miércoles, 27 de marzo de 2013
Bonorum possesio
La bonorum possesio se trata, en Derecho romano, de la posesión de los bienes hereditarios, que el pretor atribuye a ciertos sujetos que no se convierten por ello en herederos. En ella se resalta la importancia de la cognación y se tiende a la voluntariedad; los poseedores de los bienes hereditarios se equiparan jurídicamente a los herederos.
Hereditas
La herencia o hereditas es, en Derecho romano, el conjunto de derechos, obligaciones, situaciones posesorias y responsabilidades patrimoniales que los herederos reciben del causante. Los herederos son permanentes, a título universal y sobre cosa incierta (si concurren varios herederos se reparte la hereditas en cuotas).
Mora credendi
La mora credendi o mora del acreedor es, en Derecho romano, el comportamiento del mismo que impide el cumplimiento de la prestación ofrecida en las condiciones pactadas por el deudor. Ello mejora la situación del deudor, pues su nivel de responsabilidad se reduce al dolo. Además, puede ser indemnizado y tiene ius retentionis si se trata de un bien corpóreo. Para solucionarlo nacen en el siglo I a.C. los depósitos públicos.
Mora debitoris
La mora debitoris se trata, en Derecho romano, de la mora del deudor, es decir, del retraso de éste en el cumplimiento de la prestación. Su efecto es el empeoramiento de la situación del mismo, puesto que la obligación se perpetúa (perpetuatio obligationis).
Custodia
El nivel de responsabilidad de custodia es, en Derecho romano, característico del negocio del comodato y del contrato de compraventa de bienes muebles. En él, el deudor responde por daños de terceros y posible hurto de la cosa; es excluible por las partes.
Culpa en Derecho romano
Vamos a ver en esta entrada qué entendían por culpa en el Derecho de la antigua Roma.
- Toda actuación que carezca de diligencia y que produzca un resultado lesivo
El concepto de culpa es elaborado por los juristas romanos para englobar toda actuación que carezca de diligencia y que de lugar a un resultado lesivo en la relación obligatoria.
- La culpa en Derecho romano constituye un elemento de algunos negocios y delitos
La culpa es un nivel de responsabilidad exigible y se configura como elemento natural de algunos negocios y delitos.
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Dolo en Derecho romano
El dolo se define, genéricamente, como la actuación maliciosa, con intención de perjuicio.
- Las diferentes variantes o definiciones del dolo en Derecho romano
En Derecho romano tiene varias: como vicio de la voluntad negocial; como elemento subjetivo y presupuesto de delitos como el hurto; como delito autónomo, configurado por el ius praetorium, cuya acción es subsidiaria y engloba toda actuación maliciosa no reclamable por otros medios; y como nivel mínimo exigible de responsabilidad en una relación obligatoria.
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Cuasi delito
Junto a la de cuasi contrato, el cuasi delito es, en Derecho romano, una categoría creada por el Derecho justinianeo y en la que se engloban actos que, a pesar de carecer de dolo, dan lugar a un resultado perjudicial y, por tanto, hacen nacer la obligación de indemnizar.
Cuasi contrato
El cuasi contrato aparece en Derecho romano en las fuentes justinianeas referida a actos lícitos que dan lugar al nacimiento de obligaciones pero en los que falta el acuerdo de voluntades de las partes, por ejemplo, la gestión de negocios ajenos.
Delito
El delito, junto a la categoría de contrato, es en Derecho romano la summa divisio de la clasificación gayana; se denomina así a los supuestos de ilícito que se configuran como ofensas privadas y dan lugar al nacimiento de la obligación de indemnizar.
Contrato
El contrato se trata de una fuente de obligaciones, contemplada ya en la clasificación de Gayo. En sentido amplio se entiende como todo acto lícito que da lugar al nacimiento de obligaciones; en sentido estricto es aquel acto lícito que se perfecciona por el mero acuerdo de las partes y que, por tanto, hace nacer obligaciones. En Derecho romano se conocen cuatro contratos: compraventa, sociedad, arrendamiento y mandato.
Vindicatio servitutis
La vindicatio servitutis es, en Derecho romano, la acción civil y real que protege al titular de un derecho de servidumbre frente al propietario u ocupante legítimo del predio sirviente que no permita el ejercicio del mismo. Su sentencia es declaratoria, pero cuenta con cláusula arbitraria, es decir: el demandado tiene la posibilidad de evitar la condena restituyendo la integridad del derecho.
Fundo sirviente
El fundo sirviente se trata, en Derecho romano, de lado pasivo en una relación de servidumbre, pues su propietario ha de soportar el ejercicio de este derecho por el dueño del fundo dominante.
Fundo dominante
El fundo dominante se trata, en Derecho romano, del lado activo en una relación de servidumbre, pues su dueño puede hacer un uso parcial del predio sirviente bien ejerciendo una actividad, bien prohibiendo a su dueño que ejerza una facultad que le correspondería como propietario.
Vindicatio usufructus
La vindicatio usufructus es una acción que, en Derecho romano, protege al titular de un derecho de usufructo frente al propietario o poseedor que impide el ejercicio del mismo. Es una acción real.
Cautio usufructuaria
La cautio usufructuaria se trata, en Derecho romano, de la promesa formal que el titular del derecho de usufructo presta para garantizar el correcto uso y disfrute del bien objeto de la relación, dado que el nudo propietario no tiene medios para reclamar los daños y perjuicios por el origen familiar de esta figura.
Cuasi-usufructo
El cuasi-usufructo se trata, en Derecho romano, de un derecho de usufructo sobre cosas consumibles. Esta figura choca con la concepción originaria de usufructo, pero se permite a partir de un senadoconsulto del Principado. Así, el usufructuario adquiere la cosa y se compromete mediante caución a devolver la misma cantidad o valor.
Uti-frui
Uti-frui es el término latino en Derecho romano para designar al derecho de usufructo, que surge en el siglo I a.C. para proteger a la viuda casada sine manu sin perjuicio de los herederos. Es un derecho personalísimo, en el que el nudo propietario cede las facultades de uso y disfrute de una cosa no consumible. Su límite genérico está es la salvaguarda de la integridad de la cosa y de su función económica. Su protección procesal se efectúa a través de la cautio usufructuaria.
Vis
En Derecho romano vis se trata de la violencia, un vicio negocial que se define como la aplicación de una fuerza física irresistible. Su ausencia en la posesión se establece como requisito para ser protegido por los interdictos que contienen la cláusula de posesión viciosa.
El interdicto uti possidetis: concepto
Vamos a ver en esta entrada, en el marco de nuestra serie de entradas sobre conceptos de Derecho romano, el denominado interdicto uti possidetis.
- ¿En qué consistía, en Derecho romano, el interdicto uti possidetis?
El interdicto uti possidetis se trata, en Derecho romano, de un medio extraordinario de la posesión de bienes inmuebles; al igual que el interdicto utrubi, contiene la cláusula de posesión viciosa. Se da preferencia al poseedor nec vi, nec clam, nec precario.
+ El interdicto uti possidetis, un interdicto doble
Es el interdicto uti possidetis un interdicto doble, es decir, el pretor se dirige por igual a cada parte, porque se prepara el juicio reivindicatorio.
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Interdictos posesorios
El interdicto utrubi: concepto
Dedicamos este pequeño artículo, encuadrable en los conceptos del Derecho de la antigua Roma, al interdicto utrubi.
- ¿En qué consiste, en Derecho romano, el interdicto utrubi?
El interdicto utrubi se trata, en Derecho romano, de un medio extraordinario (un acto magis imperii quam iurisdictionis) de protección de la posesión de bienes muebles. En su fórmula se incluye la cláusula de posesión viciosa y se da preferencia a aquel que haya poseído nec vi, nec clam, nec precario durante la mayor parte del año desde que se solicitó la protección.
+ El interdicto utrubi, un interdicto doble
Es el interdicto utrubi un interdicto doble, es decir, el pretor se dirige por igual a cada parte, porque se prepara el juicio reivindicatorio.
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Interdictos posesorios
La litis contestatio: concepto, efectos y contenido
Se denomina litis contestatio en Derecho romano a la última parte de la fase in iure del procedimiento formulario; designa al acuerdo por el que las partes fijan los límites de la controversia, eligen al juez y se comprometen a cumplir la sentencia.
- Efectos de la litis contestatio en el Derecho de la antigua Roma
La litis contestatio es el momento central del proceso: tiene efecto fijatorio (determina de modo irrevocable los términos del litigio), extintivo (supone la definitiva consumación de la acción que el demandante ejerce) y creador (elimina la antigua relación de acreedor y deudor y la sustituye por una relación puramente procesal entre actor y reo, cuyo único deber es cumplir la sentencia). Es, asimismo, imprescindible para la efectividad de la sentencia.
- Contenido de la litis contestatio
En su contenido figuran el texto de la acción aprobada por decreto magistral, el nombre del juez o el de los recuperatores, así como la orden del juzgar (iussum iudicandi).
En el procedimiento cognitorio se sigue empleando el término litis contestatio, pero para designar el final de la fase de alegaciones, que sólo goza de efecto fijatorio.
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Litis contestatio
Exceptio
Se trata la exceptio en Derecho romano de una cláusula extraordinaria de la fórmula en la que el demandado alega unas circunstancias que neutralizan la pretensión del demandante y son importantes para su absolución; de hecho, constituyen el más destacado modo de defensa del reo, debido a la caída en desuso de la praescriptio pro reo a partir del siglo I a.C. y de la subsidiariedad de la restitutio in integrum.
Condemnatio
La condemnatio se trata, en Derecho romano, de una de las cláusulas estables ordinarias de la fórmula, que aparece al final y en la que se otorga al juez la facultad de absolver o condenar al reo, así como graduar su sentencia, si es condenatoria, conforme a lo establecido en dicha fórmula.
Demonstratio
La demonstratio se trata de una cláusula formularia que precede a la intentio cuando ésta es incierta. En ella se explican las causas de la reclamación del actor (por un contrato, arrendamiento, etc.). Junto a la citada intentio, concreta la pretensión del actor en el proceso.
Intentio
Se denomina intentio a la primera parte de la fórmula en Derecho romano, donde se indica el derecho alegado por el demandante con referencia a una situación jurídica reconocida por el ius civile. Puede ser certa (referida a un objeto o suma pecuniaria específica) o incerta (precedida de una demonstratio). Supone la concreción de la pretensión del demandante.
Officium iudicis
Officium iudicis se trata, en Derecho romano, del modelo de comportamiento que los jueces siguen en su intervención en la fase apud iudicem del proceso formulario. Cuando el juez recibe la orden de juzgar del magistrado (iussum iudicandi) queda vinculado, únicamente, a juzgar y sentenciar sin rebasar los límites establecidos en la fórmula. No obstante, el juez promete actuar como bonus iudex, lo que le obliga a actuar conforme al Derecho y, también, conforme a la ética, es decir, de manera justa. Esta tarea es la que recibe el nombre de officium iudicis. En ella, el juez recibe las pruebas (que valora libremente y a las que no puede aportar ninguna nueva), las valora y dicta sentencia en un plazo establecido de dieciocho meses. Dicha sentencia sólo puede ser absolutoria o condenatoria hacia el reo (se puede, asimismo, establecer una graduación de la condena conforme a lo establecido en la fórmula).
Litisconsorcio
Litisconsorcio se trata, en Derecho romano, de la concurrencia de varios titulares de un derecho subjetivo en el proceso (pluralidad de partes). Puede ser activo, es decir, la concurrencia de los titulares es como demandantes; pasivo, es decir, la pluralidad de partes es como demandados; o mixta, es decir, concurren varios demandados y varios demandantes como titulares del mismo derecho subjetivo. No es, sin embargo, lo mismo que la tramitación conjunta contra varios demandados cuya responsabilidad se origina en el mismo hecho ni que la figura del litigante secundario. El litisconsorcio es voluntario, aunque a finales de la época clásica se contempla la posibilidad de ciertos litisconsorcios necesarios para la mejor salvaguarda de los intereses de los titulares de la relación. Si el litisconsorcio es de un derecho real o una prestación indivisible, el demandante litiga proparte y el demandado lo es en su cuota; si el litisconsorcio es de una prestación indivisible o solidaria, el demandante litiga por el todo contra cualquier titular pasivo de la relación.
Legitimación procesal
Con legitimación procesal se denomina, en Derecho romano, a la aptitud concreta para intervenir como parte en virtud de la relación con el litigio. Depende, en primer lugar, de la capacidad procesal del individuo. Puede ser activa o pasiva. La legitimación activa es propia del titular del derecho subjetivo que se ha visto dañado por el acto antijurídico que da lugar al proceso (del demandante). La legitimación pasiva es propia de quien ha cometido al acto antijurídico (del demandado).
Capacidad procesal
La capacidad procesal se trata, en Derecho romano, de la aptitud general para tomar parte en el proceso. Se relaciona con quienes son aptos para ser titulares de bienes y derechos subjetivos, es decir, con quienes tienen capacidad jurídica. De ella gozan totalmente los padres de familia romanos. Los esclavos, sin embargo, no pueden intervenir en el proceso. Asimismo, existen supuestos de capacidad procesal parcial: infantes y dementes (asistidos por su tutor y curador respectivamente), infantia maiores, mujeres y menores de veinticinco años (completada por su tutor o curador), hijos de familia y extranjeros.
Cognitio extra ordinem
La cognitio extra ordinem se trata, en Derecho romano, de la última etapa del proceso civil romano, que se extiende desde el siglo III d.C. hasta la época justinianea. Su desarrollo se produce amén de la extensión de la administración burocratizada y en ella goza de mayor peso el elemento público. Desaparece la bipartición de la tramitación del proceso: las funciones judicial y jurisdiccional son ejercidas en única instancia por un funcionario. Su origen se encuentra en un plebiscito del año 30 a.C. por el que se permitía a Octavio juzgar, al margen del proceso formulario, causas civiles y criminales a petición de cualquier particular. La acción vuelve a ser atípica y el proceso se concibe de forma unitaria, lo que contribuye, junto a Derecho procesal romano otros factores (como es el Edicto perpetuo de Adriano o la concesión general de la ciudadanía de Caracalla) a la unificación interna del ordenamiento jurídico romano.
Procedimiento formulario
- El procedimiento formulario: concepto y origen
- Las acciones formularias: características y clases
Las acciones formularias se basan en un texto escrito denominado fórmula y se caracterizan por su tipicidad y flexibilidad (cada interés tiene una fórmula que lo proteja; en caso contrario, se crea una nueva fórmula a través del Edicto y con la ayuda de las actividad jurisprudencial).
Las acciones formularias pueden ser civiles (derivadas de las legis actiones) o pretorias, entre las que distinguimos las ficticias, las de trasposición de personas y las de hecho.
Acciones de la ley / Legis actio
Las acciones de la ley o legis actio se trata del proceso civil más antiguo del Derecho romano (el primer paso de la venganza privada a la regulación jurídica de una situación de conflicto), caracterizado por su formalismo, pobreza de figuras y bipartición de la tramitación. El proceso civil es el medio a través del cual se mantienen y defienden los derechos y facultades que la norma jurídica atribuye al individuo. La palabra lex parece significar, en su origen, rito o solemnidad. Legis actio denotaría, pues, la actuación conforme a unos ritos establecidos (de ahí su carácter formal). No obstante, recibieron sanción legal con las XII Tablas, momento su auge; aunque no fueron derogadas posteriormente, su uso decayó en el siglo I a.C. Junto al procedimiento formulario, conforma la etapa del ordo iudiciorum privatorum, donde el elemento privado goza de mayor peso que el público. A finales de la época republicana existían cinco figuras para litigar (tres declarativas y dos ejecutivas) donde se recogían, no obstante, intereses de muy diversa naturaleza (de ahí la pobreza de figuras y la atipicidad de cada acción): legis actio per sacramentum (in rem o in personam), legis actio per condictionem, legis actio per iudicis arbitrive postulationem, legis actio per manus iniectionem, legis actio per pignoris capionem.
Simulación
En el Derecho romano, la simulación se trata de un vicio interno y consciente de la voluntad. Puede ser absoluta, que consiste en la declaración de voluntad de realizar un negocio jurídico sin desearlo, o bien relativa, que consiste en la declaración de voluntad de realizar un negocio jurídico encubriendo la voluntad interna de realizar realmente otro.
Error de derecho
En Derecho romano, el error de derecho se trata del desconocimiento o conocimiento inexacto de la norma jurídica, que sí tiene efectos sobre el sujeto, a quien perjudica. Según Paulo, error facit non nocet, error iuris nocet.
Error de hecho
En Derecho romano, el error de hecho se trata de un vicio interno e inconsciente de la voluntad, que expresa de la divergencia entre el conocimiento de la realidad y la realidad misma, bien por falso conocimiento o bien por ignorancia.
Vicio de la voluntad
En el Derecho romano, el vicio de la voluntad se trata de un defecto en la manifestación de la voluntad a la hora de realizar un negocio jurídico, que se reconoce por la no coincidencia entre dicha manifestación de la voluntad y lo realmente querido por el declarante. Pueden ser internos, propios del declarante (que puede conocerlos o no), o externos.
Negocio jurídico
En el Derecho romano, el negocio jurídico se trata de un acto jurídico voluntario lícito, es decir, de un acto ligado a la voluntad humana que persigue un fin amparado y tutelado por las normas jurídicas y que, además, despliega una serie de efectos cuya consecuencia es, precisamente, la adquisición, modificación o extinción de un derecho o derechos subjetivos.
Hecho jurídico
En el Derecho romano, el hecho jurídico se trata de un acto natural o humano, percibido por los sentidos, que produce la adquisición, modificación o extinción de un derecho o derechos subjetivos.
sábado, 23 de marzo de 2013
Curador
El curador, junto al tutor, es la principal figura de guarda. Está vinculada a personas que gozan de capacidad jurídica y gozaban, inicialmente, de capacidad de obrar pero, por alguna razón, la han perdido parcialmente. Corresponde a los agnados más próximos o a aquellos nombrados por el magistrado. Su función principal es la de salvaguardar los intereses del grupo agnaticio autorizando los actos del incapaz que supongan el nacimiento de obligaciones. En muchos aspectos sigue el mismo régimen que la tutela. También se asigna curador, desde la lex Laetoria (200 a.C.) a los menores de veinticinco años para evitar su fraude. Otros casos de curatela menor son los del curator ventris (para salvaguardar los bienes de alguien no nacido), del curator bonorum (para administrar los bienes del deudor concursado) y del curator debilium personarum (para personas minusválidas).
El tutor en Derecho romano
El tutor se trata de una figura de guarda relacionada, en Derecho romano, con aquellas personas que tienen capacidad jurídica pero carecen, total o parcialmente, de capacidad de obrar.
- El tutor ocupa el lugar del pater familias sin serlo
Se encarga el tutor de asegurar la validez de los actos jurídicos del incapaz (es una cuestión, pues, de seguridad jurídica). Puede tutelar a impúberes (infantes, si son menores de siete años; infantia maiores, si son mayores de siete años) o a mujeres (pues se entiende que el ámbito propio de la mujer es la domus). Puede ser testamentario (determinado en el testamento del pater familias del futuro pupilo), legítimo (en ausencia de testamento, el pariente agnado más próximo o miembros del grupo gentilicio) o atilicio (nombrado por el magistrado).
- Funciones y requisitos del tutor en el Derecho romano
Sus funciones son la de negotiorum gestio (en caso de los infantes) o de la interpositio auctoritatis (en caso de los infantia maiores y las mujeres). Al principio de su labor se le exigen unas prevenciones (caución, inventario) y, asimismo, se le puede exigir, al final, que rinda cuentas por la misma.
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Tutor
Concepto de dote en Derecho romano
Vamos a ver en esta ocasión, dentro de los diferentes conceptos en Derecho romano, el concepto de dote.
- ¿En qué consiste la dote en Derecho romano?
La dote se trata de una donación especial de parte de la mujer (aunque puede ser constituida por su pater familias, su tutor o ella misma si es sui iuris) al marido con la finalidad esencial de contribuir a las cargas del matrimonio. Ha de ser devuelta íntegra (con excepción de las posibles retenciones admitidas) al término del matrimonio.
+ La dote romana: en concepto de bienes y derechos, o en concepto de promesa de entregarlos en el futuro
Puede ser en concepto de bienes y derechos (dotis datio) o en concepto de promesa de entregarlos en el futuro (promissio dotis).
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Dote
Honor matrimonii
Se denomina honor matrimonii a la conducta que ha de ser seguir los cónyuges en el matrimonio, es decir, la de actuar como marido y mujer. Es, junto con la affectio maritalis, el sustento fundamental del matrimonio y hecho indispensable para su reconocimiento.
Affectio maritalis
La affectio maritalis se trata de la voluntad de ser marido o de ser mujer. Es el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua; su ruptura desemboca en el divorcio (separación).
Agnación
La agnación es el parentesco civil, es decir, del vínculo entre personas que estarían sometidas al mismo pater familias si éste aún viviera (los parientes agnados conforman la familia communi iure). A los agnados puede corresponder la herencia, la tutela o la curatela, es decir, es jurídicamente relevante.
Definición de peculio en Derecho romano
Vamos a ver en esta ocasión, dentro de nuestras entradas sobre definiciones del Derecho romano, la definición de peculio.
- ¿En qué consistía el peculio en el Derecho de la antigua Roma?
+ Definición de peculio
Se trata el peculio de un conjunto de bienes que el padre entrega al hijo para que los administre (en caso de ser un peculio profecticio) o de las adquisiciones patrimoniales del hijo durante el ejercicio de las armas, que pueden administrar y disponer libremente (actuar con respecto a ellas como sui iuris, aunque realmente no lo es), en caso de ser un peculio castrense.
- El peculio cuasi castrense
En la época de Constantino aparece también el peculio cuasi castrense, que se refiere a las adquisiciones de los altos funcionarios, los eclesiásticos o las donaciones recibidas por el emperador y la emperatriz.
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Peculio
Patria potestad
La patria potestad se trata de una manifestación del poder del pater familias, reconocida por el ius civile, sobre el conjunto de bienes y personas de que se compone el grupo familiar, aludiendo concretamente a la potestad civil sobre los hijos de familias. Supone la titularidad de los derechos patrimoniales y la pertenencia o no al grupo familiar.
Pater familias
El pater familias se trata de un varón púber que no es demente ni pródigo (con respecto a su capacidad de obrar) y ciudadano libre jurídicamente independiente, titular exclusivo de los derechos patrimoniales (con respecto a su capacidad jurídica). Es el único sujeto pleno de Derecho, que goza de una serie de facultades (por ejemplo, el ius puniendi o el ius vitae necisque) sobre los sometidos a su poder (patria potestad, manus, dominica potestad) controlada por un consilium doméstico en el ámbito privado y por el censor en el ámbito público.
Capitis deminutio
En Derecho romano se denomina capitis deminutio a la pérdida de status en Derecho. La capitis deminutio puede ser mínima, que acontece en actos como la emancipatio o la entrada de una mujer bajo la patria potestad de su marido; media, que supone la pérdida de la ciudadanía (por adquisición de otra ciudadanía, por ejemplo); o máxima, que supone la pérdida de la libertad (por condena a muerte, por ejemplo).
Caput
Caput literalmente significa cabeza; hace referencia, en el ámbito del Derecho, a los distintos status (posiciones jurídicas) de las personas físicas. Se reconoce el status libertatis, el status civitatis y el status familiae. La posición de cada individuo determinará su capacidad jurídica (aptitud para ser titular de bienes y derechos); no obstante, la personalidad natural (o capacidad de obrar, entendida como la aptitud de actuar válidamente en Derecho) no se le niega a nadie.
Auctoritas
Auctoritas literalmente significa autoridad; hace referencia a un poder no vinculante pero socialmente reconocido y de mucho peso. De él gozan los juristas o los senadores, cuyas recomendaciones no se osan desobedecer.
Potestas
Es la potestas la potestad en ámbitos concretos, ejercida por los magistrados menores, como es el caso del cuestor (custodiar el erario público, los documentos públicos, etc.) o el edil (cuidado de la ciudad y de los mercados, organización de las fiestas más destacadas.
Imperium
Se denomina imperium en Derecho romano a la potestad general (de carácter, sobre todo, político) que ejercen algunos magistrados mayores (cónsules y pretores). Incluye el supremo mando militar, la jurisdicción (que pronto se reservó a los pretores), la facultad de convocar a los comicios y al Senado, la posibilidad de dar Edictos y poder disciplinario.
Dominus
La denominación dominus fue creada por el general Aureliano en el siglo III d.C., quien se hacía llamar dominus et deus (dueño y dios), de ahí la denominación del nuevo régimen político: Dominado. El dominus es la figura principal de dicho régimen: se considera dueño del territorio y los ciudadanos son sus súbditos, lo que deja entrever la influencia de la monarquía oriental en la cultura occidental. El dominus es, además, la única fuente de potestad del Derecho, lo que conforma una administración fuertemente centralizada y jerarquizada.
Princeps
Se denominaba princeps al príncipe, el primero de los romanos (princeps romanorum). Dicha figura fue creada por Octavio tras su victoria en Actium y ante la necesidad de salvaguardar la República. Nació, de hecho, con esa intención, y es esta misma la que justifica la concentración de poder que lleva a cabo Octavio, concebida como provisional. A él se le encomendó el mando supremo militar de las provincias no pacificadas, el título de Augusto (autoridad máxima), la potestad tribunicia y el cargo de pontífice máximo. Posteriormente, la figura del princeps sobrevivió hasta la muerte de Alejandro Severo y determinó el nacimiento de una nueva administración más centralizada y de un período distinto en la historia política de Roma: el Principado.
Mores maiorum
Vamos a ver en esta entrada, siguiendo con nuestra serie de artículos sobre conceptos propios del Derecho romano y la Roma antigua, las mores maiorum.
- ¿Qué se entendía, en Derecho romano, por mores maiorum?
Con el término mores maiorum se designan las costumbres de los antepasados, que los romanos consideraban la fuente de todo derecho público y privado.
+ Las mores maiorum, recogidas en la ley de las XII Tablas
Las mores maiorum fueron recogidas en la ley de las XII Tablas por escrito, lo que supuso un avance social y un logro plebeyo.
+ La observancia de estas costumbres de los antepasados, menor conforme se expandía Roma
Su observancia se hizo, sin embargo, cada vez menor a medida que Roma se fue expandiendo, lo que provocó la decadencia moral de la misma.
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Mores maiorum
Civitas
Se denomina civitas a la comunidad ciudadana jurídicamente organizada y basada en la primacía de la sociedad civil (de lo que se deriva el desarrollo del ius civile). La civitas romana hereda la idea de polis griega y fue fundada en el año 753 a.C.
Ius gentium
El ius gentium es el derecho romano accesible, al contrario que el ius civile, a los extranjeros. Su nacimiento no se puede entender sin las relaciones comerciales de Roma con otros pueblos, lo que permite que el derecho romano sea dinámico. Sus instituciones jurídicas se basan en la fides, la lealtad a la palabra dada. Su ámbito de aplicación fue el de las relaciones entre romanos y peregrinos o entre peregrinos; es, por tanto, un derecho civil (aunque no todo el derecho civil es de gentes, es decir, accesible a los peregrinos, como es el caso de este ius gentium).
Ius honorarium
Con el Ius honorarium se designa al Derecho surgido de la jurisdicción de los magistrados (siendo especialmente destacado el ius praetorium, elaborado por los pretores), cuyo propósito, según Papiniano, es la de ayudar, suplir o corregir al ius civile. Las innovaciones introducidas por los pretores lo fueron, sobre todo, en el ámbito del proceso, dada su función de encauzar controversias litigiosas, y a través del Edicto (resolución del magistrado en la que se determina como discutir un conflicto jurídico). Sin embargo, dado el carácter anual (y, por lo tanto, inestable) de las magistraturas, era imprescindible el papel de los juristas, que asesoraban a los pretores, ayudando a conformar el derecho preciso, sencillo y riguroso que hoy conocemos como ius honorarium.
Ius civile
El ius civile se trata del derecho propio de los ciudadanos romanos, al que no tenían, por lo general, acceso los extranjeros, según el principio de personalidad vigente en la Antigüedad (excepto los casos en los que se concedían el ius commercium o el ius connubium). Su raíz se encuentra en las mores maiorum, las costumbres de los antepasados, consideradas como la fuente de todo Derecho público y privado. Se caracteriza por su menor desarrollo frente al derecho pretorio y, además, por su formalidad, propia de una civitas poco evolucionada.
Ius
"Ius" se trata del término primitivo que designaba al Derecho. Este vocablo latino tiene la misma raíz que iov, de donde se deriva Júpiter, lo que denota la originaria unión entre el Derecho y la religión (ius y fas). Posteriormente, con el desarrollo del Cristianismo, el Derecho adquiere nociones éticas y queda unido al concepto de justicia, iustitia. Celso, en el siglo I d.C., afirma que ius est ars boni et aequi (la justicia es el arte de lo bueno y lo equitativo); Ulpiano, en el siglo II, afirma los tria preacepta iuris: vivir honestamente, no hacer daño al prójimo y dar a cada uno lo suyo. Todo ello implica un Derecho desarrollado. El término ius también se emplea como opuesto al de lex, para significar un derecho jurisprudencial frente al derecho legislado.
viernes, 15 de marzo de 2013
Concepto de cosa en Derecho romano
La palabra cosa constituye el equivalente del término latino res en la lengua castellana y, sin embargo, deriva de otro término, también latino, causa (causa), a través de una serie de transformaciones que constituyen un interesante fenómeno en la historia y problemática del lenguaje. La misma identidad etimológica encontramos en las palabras alemanas saches (cosa) y ursache (causa).
- La noción de cosa, genéricamente hablando, depende de la abstracción de la mente de cada sujeto
En el lenguaje común el vocablo latino res y el término castellano cosa indican cualquier entidad exterior, concreta o abstracta, corporal o incorporal, real o imaginaria, que cada sujeto aísla en su conciencia y considera como un objeto subsistente de por sí. Y por ello, la noción de cosa, genéricamente hablando, no es fija y determinada, sino que depende de la abstracción de la mente de cada sujeto.
Por ejemplo, consideramos cosa un libro que forma parte de una biblioteca, una teja del tejado de una casa, el velamen de un barco, una silla de una estancia-comedor. Con mayor abstracción podríamos considerar cosas, una casa, el entero mobiliario de la misma, una biblioteca compuesta por miles de volúmenes, un velero con todos sus aparejos. Si continuamos la abstracción podríamos contemplar como una cosa unitaria, válida por sí misma y aislada del resto, un patrimonio formado por bienes de la más diversa índole: casas, fincas, barcos, muebles, libros, cuadros e incluso créditos.
- Significado de la palabra "cosa" para el Derecho romano
Por lo que atañe al significado de esta palabra para el derecho y más concretamente para el derecho de los romanos, el terreno es también muy resbaladizo, ya que en el lenguaje de las fuentes el término es utilizado con enorme promiscuidad. En algunas ocasiones expresa utilidad o interés o incluso patrimonio; en otras, efecto, desenlace, resultado. También arte y profesión; trabajo, cuidado, ocupación; suceso, acontecimiento; acción, empresa, operaciones militares, hazañas; coyuntura, circunstancia, ocasión; república, poder autoridad, soberanía; y, finalmente, prueba y argumento; experiencia, uso y práctica, que con todo este amplio abanico de significados ha sido utilizado.
+ La reconstrucción conceptual de cosa como objeto de Derechos reales, muy problemática
Por ello se explica cómo ni siquiera en el lenguaje técnico de los juristas clásicos sea posible individualizar un uso más riguroso ni un significado unívoco. A mayor abundamiento, la reconstrucción conceptual de cosa como objeto de Derechos reales resulta muy problemática, en primer lugar porque es distinta según la época histórica en la que se trate de reconstruir; después, porque tampoco existe en los textos una precisa definición del concepto jurídico res (vid. D. 50, 16, 23; 50, 16, 222; 50, 16, 4-5 pr.).
+ Desde el punto de vista jurídico el significado de cosa es más restringido que el lenguaje común
A pesar de ello, es claro que desde el punto de vista jurídico el significado de cosa es más restringido que el lenguaje común. El Derecho no se ocupa de las cosas más que tanto en cuanto ellas puedan procurar a las personas alguna utilidad, esto es, siempre que sean accesibles y deseables. Por esto, para los juristas romanos no toda entidad exterior considera cosa en el lenguaje común, lo es desde el punto de vista jurídico y, naturalmente, ya dentro del ámbito jurídico, los romanos tenían todavía un concepto más restringido que el nuestro del término "cosa". Veámoslo.
Para ellos no constituían objeto de derecho el aire, el sol, las nubes, la niebla, los astros, como tampoco el gas o la electricidad. El hombre moderno, sin embargo, ha llegado a concebir como cosas, jurídicamente hablando, entidades que antaño eran inimaginables: piénsese, por ejemplo, en el aire contenido en aquellas bombonas utilizadas para explorar el mundo submarino. También el derecho moderno considera cosas un descubrimiento científico o una creación literaria o artística, abstractamente consideradas, y que dan lugar a la nueva terminología, empleada por el legislador, de propiedad urbanística, literaria, industrial o intelectual.
Más aún, entidades que actualmente no pueden considerarse cosas para el derecho, en un futuro no muy lejano plantearán las mismas reservas que la energía eléctrica y el gas plantearon en su tiempo, y el derecho acabará por aceptarlas ampliando de nuevo el concepto de cosa: nos referimos, por tan sólo mentar algunos ejemplos, a los metales existentes en otros planetas, parcelas de terreno en la luna y las infinitas plantas y animales de los cuales la industria humana no ha logrado aún extraer provecho.
- El concepto técnico de res en Roma frente al de cosa en el derecho moderno
A lo visto, sólo nos queda una conclusión a la que llegar: el concepto de cosa, desde el punto de vista jurídico, resulta problemático porque las exigencias sociales de cada época histórica influyen y condicionan el mundo del derecho, transformando sus instituciones. Es claro que el concepto técnico de res en Roma era mucho menos extenso que el de cosa en el derecho moderno, y éste, a su vez, menos amplio y complejo que el de un futuro; es un concepto abierto a las sugerencias que los cambios políticos, económicos y sociales plantean en un momento determinado.
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- Las cosas y su clasificación
+ Res communes omnium
+ Res publicae
+ Res mancipi y res nec mancipi
+ Res corporales y res in corporales
+ Cosas fungibles e infungibles
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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 97 - 99.
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jueves, 14 de marzo de 2013
Restitutio in integrum en la antigua Roma
La restitutio in integrum era un remedio extraordinario utilizado por el Pretor en determinadas circunstancias, para anular un acto o negocio jurídico, que si bien perfectamente válido, acarreaba consecuencias inicuas y producía efectos notoriamente injustos y perjudiciales.
- La restitutio in integrum en la antigua Roma: restablecimiento de la situación jurídica preexistente
En definitiva, con tal acto de autoridad, el Pretor no hacía otra cosa que "restablecer" la situación jurídica preexistente, como si el acto o negocio no hubiese tenido lugar: a esto se llama restitutio in integrum.
- Requisitos para con la restitución por entero en Derecho romano
La restitución por entero no se concedía sino por causas graves, previstas unas veces en el Edicto o sometidas otras al prudente arbitrio del magistrado. Las principales fueron: la violencia, el dolo, el error, la ausencia justificada por cargo público, la cautividad de guerra, la minoría de edad, etc.
+ Ejemplos de restitutio in integrum
Por ejemplo, si un contrato era resultado de la violencia empleada contra uno de los contrayentes, el Pretor se reservaba en el Edicto la facultad de considerar dicho contrato como no concluído; igualmente se concedía al perjudicado por un comportamiento doloso.
Otro ejemplo: Si un menor de 25 años había sufrido perjuicios a causa de su inexperiencia, contratando con especuladores o con personas que se hubiesen aprovechado de su inmadurez, podía solicitar la restitución por entero, que iba dirigida a restablecer la situación preexistente entre las partes, considerando el negocio como no concluído.
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- Remedios complementarios del proceso formulario
+ Estipulaciones pretorias
+ Missio in possessionem
+ Interdictos
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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Carrillo de Albornoz, página 88.
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Restitución por entero,
Restitutio in integrum
martes, 12 de marzo de 2013
Estipulaciones pretorias
Las estipulaciones pretorias, en el Derecho romano, eran aquellas estipulaciones impuestas por el Pretor en ciertos supuestos para proteger determinados intereses, ya porque carecían de protección o porque esta era insuficiente.
- Ejemplos de estipulaciones pretorias
+ Cautio damni infecti
Así, el propietario de un fundo teme que de las precarias condiciones del edificio vecino pueden derivarse daños para su propiedad, pedirá al magistrado que ordene al dueño del fundo del que podría provenir el daño, prestar una garantía por el daño temido (cautio damni infecti), esto es, obligarse mediante una estipulación o resarcir el daño si éste llega realmente a producirse.
+ Cautio usufructuaria
Otro ejemplo de estipulación pretoria era la cautio usufructuaria, esto es, la promesa solemne prestada por orden del magistrado, bajo la forma de una estipulación, en virtud de la cual el usufructuario garantizaba al nudo propietario que usaría y disfrutaría de la cosa según los criterios de un bonus vir, y a restituirla al término del usufructo.
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- Remedios complementarios del proceso formulario
+ Missio in possessionem
+ Restitutio in integrum o restitución por entero
+ Interdictos
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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Carrillo de Albornoz, página 87.
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Estipulaciones pretorias
lunes, 11 de marzo de 2013
Legis actio per manus iniectionem
La acción de la Ley por "aprehensión corporal" fue la más antigua de las acciones de la Ley y constituyó el primer ejemplo de acción ejecutiva. Fue la Ley de las XII Tablas la que fijó las formalidades que habían de cumplirse y los plazos que habían de concederse al deudor. Este procedimiento se aplicaba al deudor que había sido previamente juzgado y condenado (iudicatus), o que había confesado (reconocido) su deuda ante el magistrado (confessus). A partir del pronunciamiento de la sentencia o, en su caso, de la confesión, el deudor tenía treinta días para pagar, transcurridos los cuales, el acreedor impagado, aprehendiendo corporalmente al deudor, lo conducía ante el tribunal del Pretor, donde decía de viva voz:
Quod mihi iudicatus es sestertium decem milia quandoc non solvisti, ob eam rem ego tibi sestertium decem milium indicati manum inicio.
Puesto que has sido condenado a pagarme diez mil sestercios, y hasta el momento no has pagado, precisamente por esta razón realizo sobre tí la aprehensión corporal.
Quod mihi iudicatus es sestertium decem milia quandoc non solvisti, ob eam rem ego tibi sestertium decem milium indicati manum inicio.
Puesto que has sido condenado a pagarme diez mil sestercios, y hasta el momento no has pagado, precisamente por esta razón realizo sobre tí la aprehensión corporal.
domingo, 10 de marzo de 2013
Épocas históricas del proceso civil romano
Tres fueron los sistemas procesales que se aplicaron sucesivamente en la historia de Roma: aquél de las acciones de la Ley (legis actiones), el del proceso formulario y aquel de la cognitio extraórdinem.
- El sistema procesal de las acciones de la Ley
Las acciones de la Ley constituyen el sistema procesal más antiguo, que estuvo en vigor desde la época de las XII Tablas, incluso antes, hasta la segunda mitad del s. II a.C. Era éste un sistema rígido y formalista, asequible tan sólo a los ciudadanos romanos.
- El sistema procesal del proceso formulario
En el curso del s. III a.C. y más concretamente en el año 243, junto al Pretor urbano, competente en los litigios entre ciudadanos, se crea el Pretor peregrino o "de extranjeros", con jurisdicción en las controversias entre ciudadanos romanos y extranjeros, o extranjeros entre sí. No pudiéndose acudir en tales controversias a las acciones de la Ley, reservadas exclusivamente a los ciudadanos romanos, comenzó a aplicarse un nuevo sistema llamado proceso formulario (per formulas), mucho más simple y ágil que aquél.
Pero fue una cierta lex Aebutia, aprobada en torno al 130 a.C., la que, aun sancionando el nuevo procedimiento, habría dejado a las partes la facultad de escoger entre el antiguo y el nuevo sistema per formulas. Sin embargo, ante las ventajas del proceso formulario, que respondía mejor a las exigencias sociales y económicas y a la intensidad del tráfico jurídico, ya muy desarrollado, obtuvo éste las preferencias de los litigantes, mientras que las acciones de la Ley quedaban gradualmente postergadas. Y fue una lex Iulia iudiciorum privatorum, emanada posiblemente por Augusto en el 17 a.C., la que suprimió la libertad de opción e impuso el deber de acudir al proceso formulario, que permaneció vigente durante toda la época clásica.
- El sistema procesal de la cognitio extra ordinem
Ya desde los tiempos de Augusto, las controversias relativas a determinados casos especiales (por ejemplo en asuntos de libertad y fideicomisos) fueron sometidas por iniciativa de los Emperadores a un procedimiento diverso del formulario, un procedimiento "extraordinario" llamado cognitio extra ordinem. Este procedimiento, originariamente excepcional, fue extendiendo paulatinamente su campo de acción, y ganando popularidad en detrimento del proceso formulario, que fue abolido definitivamente por una constitución de Constancio y Constante del año 342 (C. 2, 57, 1). A partir de este momento sólo queda en vigor la cognitio extra ordinem, que durante tanto tiempo había convivido con el proceso formulario (I. 4, 15, 8).
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- Acciones: nociones generales
+ La acción: medio de protección de los derechos
+ Clases de acciones según los jurisconsultos de la época clásica
+ El proceso y la justicia romanas: evolución y características
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Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 67.
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sábado, 9 de marzo de 2013
Los esclavos ante el Derecho
Siendo la esclavitud la negación de la personalidad, el esclavo no era considerado como persona sino como cosa, y por ende podía ser objeto de relaciones patrimoniales: podían tenerse en propiedad ó en posesión, venderse, comprarse, cederles en usufructo ó darles muerte, con el único inconveniente de deteriorar ó destruir algo que tenía un valor económico. Pero como en la práctica el esclavo era un ser humano, su lamentable situación mejoró progresivamente, castigándose como homicidio la muerte de un esclavo ajeno, y la lesión ó muerte de uno propio.
En la esfera negocial el Derecho romano no sólo admitió que el esclavo, al igual que el filius, pudiese administrar un pequeño patrimonio (peculium) con autorización de su dueño, sino también que, en cuanto capaz de manifestar una voluntad, pudiese llevar a cabo actos jurídicos, pero siempre en nombre y beneficio de su dueño.
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Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
Páginas 30 y 31.
En la esfera negocial el Derecho romano no sólo admitió que el esclavo, al igual que el filius, pudiese administrar un pequeño patrimonio (peculium) con autorización de su dueño, sino también que, en cuanto capaz de manifestar una voluntad, pudiese llevar a cabo actos jurídicos, pero siempre en nombre y beneficio de su dueño.
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Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.
Páginas 30 y 31.
viernes, 8 de marzo de 2013
La tutela de la mujer en Derecho romano
En el antiguo Derecho romano la inferioridad de la mujer respecto del varón es patente, y no sólo en el ámbito del Derecho público, sino también en la esfera del Derecho privado.
A diferencia del varón, la mujer púber y sui iuris necesitaba siempre y necesariamente la auctoritas de un tutor para realizar actos que crearan, modificaran o extinguieran relaciones jurídicas. La tutela de la mujer era tradicionalmente justificada en base a su presunta inferioridad natural (levitas animi, sexus imbecillitas, impotentia muliebris), aunque ya los juristas de la época clásica consideraban normal que las mujeres púberes realizasen por sí mismas sus propios negocios, atribuyendo a la auctoritas del tutor un valor puramente formal: Gayo (1, 190) expresa divinamente el sentir de su tiempo cuando afirma que ninguna razón puede convencer suficientemente para que las mujeres estén bajo tutela; pues aunque vulgarmente se cree que es justo que sean sometidas a la autoridad del tutor, debido a estar frecuentemente expuestas a engaños por su ligereza, tal razón resulta más aparente que verdadera (magis speciosa quam vera). En realidad -concluye el jurista- las mujeres púberes realizan los negocios por sí mismas y en algunos casos el tutor interpone su autoridad por pura fórmula.
A diferencia del varón, la mujer púber y sui iuris necesitaba siempre y necesariamente la auctoritas de un tutor para realizar actos que crearan, modificaran o extinguieran relaciones jurídicas. La tutela de la mujer era tradicionalmente justificada en base a su presunta inferioridad natural (levitas animi, sexus imbecillitas, impotentia muliebris), aunque ya los juristas de la época clásica consideraban normal que las mujeres púberes realizasen por sí mismas sus propios negocios, atribuyendo a la auctoritas del tutor un valor puramente formal: Gayo (1, 190) expresa divinamente el sentir de su tiempo cuando afirma que ninguna razón puede convencer suficientemente para que las mujeres estén bajo tutela; pues aunque vulgarmente se cree que es justo que sean sometidas a la autoridad del tutor, debido a estar frecuentemente expuestas a engaños por su ligereza, tal razón resulta más aparente que verdadera (magis speciosa quam vera). En realidad -concluye el jurista- las mujeres púberes realizan los negocios por sí mismas y en algunos casos el tutor interpone su autoridad por pura fórmula.
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