miércoles, 28 de noviembre de 2018

Del testamento militar | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVI)

En el Título XI, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, encontramos todo lo relativo al testamento militar, a saber: su fundamento; quiénes, cuándo y cómo pueden otorgarlo; en qué difiere del testamento ordinario en relación a la capacidad del testador, la libertad para distribuir los bienes y las personas que pueden ser favorecidas; así como las limitaciones legales de que no está exento el testamento militar.

Testamento militar y Derecho romano de Justiniano

- Idea general del testamento militar: su fundamento


+ Idea general del testamento militar


Con razón trata Justiniano del testamento militar en Título separado. Los demás testamentos especiales se diferencian de los ordinarios tan sólo en la forma, pero no en el fondo; corresponden, pues, al Título anterior que determina las solemnidades externas del acto. Pero el testamento militar representa todo un sistema completamente distinto de la sucesión testamentaria ordinaria. El testador goza de libertad absoluta para disponer de sus bienes sin restricción de ningún género, así en la forma como en el fondo; desligado de toda ley positiva, no rige para él más que la natural.

+ Su fundamento


Justiniano afirma que se dispensó a los militares de las solemnidades ordinarias propter nimias impericias. Esta razón da Gayo en sus Instituciones de donde se tomó, pero no la encontramos satisfactoria; pues igual motivo existía para comprender en la dispensa todas las personas que podían alegar ignorancia del derecho, como eran los rústicos y las mujeres. Aunque se pretenda completar el pensamiento de Justiniano con el motivo indicado por Ulpiano, el peligro de muerte, y se diga que en el momento de ese peligro no tenía el soldado, ignorante del derecho, persona perita a quien consultar, todavía no satisface; ya porque se concedía testar militarmente a individuos que no necesitaban asesor, como el presidente de una provincia, el delegado, etc.; ya porque desde los primeros días de Roma se hallaron en tanto y mayor peligro los que militaban, y sin embargo, carecieron de semejante derecho.

No fueron, pues, consideraciones de equidad las que motivaron el testamento militar, sino puramente históricas.

Del testimonio de Ulpiano resulta ser que Julio César el primero que concedió a los militares libre facultad para testar, si bien temporalmente: pero ¿cómo no se ocurrió concederla en los siglos anteriores? Porque en tiempo de Julio César habían cambiado, de una parte, el carácter del testamento en general, y de otra, la misión del ejército. El testamento no era ya un acto público que debiese autorizar el pueblo todo, bien reunido en comicios, bien dispuesto para el combate, sino un acto privado que se desembarazaba progresivamente de las ritualidades civiles. La misión del ejército, a su vez, no era tanto vencer a los enemigos exteriores, que ya estaban subyugados, como dominar la anarquía poniéndose al servicio de los Emperadores; de aquí las muchas prerrogativas otorgadas a la milicia, y entre ellas la que tratamos.

- Quiénes, cuándo y cómo pueden otorgar el testamento militar


+ Quiénes y cuándo pueden testar militarmente


Acerca de este particular deben distinguirse dos épocas:

En la primera, tenían este derecho: 1.º Los militares, desde que ingresaban en las legiones hasta que dejaban de pertenecer al ejército. 2.º Los no militares, que se hallaban con el ejército en campo enemigo y fallecían en él, cualquiera que fuese su condición social.

En la segunda época, se conserva a las mismas personas el derecho de testar militarmente; pero sólo pueden ejercitarle cuando estén en campaña, in expeditionibus.

Mas, ¿dónde, cuando empieza esta segunda época? Justiniano afirma en el párrafo inicial que él introdujo esa reforma; pero existen en el Código dos constituciones, una de Antonino y otra de Constantino, que requieren se halle el militar en expedición. Luego, o no fue Justiniano quien introdujo la novedad, o alteró el texto de las constituciones indicadas cuando las insertó en el Código.

+ En qué forma puede otorgarse el testamento militar


Para el testamento militar no se prescribe forma determinada; vale de cualquiera manera que el testador haya expresado su voluntad, siempre que sea con intención de testar. A tal grado llegó la deferencia sobre este punto, que Constantino declaró válido cuando el moribundo escribiese con su espada en el suelo, o con su sangre en la vaina de la espada o en el escudo.

- En qué difiere del testamento ordinario respecto a capacidad del testador, libertad para distribuir los bienes, personas que pueden ser favorecidas, y subsistencia


+ Capacidad del testador


El soldado podía testar aunque se hallase condenado a pena capital por delito militar, pero sólo de los bienes castrenses; aunque estuviese incierto acerca de si era o no sui iuris; y aunque se encontrara en la infancia, según nos dice Justiniano, que los declara incapaces. Lo que jamás permitió la política fue extender la concesión al prisionero.

+ Libertad para disponer de los bienes


Los Emperadores venían sancionando: Sufficiat ad bonorum suorum divisionem faciendam nuda voluntas testatoris.

He aquí los resultados más notables cuyas aplicaciones veremos en sus respectivos lugares:

1.º El militar no tiene herederos forzosos.

2.º El militar puede morir parte testado y parte intestado.

3.º El militar goza de la misma libertad para sustituir que para instituir.

4.º Las disposiciones del militar se cumplen íntegramente.

+ Personas que pueden ser favorecidas


En tiempo de Justiniano puede, por regla general, instituirse y dejar legados y fideicomisos en testamento militar a todas las personas, por más que no tengan capacidad para adquirir en virtud de un testamento ordinario, con tal que sean capaces en el momento de morir el testador, y no haya una ley especial que lo prohiba.

Hallemos estas leyes especiales prohibitivas respecto a los herejes, a la persona que escribió el testamento, y a la mujer in qua turpis suspicio cadere potes.

+ Subsistencia del testamento


Podemos resumir las disposiciones legales diciendo que por el lapso del tiempo y por la revocación es más fácil la invalidez del testamento militar que la del ordinario, al paso que la cápitis-diminución y la agnación de un póstumo no la ocasionan tan frecuentemente como en éste.

. Lapso del tiempo

Hemos dicho que en el principio tenía derecho de testar militarmente el soldado desde su ingreso en el ejército hasta que cesaba de pertenecer a él. Pero como fuera poco equitativo declarar caducado el testamento en el instante mismo de expedírsele la licencia, se le concedió un año, dentro del cual pudiese otorgar de nuevo la última voluntad con sujeción a las formalidades ordinarias, de suerte que si moría pasado el año ya no valía el testamento militar.

Extraño parece que, circunscribiendo Justiniano a los soldados en campaña la facultad de hacer testamento militar, conserve el primitivo derecho respecto al tiempo de su validez; pero debemos hacer las observaciones siguientes:

1.ª Para que permanezca válido el testamento durante ese año, se necesita que la licencia sea honrosa, o expedita por inutilidad; pues si fuera ignominiosa, se invalida en el momento.

2.ª Vale el testamento aunque la condición bajo la cual se instituyó se cumpla después del año.

3.ª Si hubiera otorgado testamento con las solemnidades ordinarias, pero favoreciendo a personas que no podían serlo por derecho común, caduca pasado el año, en cuanto a estas personas se refiera.

4.ª Cuando dentro del año vuelve al ejército, continúa valiendo el testamento que otorgó siendo militar.

5.ª Los testamentos otorgados militarmente por individuos que, no perteneciendo al ejército, pueden usar del derecho militar, sólo tienen valor cuando éstos mueren en el campo.

. Revocación

Pudiendo el militar hacer el testamento en cualquiera forma que manifestase su voluntad, era consiguiente que de cualquier modo también pudiera revocar el otorgado. Nada importa que el testamento anterior sea militar o solemne.

. Cápitis diminución

Un testamento ordinario perdía su validez cuando el testador sufría cualquiera de las tres especies de cápitis diminución; pero el del militar subsiste en muchos casos.

Justiniano declara que permanece válido el testamento hecho por un militar hijo de familia, aunque sufra la cápitis diminución mínima por efecto de la emancipación o adopción, y aunque siendo padre de familia, se dé en arrogación. Podía, sin embargo, haber añadido que otro tanto sucedía cuando el testador sufriese la capitis-diminución máxima o media en castigo de un delito militar. Se supone que se trata de los bienes castrenses.

. Agnación de un póstumo

Como puede el militar desheredar libremente a su descendencia, cuando le nace un hijo después de otorgado el testamento, no le rompe si se acredita que el testador perseveró en su voluntad, pues se entiende que hizo un nuevo testamento en el mismo sentido que el anterior.

- Limitaciones legales de que no se exime el testamento militar


Por amplio que fuese el derecho para testar concedido a los militares, no pudo extenderse a que prescindieran de las disposiciones legales que protegen la moral, los intereses públicos y el derecho de un tercero. No era, pues, permitido en el testamento militar:

Instituciones captatorias.

Condiciones torpes.

Manumisiones prohibidas por las leyes.

Alterar el plazo señalado para obtener la bonorum possessio.

Nombrar tutor para el pupilo que no estuviese en su potestad.

Privar de la porción legítima en los bienes que no fueran castrenses al patrono o emancipante.

Gravar con mandas a quien ningunos bienes hubiera dejado.

Legar el fundo dotal.

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- Libro II de las Instituciones de Justiniano


+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (I): noción y clasificación de las cosas y derechos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (II): los derechos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (III): la posesión

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (IV): el dominio

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (V): derechos personales y reales

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VI): De las servidumbres

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VII): Del usufructo

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VIII): Del uso y de la habitación

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (IX): medios legales para la defensa de las servidumbres

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (X): De las usucapiones y posesiones de largo tiempo

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XI): De las donaciones

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XII): donaciones inter vivos con ocasión del matrimonio

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIII): a quiénes se permite o no enajenar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIV): personas que pueden adquirir la propiedad para nosotros

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XV): De la manera de ordenar los testamentos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVII): a quiénes no está permitido hacer testamento

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVIII): de la desheredación de los descendientes

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIX): De la institución de herederos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XX): De la sustitución vulgar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la sustitución pupilar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXII): De qué modo pierden su fuerza los testamentos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIII): Del testamento inoficioso

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIV): De la calidad y diferencia de los herederos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXV): De los legados

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVI): De la revocación de los legados

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVII): De la Ley Falcidia

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVIII): De las herencias fideicomisarias

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIX): De los objetos particulares dejados por fideicomiso

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXX): De los codicilos

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 319 - 323.