lunes, 17 de diciembre de 2018

De la institución de herederos | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIX)

El Título XIV, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, se dedica al estudio de la institución de herederos. Más concretamente, se tratará: la noción e importancia de la institución de heredero y sus condiciones; quiénes no podían ser herederos; los efectos de la institución a favor de un esclavo; qué porción de herencia corresponde a cada uno de los instituidos según su llamamiento; las modificaciones que pueden agregarse (institución pura, condicional, a término, modal o causal) y sus efectos respectivos.

Institucion de heredero y Derecho romano de Justiniano

- Noción e importancia de la institución de heredero: sus condiciones


Siendo el testamento la expresión de todo lo que el otorgante quiere que se haga después de su muerte, podía comprender disposiciones relativas tanto a los súbditos del testador, v. gr., nombramiento de tutor para los descendientes y manumisión de los esclavos, en cuanto al reparto de los bienes en legados y fideicomisos; pero necesitaba contener una cláusula indispensable, la de institución de heredero, es decir, la designación de persona o personas llamadas directamente para representar al testador.

viernes, 30 de noviembre de 2018

De la desheredación de los descendientes | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVIII)

En el Título XIII, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, se recoge todo lo referente a la desheredación de los descendientes, y más concretamente veremos: unas observaciones preliminares acerca de la obligación impuesta al padre de instituir o desheredar a sus descendientes; el antiguo derecho civil sobre este punto; las reformas del Pretor; y las disposiciones de Justiniano acerca de si la madre y ascendientes maternos deben también instituir o desheredar a sus descendientes.

Desheredacion y Derecho romano de Justiniano

- Observaciones preliminares


La omnímoda libertad que las XII Tablas confirieron al pater familias para disponer de sus bienes mortis causa, sufrió con el tiempo dos restricciones:

1.º Se ofrecieron casos en que con evidencia el testamento no expresaba la verdadera voluntad del finado; v. gr.: el padre había instituido a un extraño, creyendo que su hijo murió en la guerra, siendo así que sólo fue cautivo, y regresa a la ciudad después de morir el padre; o bien, le nacía un hijo con posterioridad al testamento o a su muerte. Preciso es reconocer que en estos y parecidos casos, cumplir a la letra del testamento, dar todos los bienes a las personas extrañas instituidas, y lanzar al hijo de la casa paterna, condenándole a la miseria por un error o imprevisión del padre, era notoriamente opuesto a la voluntad de éste, que tanto respetaba la ley.

jueves, 29 de noviembre de 2018

A quiénes no está permitido hacer testamento | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVII)

El Título XII, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, tiene por objeto estudiar a quiénes no le estaba permitido hacer testamento: una clasificación de las incapacidades para testar y sus efectos; quiénes carecen del derecho de testar, y quiénes tienen este derecho pero no pueden ejercitarlo.

Esclavos y testamento romano

- Clasificación de las incapacidades para testar: sus efectos respectivos


Hay incapacidades de derecho o civiles, y de hecho o naturales.

La incapacidad de derecho o civil consiste en no poder testar, porque se carece del commercium mortis causa, esto es, porque la ley no ha concebido, o ha privado al individuo, la facultad de transmitir sus bienes para después de la muerte. Una incapacidad de esta clase, no sólo impide hacer testamento, sino que cuando sobreviene después de otorgarlo legítimamente, le invalida. El primer efecto aparece con evidencia; todo acto jurídico que se practica por quien carece de derecho para realizarle, es nulo. También es lógico el segundo; la voluntad expresada en el testamento no tiene carácter de definitiva mientras vive el testador, supuesto que siempre puede arrepentirse; luego, si en cualquier instante de su vida pierde la capacidad para morir testado, en ese mismo instante concluye también la validez del testamento, porque perdió el testador la facultad legal de querer, y no recobrará su validez, aunque el testador recupere la capacidad, si bien podrá confeccionar otro nuevo. Ya veremos, sin embargo, que el Pretor, desatendiendo la consecuencia rigurosamente lógica y fundado en la equidad, se satisfizo con que el testador fuese capaz en el momento de testar y en el de morir, prescindiendo de si había sido incapaz en el intermediario.

miércoles, 28 de noviembre de 2018

Del testamento militar | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XVI)

En el Título XI, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, encontramos todo lo relativo al testamento militar, a saber: su fundamento; quiénes, cuándo y cómo pueden otorgarlo; en qué difiere del testamento ordinario en relación a la capacidad del testador, la libertad para distribuir los bienes y las personas que pueden ser favorecidas; así como las limitaciones legales de que no está exento el testamento militar.

Testamento militar y Derecho romano de Justiniano

- Idea general del testamento militar: su fundamento


+ Idea general del testamento militar


Con razón trata Justiniano del testamento militar en Título separado. Los demás testamentos especiales se diferencian de los ordinarios tan sólo en la forma, pero no en el fondo; corresponden, pues, al Título anterior que determina las solemnidades externas del acto. Pero el testamento militar representa todo un sistema completamente distinto de la sucesión testamentaria ordinaria. El testador goza de libertad absoluta para disponer de sus bienes sin restricción de ningún género, así en la forma como en el fondo; desligado de toda ley positiva, no rige para él más que la natural.

domingo, 16 de septiembre de 2018

De la manera de ordenar los testamentos | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XV)

En el Título X del Libro II de las Instituciones de Justiniano se recoge la ordenación de los testamentos, y en este sentido se analizan una serie de ideas preliminares así como la herencia ordenada por el particular.

Testamentos y Derecho romano de Justiniano

- Ideas preliminares en relación a la ordenación de testamentos


+ Roma conoció modos universales de adquirir no sólo "mortis causa" sino también "inter vivos", pero en tiempo de Justiniano subsisten únicamente los primeros, las herencias


Recordemos que modo universal de adquirir es aquel por virtud del cual se sucede a un individuo en su misma personalidad jurídica. El Derecho romano admitió que en ciertos casos la personalidad del individuo quedase absorbida por otro ciudadano o por el estado, aun antes de morir. No debe extrañarnos semejante desviación de los buenos principios, si tenemos en cuenta que para gozar de plena capacidad jurídica se necesitaba reunir los tres estados, libertad, ciudad y familia; luego el que perdía cualquiera de los tres estados, no podía conservar su personalidad propia.

domingo, 2 de septiembre de 2018

Personas que pueden adquirir la propiedad para nosotros | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIV)

En el Título IX del Libro II de las Instituciones de Justiniano tiene por objeto aquellas personas que pueden adquirir la propiedad para nosotros. Primeramente se hará referencia a los principios del Derecho antiguo, para analizar luego las adquisiciones por medio de descendientes, por medio de esclavos, o por medio de personas extrañas.

Personas y propiedad en Derecho romano de Justiniano

- Principios del Derecho antiguo


Por muchos siglos, ni era posible que el ciudadano sui iuris adquiriese para otro, dadas las ritualidades con que debían practicarse los actos jurídicos, ni que el alieni iuris adquiriese para sí, pues en la severa constitución familiar quedaba absorbida su personalidad jurídica por el pater familias.

domingo, 5 de agosto de 2018

A quiénes se permite o no enajenar | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XIII)

En el Título VIII del Libro II de las Instituciones de Justiniano, se hace referencia a aquellos sujetos a los que se les permite o no enajenar, y en este sentido: el principio general en esta materia y las excepciones al mismo; los derechos del marido y de la mujer sobre los bienes dotales; el derecho del acreedor para enajenar los bienes hipotecados o empeñados; y los derechos del tutor o curador y la capacidad del menor para enajenar los bienes de éste.

Enajenar y Derecho romano de Justiniano

- Principio general: excepciones al mismo


Las Instituciones han expuesto en los Títulos anteriores los varios modos singulares de adquirir por actos inter vivos. Para completar esta materia, reseñan en el actual las personas de quienes, mediante aquéllos, podemos adquirir, y en el inmediato, las personas cuyo misterio podemos hacerlo.

lunes, 9 de julio de 2018

El Coliseo o Anfiteatro Flavio

Hacia el siglo I a.C. se creó en Roma un edificio para albergar las luchas de gladiadores, el anfiteatro, que se construyó en todas las ciudades del Imperio romano. El Anfiteatro Flavio, o Coliseo, fue el mayor de todos ellos y uno de los más grandes construidos en la Antigüedad.

Coliseo e historia de Roma
Vista exterior del Anfiteatro Flavio, conocido como Coliseo, en Roma.

- Construcción y estrutura del Coliseo


+ El origen de los anfiteatros


Hasta época de Julio César, las luchas de gladiadores y similares se celebraban en los circos o en estructuras desmontables construidas al efecto. Fue Curión el Joven, hacia el 52 a.C., a quien se atribuye la idea de hacer construir dos teatros de madera de igual tamaño, adosados por los vértices de sus curvas y montados sobre sendos ejes. Estas estructuras podían girar sobre dichos ejes y quedar unidas frente por frente, de forma que los dos hemiciclos formaran un inmenso óvalo, ya que se podían retirar los tabiques de los escenarios de los dos teatros para formar una única arena. En época de Augusto, se levantó el primer "doble teatro" de piedra de Roma: fue erigido al sur del Campo de Marte, en el 29 a.C. por Cayo Estatilio Tauro. Cuando quedó destruido en el 64 d.C. por un incendio se levantó el Coliseo, o anfiteatro Flavio para sustituirlo.

domingo, 8 de julio de 2018

Marco Tulio Cicerón

En la base cultural de Occidente se encuentra en lugar destacado la obra de Cicerón. La influencia de sus tratados, su estilo oratorio y su elegante prosa se remontan al siglo IV.

Marco Tulio Ciceron y la historia de Roma
Marco Tulio Cicerón en la magnífica serie Roma (HBO).

- Los orígenes y educación de Cicerón


El orador, filósofo, político y escritor romano nació en la localidad de Arpino, el 3 de enero del año 106 a.C. Su familia, culta y acomodada, le proporcionó una educación en Roma. Cicerón estudió con célebres maestros griegos y latinos y al concluir su formación en Derecho manifestó su notable talento en los primeros procesos que se le encomendaron. Su gran triunfo llegó en el año 80 con la defensa de Sexto Roscio Amerino, acusado de parricidio: Cicerón demostró que se trataba de una trama urdida por partidarios del dictador Sila. Para evitar consecuencias negativas derivadas de este caso penal, Cicerón se alejó de Roma por un tiempo (entre los años 79 y 77) para completar su formación, especialmente en el ámbito de la filosofía y la retórica. Viajó por Grecia y Asia Menor, y en Rodas conoció los postulados de la Escuela rodia, que transformaron su estilo oratorio, hasta entonces vehemente, en otro caracterizado por la contención, la prudencia y el buen gusto.

- Orador y abogado renombrado


Al regresar a Roma –o quizá antes de partir hacia Grecia, no hay seguridad sobre este punto– Cicerón contrajo matrimonio con Terencia. En estos años ocupó diversos cargos políticos (la cuestura en Sicilia es el primero de ellos, después fue pretor y cónsul) y consolidó su fama como orador y abogado. Los llamados Verrine, discursos en defensa del gobernador siciliano Verres, engrandecieron su prestigio y lo situaron en un digno puesto frente a la corrupción reinante.

- Marco Tulio Cicerón, cónsul de Roma


Un acontecimiento clave en la carrera política de Cicerón es su nombramiento como cónsul (63 a.C.), cargo que obtuvo en su rango más alto (consul prior) a los cuarenta y dos años. De este periodo son los discursos consulares más célebres de Cicerón, las llamadas Catilinarias, con los que frustró la conspiración de Lucio Catilina para asaltar violentamente el poder. Ya con su primer discurso hace huir de Roma al conspirador; finalmente será derrotado y muerto en una batalla. El estilo de las Catilinarias es vivo, pero muy meditado; la ira, el afán de gloria y la encendida defensa de la República son sus elementos principales.

- Exilio y posterior retorno al Senado


Durante esta crisis política se removieron muchos intereses, cuyo alcance excedería los límites de la conjura de Catilina. Esto atrajo hacia el orador no sólo el recelo de ciertos sectores, sino también odios, como el del tribuno Clodio, que llegó a provocar el exilio de Cicerón en marzo del 58. En este periodo del triunvirato de Pompeyo, Craso y César la fortuna del orador comenzó a declinar: durante el exilio en Macedonia vio perdidas sus propiedades y su fama mermada. El destierro duró aproximadamente dieciocho meses. En el 57, ya en Roma, reanuda su actividad oratoria con varios discursos en el Senado para agradecer su retorno y para atacar a sus adversarios. Los más destacados de este periodo son Post reditum, De domo sua, Pro Sestio o De haruspicum responso, entre otros. Pese a su fracaso durante el proceso contra Milón, su defensa Pro Milone contiene pasajes de excelente calidad; es tal vez el mejor considerado entre sus discursos.

- Apoyo a Pompeyo durante la guerra civil contra César, y posterior retiro


En el 56 Craso, Pompeyo y César renovaron su alianza. Cicerón respondió al triunvirato con discursos favorables a sus actos (De provinciis consularibus, Pro Balbo) y escribió duras diatribas contra enemigos de antaño (In Pisonem). En el 53 se vio de algún modo compensado al ser nombrado augur y posteriormente procónsul en Cilicia en el 51. Su correspondencia durante la guerra civil entre César y Pompeyo refleja sus zozobras y sus dudas respecto a cuál debía ser el contendiente a quien prestar su apoyo. Se inclinó finalmente por Pompeyo, que representaba la postura más conservadora, pero los pompeyanos fueron derrotados en el verano del año 48. César permitió, no obstante, que el orador retornase a Roma. Llevó una vida semirretirada, dedicada al estudio y la lectura, que dio como fruto varias obras sobre filosofía y retórica, y pronunció y escribió los llamados tres discursos cesarianos: Pro Marcello, Pro Ligario y Pro rege Deiotaro.

En el año 46 se divorció de su esposa, para poder contraer matrimonio con Publilia, a la que había mantenido bajo su tutela. La muerte de su hija Tulia al año siguiente dejó al escritor desolado. Se dedicó completamente a la escritura. Tras un nuevo divorcio, la soledad y el abatimiento, además de la incertidumbre ante la situación política del momento, lo inclinaron hacia una fecunda creación literaria.

- César es asesinado, Cicerón se luce con las famosas Filípicas y es posteriormente ajusticiado por Marco Antonio


El asesinato de César en el año 44 devolvió a Cicerón el deseo de luchar por la restauración republicana; con ese fin se levantó contra Marco Antonio –y contra la tiranía– en una serie de catorce discursos, las célebres Filípicas, llamados así en memoria de los que el ateniense Demóstenes pronunció contra Filipo II, rey de Macedonia. Algunas de estas Filípicas (pronunciadas entre el 44 y el 43 a.C.) son obras maestras de la invectiva política. Con esta serie Cicerón se ganó la enemistad de Marco Antonio, que finalmente formaría triunvirato con Octaviano y con Lépido para dividirse de forma absoluta el poder. El nombre del orador encabezó la primera lista de proscritos. Cicerón se dirigió hacia la costa de Campania, pero fue alcanzado por los soldados enviados por Antonio y se entregó a ellos con dignidad. Murió el 7 de diciembre del año 43 a.C., a los sesenta y cuatro años, y su cabeza y sus manos fueron exhibidas en el foro romano.

- La obra de Cicerón


Se conocen muchos datos de la vida, la obra y la personalidad de Cicerón a través de su voluminoso epistolario. Entre el 68 y el 43 escribió un ingente número de cartas (se conservan más de ochocientas), dirigidas a aproximadamente 90 destinatarios diferentes, donde Cicerón dejó plasmada su intimidad y, a la vez, el retrato de una época histórica llena de conflictos, revueltas e intrigas políticas, en la que el orador desempeñó un importantísimo papel. El conjunto de epístolas se ha dividido en cuatro colecciones: las Epistulae ad T. Pomponium Atticum, las Epistulae ad familiares, publicadas por Tirón, liberto de Cicerón, donde se contienen también las cartas de algunos de sus remitentes, las Epistulae ad Quintum fratrem, dirigidas a su hermano, y las Epistulae ad Brutum, un total de veinticinco misivas enviadas al aticista Marco Bruto.

No es la más relevante entre sus dedicaciones literarias, pero no hay que olvidar que Cicerón también cultivó la poesía y defendió el importante papel de los poetas para el Estado en alguno de sus discursos (Pro Archia). Comenzó traduciendo los versos de poetas precedentes, pero pronto compuso sus propios poemas, en hexámetros, relatando sus vivencias políticas: De consulatu suo y De temporibus suis, ambos repletos de elogios de sí mismo. Por referencias de otros autores hoy sabemos de la existencia de otros textos, de los que nada se conserva. En su madurez escribió un poema épico, Marius, del que quedan algunos pocos versos.

Posiblemente las obras de Cicerón que más han influido en generaciones posteriores son las de contenido filosófico y los corpus teóricos que sobre materia retórica legó a tratadistas de la Edad Media y el Renacimiento. En los diferentes periodos de su vida en que, por unas razones u otras, se vio alejado de su actividad política, Cicerón se dedicó con fervor a la filosofía. Tradujo al latín alguno de los diálogos platónicos, una tarea con la que aportó una importante contribución para formar un vocabulario filosófico específicamente latino. El fallecimiento de su hija Tulia le indujo a la escritura de la Consolatio, una obra sobre la muerte de importantes personajes, y del Hortensius, donde se recomienda el estudio de la filosofía. De la primera se conservan fragmentos; nada queda de la segunda, más que la referencia de que, cinco siglos más tarde, impresionó hondamente a san Agustín. Casi todo el contenido de Academica se ha perdido. Sus ideas sobre el bien supremo están reflejadas en De finibus bonorum et malorum; y sobre la naturaleza de los dioses en De natura deorum. También abordan temas religiosos De fato y De divinatione. Entre el 45 y el 44 escribe una de sus mejores obras filosóficas, las Tusculanae disputationes, en la que Cicerón reflexiona sobre el contenido de la felicidad.

Por su difusión posterior son importantes tres obras: De officiis, De amicitia (también Laelius, sive De amicitia) y De senectute (también Cato Maior, sive De senectute). El primero de estos tratados está dedicado a su hijo Marco, y en él se establece la relación entre lo útil y lo ético, un importante consejo moral en una época de graves desórdenes; en el segundo, en forma de diálogo, se reflexiona sobre la amistad y se destaca su importancia, tomando como punto de partida las teorías de distintos pensadores griegos; el diálogo De senectute defiende la ancianidad frente a quienes le consideran un tiempo sin placer y sin actividad en espera de la muerte.

Sus conocimientos sobre política se plasman en los tratados De re publica y De legibus. En el primero hay que destacar el fragmento constituido por el Somnium Scipionis y la defensa de su ideal político, una equilibrada mezcla de monarquía, oligarquía y democracia. En el segundo se ponen en relación la relación y las leyes.

La influencia ciceroniana en los tratadistas de retórica posteriores es primordial. Desde su posición de excelente orador, Cicerón dedicó buena parte de su producción a reflexionar sobre el arte oratorio, sus normas y su función social. Comenzó componiendo en su primera juventud (apenas tenías veinte años) un breve manual, De inventione. Su pensamiento fue madurando hasta crear sus extraordinarios tratados posteriores: De oratore, sobre la oratoria como arte total, y su complementario Orator, un retrato del orador Metelo; en el llamado Brutus traza una historia de la elocuencia romana y se enfrenta a los postulados aticistas, a la vez que recomienda un estilo no excesivamente ornamentado; en los Topico se hace referencia a los lugares comunes que emplean los oradores en sus discursos. Sólo se conservan fragmentos del De optimo genere oratorum. En las Partitiones oratoriae se da respuesta a las preguntas que su hijo le hace sobre el arte de la oratoria.

La gran virtud de Cicerón es su asombroso dominio de la lengua latina. Su estilo es extremadamente cuidadoso: elude tanto el arcaísmo como el coloquialismo. Su expresión elegante no rechaza, en ocasiones, el patetismo o la exageración cuando su objetivo es conmover al auditorio. El ritmo de la prosa está claramente medido: se dice que su solo sonido deleitaba.

jueves, 5 de julio de 2018

Augusto

Gobernante enérgico y eficaz, Augusto fue el verdadero fundador del Imperio romano, aunque nunca adoptó el título real, sino que mantuvo la ficción republicana. Durante su mandato, el ámbito mediterráneo vivió una etapa de tranquilidad y prosperidad, la denominada Pax romana, auténtica edad dorada de esta civilización.

Augusto y la historia de Roma

- La juventud de Octavio y el triunvirato ya como Cayo Julio César Octaviano


Cayo Octavio, nacido el 23 de septiembre del 63 a.C. en Roma, era hijo de un pretor y de Atia, sobrina de César, quien impulsó los comienzos de la carrera política del joven Octavio. Recibió la noticia de la muerte del dictador (44 a.C.) mientras completaba su formación en Apolonia. Vuelto a Italia, descubrió que César le había adoptado y nombrado su principal heredero, y acudió a Roma, donde tuvo que hacer frente a las intrigas de los senadores. Cicerón trató de utilizarle y Marco Antonio, sucesor político de aquél, de arrebatarle su herencia. Octavio adoptó el nombre de Cayo Julio César Octaviano y, maniobrando hábilmente, logró ganarse la confianza del Senado (convencido por Cicerón) y la estima de los soldados de César; obtuvo así su nombramiento como senador y como cónsul (43) y consiguió expulsar a Marco Antonio de Italia. No obstante, ese mismo año alcanzó un acuerdo con éste, y con Lépido, otro de los antiguos partidarios de César, para formar un segundo triunvirato de dictadores –el primero fue el constituido por Pompeyo, César y Craso–, repartiéndose el poder. Los triunviros decretaron la divinidad de César, lo que convirtió a Octaviano en hijo de un dios, y se dedicaron a perseguir y eliminar a los enemigos de César, entre ellos Cicerón; Bruto y Casio, los asesinos, fueron derrotados en Filipos (42).

miércoles, 4 de julio de 2018

Donaciones inter vivos con ocasión del matrimonio | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XII)

Al tratar del matrimonio expusimos las relaciones personales de los casados y sus hijos, dejando para este lugar cuanto se refiere a la parte económica.

Donaciones en el matrimonio en el Derecho romano de Justiniano


- El régimen de los bienes de las personas unidas en matrimonio y su evolución


No siempre fue uno mismo el régimen de los bienes de las personas unidas en matrimonio; creemos que deben distinguirse las tres épocas siguientes:

1.ª En los primeros siglos de Roma, el Estado permanece extraño a todos los negocios domésticos. El jefe de la familia, o en su defecto el tutor agnado, deciden si la mujer ha de constituirse o no in manu mariti cuando celebra nupcias; en el primer caso, la constitución familiar exige que el pater familias adquiera potestad sobre la mujer y sus bienes en los términos que ya sabemos; en el segundo, rigen los acuerdos que aquellas personas hayan tomado con el marido o su jefe.

domingo, 1 de julio de 2018

Cayo Julio César

Cayo Julio César, uno de los militares y estadistas más grandes de la historia, como él mismo se encargó de subrayar en sus obras literarias, sentó las bases del Imperio romano, que su ahijado Augusto habría de completar.

Estatua del Emperador Cayo Julio Cesar

- El comienzo de la carrera de César


César procedía de una de las familias más antiguas y nobles de Roma, los Julios, que se decían descendientes del mítico Eneas. Sin embargo, el hecho de que su tía Julia estuviera casada con Mario, y él mismo con Cornelia, hija de Cinna, introdujeron al joven aristócrata en el partido democrático. Esto provocó su exilio tras la victoria del dictador Sila (82 a.C.), a pesar de que su estilo de vida disipado y ostentoso no hacía prever al ambicioso y genial político en que se convirtió. Volvió a Roma tras la muerte de Sila (78), y emprendió su carrera política acusando de concusión a Cornelio Dolabella y Antonio Hibrida, antiguos partidarios de aquél (77-76). Poco después estudió oratoria en Rodas con el famoso maestro Molón (74-73). A su regreso a Roma, invirtió grandes sumas de dinero y contrajo numerosas deudas para impulsar su carrera. Craso fue su aliado y principal acreedor. Fue cuestor en el 68, senador en el 67 y edil en el 65. En este último puesto se ganó el favor de la plebe, organizando grandes juegos y realizando obras públicas en el foro. También estuvo implicado en las fracasadas conspiraciones de Craso y Catilina, pero su prudencia y habilidad le permitieron salir indemne. Incluso, desde su nuevo cargo de pontífice máximo (63), logró el perdón de los conjurados. Fue pretor en el 62, y al año siguiente le nombraron propretor en Hispania Ulterior, cargo que necesitaba para afianzar su posición. Algunas victorias militares, la fama de buen administrador y un importante botín fueron sus logros, que explotó hábilmente a su regreso a Roma (60), donde estableció con Pompeyo y Craso, sus potenciales rivales, una asociación privada (triunvirato) para repartirse el poder al margen del Senado. Al año siguiente fue nombrado cónsul, y desarrolló una importante labor legislativa, venciendo la oposición de su colega conservador Bíbulo. Dos leyes agrarias repartieron las tierras del Estado entre los veteranos de Pompeyo y el proletariado de Roma. También obligó a hacer públicas las deliberaciones del Senado, y a rendir cuentas de su actuación a los gobernadores provinciales, lo que aumentó enormemente su popularidad.

domingo, 10 de junio de 2018

De las donaciones | Libro II de las Instituciones de Justiniano (XI)

En el Título VII del Libro II de las Instituciones de Justiniano se recoge lo relativo a las donaciones. Este contenido se podría dividir en cuatro partes: doctrinas generales en relación a la donación (definición, naturaleza, formalidades y clasificación); donaciones mortis causa; donaciones ordinarias intervivos; y finalmente donaciones intervivos con ocasión del matrimonio.

Donaciones y Derecho romano de Justiniano

- Doctrinas generales en relación a las donaciones


+ Definición de la donación


Aunque ni en las Instituciones ni en el Digesto definen la donación, suministran esparcidos los caracteres en que se distingue de cualquier otro acto jurídico; y agrupándolos, podemos definirla: El acto de transferir o de convenirse en transferir espontánea, gratuita y definitivamente cosas o derechos a una persona que acepta por su parte.

martes, 22 de mayo de 2018

De las usucapiones y posesiones de largo tiempo | Libro II de las Instituciones de Justiniano (X)

En el Libro II de las Instituciones del emperador Justiniano, y más específicamente en el Título VI, se hace referencia a las usucapiones y posesiones a largo plazo, y más concretamente a la naturaleza y fundamento de este modo de adquirir; a su historia en Roma; a la usucapión o prescripción ordinaria y las condiciones que requiere; y a las usucapiones o prescripciones extraordinarias y en qué casos se necesitan.

Usucapion y Derecho romano de Justiniano

- Naturaleza y fundamento de este modo de adquirir la propiedad


Influye poderosamente en la adquisición y pérdida de los derechos la circunstancia de que los ejercitemos o no. Un derecho adquirido con algún vicio o cuya adquisición no podemos justificar, llega a obtener la protección de la ley si continuamos ejercitándole por el tiempo que, según las circunstancias, exige aquélla; viceversa, un derecho legítimamente adquirido y cuya adquisición podemos acreditar, lo perdemos cuando no lo ejercitamos durante el plazo legal. En el primer caso se dice que hay prescripción adquisitiva; en el segundo, prescripción extintiva.

sábado, 19 de mayo de 2018

Medios legales para la defensa de las servidumbres | Libro II de las Instituciones de Justiniano (IX)

Consistiendo la servidumbre en una fracción del dominio, es natural que para su defensa se otorguen medios de protección análogos a los que vimos cuando tratamos del dominio. El dueño defiende su propiedad valiéndose de las acciones reivindicatoria y publiciana ordinaria, cuando se le impide completamente el ejercicio de su derecho, y de la negatoria, ya ordinaria, ya publiciana, cuando se le perturba en el libre ejercicio del mismo. El que tiene una servidumbre constituida en su provecho, la defiende mediante la acción confesoria ordinaria y la confesoria publiciana, y a veces por los interdictos posesorios en los términos que consignamos al tratar de la posesión.

Puente en el campo y servidumbres en Derecho romano

- Acción confesoria ordinaria


Es la acción que corresponde a quien tiene una servidumbre constituida en su beneficio, contra el que la niega o impide ejercitarla, para que la reconozca, cese de impedirla, resarza los daños causados y preste caución de respetarla.

domingo, 8 de abril de 2018

Del uso y de la habitación | Libro II de las Instituciones de Justiniano (VIII)

En el Libro II, de las Instituciones de Justiniano, se recoge todo lo relativo al uso y la habitación. Vamos a analizar a continuación la servidumbre de uso (su naturaleza, en qué se diferencia del usufructo, diversos casos especiales comprendidos en las Instituciones, y las obligaciones del usuario), la servidumbre de habitación (su naturaleza, y en qué se diferencia del usufructo y el uso) y la servidumbre de los servicios de esclavos y animales (su naturaleza, y en qué se diferencia del usufructo y del uso).

Uso y habitacion en el Derecho romano de Justiniano

Tabla de Contenidos

1 Servidumbre de uso
· 1.1 Definición de la servidumbre de uso
· 1.2 En qué se diferencia el uso del usufructo
· 1.3 Casos especiales comprendidos en las Instituciones
· 1.4 Obligaciones del usuario
2 Servidumbre de habitación
· 2.1 Naturaleza de la habitación
· 2.2 En qué se diferencia la habitación del usufructo y del uso
3 Servidumbre de los servicios de esclavos y animales
· 3.1 Naturaleza de esta servidumbre
· 3.2 En que se diferencia del usufructo y del uso

- Servidumbre de uso


+ Definición de la servidumbre de uso


La servidumbre personal de uso consistía en el derecho de servirse de una cosa ajena conservando su substancia, pero sin percibir fruto alguno.

domingo, 1 de abril de 2018

Del usufructo | Libro II de las Instituciones de Justiniano (VII)

En el Libro II, de las Instituciones de Justiniano, se habla del usufructo. Aquí haremos referencia, más específicamente, a las servidumbres personales (sus clases y las circunstancias en que se diferencian de las prediales); la definición y naturaleza del usufructo; la constitución del usufructo; los derechos del usufructuario; las obligaciones del usufructuario; el modo de extinguirse del usufructo; y finalmente la naturaleza especial del cuasi-usufructo.

Usufructo y Derecho romano de Justiniano

Tabla de Contenidos

1 Servidumbres personales: sus clases: circunstancias en que se diferencia de las prediales
2 Definición y naturaleza del usufructo
3 Cómo se constituye el usufructo
4 Derechos del usufructuario
5 Obligaciones del usufructuario
6 Modos de extinguirse el usufructo
7 Naturaleza especial del llamado cuasi-usufructo

- Servidumbres personales: sus clases: circunstancias en que se diferencia de las prediales


Ya dijimos que servidumbre personal es la que se constituye en provecho exclusivo de personas determinadas: un derecho real que consiste en gozar de una de las ventajas del dominio, y sólo se distingue de las prediales en que los servicios no son debidos perpetuamente a un fundo, sino temporalmente a persona determinada.

domingo, 11 de marzo de 2018

De las servidumbres | Libro II de las Instituciones de Justiniano (VI)

En el Libro II, de las Instituciones de Justiniano, se hace referencia en su Título III a las servidumbres: una doctrina general de las servidumbres, primeramente, y finalmente todo lo relativo a las servidumbres prediales.

Servidumbres y Derecho romano de Justiniano

- Doctrina general de las servidumbres


+ Definición y naturaleza de la servidumbre


Definimos la servidumbre: El derecho real que se constituye gravando una cosa con la prestación de servicios determinados en provecho exclusivo de persona que no es su dueño, o de finca que corresponde a otro propietario. Examinando los términos de la definición comprenderemos la naturaleza de la servidumbre.

domingo, 25 de febrero de 2018

Derechos personales y reales | Libro II de las Instituciones de Justiniano (V)

Clasificando los derechos, los subdividimos en personales y reales, según el objeto inmediato del derecho sea el hecho de otra persona o un ser físico; manifestamos la diferencia que media entre ambos respecto a su naturaleza y ejercicio, y dejamos para el Título presente (el II, del libro II de las Instituciones de Justiniano), consagrado a las cosas incorporales, la descripción de unos y otros. Vamos, pues, a trazarla brevemente.

Derechos reales y Derecho romano justinianeo

- Derechos personales


La facultad que atribuyen los derechos personales siempre es de la misma naturaleza, porque todos ellos consisten en poder exigir de otra persona una acción u omisión en provecho nuestro, sea que nos dé o facilite determinado objeto, sea que ejecute o se abstenga de ejecutar cierto hecho. Pero si esencialmente es una siempre la relación jurídica que producen las obligaciones, varía mucho ya por el hecho que les da nacimiento, ya por las múltiples combinaciones a que se prestan. La materia de obligaciones ocupa los diecisiete últimos Títulos del Libro tercero y los cinco primeros del cuarto.

viernes, 26 de enero de 2018

El dominio | Libro II de las Instituciones de Justiniano (IV)

En el Libro II de las Instituciones de Justiniano encontramos la mención al dominio: su definición y naturaleza; las limitaciones de que es susceptible; su historia; la clasificación de los diferentes modos de adquisición; las doctrinas especiales de la ocupación, accesión, especificación, confusión y conmixtión, tradición y adquisición de frutos; supuestos de pérdida del dominio; y las acciones para defenderlo.

Dominio y Derecho romano de Justiniano

- Definición y naturaleza ordinaria del dominio; limitaciones de que es susceptible


Dominio es el derecho de usar, disfrutar, vindicar y disponer de una cosa corporal, sin más restricciones que las impuestas por las leyes reguladoras de la propiedad.