lunes, 28 de diciembre de 2020

De la revocación de los legados | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVI)

 El Título XXI del Libro II de las Instituciones de Justiniano trata la revocación de los legados, y más concretamente cómo debió hacerse la revocación antiguamente; efectos de la revocación según los casos; cuándo se entiende que media revocación tácita o presunta; de cuántas maneras puede ser la traslación de un legado; y sus efectos respectivos.

- Cómo debió hacerse la revocación antiguamente

Las cláusulas de los legados se revocan más fácilmente que los testamentos.

Los fideicomisos podían revocarse en todo tiempo sin formalidad determinada, nuda voluntate, mientras que los legados debían revocarse observando y empleando palabras contrarias a las que usó para legar.

Justiniano hizo extensiva la doctrina de los fideicomisos a los legados, y por eso dice que éstos pueden ser revocados quibuscumque verbis.

- Efectos de la revocación de los legados según los casos

El legado queda ineficaz en todo o en parte, según la revocación haya sido total o parcial, lo cual puede hacerse siempre que el objeto sea divisible.

Si la revocación es pura, el legado pierde toda su validez; pero si es condicional, produce el efecto de convertir el legado puro en legado condicional bajo la condición opuesta.

Legado el objeto a una misma persona pura y condicionalmente, se entiende que se ha revocado en ambos conceptos, si se revoca en cualquiera de ellos.

Existiendo varios legados a favor de distintas personas que tienen el mismo nombre, si se revoca uno de ellos sin poder distinguir cual es el revocado, todos pierden su eficacia.

Finalmente, porque se revoque un legado, no se conceptúa revocado el que el legatario debía pagar a su vez; y deberá prestarlo el heredero, de no probar que hubo intención de revocarlo también.

- Cuándo se entiende que media revocación tácita o presunta de los legados

Sin que el testador manifieste expresamente el cambio de su voluntad, la ley supone revocación de legado en los casos que siguen:

1.º Cuando surge grave enemistad entre el testador y el legatario y o se reconciliaron.

2.º Cuando se divorcia la mujer a quien hizo un legado el marido.

3.º Cuando después de haber hecho el legado, califica ignominiosamente al legatario (Pessimus, ingratus).

4.º Cuando borra la cláusula que contiene el legado.

5.º Cuando en codicilo deja al legatario una parte solamente de lo que había consignado en testamento anterior.

6.º Cuando confía a distinta persona el encargo por retribución de cuyo desempeño hizo el legado.

7.º Cuando enajena la cosa legada, según lo dicho en el Título anterior.

- De cuántas maneras puede ser la traslación de un legado; sus efectos respectivos

La traslación de un legado puede igualmente ser total o parcial, y verificarse de cuatro maneras; cambiando la persona del legatario, la del gravado, la cosa legada y las modificaciones del legado. Veamos sus respectivos efectos.

+ Cambiando la persona del legatario

Consiste en legar el objeto a persona distinta de aquella a cuyo favor se había hecho anteriormente.

De manera que toda traslación de esta especie produce dos efectos, a saber, revocar el primer legado y constituir otro nuevo, ambos con las observaciones siguientes:

. Legado anterior

1.ª Sólo se entiende revocado, si evidentissimè apparuerit, ademptione à priore legatario facta, ad secundum legatum testatorem convolasse; sin autem hoc minime apparere potest, pro virile portione ad legatum omnes venire.

2.ª La revocación se produce aunque no tenga validez el nuevo legado por incapacidad del legatario.

3.ª Si el primer legado era puro y la traslación condicional, no queda revocado desde luego el primero, sino cuando se cumpla la condición, salvo si se prueba que el testador hizo la traslación con ánimo de revocarlo; de suerte que el primer legado se convierte de puro en condicional, como hemos dicho antes.

. Legado nuevo

1.ª De la misma manera que la traslación revoca el primer legado aunque el segundo sea ineficaz, para valer éste no se necesita que fuese eficaz el primero.

2.ª El nuevo legado se entiende hecho bajo las propias modificaciones que contenía el primero.

+ Cambio de la persona gravada

Tiene lugar siempre que el testador impone la obligación de pagar el legado a otra u otras personas, relevando a las gravadas en su disposición anterior.

No disminuye la importancia del legado porque se reduzca el número de personas gravadas.

Si el propósito del testador era reemplazar un gravado con otro, debía expresarlo terminantemente, para que no se interpretara su voluntad en el sentido de que constituía dos personas obligadas a pagar el mismo legado.

+ Cambio de la cosa legada

Existe cuando se lega a la misma persona un objeto en lugar del que se le había legado anteriormente.

Comprende, lo mismo que el cambio de legatario, una revocación y un nuevo legado; pero con la esencialísima diferencia de que éste se hace a favor del mismo individuo.

Bajo el primer concepto, exige que la revocación aparezca evidentissime. Vemos en Paulo hasta qué punto requerían los jurisconsultos esta circunstancia: Item, si pro fundo decem legentur, quidam putant, non esse ademptum prius legatum: sed verius est, ademptum esse. Novissima enim voluntas servatur. Había, según esto, jurisconsultos que sostenían deberse ambas cosas: juzgaban sin duda que aún de este modo no aparecía evidentissime la revocación del primer legado.

Atendida la circunstancia de ser uno mismo el favorecido con ambos legados, se admite generalmente que en el caso de no valer el segundo, subsiste el primero; puesto que la intención del testador fue siempre dejar un objeto al legatario.

+ Cambio de las modificaciones del legado

Se verifica conservando el mismo legatario, gravado y cosa legada, pero añadiendo o quitando una condición o gravamen.

Para entenderse relevado el legatario de los gravámenes impuestos al primer legado, basta que en el segundo no se haga mención de ellos.

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- Libro II de las Instituciones de Justiniano


+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (I): noción y clasificación de las cosas y derechos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (II): los derechos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (III): la posesión

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (IV): el dominio

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (V): derechos personales y reales

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VI): De las servidumbres

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VII): Del usufructo

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VIII): Del uso y de la habitación

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (IX): medios legales para la defensa de las servidumbres

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (X): De las usucapiones y posesiones de largo tiempo

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XI): De las donaciones

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XII): donaciones inter vivos con ocasión del matrimonio

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIII): a quiénes se permite o no enajenar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIV): personas que pueden adquirir la propiedad para nosotros

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XV): De la manera de ordenar los testamentos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVI): Del testamento militar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVII): a quiénes no está permitido hacer testamento

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVIII): de la desheredación de los descendientes

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIX): De la institución de herederos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XX): De la sustitución vulgar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la sustitución pupilar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXII): De qué modo pierden su fuerza los testamentos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIII): Del testamento inoficioso

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIV): De la calidad y diferencia de los herederos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXV): De los legados

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVII): De la Ley Falcidia

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVIII): De las herencias fideicomisarias

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIX): De los objetos particulares dejados por fideicomiso

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXX): De los codicilos

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 445 - 447.