domingo, 25 de febrero de 2018

Derechos personales y reales | Libro II de las Instituciones de Justiniano (V)

Clasificando los derechos, los subdividimos en personales y reales, según el objeto inmediato del derecho sea el hecho de otra persona o un ser físico; manifestamos la diferencia que media entre ambos respecto a su naturaleza y ejercicio, y dejamos para el Título presente (el II, del libro II de las Instituciones de Justiniano), consagrado a las cosas incorporales, la descripción de unos y otros. Vamos, pues, a trazarla brevemente.

Derechos reales y Derecho romano justinianeo

- Derechos personales


La facultad que atribuyen los derechos personales siempre es de la misma naturaleza, porque todos ellos consisten en poder exigir de otra persona una acción u omisión en provecho nuestro, sea que nos dé o facilite determinado objeto, sea que ejecute o se abstenga de ejecutar cierto hecho. Pero si esencialmente es una siempre la relación jurídica que producen las obligaciones, varía mucho ya por el hecho que les da nacimiento, ya por las múltiples combinaciones a que se prestan. La materia de obligaciones ocupa los diecisiete últimos Títulos del Libro tercero y los cinco primeros del cuarto.

- Derechos reales


Los derechos reales tienen de común que todos ellos consisten en una relación directa del hombre con las cosas, pero varía hasta el infinito la naturaleza de las facultades que confiere; son tantas cuanto los innumerables grados de poder que cabe ejerza el hombre sobre los seres de la naturaleza, desde la propiedad más absoluta hasta la más insignificante de sus fracciones. Prescindiremos del dominio, que ha sido ya objeto del Título anterior, y daremos a conocer los demás derechos que los romanos estimaron como reales, a saber: las servidumbres, la prenda e hipoteca, la enfiteusis y la superficie.

+ Servidumbres


El propietario y algunas veces la ley, gravan una cosa con la prestación de ciertos servicios en provecho de persona que no es su dueño o de finca que pertenece a otro. El propietario de la cosa gravada continúa teniendo sobre ella el dominio, pero menoscabado por los servicios que debe prestar; de manera que no es una propiedad libre, sino una propiedad que sirve, sujeta a servidumbre. Estos servicios pueden ser tan variados como las ventajas que una cosa es capaz de prestar; por cuya razón, si queremos saber el alcance de una servidumbre, necesitamos que se nos diga el género de servicio convenido. Las leyes han dado un nombre especial a las más frecuentes en la práctica, y los Títulos inmediatos nos presentan su catálogo.

+ Enfiteusis


En circunstancias normales, el dueño de una finca medianamente productiva, o bien la utiliza por sí mismo o la cede en arrendamiento, pero cuando las ventajas que proporciona son mezquinas, ya por las condiciones del terreno, ya por encontrarse la propiedad muy gravada, prefiere el dueño traspasarla definitivamente a otro que se encargue de aprovecharla y le pague un canon anual moderado. Aquí ya no se trata, como en la servidumbre, de que la cosa preste a un extraño servicios concretos; se ceden a este todas las facultades del dominio, incluida la de disponer con ciertas restricciones, ni la concesión se circunscribe a persona determinada, puesto que el concesionario puede traspasar la finca por cualquier título, según expondremos en el Título XXIV del Libro III. He aquí la enfiteusis.

+ Superficie


Apareció la superficie por idénticos motivos que la enfiteusis. Cuando el propietario de un terreno calculó que no le era ventajoso construir sobre él o retener lo ya construido, nació la idea de reservar para sí el dominio del suelo y traspasar a otro el derecho sobre lo que edificase de nuevo o de lo que se le entregaba ya edificado. El cedente continuaba siendo propietario del solar, y, por consecuencia, según los principios legales, se le consideraba dueño también de la construcción como accesoria del suelo; pero el cesionario por su parte ejercía ordinariamente sobre el mismo edificio todas las facultades que confiere el dominio mientras duraba la concesión. Tal es la superficie, que examinaremos a continuación de la enfiteusis.

+ Prenda e hipoteca


Como la moralidad y solvencia del obligado pueden cambiar con el tiempo, se recurrió a la garantía real que no desaparece, sujetando al cumplimiento de la obligación una cosa que o bien se entregaba al acreedor (prenda), o bien continuaba poseyendo el mismo dueño (hipoteca). Tanto en uno como en otro caso el que era propietario de la cosa obligada conservaba su dominio, por más que en la prenda renunciase la facultad de vindicar, supuesto que el acreedor retenía legítimamente aquélla en su poder. Mas en ambos casos transfería condicionalmente al acreedor la facultad de vender la cosa donde quiera que se hallara, y cobrarse de su precio, si la obligación no se cumplía, como veremos en el Título XIV del Libro III.

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- Libro II de las Instituciones de Justiniano


+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (I): noción y clasificación de las cosas y derechos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (II): los derechos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (III): la posesión

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (IV): el dominio

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VI): De las servidumbres

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VII): Del usufructo

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (VIII): Del uso y de la habitación

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (IX): medios legales para la defensa de las servidumbres

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (X): De las usucapiones y posesiones de largo tiempo

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XI): De las donaciones

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XII): donaciones inter vivos con ocasión del matrimonio

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIII): a quiénes se permite o no enajenar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIV): personas que pueden adquirir la propiedad para nosotros

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XV): De la manera de ordenar los testamentos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVI): Del testamento militar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVII): a quiénes no está permitido hacer testamento

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVIII): de la desheredación de los descendientes

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIX): De la institución de herederos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XX): De la sustitución vulgar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXI): De la sustitución pupilar

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXII): De qué modo pierden su fuerza los testamentos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIII): Del testamento inoficioso

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIV): De la calidad y diferencia de los herederos

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXV): De los legados

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVI): De la revocación de los legados

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVII): De la Ley Falcidia

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXVIII): De las herencias fideicomisarias

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXIX): De los objetos particulares dejados por fideicomiso

+ Libro II de las Instituciones de Justiniano (XXX): De los codicilos

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Fuente:
Manual de Derecho romano según el orden de las Instituciones de Justiniano, D. Julián Pastor y Alvira, páginas 221 - 223.