Época de las fundaciones


La época de las fundaciones se caracteriza por el asentamiento de las colonias, las primeras relaciones con las poblaciones locales y el desarrollo de la actividad comercial. Es el período en el que las ciudades coloniales sentaron las bases de su futuro poder, delinearon su fisonomía institucional y establecieron relaciones comerciales con la metrópolis. La ciudades más importantes eran Cumas, Reggio, Locri, Crotona, Sybaris, Siris, Metaponte y Tarento.

- Fase de las luchas por el predominio en la Magna Grecia


La segunda fase se define por las luchas en busca del predominio en la Magna Grecia. Desde fines del siglo VI hasta medido el siglo V a.C., las colonias se vieron afectadas por frecuentes guerras para imponer su supremacía sobre los centros menores, conseguir el control del tráfico comercial y definir sus límites hacia el interior.

En este período tuvo lugar la destrucción de ciudades como Siris (560 a.C.) por obra de una coalición formada por Metaponte, Sybaris y Crotona. Se produjo asimismo una crisis temporal en Crotona, después de la victoria de los locrios en la batalla de Sagra (540 a.C.), la posterior recuperación de la ciudad y la destrucción definitiva de Sybaris (510 a.C.) por obra de una coalición capitaneada precisamente por Crotona.

La fase de las luchas por el predominio concluyó con la llegada de naves atenienses a occidente como preludio de un imperialismo que llevaría a la fundación de Turi (444 a.C.) y Heraclea (433 a.C.), a la expansión en Campania y a la expedición contra Siracusa.

- Periodo de las guerras con las poblaciones indígenas


La tercera fase fue la de las luchas contra los pueblos indígenas. Lucanos, brucios y apulios, bien organizados y armados, se rebelaron contra las colonias griegas. El inminente peligro aconsejaba una respuesta unitaria, que llegó de la mano de la Liga italiota con sede en el gran santuario de Hera en el Cabo Lacinio, cerca de Crotona. Pero la voluntad hegemónica que caracterizaba a estas federaciones políticas, unida al juego de poder de los Dionisios de Siracusa, que intentaban ampliar el Imperio siciliano, iba a quebrar las últimas resistencias contra la presión de los indígenas asentados en el interior. La política encaminada a sacar provecho del enfrentamiento con el bárbaro para imponerse los unos sobre los otros fue precisamente la que descubrió los límites de la defensa griega, allanando el camino al dominio de los itálicos en todo el sur, de Cumas a Nápoles, Paestum, Hereclea y Metaponto.

Y para alejar el peligro no bastó ni siquiera el recurso a dirigentes extranjeros: Arquidamo, Alejandro el Moloso, Agátocles, Pirro.

- Periodo de sumisión a Roma


La última fase de la historia de la Magna Grecia, marcada por el predominio de Roma, se caracteriza por un ambiente cargado de tensión, donde la lucha entre las clases sociales se veía agudizada por conflictos externos, y donde la cultura griega perdía terreno en favor de otras culturas. La llegada de Roma cerró para siempre en un estrecho lazo los territorios de la zona meridional.

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Artículo 3 de 42 de nuestra serie de entradas sobre la historia de Roma.

martes, 25 de septiembre de 2012

Historia de Roma (II): los Etruscos, Italia Prerromana (II)

Entre todos los pueblos de la Italia prerromana, el más importante con mucho es el de los etruscos. Su procedencia resulta todavía incierta. Lo único seguro es que ya hacia el I milenio a.C. estaban presentes en la actual Toscana, con un alto grado de civilización y un florecimiento económico destacable. En nada afecta a la absoluta originalidad de su cultura si llegaron por mar desde Asia Menor, como decían Heródoto y la tradición griega, o a través de los Alpes, mezclados con las oleadas migratorias de los pueblos más antiguos de la península, o bien si eran autóctonos, es decir, residuo de un grupo étnico originario al que se sobrepusieron sucesivas invasiones.

Etruscos e Italia prerromana

- Los inicios de la civilización etrusca


La civilización etrusca se desarrolló inicialmente (siglo VIII a.C.) en la zona costera meridional, en torno a los centros de Caere (actual Cervetere), Tarquinia, Bisencio, Vulci, Vetulonia, Populonia, Volterra y Veio. Estos centros gozaban de una floreciente actividad económica, que incluía el aprovechamiento de las minas de la isla de Elba y de las colinas Metalíferas, el comercio de metales en bruto y elaborados, el cultivo de la tierra y la cría de ganado. En el terreno político, cada centro era independiente y celoso de su propia autonomía.

- Siglos VII y VI a.C.: surgen nuevas ciudades, unas prosperan, otras decaen


Entre los siglos VII y VI a.C., en las vías de penetración hacia el interior surgieron los núcleos de Chiusi, Perugia y Cortona. Algunas ciudades, como Bisencio, decayeron; otras, en cambio, siguieron prosperando hasta alcanzar niveles de considerable desarrollo. Tarquinia, en particular, logró un grado relevante de poder, y ejerció su supremacía sobre las restantes ciudades hasta 500 a.C. En su territorio se hallaba el santuario de la diosa Voltumna (Fanum Voltumnae), centro sagrado de los pueblos de Etruria y origen de los mitos nacionales más famosos, como el del héroe epónimo Tarconte.

Otros centros importantes eran Veio, con un territorio vasto y floreciente, y Cerveteri, llamada Caere por los latinos y Agylla por los griegos. Esta última contaba con el puerto más próspero del Tirreno centro septentrional, donde griegos y cartagineses realizaban un fecundo intercambio de mercancías, ideas y cultura. Por su parte, Vetulonia, Populonia y Volterra habían desarrollado la actividad minera y la industria metalúrgica, extendiendo su comercio más allá de los restringidos límites locales.

- ¿Cómo estaban organizados los centros etruscos?


Los centros etruscos estaban organizados en ciudades-estado autónomas, semejantes a las polis griegas. En un principio estaban gobernadas por un lucumón, un rey electo con cargo vitalicio, que contaba con la ayuda de un consejo de ancianos integrado por miembros de las familias más nobles. Las ciudades, independientes las unas de las otras, estaban unidas entre sí únicamente por vínculos federativos, como la liga que tenía su sede en el templo de Voltumna.

- Expansión etrusca: a partir del siglo VI a.C.


A partir del siglo VI a.C. comienza la historia de la expansión etrusca. Dominadores ya del mar Tirreno con sus poderosas flotas, los etruscos atravesaron el Lacio y llegaron hasta la región de Campania, donde conquistaron las ciudades de Capua, Acerra y Nocera y la fértil llanura circundante, al abrigo de las poderosas colonias griegas de Cumas y Nápoles, que cerraban el camino hacia la costa. A continuación, se expandieron hacia el norte, por Romaña, Emilia y Lombardía oriental, donde fundaron las ciudades de Felsina (actual Bolonia), Marzabotto, Ravena, Spina, Módena y Mantua con la intención de abrir nuevas vías comerciales hacia oriente, después del bloqueo del mar Tirreno, y aprovechar las tierras de la llanura padana.

- Declive del pueblo etrusco: comienzos del siglo V a.C.


A comienzos del siglo V a.C. se advierte ya un cierto declive del pueblo etrusco. Por entonces decaen las ciudades de Campania y la actuación de los griegos del sur conduce a la crisis del comercio etrusco en el mar. Simultáneamente, la llanura padana se ve afectada por la invasión gala y la insurrección de Roma y el Lacio cierra para siempre la posibilidad de llegar a las zonas meridionales. La expansión de Roma acabará no mucho después por someter completamente a las ciudades etruscas (264 a.C.), quitándoles cualquier esperanza de autonomía.

- Manifestaciones más interesantes de la civilización etrusca: terreno agrícola, arquitectónico y religioso


Las manifestaciones más interesantes de la civilización etrusca se dieron en el terreno agrícola, arquitectónico y religioso. La religión etrusca se caracterizaba por una multitud de prácticas rituales que superaban a las de cualquier otro pueblo de la antigüedad por la amplitud de su aplicación y la minuciosidad de sus fórmulas. Las ceremonias de fundación y consagración de ciudades y templos, y el arte adivinatoria de interpretar los signos del cielo como manifestación de la voluntad de los dioses, ejercieron una notable influencia en la religión romana. La religiosidad etrusca se expresó a través del culto a los muertos. En la cumbre del panteón etrusco se hallaba la tríada formada por Tinia (Zeus), Uni (Hera) y Minerva (Atenea), divinidad importada por los Tarquinos a Roma, que sustituyó en el Capitolio a la máxima tríada divina de la religión romana, formada por Júpiter, Marte y Quirino.

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Artículo 2 de 42 de nuestra serie de entradas sobre la historia de Roma.

lunes, 24 de septiembre de 2012

Historia de Roma (I): la Italia Prerromana (I)

Pueblos muy numerosos y variados ocupaban la Italia antigua antes de la expansión del dominio de Roma. Un mosaico de gentes muy distintas entre sí por sus orígenes, lengua y cultura que habían llegado a la península en sucesivas migraciones. 

Romulo y Remo y la Italia prerromana

- En el norte de Italia: los ligures y vénetos


En el norte, en una amplia zona comprendida entre las actuales regiones de Liguria y Piamonte, así como en parte de Lombardía, Emilia y Toscana, se habían establecido los ligures (II milenio a.C.), un pueblo de estirpe mediterránea.

Los vénetos, de estirpe ilírica, ocupaban la llanura padana oriental hasta los confines del área comprendida entre el altiplano de Asiago, el Adigio y el Garda, habitada por los pueblos euganeos.

- En el centro de Italia: etruscos, latinos, volscos, auruncos y osco-umbro-sabelios


En el centro, en el territorio comprendido entre Emilia, Toscana y el Lacio, se asentaban los etruscos (II milenio a.C.), cuyos orígenes siguen siendo inciertos. En el Lacio vivían los latinos (II milenio a.C.), de estirpe indoeuropea, mientras que en un área geográfica más meridional se ubicaban los volscos y los auruncos. De las Marcas a Umbría y Molise se extendían los osco-umbro-sabelios (I milenio a.C.), población itálica de origen indoeuropeo, dividida en umbros, vestinios, pelignos, marrucinos, marsios, iguvinus, picenos, preetucios, sabinos, equios y frentanios.

- En el sur de Italia: samnitas, lucanos, brucios, apigios, griegos y fenicios


En el sur habitaban las últimas ramificaciones de los osco-umbros, como los samnitas, lucanos y brucios. Estos pueblos se habían superpuesto, desde Campania hasta Calabria, a las estirpes preexistentes de los enotrios: morgetios, conios, itálicos, sículos. En la Apulia se habían establecido los apigios (I milenio a.C.), de estirpe ilírica, divididos en daunios, peucetios, salentinos, mesapios y cálabros. Finalmente, en las costas de Calabria se habían asentado los griegos, mientras que en Cerdeña estaban presentes los fenicios.

- La invasión gálica a la Italia prerromana (siglo VI a.C.)


La última invasión de la Italia prerromana fue la gálica del siglo VI a.C., que afectó, en diversas oleadas, a grandes superficies de la península. Los celtas, galos para los romanos penetraron por el oeste de la llanura padana, ocuparon progresivamente las tierras de los ligures, rechazaron a los etruscos del norte, llegaron hasta la Italia central e irrumpieron en los territorios de los umbros hasta las costas adriáticas. Las principales tribus eran los salasios (Valle de Aosta), los taurinos (Piamonte occidental), los insubros y los cenomanos (Lombardía), los leponcios (área del lago Maggiore), los anamarios, los boios y los senonios (del Po a Ancona). En el marco de este movimiento de pueblos se puede comprender la invasión de Roma por los galos, acaecida en 390 a.C.

- Origen del nombre de Italia


El nombre de Italia que, junto con los de Ausonia y Hesperia, se atribuyó a la península por esta época, es de origen incierto. Se puede relacionar con el nombre de una tribu cálabra, los ítalos, con la que entraron en contacto los primeros colonos griegos, y subrayar su relación con los mitos de la tradición griega de Ítalo, rey de los enotrios. En un principio, el nombre se refería tan sólo a la parte inferior de Calabria, hasta el golfo de Squillace y Santa Eufemia; después, con el avance de la colonización griega, la denominación abarcó desde el estrecho de Mesina hasta Metaponte y Tarento, en paralelo con el desarrollo de la confederación italiota.

Ya en el siglo VI incluía la ciudad de Posidonia (actual Paestum) y toda la Campania, lo que equivale a decir que Italia, como perfil geográfico, era entonces lo mismo que la Magna Grecia, excluida Sicilia, que nunca formó parte de la Italia antigua. Con la penetración de Roma en el sur, acaecida hacia 300 a.C., el nombre incluyó las tierras de los osco-umbros sometidos por los romanos.

Después de la segunda guerra púnica y de la subsiguiente creación de la provincia de la Galia Cisalpina, el nombre de Italia extendió su límite septentrional hasta el Rubicón y la Magra. Con la concesión de la ciudadanía a la Galia Cisalpina (49 a.C.), llegó hasta los Alpes, para fijarse definitivamente con el emperador Augusto en el Varo, al oeste, el Arsa, al este, y el arco alpino al norte. Ni Cerdeña ni Sicilia eran consideradas parte de Italia.

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Artículo 1 de 42 de nuestra serie de entradas sobre la historia de Roma.

sábado, 15 de septiembre de 2012

Reformas de Justiniano en materia sucesoria

Las reformas más importantes en materia sucesoria introducidas por Justiniano se contienen en las Novelas 18 y 115 del año 537 y 541 respectivamente.

Imagen de Justiniano

- Aumenta el importe de la legítima (portio legitima) para los descendientes


Es del tercio si dejaba cuatro hijos o menos y de la mitad si dejaba al morir más de cuatro hijos. Según el artículo 808 del Código civil, la legítima de los descendientes consiste en dos terceras partes del haber hereditario, cualquiera que fuese el número de hijos y la condición de los mismos.

- Se fijan taxativamente las causas por las cuales los padres y abuelos pueden preterir y desheredar a sus hijos o descendientes, y viceversa


Entre las más importantes se cuentan el atentado contra la vida del testador, la falta de atenciones en caso de enfermedad, la herejía y haber tenido relaciones con la mujer o la concubina del testador. El testador debe mencionar explícitamente la causa de exclusión.

- Pérdida de eficacia en la institución del heredero tras el ejercicio de la querella


Cuando algún heredero forzoso, desheredado o preterido, ejercitaba la querella con éxito, no se producía la rescisión completa del testamento, sino que sólo la institución de heredero perdía eficacia (cuyo lugar era ocupado por el heredero forzoso); todas las demás disposiciones testamentarias, como legados, manumisiones, nombramiento de tutor, etc., se mantenían.

- Acción supletoria para los herederos forzosos que no han recibido su legítima porción de herencia


Los herederos forzosos que han recibido menos de lo que les corresponde según la legítima, tenían a su favor la acción supletoria (actio ad supplendam legitima) al objeto de obtener el suplemento. En el mismo sentido el artículo 815 del Código civil, según el cual, el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos que la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

La sucesión necesaria y la querella inofficiosi testamenti

Tanto en el Derecho civil antiguo como en el edicto del Pretor, el testador estaba obligado a instituir o a desheredar, pero fuera de ello su libertad era total a la hora de disponer de sus bienes por testamento, pudiendo desheredar sin motivo a sus parientes más próximos a favor de extraños.

Sucesion y ciudadanos romanos

- Obligación del testador de dejar una porción de herencia a sus parientes más cercanos


Por ello, fue imponiéndose paulatinamente al testador la obligación de dejar una porción de su herencia a sus más próximos parientes, basada sobre un sentimiento de afecto (officium pietatis); si el testador no cumplía este deber moral, esto es, no favorecía en su testamento o lo hacía en una parte ridícula a sus más allegados, el testamento podía ser impugnado por inofficiosum (contra la piedad y el afecto).

- La porción legítima de la herencia o "portio legitima"


La porción de los bienes de la que el testador no puede privar a estas personas se llama porción legítima (portio legitima) y corresponde a una cuarta parte de lo que les hubiese correspondido como herederos ab intestato.

- La querella inofficiosi testamenti


Así pues, aquéllos parientes con derecho a la portio legitima, que no habían sido contemplados en el testamento (bien preteridos, bien desheredados) sin motivo justificado (por ejemplo, haber atentado contra la vida del testador), podían ejercitar contra los instituidos, en un plazo de cinco años, una acción llamada querella inofficiosi testamenti para impugnar el testamento por inoficioso.

+ ¿Quiénes podían interponer esta querella para reclamar parte de la herencia?


Podían ejercitar la querella, y por este orden, los descendientes, los ascendientes, y los hermanos germanos o de doble vínculo y hermanos consanguíneos (sólo por parte de padre). Según el artículo 807 del Código civil los hermanos no tienen derecho a la legítima, sí en cambio el viudo o la viuda.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

La sucesión necesaria en el edicto del Pretor

La misma regla establecida por el Derecho civil para los heredes sui, fue extendida por el derecho del Pretor a los liberi, que al igual que aquéllos, deben ser instituidos herederos o desheredados expresamente. Eran liberi, ya lo sabemos, todos los hijos sin distinción de sexo, incluso los emancipados (que en el antiguo Derecho civil no formaban parte de los sui).

Monedas romanas y sucesion necesaria

- Desheredación de un liberi en el Derecho de la antigua Roma


Si alguno de los mentados liberi era preterido en el testamento (es decir, no era instituido o desheredado expresamente), podía solicitar del Pretor, en el plazo de un año a partir de la delación, la bonorum possessio contra tabulas, es decir, la posesión de los bienes hereditarios contra lo dispuesto en el testamento.

La bonorum possessio no anulaba el testamento sino que respetaba lo en él dispuesto. Así, el heredero o herederos instituidos (si eran también liberi) no perdían su condición de tales, sino que se repartían los bienes junto a los liberi preteridos, y todos, liberi instituidos y liberi preteridos, recibían la cuota que como herederos les correspondía.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

La sucesión necesaria del antiguo Derecho Civil

El antiguo ius civile no admitía que aquéllos que tuviesen hijos sometidos a su patria potestad (heredes sui) en el momento de redactar el testamento, pudiesen simplemente omitirlos en el mismo, sino que debían instituirlos o desheredarlos expresamente. Si los omitían sin más, tenía lugar la llamada preterición, que acarreaba la nulidad del testamento. Preterir viene del latín praeterire, que significaba omitir, olvidar, silenciar, de donde preterición indica el hecho de omitir o pasar por alto a alguien en un testamento.

Moneda romana y sucesion en Derecho romano

- Desheredación de hijos varones en Derecho romano


La desheredación de los hijos varones debía hacerse nominatim, esto es, nominal e individualmente: Titius filius meus exheres esto; para los otros sui, es decir, hijas, nietos y nietas, la desheredación podía hacerse en bloque, bastando para la validez de la misma que el testador afirmase en su testamento que los desheredaba a todos (ceteri omnes exheredes sunto). La desheredación no tenía que ser motivada en ningún caso.

- Preterición de hijas y nietos y anulación del testamento


Si el preterido era un hijo, el testamento quedaba anulado y se abría la sucesión ab intestato; la preterición de las hijas y nietos no anulaba el testamento, pero los preteridos tenían derecho a una porción de la herencia (Gayo 2, 124). El nacimiento de un póstumo preterido anularía también el testamento (Ulpiano, Reg. 22, 18).

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

viernes, 14 de septiembre de 2012

Sucesión Intestada según las novelas 118 y 127

El nuevo sistema se basa completamente en la parentela de sangre, propugna una total equiparación entre hombre y mujeres, y responde al viejo criterio Aristotélico, según el cual, el afecto primero desciende (hacia los hijos), después asciendo (hacia los padres) y luego se extiende (hacia los hermanos). De acuerdo con ello, Justiniano estableció cuatro diferentes clases de sucesión, que ahora veremos.

Sucesion en Derecho romano

- Primera clase de sucesión: son llamados los hijos del difunto y los hijos de los hijos premuertos (los nietos del difunto), o ulteriores descendientes


En el primer caso la división de la herencia se hace por cabezas, y en el segundo por estirpes. Por hijos se entienden los legítimos, los legitimados, los adoptivos y los naturales, si bien por lo que se refiere a estos últimos sólo suceden en los bienes de la madre.

- Segunda clase de sucesión: en defecto de descendientes suceden los ascendientes del difunto, sus hermanos y hermanas de doble vínculo (por parte de padre y madre) o sus hijos, pero no ulteriores descendientes


Es ésta una segunda hipótesis de representación ahora admitida, pero con extensión más limitada que la contemplada en los sucesores de la primera clase.

Pueden darse los siguientes supuestos:

+ Si el difunto no ha dejado más que ascendientes, el de grado más próximo excluye al de grado más remoto (por ejemplo, los padres excluyen a los abuelos), si son todos del mismo grado y de la misma línea (bien materna, bien paterna) la herencia se divide por cabezas. Si son de línea distinta (por ejemplo abuelo paterno y abuela materna) la herencia se divide primero por la mitad entre la línea paterna y materna, y luego, dentro de cada línea, por cabezas (en el ejemplo anterior, el abuelo paterno recibirá la mitad, y la otra mitad se la repartirán los abuelos maternos).

+ Si el difunto deja ascendientes y hermanos de doble vínculo, la herencia se reparte por cabezas.

+ Si el difunto sólo deja hermanos o hermanas de doble vínculo, la división se hace por cabezas; si existiesen hijos de hermano o hermana premuerto (es decir, sobrinos del difunto), éstos heredarán por estirpes la parte que hubiese correspondido a su padre o a su madre si viviesen.

- Tercera clase de sucesión: en defecto de herederos de segunda clase, son llamados los hermanos y hermanas consanguíneos (esto es, por parte de padre solamente), o uterinos (por parte de madre solamente) y los hijos de los que hubiesen fallecidos con anterioridad


Los criterios de división son iguales a los ya vistos.

- Cuarta clase de sucesión: todos los demás parientes no incluidos en las tres clases anteriores, excluyendo los de grado más próximo a los de grado más remoto, y sin limitación alguna en cuanto al grado


El artículo 954 del Código civil limita la llamada hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar ab intestato.

- Cónyuge supérstite


No se contempla en las Novelas 118 y 127 al cónyuge supérstite, y no haciendo éstas derogación expresa del régimen anterior, se entiende que aquél sería llamado a la herencia a falta de todo otro pariente contemplado en alguno de las cuatro clases mencionadas, lo cual rara vez acaecería porque, en la práctica, siempre existiría algún pariente más o menos remoto que frustraría sus expectativas de heredar.

Por ello Justiniano, y creemos como en otros proyectos legislativos, por influencia de su mujer, la emperatriz Teodora, estableció en la Novela 117 que la viuda sin bienes suficientes para subsistir tenía el derecho a recibir una cuarta parte de la herencia, aún en concurso con otros herederos, siempre que no supere las cien libras de oro. Si concurre con sus propios hijos (habidos de su matrimonio con el difunto), no obtiene la propiedad sino sólo el usufructo vitalicio de la cuarta.

En nuestro Código civil son llamados a heredar en primer lugar los descendientes (artículos 930-934). En defecto de descendientes, son llamados los ascendientes (artículo 935-942); a falta de descendientes y ascendientes, heredará el cónyuge supérstite, tras el cual serán llamados los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado; obviamente los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales (artículos 943-945).

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

Reformas imperiales en la sucesión

Los emperadores, primero por medio de senadoconsultos y después mediante constituciones, continuaron la obra del Pretor, para hacer más equitativo aquél sistema sucesorio de las XII Tablas.

Emperador e Imperio romano

- Senadoconsultos, herencia y modificaciones por las constituciones imperiales


Concretamente, el senadoconsulto Orficiano (178 d.C.) llamó a los hijos e hijas a la herencia de su madre con preferencia a todos los agnados, extendiéndose esta disposición a los nietos con respecto a la herencia de su abuela. Y el senadoconsulto Tertuliano, decretado bajo Adriano, llamó a la madre a la herencia de sus hijos, con tal de que no hubiesen dejado al morir hijos o hermanos consanguíneos. Por su parte, las constituciones imperiales introdujeron algunas modificaciones ulteriores en la sucesión intestada, siempre dirigida a favorecer a los parientes consanguíneos.

- Sistematización del Emperador Justiniano


Sin embargo, las complicaciones que surgieron de estos incesantes cambios crearon considerables dificultades. Y fue el Emperador Justiniano el que finalmente sistematizó aquéllas deslabasadas disposiciones, creando un nuevo sistema más conforme a la nueva estructura social, fundado sobre el parentesco natural y los vínculos de sangre. Tal sistema, creado por la Novela 118 del año 544, fue corregido y completado en ciertos aspectos por la Novela 127 del 548.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

Sucesión intestada según el edicto del pretor

El Pretor, ante el artificioso sistema del antiguo Derecho civil, creó un nuevo régimen que coordinaba el antiguo, basado en el parentesco agnaticio, y el nuevo que da relevancia a los vínculos de sangre. Así, estableció cuatro clases de herederos a los que concedía la bonorum possessio: unde liberi, unde legitimi, unde cognati y unde vir et uxor.

Via romana

- Unde liberi: sui del ius civile, emancipados y sus descendientes


Son los sui del antiguo Derecho civil, más los emancipados y sus descendientes que antes estaban excluidos. Cuando concurren varios hijos la división se hacía del mismo modo que la Ley de las XII Tablas establecía, pero incluyendo también a los emancipados.

Ahora bien, dado que las adquisiciones de los sui (bajo la patria potestas) iban a parar ipso iure al paterfamilias, mientras que los emancipados tenían capacidad para constituirse su propio patrimonio, el Pretor, para corregir las injustas consecuencias económicas de tal disponibilidad jurídica, imponía a los emancipados que concurrían con los sui que aportaran a la masa hereditaria que había que dividir, cuanto habían ganado desde el momento de su emancipación hasta el de la muerte del causante (colación).

También podía suceder que el paterfamilias haya emancipado a un hijo conservando la patria potestad sobre los nietos, en cuyo caso, el emancipado tendría derecho a suceder como hijo y los nietos como sui; pero así habría una injusta duplicación de cuota, y por tanto, en virtud de una cláusula introducida en el Edicto de Salvio Juliano, el emancipado y su hijo o hijos toman una sola cuota, que se divide después por mitades.

- Unde legitimi: agnados


En defecto de hijos (liberi), o si éstos no solicitaban la bonorum possessio dentro del término prescrito, el Pretor llamaba a aquéllos que tienen derecho a suceder según el Derecho civil, esto es, a los agnados, pues la categoría de los gentiles ya había desaparecido. Los agnados suceden según el ya visto criterio de proximidad, sin limitación de grado.

- Unde cognati: cognados


Son aquéllos parientes ligados al de cuius por vínculos de sangre (cognatio), sin importar lo que sean por línea masculina o femenina. Los cognados son llamados hasta el sexto grado, y hasta el séptimo si es hijo de un primo segundo.

- Unde vir et uxor: cónyuge


El cónyuge tiene derecho a suceder al otro cónyuge siempre que estén unidos en iustum matrimonium, existente aún en el momento de la muerte de alguno de ellos.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

Sucesión intestada del antiguo Derecho Civil

La sucesión intestada del antiguo Derecho civil viene establecida por la Ley de las XII Tablas: si intestato moritur cui suus heres nec escit adgnatus proximus familiam habeto. Si adgnatus nec escit gentiles familiam habento (si alguien muere intestado, y no tiene heredero directo, el agnado próximo tendrá la herencia. Si no existe un agnado los gentiles tendrán la herencia).

Ciudad romana y Derecho romano

- Categorías de herederos establecidos por la Ley romana


La Ley, que no tenía en cuenta los lazos de sangre sino que descansaba sobre la noción de la familia agnaticia, establece tres órdenes o categorías de herederos. En primer lugar eran llamados los sui heredes; en su defecto el agnado más próximo, y faltando las dos órdenes anteriores, se llamaba a los gentiles.

+ Heredes sui


Son los descendientes inmediatos del difunto que se encontraban bajo su patria potestas en el momento de su muerte, sin ninguna limitación debida al sexo: hombre y mujeres tienen igual derecho e igual cuota.

Se consideran también heredes sui las mujeres in manum, consideradas como una hija más (loco filiae), y los póstumos, esto es, los concebidos al tiempo de la muerte del causante, y que naciendo, adquirían la cualidad de hijos. Sin embargo, se excluyen los hijos emancipados.

La presencia de hijos excluye la de ulteriores descendientes, pero la premoriencia de alguno de ellos da lugar al llamado "derecho de representación". Lo explicamos. Si concurrían a suceder varios hermanos, la división de la herencia se hacía por cabezas, es decir, tantas cuotas como hermanos; en caso de premoriencia de alguno de ellos, la división se hacía por estirpes, esto es, se hacen tantas partes cuantos hermanos eran, y los nietos son llamados a suceder en la parte que de vivir su padre le hubiese correspondido: a esto se llama "derecho de representación".

Los heredes sui son llamados necesarios (necesarii) porque adquirían inmediatamente la herencia, quisieran o no.

+ Agnati


En defecto de heredes sui la herencia se defería a los agnados del difunto, según el sistema de la proximidad de grado: el más próximo excluía al más remoto. En esta categoría, la división entre los varios coherederos se lleva a cabo por cabezas, nunca por estirpes: si suceden varios sobrinos, hijos de varios hermanos premuertos del difunto, no se han tantas cuotas como eran los hermanos, sino tantas cuantos sean los hijos de ellos.

La Ley Voconia (169 a.C.) estableció que no fueran las llamadas a suceder en la clase de los agnados otras mujeres que no fuesen las hermanas del difunto.

Los agnados podían aceptar o renunciar a la herencia.

+ Gentiles


En ausencia de agnados eran llamados los gentiles, esto es, los miembros de la gens, o lo que es lo mismo, del grupo familiar, en sentido amplio, a que pertenecía el difunto. Las reglas de esta sucesión son muy poco conocidas debido a su pronta desaparición.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

jueves, 13 de septiembre de 2012

Sucesión ab intestato

La sucesión ab intestato se da cuando un ciudadano con capacidad para disponer un patrimonio, muere sin haber instituido heredero, y entonces es la ley quien lo designa (de ahí también la llamada sucesión legítima).

Herencia y denarios romanos

Así pues, y dado su carácter subsidiario, la sucesión intestada se abre cuando el causante no hizo testamento, o cuando éste era nulo, o cuando el heredero testamentario no había podido o no había querido aceptar la herencia.

- Reglas cuando concurren varios parientes a la misma herencia


Cuando concurren varios parientes a la misma herencia hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

+ La división de la herencia se hace por cabezas (per capita), o sea tantas partes iguales cuantas sean las personas con derecho a suceder. Cada porción se denomina cuota.

+ Cuando alguna de las personas llamadas a heredar murió antes que el causante, la ley llama conjuntamente a sus descendientes, repartiendo entre ellos por cabezas la cuota que hubiese correspondido a su padre si no hubiese premuerto. A esta división se denomina por estirpes (per stirpes).

Los herederos llamados son los parientes del difunto, los miembros de su familia. Pero hay que tener en cuenta, como enseguida veremos, que la noción de parentela agnaticia basada sobre la patria potestad, fue gradualmente suplantada por la parentela natural, basada sobre vínculos de sangre.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

Fideicomiso de herencia

El fideicomiso de herencia, también llamado en el Derecho romano, universal (fideicomissum hereditatis), es aquél en que se encarga al heredero de restituir la totalidad de la herencia o parte de ella a una tercera persona.

Fideicomiso y moneda de oro romana

- Sujetos del fideicomiso de herencia en Derecho romano


En el fideicomiso de herencia intervienen: a) el testador fiduciante que ordena la restitución de la herencia o parte de ella; b) el heredero fiduciario que se encarga de restituir la misma; y c) el fideicomisario a favor del cual debe hacerse la restitución.

- Evolución histórica y régimen del fideicomiso de herencia


El fideicomiso de herencia presenta una evolución histórica y un complicado régimen que intentaremos resumir:

+ Originariamente el heredero fiduciario, a quien se había encargado la restitución de la herencia o parte de ella, seguía conservando tal cualidad de heredero, que no pasaba al fideicomisario ni siquiera después de realizada la restitución.

De tal forma que para la restitución de las cosas corporales, el heredero fiduciario realizaba a favor del fideicomisario una venta ficticia (nummo uno), transmitiéndole acto seguido la propiedad de tales cosas hereditarias. En cuanto a los créditos y deudas, la jurisprudencia sugirió realizar estipulaciones entre el heredero fiduciario y el fideicomisario, en virtud de las cuales, el fideicomisarios prometía indemnizar al heredero prometía reembolsar al fideicomisario los créditos hereditarios que le hubiesen sido pagados.

+ El sistema fue simplificado por el senadoconsulto Trebeliano (56 d.C.), disponiendo que realizada la restitución de la herencia, las acciones hereditarias le fueran transmitidas en vía útil al fideicomisario, considerándolo así como heredero (loco heredis), pudiendo él mismo actuar contra los deudores y ser perseguido por los acreedores. Pero todavía quedaba un obstáculo, pues para que se cumpliera el fideicomiso, el heredero fiduciario tenía que aceptar la herencia, cosa que no hacía algunas veces por el poco o nulo beneficio que le reportaba.

+ Tal inconveniente fue superado por el senadoconsulto Pegasiano (73 a.C.), que concede al heredero gravado con el fideicomiso de herencia el derecho a retener para sí un cuarto de la misma para que tuviese interés en aceptar, al igual que la ley Falcidia prescribía con respecto a los legados.

+ Justiniano refundió estas disposiciones, decidiendo que el fideicomisario de una herencia ocupa a todos los efectos el lugar del heredero.

El fideicomiso de herencia fue considerado por los juristas medievales como una especie de sustitución de heredero, ya que una vez restituida la herencia por el heredero fiduciario, el fideicomisario se colocaba en su lugar. Y precisamente bajo el nombre de sustitución fideicomisaria se la regula a partir del artículo 781 y siguientes del Código civil, aunque debemos advertir que el fideicomiso de herencia tiene una estructura diversa, ya que el fideicomisario no sucede a falta de heredero, como ocurre en la sustitución, sino después del heredero.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Los fideicomisos en Derecho romano

El fideicomiso, como indica la misma palabra, comenzó siendo una disposición de última voluntad mediante la cual el disponente rogaba, encomendaba (commitere) a la buena fe y lealtad (fidei) de una persona de confianza, que realizara un encargo a favor de un tercero. Aunque el fideicomiso, dada su enorme ductilidad y adaptabilidad a cualquier fin que quisiera el testador, y dada la exclusión de formalidades, representaba enormes ventajas respecto al legado, no logró desbancarlo sino que ambas instituciones convivieron durante mucho tiempo.

Moneda romana y fideicomiso

- Se acude, en época republicana, al fideicomiso en detrimento de la institución de heredero o legado


Es probable que, ya a finales de la época republicana, se recurriese a los fideicomisos para conseguir resultados que mediante la institución de heredero o el legado no era posible alcanzar, por ejemplo, beneficiar con bienes de la herencia a un extranjero que no podía ser instituido heredero ni legatario.

- Sujetos del fideicomiso romano


La persona que dispone el fideicomiso se llama fiduciante, fiduciario es la persona que debe cumplir el deseo o encargo del fiduciante, y fideicomisario aquél beneficiado por el fideicomiso.

- El praetor fideicommissarius, encargado de las cuestiones referentes a los fideicomisos


Al principio el fiduciario sólo tenía una obligación moral, y no existía medio jurídico alguno para exigirle el cumplimiento del encargo. Pero a partir de Augusto (s. I d.C.) se admitió que, cuando el fraude a la voluntad del disponente fuese particularmente reprobable, el fideicomisario podía dirigirse extra ordinem al magistrado (concretamente los cónsules) para obtener una ejecución mediante medidas coactivas. A partir de ahí, pronto fue reconocida una fuerza obligatoria, creándose un Pretor especial (Praetor fideicommissarius) que tenía jurisdicción para ocuparse de todas aquéllas cuestiones atinentes a los fideicomisos.

- Diferencias entre fideicomisos y legados en Derecho romano


Los fideicomisos, aunque modelados a imagen y semejanza de los legados, originariamente los distanciaban notables diferencias:

+ El fideicomiso puede estar contenido tanto en un testamento como en un codicilo, mientras que el legado sólo podía ser ordenado por testamento.

+ El legado sólo podía disponerse a cargo del heredero testamentario, mientras que el fideicomiso podía ser dispuesto a cargo del heredero testamentario o ab intestato, de un legatario o del propio fideicomisario, esto es, a cargo de cualquier persona que recibiese algo de la herencia.

+ Originariamente, a diferencia del legado, el fideicomisario podía ser cualquiera, incluso personas privadas de testamentifactio, por ejemplo, extranjeros.

+ Mientras el legado debía ordenarse con palabras solemnes e imperativas (imperativis verbis) y utilizando la lengua latina, el fideicomiso no estaba sujeto a formalidad alguna (precativis verbis = a modo de ruego), podía encargarse por escrito o verbalmente, mediante cualquiera palabras, incluso por signos (Ulpiano, Reg. 25, 3), admitiendo también el uso del griego.

Paulatinamente estas diferencias se atenuaron, y legados y fideicomisos que habían sido figuras netamente distintas y seguido caminos diferentes, fueron, por la identidad de sus funciones, avecinándose gradualmente, hasta casi su total unificación bajo Justiniano.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

Nulidad de los legados

Un legado en Derecho romano puede ser nulo ab initio, es decir, desde el momento de su redacción, o estando válidamente redactado puede quedar sin efecto por causas posteriores. Veamos los dos supuestos.

Legado en Derecho romano

- Legado nulo ab initio: falta de algún requisito para su validez


Un legado es nulo ab initio cuando le falta algún requisito esencial para su validez, ya sea por incapacidad del testador o del legatario, bien por defecto de forma o por falta de idoneidad del objeto del mismo.

Es más, según una regla formulada por Catón hijo (muerto hacia el 153 a.C.), denominada regula Catoniana (D. 34, 7, 1 pr.), un legado nulo ab initio por alguno de los defectos apuntados, continuará siendo nulo si el testador hubiese muerte inmediatamente después de haberlo ordenado, aunque después cese la causa de su nulidad.

Entre los ejemplos que encontramos en las fuentes, podría ilustrar esta famosa regla, el legado de cosa que le pertenece en el momento de la redacción del testamento, este legado es nulo, y continuará siendo nulo aun cuando a la muerte del testador la cosa legada ya no pertenezca al legatario. La aplicabilidad de la regla Catoniana en el Derecho justinianeo es muy controvertida.

- Ineficacia de un legado válido por extinción o revocación


Un legado originariamente válido puede volverse ineficaz bien por extinción, bien por revocación.

+ Circunstancias de extinción del legado


El legado se extingue por las siguientes circunstancias independientes de la voluntad del testador.

. Cuando se invalida el testamento que lo contiene.

. Por el perecimiento del objeto legado sin culpa del heredero.

. Si no se cumple la condición suspensiva de que depende la adquisición del legado.

. Si el crédito legado ha sido ya cobrado.

. Si el legatario premuere al testador.

+ Revocación del legado o ademptio


La revocación (llamada técnicamente ademptio) es el acto por el que el testador anula él mismo el legado que ha hecho. Puede ser expresa o tácita.

Para revocar expresamente un legado en la época clásica, era necesario utilizar las palabras contrarias a la fórmula empleada: si se ha legado diciendo do lego, se revoca afirmando non do non lego. Bajo Justiniano la revocación podía hacerse empleando cualesquiera palabras. La revocación tácita resulta de ciertos actos que hacen suponer en el testador la intención de anular el legado, por ejemplo, si se hace pagar el crédito que había legado, o enajena la cosa legada.

Una suerte de revocación pero algo más complicada es la denominada translatio legati, que consiste al mismo tiempo en la revocación de un legado y la creación de uno nuevo: es precisamente la creación del nuevo legado lo que revoca el antiguo, recordando el mecanismo de la novación de una obligación. Así cuando el testador cambia la persona del legatario o la cosa legada, o bien somete a una condición un legado que era puro.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

Límites a la facultad de legar

La posibilidad que tenía el testador de agotar el caudal hereditario en legados, planteaba un grave inconveniente mencionado por Gayo en sus Instituciones 2, 224: el heredero que nada o casi nada adquiere fuera del nomen heredis (pues la casi totalidad de la herencia habría sido distribuida en legados), pierde interés y se inclina por renunciar a la herencia, con la consecuencia que, no existiendo heredero, cae todo el testamento y se abre la sucesión ab intestato

Legados y monedas romanas

Para paliar esta situación, se promulgaron una serie de leyes encaminadas a limitar la libertad del testador a la hora de disponer por legados:

- Lex Furia: primera limitación a la libertad del testador de disponer por legados


La primera limitación fue introducida por la lex Furia (Gayo, 2, 225) de fecha incierta (principios s. II a.C.), la cual dispuso que exceptuados los parientes consanguíneos más próximos (hasta el sexto grado), ninguno pudiese adquirir a título de legado más de 1000 ases. Esta ley no logró su fin, pues como afirma Gayo, el testador podía distribuir su patrimonio en legados de 1000 ases cada uno, no dejando nada al heredero.

- Lex Voconia


Sucesivamente la lex Voconia (169 a.C.) intentó perfeccionar el sistema, prohibiendo recibir por legado más de cuanto adquierese el heredero. Pero tampoco fue eficaz, pues como recuerda Gayo (2, 226), era perfectamente posible que el testador distribuyese el patrimonio en legados de poco valor, dejando así al heredero un mínimo tal que no tuviese interés en aceptar.

- Lex Falcidia: limitación eficaz de los legados


Finalmente, la lex Falcidia (40 a.C.) arbitró una limitación tan eficaz de los legados que las anteriores disposiciones cayeron en desuso. Esta ley, aún en vigor en Derecho justinianeo, prohibió que el testador pudiese legar más de las tres cuartas partes de la herencia, reservando la cuarta parte restante (quarta Falcidia) al heredero, animándolo así a aceptar (Gayo 2, 227).

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

Adquisición del legado: dies cedens y dies veniens

Al principio el legado sólo se adquiría en el Derecho romano con la aceptación de la herencia por el heredero (Teófilo 2, 20, 2). Esto acarreaba el grave inconveniente que la adquisición del legado estaba subordinada fatalmente a la voluntad del heredero, el cual, no aceptando o retardando la aceptación podía impedir o retrasar la adquisición del legado, con la consecuencia de que si el legatario moría antes de la aceptación, éste no transmitía el legado a sus herederos, pues el legado se desvanecía.

Legado y monedas en Derecho romano

Para obviar tal inconveniente los jurisconsultos republicanos idearon la distinción entre des cedens y dies veniens.

- Dies cedens


El dies cedens es aquél que, por regla general coincide con la muerte del testador. A partir de este momento el legatario adquiría el derecho al legado y podía ya transmitirlo a sus herederos, salvo que el legado estuviera sometido a condición o a término, en cuyo caso el dies cedens se retrasa hasta que se cumpla la condición o llega el término. El dies cedens asegura una cierta situación jurídica: en este sentido se dice que el legatario securus erit.

- Dies veniens


El dies veniens es aquél que coincide con la aceptación de la herencia por el heredero. A partir de este momento el legado produce todos sus efectos y el legatario lo adquiere real y efectivamente, pudiendo ejercitar las relativas acciones para exigirlo.

- Régimen de adquisición del legado en Derecho justinianeo


Parece claro que, al margen de las discusiones entre Sabinianos y Proculeyanos sobre el régimen de la adquisición del legado según fuese ordenado per vindicationem o per damnationem, ya en Derecho justinianeo el legatario adquiría el legado con la llegada del dies veniens, sin necesidad de una aceptación expresa, incluso ignorando la existencia del mismo, y sin perjuicio, claro es, de la facultad de renunciar a él.

A medida que el legado va alcanzando el rasgo de disposición autónoma, pudiendo tener eficacia por sí mismo, la doctrina del dies cedens pierde importancia práctica, ya que si el legatario adquiere el derecho al legado independientemente de la aceptación de la herencia por el heredero, no existe razón alguna para que el derecho no se transmita a sus herederos, si el legatario muere antes de la aceptación pero después de la muerte del testador.

- Adquisición del legado en Derecho español


Mucho más escueto y en mérito de la sencillez y claridad, el artículo 881 de nuestro Código civil prescribe que "el legatario adquiere el derecho a los legados puros y simples (esto es, no sometidos a término o condición) desde la muerte del testador y lo transmite a sus herederos".

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

Sujetos y objeto del legado romano

Los sujetos del legado en Derecho romano son el disponente o legante, el legatario y el gravado. 

Coliseo de Roma

- El legado


Como en Derecho clásico, el legado, a diferencia del fideicomiso, no podía disponerse fuera del testamento, el disponente era siempre el testador. En cambio, en Derecho justinianeo el legante no era siempre el testador, pues el legado podía ordenarse fuera del testamento. Obviamente es necesario que el legante tenga la capacidad para disponer por testamento (testamentifactio).

- El legatario


Legatario es la persona beneficiada por el legado. Todo el que tiene capacidad para ser instituido heredero, la tiene también para ser favorecido con un legado.

- El gravado por el legado


Gravado por el legado es el que lo debe prestar, esto es, el heredero, que adquiriendo la herencia sufre una disminución por efecto del legado, que siempre supone una carga.

- Objeto del legado


El objeto del legado puede estar constituido por cualquier entidad de carácter patrimonial. Así, pueden legarse cosas corporales e incorporales; presentes o futuras; cosas determinadas o genéricas; cosas propias del testador o cosas ajenas. También puede legarse un crédito, o condonar al deudor una deuda, incluso legarse una parte de la herencia.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

Tipos de legados en Derecho romano

Gayo (2, 192) distingue cuatro tipos de legados (legatorum genera sunt quattuor), con estructura y efectos jurídicos diversos: per vindicationem, per damnationem, sinendi modo y per praeceptionem.

Legado y Derecho

- Legado per vindicationem


El legado per vindicationem venía dispuesto con la fórmula do lego (doy y lego), o bien sólo do o bien sólo lego, precedida del nombre del beneficiario en dativo y del objeto del legado en acusativo. Así, suponiendo que el objeto del legado sea un fundo, la fórmula sería Titio fundum Cornelianum do lego.

Se llama per vindicationem porque transmitía directamente la propiedad de las cosas legadas, sin intervención alguna del heredero, de modo que el legatario podía reivindicarlas de cualquiera que las tuviese en su poder (Gayo 2, 194). Si su objeto eran cosas fungibles bastaba que el testador tuviese el dominio de las mismas en el momento de su muerte (mortis tempore); si se trata de cosas infungibles se exigía que el testador tuviese la propiedad de las mismas en el momento de su muerte (mortis tempore); si se trataba de cosas infungibles se exigía que el testador tuviese la propiedad de las mismas, tanto en el momento de la redacción del testamento, como en el de su muerte (Gayo 2, 196).

Mediante legado per vindicationem también se podía constituir un derecho real de servidumbre de usufructo o de uso a favor del legatario, y sobre cosas propias del testador. Así, si legamos per vindicationem el usufructo de un fundo, el legatario se convertía inmediatamente en usufructuario, pudiendo ejercitar la acción confesoria (originariamente denominada vindicatio ususfructus) para hacer valer su derecho.

- Legado per damnationem


El legado per damnationem venía ordenado con la fórmula Heres meus fundum Cornelianum Titio dare damnas esto (quede mi heredero obligado a dar a Ticio el fundo Corneliano). Aquí, el testador imponía al heredero la obligación de realizar un hecho a favor del legatario (en nuestro ejemplo, transmitirle la propiedad del fundo Corneliano), de tal forma que éste solo adquiere un derecho de crédito frente al heredero, y para obligarlo a cumplir la prestación que le es debida en virtud del legado, puede ejercitar una acción personal, concretamente la actio ex testamento.

Mediante este tipo de legado el testador podía legar tanto cosa propia como ajena, en cuyo caso el heredero estaba obligado a adquirirla y entregarla al legatario, o bien dar a este último el valor correspondiente; también podían legarse cosas futuras, como los frutos que produjese un determinado fundo (Gayo 200-203).

- Legado per praeceptionem


Mediante el legado per praeceptionem el testador atribuía la propiedad de una cosa a uno de los coherederos, el cual estaba autorizado a retirar previamente (praecipere) la cosa legada de la masa hereditaria (Gayo 2, 216). Los Sabinianos retenían que tal legado fuese nulo si era dispuesto a favor de quien no había sido instituido heredero; los Proculeyanos, cuya opinión prevaleció, retenían que se pudiese legar per praeceptionem también a quien no había sido instituido heredero. Según esta interpretación, el legado per praeceptionem no es ya un tipo en sí mismo, sino una variante del legado per vindicationem.

- Legado sinendi modo


El legado sinendi modo venía dispuesto con la fórmula Heres meus damnas esto sinere, indicando el objeto del legado y el nombre del legatario. Mediante este tipo de legado el testador ordenaba al heredero, no tanto que hiciese algo a favor del legatario, sino que permitiese a este último tomar para sí el objeto del legado (sinere significa permitir). De este modo podían ser legadas tanto las cosas del testador como las del heredero, pero no las cosas ajenas. Al igual que en el legado per damnationem, el legatario tenía una acción personal frente al heredero, dirigida a obligarlo a permitir que se apodere de la cosa legada.

- Categorías de legados en el Derecho romano clásico


Resumiendo, el Derecho romano clásico distinguía dos amplias categorías de legados: 1) legado per vindicationem (legado real), del cual era una subespecie el legado per praeceptionem; 2) legado per damnationem (legado obligacional), con el que se confunde el legado sinendi modo.

El riguroso formalismo que hemos expuesto y que debía ser observado para disponer cada uno de los tipos de legado, tenía el grave inconveniente de que si el testador empleaba una fórmula distinta de aquélla que debería haber empleado, el legado era nulo. Tal riesgo de nulidad fue paliado, en cierta medida, por el senadoconsulto Neroniano (64 d.C.), el cual dispone que el legado que hubiese resultado nulo por no emplear la fórmula apropiada, sería en todo caso válido como legado per damnationem, que es el legado más amplio. Así, por ejemplo, si alguien hubiese dispuesto un legado de cosa ajena utilizando la fórmula del legado per vindicationem, sería nulo en principio, pero el senadoconsulto Neroniano lo considera válido como legado per damnationem, que permitía legar cosa ajena. El senadoconsulto sólo remediaba, es cierto, la nulidad que resultaba del empleo de una fórmula impropia, pero contribuyó a disminuir las diferencias que existían entre los cuatro tipos de legados, y constituyó un paso decisivo hacia la supresión de las formas, operada por una constitución de Constancia del año 339.

Justiniano erradica definitivamente el antiguo formalismo, disponiendo que en lo sucesivo los legados no tuviesen más que una sola naturaleza, cualquiera que fuese la fórmula empleada por el testador: esto es, lo esencial era la voluntad del difunto y no las palabras, y según la interpretación de esa voluntad, el legatario podría ejercitar una acción personal contra el heredero o una acción real para reivindicar la cosa legada.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.